Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 27/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 129/2010, de 6 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la casa en la calle Lealas, núm. 20, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la casa en la calle Lealas, número 20, en Jerez de la Frontera (Cádiz), se corresponde con la necesaria protección de los valores patrimoniales propios de este inmueble, ya que es un notable ejemplo dentro del conjunto de viviendas construidas por la nobleza y burguesía jerezana a lo largo de los siglos XVIII y XIX.

La casa constituye un testigo excepcional del modo de vida de la aristocracia andaluza durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Sus interiores se han conservado de modo intacto, siendo una muestra fidedigna de la transformación que experimentaron muchas de las residencias de la nobleza durante el período romántico. El palacio refleja a la perfección el gusto por la mezcla de estilos y la búsqueda del embellecimiento mediante el uso de las artes decorativas en la arquitectura, según los cánones estéticos de la época. Por ello, la casa alberga un compendio de estilos artísticos con una clara influencia historicista, en un pretendido intento de recuperar las corrientes arquitectónicas del pasado, mezclándolas de un modo ecléctico y buscando crear un nuevo resultado. Los estilos predominantes en la definición de sus interiores son el neorrenacimiento y el neomudéjar, en un claro ejemplo de conciliación y búsqueda de un estilo propio, que a mediados del siglo XX se definió como «estilo español». También está presente el estilo isabelino y el gusto francés con la recreación de los estilos Luis XIV y Luis Felipe.

El inmueble, que ha experimentado diversas reformas, especialmente durante las décadas centrales del siglo XIX y principios del siglo XX, es una muestra evidente de la pujanza económica y el gusto por las artes de una de las familias más ilustres de la sociedad jerezana de la época. Algunos de sus elementos más destacados son: las portadas pétreas del patio (piezas de acarreo datables entre la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII); los paños de azulejería de Triana (siglos XVII y XVIII); los azulejos de Alcora; las yeserías de sus paramentos, donde se entremezclan armónicamente motivos ornamentales de inspiración gótica, renacentista y romántica; los artesonados, con decoración policromada de lacería; las pinturas murales de alguna de sus estancias; el conjunto de chimeneas; así como la colección de guadamecíes o cordobanes policromados de la biblioteca de la planta baja. Dichos elementos constituyen una mezcla de diferentes estilos artísticos, que enfatizan el valor arquitectónico y tipológico del bien convirtiendo a este edificio en uno de los más significados exponentes del eclecticismo romántico en Andalucía.

Incrementa el interés histórico de esta casa haber sido lugar de nacimiento de don Juan Manuel Sánchez y Gutiérrez de Castro, duque de Almodóvar del Río, ministro de Estado en los gabinetes de gobierno de Práxedes Mateo Sagasta y Segismundo Moret y presidente de la Conferencia de Algeciras en 1906. En 1925, siendo el palacio propiedad de los marqueses de Hoyos, fue visitado por SS.MM. los Reyes don Alfonso XIII y doña Victoria Eugenia, durante el viaje que realizaron a Andalucía.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 5 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA núm. 27, de 22 de marzo de 1985) incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la casa núm. 20 de la calle Lealas, en Jerez de la Frontera (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentó el trámite preceptivo de información pública (BOJA número 139, de 28 de noviembre de 2002), concediéndose posteriormente un nuevo período de información pública (BOJA número 14, de 21 de enero de 2005) al modificarse la delimitación del Bien y su entorno mediante diligencia de fecha 15 diciembre de 2004. Dicha modificación fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su sesión de fecha 27 de enero de 2005. Asimismo se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 201, de 11 de octubre de 2007, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Emitieron informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sus sesiones de 8 de noviembre de 2002 y de 16 de octubre de 2009 y la Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz con fecha de 25 de marzo de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Se presentaron escritos de alegaciones, que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Cádiz, por parte de doña Genoveva de Hoyos Martínez de Irujo, que se estimaron. Igualmente, presentaron alegaciones las entidades Viñas, S.A., y Sánchez-Romate Hermanos, S.A., en escritos de idéntico contenido que fueron desestimadas por la Delegación.

