Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 27/04/2010

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Consejo Audiovisual de Andalucía

muAnuncio de 15 de abril de 2010, por el que se notifica a la entidad interesada la resolución formulada en el expediente sancionador que se cita.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal de las notificaciones de actos producidos en el expediente sancionador que se sigue contra Onda Giralda, S.A., el Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de su notificación.

Los datos relativos a la Resolución son los siguientes:

Acuerdo de 28 de enero de 2010, del Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, por el que se resuelve el expediente sancionador 19/2009-S.

Persona o entidad y domicilio: Onda Giralda, S.A., Avda. Leonardo da Vinci, 19, Edif. Ono, 4.ª planta, 41092, Isla de la Cartuja, Sevilla.

Localidad: Sevilla.

Infracción: Artículo 20.2 en relación con los apartados 1 y 4 del artículo 17 y disposición adicional segunda de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de disposición legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

Sanción impuesta: 300.506,06 €.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1.a), 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

El plazo en período voluntario para realizar el ingreso será el establecido en el artículo 21.1.c) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2010.- El Presidente, Juan Montabes Pereira.

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