Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 29/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 20 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar el aumento de dimensión y tamaño de las empresas y cooperativas del sector agroindustrial, fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, integración y alianzas estratégicas e impulsando la constitución de entidades asociativas de 2.º y ulterior grado, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

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PREÁMBULO

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, ejerciendo las competencias y atribuciones que tiene conferidas, acordes con su Misión de «planificar, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a planes y programas relativos a la industria y calidad agroalimentaria, así como su desarrollo normativo para la consecución de sus objetivos», ha promovido y gestionado la elaboración de un Plan Estratégico con horizonte 2013 para la Industria Agroalimentaria en Andalucía, integrador de las diferentes iniciativas de apoyo al sector y que aportará nuevas orientaciones para mejorar sus capacidades y competir con éxito en el nuevo escenario económico mundial.

Este Plan se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva, para la consecución de un alto valor social y del bienestar en Andalucía.

El «enfoque mercado» se justifica en que hasta ahora las políticas de apoyo a la agroindustria en Andalucía se han centrado en producir calidad, lo que puede considerarse conseguido en un alto grado.

El «enfoque valor añadido», complementario al anterior, es, si cabe, aún más necesario, apostando por añadir valor a lo largo de toda la cadena agroalimentaria y no sólo en los estadios iniciales de la producción y transformación. En esas primeras etapas, aunque el esfuerzo realizado en calidad ha sido significativo y exitoso, debe complementarse éste con una mejor adaptación de lo que producimos a las demandas del consumidor, con productos innovadores y diferenciados respecto a los de la competencia.

Pero más allá de la producción, si nos centramos en la colocación de la oferta en el mercado, queda todavía un esfuerzo importante por hacer. Mejorar en las labores de comercialización, generar y retener el valor añadido en este proceso, incrementar el control efectivo de la venta de nuestros productos y diseñar políticas de promoción y acciones de comunicación y marketing más eficaces que ayuden a potenciar la «Calidad Percibida» de nuestra oferta, son asignaturas pendientes de muchos sectores y empresas agroalimentarias en Andalucía con un alto potencial para crecer.

El «enfoque de producción sectorial» se justifica dadas las diferencias existentes entre los sectores que configuran el mapa agroalimentario en Andalucía en cuanto a su posicionamiento, necesidades, recursos y capacidades, que aconsejan caracterizar y segmentar dicho mapa para luego poder planificar y apoyar de manera eficiente y adecuada a cada uno de ellos. En este tercer eje son aspectos clave la Inversión, la Formación y la Calidad y la Estabilidad en el Empleo.

Dentro de los factores analizados que deben condicionar las estrategias a seguir en el sector agroalimentario, dicho Plan pone de manifiesto la importancia de la estructura de la Oferta. Tanto en el ámbito europeo como en España y Andalucía, el sector de la industria agroalimentaria está muy atomizado, compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, con muchas dificultades para continuar creciendo en un entorno caracterizado por un incremento de la competencia, por la concentración en la distribución y la aparición de consumidores más exigentes y sofisticados que demandan continuamente productos nuevos.

En Andalucía ya se está experimentando un tímido proceso de concentración, reflejado en la reducción del número total de empresas y en el incremento paulatino del número de las de mayor tamaño. Estos procesos de concentración se han visto impulsados por la necesidad de ampliar presencia en los mercados exteriores, vía exportaciones e inversiones directas, lo que ha incrementado el interés por apostar por los procesos de internacionalización y, con ello, mejorar la estrategia de las empresas y la gestión de sus recursos.

Así pues, en un momento de notable modificación de las reglas de intercambio de las mercancías y de los servicios y de paulatina supresión de las ayudas, se hace necesario apoyar el aumento de dimensión y tamaño de las empresas cooperativas del sector tanto fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, integración y alianzas estratégicas de empresas como impulsando la constitución de entidades asociativas de 2.º y ulterior grado.