Con fecha 31 de octubre de 2008, doña Genoveva de Hoyos Martínez de Irujo presentó un nuevo escrito alegando la caducidad del expediente con base en el tiempo transcurrido desde su inicio, petición que fue reiterada en un nuevo escrito con fecha de 15 de septiembre de 2009. Con respecto a la caducidad del expediente, se informa que en el presente expediente no puede aplicarse la caducidad, ya que habiéndose iniciado el mismo con anterioridad a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria primera «la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley». Debido a ello el expediente continúa rigiéndose, en cuanto a su tramitación y efectos, por la normativa en virtud de la cual fue iniciado, esto es, la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional la cual, a diferencia de lo que hace la vigente, no fijaba un plazo para resolver los expedientes, lo que impide que pueda aplicársele el instituto de la caducidad y por ende las consecuencias que esta figura lleva aparejadas en la legislación vigente (sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de septiembre de 1990 y de 14 de junio de 2004 del Tribunal Supremo).

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la casa de la calle Lealas, número 20, en Jerez de la Frontera (Cádiz) que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la casa de la calle Lealas, núm. 20, en Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal. Casa en calle Lealas, número 20.

Secundaria. Casa-Palacio de la marquesa de La Puebla de los Infantes.

Palacio de los duques de Almodóvar del Río.

Palacio de los marqueses de Hoyos.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Cádiz.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Dirección: Calle Lealas, núm. 20.

3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La casa-palacio se ubica hacia la mitad de la calle Lealas y su solar abarca un importante espacio de la misma. Es sin duda, desde el punto de vista tipológico, la casa más interesante de dicha vía. La edificación que ha llegado hasta nuestros días se puede fechar, casi en su totalidad, en la primera mitad del siglo XIX cuando a iniciativa de don Antonio Sánchez Romate se amplían los edificios que constituyen la casa. En sus inicios formaba parte de un conjunto arquitectónico más complejo, compuesto por varias bodegas y dependencias anexas a las mismas, en una clara relación con lo que constituía la bodega familiar.

El inmueble ha experimentado diversas modificaciones desde su construcción hasta principios del siglo XX. En concreto, en 1870, doña Genoveva de Hoces y Fernández de Córdoba, VIII duquesa de Almodóvar del Río y VI marquesa de la Puebla de los Infantes, y su esposo don Juan Manuel Sánchez y Gutiérrez de Castro realizaron obras en el edificio que dieron a su interior un ambiente romántico. Entre 1881 y 1885, según consta en el rotulado de la portada de madera que da acceso a la biblioteca de la planta baja, se realizó una reestructuración considerable de la casa, introduciéndose una gran profusión de elementos ornamentales muy característicos en los palacetes de la época. Posteriormente, en 1902, volvieron a realizarse nuevas obras de consolidación, encargadas por doña Isabel Sánchez de Hoces, VII marquesa de La Puebla de los Infantes, y por su esposo don José María de Hoyos y Vinent, III marqués de Hoyos y comandante de Artillería.

La casa, cuya fachada principal está distribuida en dos plantas, es de factura sencilla, sin decoración ni ornamentos. La planta baja está surcada por acanaladuras horizontales, que se interrumpen en las embocaduras de los vanos, y sobre éstos forman un diseño a modo de dovelas; en la planta alta el revoco imita un suave despiece de sillares. Sobre la ventana de la derecha de la entrada principal hay una placa conmemorativa colocada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en 1906, dedicada a don Juan Manuel Sánchez y Gutiérrez de Castro, duque de Almodóvar del Río, político del partido liberal y ministro de Estado.

En la planta baja la fachada se abre al exterior mediante siete vanos, correspondiendo el central, que es de mayor tamaño, a la puerta de ingreso al inmueble. A ambos lados de la puerta se sitúan las ventanas, dos a cada lado. Se interrumpe este ritmo en el lado izquierdo de la fachada, tal vez como consecuencia de una reforma posterior en la que se abrieron los huecos correspondientes al garaje y al vano situado sobre el mismo. En la planta principal, buscando una simetría con la distribución de la planta baja, se abren seis vanos. El central, sobre la puerta de ingreso, es un balcón con cerrajería simple que comunica con el salón de baile. El hueco está enmarcado por una moldura plana y se cierra con una puerta de persiana tipo veneciana. A ambos lados del balcón se sitúan dos ventanas, con similar embocadura, menor tamaño y contraventanas también de tipo veneciano. Flanqueando dicho balcón, se sitúan dos cierros de madera y tejaroz. En el extremo izquierdo de dicha planta, sobre la puerta del garaje, hay un cierro de mayores dimensiones y similares características. Remata el edificio una cornisa y sobre ésta un antepecho que oculta las tejas.

La planta de la casa es de forma cuadrilonga, disponiéndose sus dependencias en torno a un patio rectangular, con suelo de barro y olambrillas, ajardinado con parterres de flores y naranjos, y con fuente hexagonal de azulejos en su centro. Una balaustrada a modo de antepecho recorre la mayor parte del perímetro superior del mismo. En dicho patio se ubican dos portadas de piedra, posiblemente piezas de acarreo. La portada que da acceso a las dependencias principales presenta una composición compleja, con acceso flanqueado por columnas pareadas sobre podio y embocadura mixtilínea. Sobre dicha portada, cerrada por una cancela de hierro forjado en estilo neogótico y con el blasón familiar, se yergue un balcón monumental coronado por un frontón partido. Flanqueando el cuerpo superior de la portada se sitúan las ventanas del piso principal que, enmarcadas por un alfiz, se disponen en parejas de vanos de medio punto peraltado y columna de mármol central. Este esquema se repite en el arranque de las alas laterales del patio, conformando un cuerpo de doble altura y composición unitaria en forma de «u». La otra portada, situada en el lado opuesto del patio (noreste) dando acceso a las dependencias secundarias del inmueble, es manierista y debe fecharse en la primera mitad del siglo XVII. En su composición destacan las pilastras corintias, los mascarones del friso y el frontón partido coronado en sus extremos por remates piramidales de raigambre herreriana.

Entre los elementos decorativos de la casa destacan las yeserías y los azulejos de los alfares sevillanos de Triana. Estos últimos pueden fecharse entre los siglos XVII y XVIII. Los azulejos decoran zonas del zaguán, vestíbulo bajo, escalera principal, patio y jardín, destacando especialmente los de la escalera y el paño del patio que alberga el escudo de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios con la leyenda «ARMAS DE NUESTRA MILICIA».

Ofrece particular interés el zaguán de acceso desde la calle Lealas, con cúpula de mocárabes, zócalo de azulejos y suelo pavimentado con losas de mármol blanco. Igualmente destacan, dentro de las dependencias de la planta baja, el billar y la biblioteca en estilo neorrenacentista. Esta última se realizó entre 1881 y 1885 según consta en la portada labrada en madera de cedro que da ingreso a la misma. Dicha portada, concebida a modo de frontispicio, presenta en sus extremos columnas de fuste estriado sobre pedestales y capiteles pseudocorintios, sobresaliendo en el cuerpo superior, como elementos ornamentales, dos grifos o animales fantásticos enfrentados. Remata todo el conjunto un frontón curvo, cuyo tímpano alberga un escudo de armas. La biblioteca queda singularizada por su chimenea, con decoración de grutescos, tondos y animales fantásticos. Asimismo resaltan las librerías de madera tallada, el artesonado con casetones de inspiración serliana, las vidrieras y los cordobanes policromados que recubren la zona alta de las paredes.

El vestíbulo bajo, contiguo al patio, se divide en tres piezas separadas por arcos rebajados sobre columnas de mármol. El espacio central, cubierto con bóveda de crucería, sirve de distribuidor. A su izquierda se abre una estancia en la que destacan el artesonado de inspiración neomudéjar, el zócalo de azulejos de Triana y la chimenea de campana realizada en piedra labrada. Ésta consta de dos cuerpos independientes: el inferior, con embocadura en forma de arco pseudoconopial, sobre el que se disponen tres rosetas; y la campana, diseñada a modo de cornisa sostenida por cuatro ménsulas. En el extremo contrario del vestíbulo está la escalera de acceso a la planta principal, cuyo diseño está inspirado en la «Escalera dorada» de la Catedral de Burgos. Se compone de tres tramos. En el primero la barandilla es de mármol de Carrara y en los restantes, de madera tallada con representaciones de animales marinos, que combina con celosía cuando alcanza la galería de la primera planta. Un pequeño fragmento volado de esta galería, con baranda de hierro forjado, comunica con la sala de los azulejos de Alcora. En el primer rellano, la escalera recibe luz a través de una ventana bífora enmarcada por un alfiz. La cubierta de la caja de escalera se cubre con cúpula sobre falsas trompas y decoración de lacería neomudéjar, en cuya clave aparece el escudo del linaje Hoces con el lema «SANGUINE EMPTA, SANGUINE TUEBOR». Completan la decoración los zócalos de azulejos trianeros, las columnas de mármol y las yeserías del hueco bajo de la escalera.

En el piso principal destaca el amplio recibidor y las extensas galerías con columnas de mármol que recrean la tradición mudéjar. El vestíbulo, decorado en estilo neorrenacentista, da acceso a los salones y al comedor, y se concibe como un lugar diáfano, delimitado mediante arcos sobre columnas e iluminado a través de grandes ventanales, con montante en abanico, que comunican con el patio. El suelo está pavimentado con baldosas de mármol en blanco y negro formando una variante del tradicional diseño de damero. Son de interés las cúpulas ovales con linterna que se sitúan en una de las galerías de dicho recibidor. Contiguo al mismo, destaca una sala presidida por una gran chimenea de inspiración medieval. Sobre el hueco de la misma se levanta un cuerpo dividido en dos registros: en el inferior destaca una pareja de leones sedentes sobre ménsulas de rodillos, mientras que el superior está definido por un arco apuntado que enmarca tres escudos de linajes vinculados a la familia: Fernández de Córdoba, Hoyos y Ximénez de Góngora; sobre dicho arco, en las albanegas, hay una pareja de guerreros a caballo. Adyacente a este recinto, en su extremo sureste, hay una estancia a la cual se accede por una arcada triple de raigambre clásica. Dicha sala o «loggia», como tradicionalmente se le ha denominado, evoca un jardín interior y está pavimentada de azulejos de Alcora con representaciones de animales y arquitecturas chinescas. En el centro una fuente a ras de suelo, a modo de surtidor, centra la composición de la sala. Es significativa la chimenea realizada en mármoles de colores y de clásico diseño arquitectónico. Todas las paredes de la habitación están decoradas con trampantojos, simulando un zócalo con incrustaciones de mármol y en la parte superior plantas y aves. Del mismo modo, en el techo hay otro trampantojo imitando un celaje. En el lado opuesto de la planta y aledaño al recibidor se encuentra el comedor. Posee solería gris y blanca, zócalo de mármol negro y chimenea realizada con distintos tipos de mármol, en la que destacan dos pequeñas ménsulas y el busto de un beduino. En el paramento opuesto a la chimenea y empotrado en el muro hay un aguamanil con relieve de mármol blanco que representa a una ninfa acuática que porta en su regazo un cántaro y se sienta sobre un pez. En la parte superior una cartela contiene las iniciales A.S.R. que aluden a don Antonio Sánchez-Romate. Las paredes, decoradas al gusto italiano, están pintadas en amarillo y adornadas con imitación de pilastras clásicas coronadas por un friso con motivos vegetales. Es muy significativa la puerta de laca china, en rojo y dorado con motivos de «chinoiserie» y aplicaciones de grabados con vistas de ciudades en la zona inferior.

Los salones de la planta principal se suceden consecutivamente con magníficos pavimentos de mármoles formando dibujos en blanco y rojo. Los espacios son amplios y suntuosos; sobresaliendo el antiguo salón de baile, que comunica con el recibidor. Una arcada separa los dos ambientes del mismo, decorándose sus paramentos con diferentes tratamientos. La zona más amplia, que conecta con el recibidor, está pintada en verde claro y sus paredes se enmarcan con molduras blancas de gusto romántico francés; mientras que el extremo que comunica con el salón de damasco rojo tiene las paredes blancas y ornamentadas con un fileteado en rojo. El salón posee una chimenea de mármol blanco con decoración en relieve de roleos de hojas de acanto, guirnaldas de frutas, ménsulas y cabezas de leones. La biblioteca de la planta alta, en estilo Luis XIV, tiene las paredes enteladas en damasco color miel y alberga en uno de sus frentes dos librerías con puertas de madera, protegidas con tela metálica y tiradores de bronce. El salón entelado en damasco color rojo, habilitado como despacho y zona de tertulia, posee una chimenea francesa de mármol negro con incrustaciones en bronce.

Al jardín de la casa se accede en eje acodado desde el patio central. El primer tramo se separa del resto a través de una escalinata flanqueada a ambos lados por una balaustrada de piedra. Esta zona del jardín está diseñada siguiendo las pautas decorativas del patio, encontrándose pavimentada con losetas de barro, olambrillas, pequeños arriates laterales, banco de fábrica recubierto de azulejería y dos vanos decorados con molduras barrocas de corte regionalista que albergan los escudos familiares de Sánchez y Góngora. El resto del jardín, de clara influencia francesa, tiene un diseño sencillo, organizándose en parterres mixtilíneos y rotondas, delimitados por setos de grama y mirto. En la vegetación destacan los naranjos, limoneros, palmeras, tuyas, glicinias, jazmines trepadores, celindas, rosales, varios ejemplares del árbol del amor o de Judas y diversos tipos de flores ornamentales. El cerramiento del jardín en la calle Rendona se realiza mediante un muro con vanos cegados, rematado por una pequeña cornisa, y acabado en un cuerpo central con forma de trapecio mixtilíneo.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la casa en la calle Lealas, núm. 20, afecta parcialmente a la parcela 20 de la manzana 55450, que se corresponde con el número postal 20 de la calle Lealas. La delimitación del Bien incluye la casa-palacio y el jardín interior de la misma que llega hasta la calle Rendona. No tiene la consideración de Bien el extremo de la citada parcela, que linda parcialmente con las Bodegas Díez Mérito (parcela 02 Manzana 55450) y el extremo este del jardín, quedando separado de dicho espacio por un muro.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado atendiendo a la comprensión de la evolución y carácter actual del entorno del edificio, para preservar y garantizar las adecuadas cautelas y protecciones visuales con relación al mismo, así como una serie de usos permitidos y respetuosos con el Bien dentro de esta zona de especial protección.

Con el fin de acotar con mayor precisión dicho entorno, la delimitación se ha efectuado siguiendo los límites de las parcelas catastrales completas, confeccionando una clasificación de las mismas en función de la relación existente entre las parcelas y el Bien objeto de la inscripción. Tienen también consideración de entorno los segmentos de la calle Lealas y Rendona comprendidos dentro de la línea de delimitación del entorno, pues circundan al inmueble o jardín relacionándose directamente con él; en dichos espacios, debe atenderse especialmente a la preservación de la percepción visual.

La delimitación se plantea como una envolvente en torno al Bien, de modo que todos los elementos que formen parte del mismo se encuentren protegidos y salvaguardados de posibles alteraciones.

La casa de la calle Lealas, núm. 20, se encuentra ubicada muy cerca de la primitiva parroquia de Santiago a cuyo barrio pertenece. La calle es una de las arterias principales de este sector y en ella destacan las bodegas y casas de carácter burgués. La vivienda y su jardín forman parte de una manzana histórica, la número 55450, y se incluyen dentro de la trama urbana sin ninguna diferenciación del resto, siendo un edificio entre medianeras. Las parcelas 01 y 02 de la manzana 55450 corresponden respectivamente a las Bodegas Sánchez Romate y Díez Mérito, cuya cronología fundamental se corresponde con el siglo XIX. Dichas bodegas lindan con el Bien parcialmente. En el caso de las Bodegas Sánchez Romate, la relación con el Bien se establece por medio de la unión de uno de los cuerpos de edificación de las Bodegas y la línea perimetral noroeste de la casa, constituida por dependencias que se abren a la galería del patio; por otra parte, las Bodegas Díez Mérito lindan con la línea perimetral noreste de la galería del patio, en la que se encuentra una de las artísticas portadas citadas anteriormente. Además, dicha bodega va delimitando el extremo noroeste del jardín de la residencia. Pertenecientes también a la manzana 55450 y colindantes con la parcela 20, que se corresponde con el Bien, son las parcelas 10, 11, 12, 19, 21, 22 y 23. Las parcelas 10 y 11 flanquean ambos lados del extremo del jardín que llega hasta la calle Rendona, introduciéndose la parcela 11 en el vértice donde quiebra la línea perimetral sur del jardín hacia la calle Rendona. Las parcelas 12, 19, 21 y 22 limitan con la zona sur del jardín. Más concretamente, la trasera de la parcela 12 (C/ Rendona, núm. 9) y el lateral de la parcela 19 (C/ Lealas, núm. 14) delimitan la línea perimetral sureste. Por su parte, las parcelas 21 y 22 (números postales 16 y 18 de la calle Lealas) delimitan el nivel más bajo del jardín, separado del resto del mismo por una escalinata y balaustrada en piedra. Las traseras de estas dos parcelas, por constituir una de las «fachadas interiores» del jardín, poseen vanos decorados con molduras en estilo neobarroco y regionalista. Además, la parcela 22 comparte medianera con el Bien así como, en el lado opuesto, la parcela 23 (C/ Lealas, núms. 22-24), es decir, ambas flanquean el cuerpo central de la casa-palacio por los extremos y son por tanto las parcelas del entorno más inmediatas.

Analizadas las parcelas colindantes al Bien, pertenecientes a la misma manzana, se procede a considerar aquellas parcelas de la calle Lealas comprendidas dentro de la línea de delimitación del entorno, correspondientes a los números impares de la calle, y situadas frente a la fachada de la casa de la calle Lealas, núm. 20. Todas estas edificaciones tienen relación visual directa con el Bien. En esta zona, la delimitación del entorno se ha realizado sopesando criterios relacionados con la integración del inmueble en el paisaje urbano. Este tramo, junto con el Bien y las parcelas colindantes al mismo (acera de los números pares), configuran la imagen de este fragmento de la calle, donde destacan las características propias de la arquitectura doméstica jerezana. Se incluyen las parcelas catastrales 01, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29 y 28 de la manzana 54440. Todas las edificaciones de dichas parcelas, que abarcan los números postales del 11 al 31 de la calle Lealas, configuran un ángulo visual cuyo vértice lo constituye la fachada del Bien, evidenciándose las relaciones directas que existen entre ellas y la casa de la calle Lealas, núm. 20.

El resto de parcelas que conforman el entorno corresponden a aquellas cuyas edificaciones se sitúan frente al extremo del jardín que llega a la calle Rendona. Frente al muro de cierre del jardín en dicha calle se sitúan las parcelas 23, 24, 25, 26 y 27 de la manzana 56440, correspondientes a los números 12 a 20 de la calle Rendona. En este segmento del entorno se localizan las construcciones más populares.

Tiene consideración de entorno el fragmento de la parcela 20 de la manzana 55450 (correspondiente con el Bien), que linda parcialmente con las Bodegas Díez Mérito y con el extremo este del jardín, quedando separado del mismo por un muro. Este fragmento no posee ningún tipo de ordenación vegetal como el referido jardín.

El entorno afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la casa en la calle Lealas, núm. 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), alberga parcelas, inmuebles y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación.

Espacios Privados

Manzana Parcela Calle y núm. postal

54440 01 C/ Lealas, 9

54440 37 C/ Lealas, 13

54440 36 C/ Lealas, 15

54440 35 C/ Lealas, 17

54440 34 C/ Lealas, 19

54440 33 C/ Lealas, 21

54440 32 C/ Lealas, 23

54440 31 C/ Lealas, 25

54440 30 C/ Lealas, 27

54440 29 C/ Lealas, 29

54440 28 C/ Lealas, 31

Manzana Parcela Calle y núm. postal

55450 01 C/ Lealas, 26.

Bodegas Sánchez Romate

55450 02 C/ Luis Pérez, 15.

Bodegas Díez Mérito

55450 10 C/ Rendona, 17

55450 11 C/ Rendona, 11

55450 12 C/ Rendona, 9

55450 19 C/ Lealas, 14

55450 21 C/ Lealas, 16

55450 22 C/ Lealas, 18

55450 20 C/ Lealas, 20 (parcialmente)

55450 23 C/ Lealas, 22

Manzana Parcela Calle y núm. postal

56440 23 C/ Rendona, 12

56440 24 C/ Rendona, 14

56440 25 C/ Rendona, 16

56440 26 C/ Rendona, 18

56440 27 C/ Rendona, 20

Espacios Públicos

- Calle Lealas. Desde la línea virtual que comienza en el punto de separación de las fachadas de las parcelas 20 y 28 de la manzana 54440, enlaza con el lado más meridional de la parcela 23 de la manzana 54466 y continúa perpendicularmente a la calle Lealas hasta dar con la fachada de la parcela 01 de la manzana 55450; hasta la línea recta virtual que enlaza el vértice este de la parcela 01 de la manzana 54440 con el punto de separación de las fachadas de las parcelas 18 y 19 de la manzana 55450.

- Calle Rendona. Desde la línea recta virtual que enlaza el punto de separación de las fachadas de las parcelas 12 y 13 de la manzana 55450, y 22 y 23 de la manzana 56440; hasta la línea recta virtual que comienza en el punto de separación de las fachadas de las parcelas 27 y 28 de la manzana 56440 y continúa perpendicularmente a la calle Rendona hasta dar con la fachada de la parcela 10 de la manzana 55450.

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