El fomento de la cooperación empresarial, entendida como el establecimiento de conciertos temporales o permanentes entre dos o más empresas con el fin de obtener unas ventajas recíprocas mediante la búsqueda y la ejecución en común de una o varias acciones (comerciales, financieras, logísticas, tecnológicas, productivas, administrativas, etc.), permite compartir y optimizar recursos así como de reducir riesgos facilitando la realización de proyectos comunes o aumentando el beneficio empresarial, entre otros.

La Consejería de Agricultura y Pesca ya inició en el año 2009 este apoyo al asociacionismo agrario mediante la publicación de diversas Órdenes de ayudas, establecidas sobre los siguientes marcos normativos:

a) La Orden de 9 de junio de 2009 (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior, y se efectúa su convocatoria para el año 2009), desarrollada en el marco del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

b) La Orden de 12 de junio de 2009 (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado, y se efectúa su convocatoria para el año 2009), desarrollada en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (Orden comunicada y registrada bajo la referencia XA 168/09).

c) La Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización, y se efectúa su convocatoria para 2009). (Orden comunicada y registrada bajo la referencia D 9146.)

Por otro lado, en el marco del compromiso de simplificación y agilización de trámites, sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la Junta de Andalucía aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Dicho Acuerdo apuesta por la unificación de procedimientos y reducción de normas, por lo que para contribuir a alcanzar dichos compromiso, se hace necesario unificar las diversas líneas de apoyo al sector en esta única Orden.

Cabe también señalar que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la presente norma potencia la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones de fomento, con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad. Todo ello sin perjuicio de que las bases reguladoras puedan incluir como criterio de valoración de las solicitudes, entre otros, la existencia de medidas que garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias corresponden a su vez a la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de ayudas:

- A la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior ya consolidadas, cuando figure entre sus actividades la comercialización de los productos de la entidad que se va a integrar.

- A la creación de entidades resultantes de proyectos de fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado.

- Al fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimiento de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

- Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).

- Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01 de 27.12.2006).

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

- Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

1. Producto agrícola: Los definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, que considera los comprendidos en el Anexo I del Tratado, los productos del corcho (códigos NC 4502, 4503 y 4504) y los que imitan o sustituyen a la leche o los productos lácteos (por contener grasas o proteínas no lácteas), excluyendo los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Coste salarial: Salario bruto más cuota de cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador.

3. Pequeña y Mediana Empresa (PYME): Comprende las microempresas, pequeñas y medianas empresas. Están constituidas por las empresas que ocupan a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, todo ello conforme al Anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

4. Pequeña Empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

CAPÍTULO II

Líneas de Ayuda

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 4. Líneas de ayuda.

1. La presente Orden establece las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior.

b) Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado.

c) Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física que ostenta su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaraciones de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En aplicación del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no subvencionará ni prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Sección 2.ª Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior

Artículo 6. Ámbito de aplicación de las ayudas.

1. La ayuda se concederá a las entidades asociativas agrarias que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y se integren en cooperativas de segundo o ulterior grado ya existentes y comercialicen la totalidad de su producción a través de ellas, dentro de la actividad principal que motiva la integración.

2. El importe de la ayuda no se determinará en ningún caso en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

3. La ayuda no se repercutirá ni total ni parcialmente en los agricultores.

4. La ayuda no se concederá a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.

5. La ayuda no se concederá a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

Artículo 7. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades asociativas agrarias que ejerzan actividades de transformación de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y que tengan una de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.

b) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado.

2. Las entidades que vayan a integrarse en estructuras de ámbito superior deberán acreditar que éstas, es decir las receptoras, cuenten con al menos 3 años de funcionamiento.

3. Las entidades deberán comprometerse a la comercialización de la totalidad de su producción de la actividad para la que se integren a través de las entidades de ámbito superior durante al menos 5 años desde su integración.

4. La integración deberá realizarse como socio ordinario de pleno derecho, no admitiéndose la figura del socio colaborador o similar.

Artículo 8. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de primera integración de una entidad asociativa agraria en una sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente para realizar su actividad principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos de primera toma de participación en el capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado ya existente asumidos por la entidad asociativa agraria que se integra.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas y carácter de mínimis.

1. Las ayudas contempladas en esta sección tendrán carácter de ayudas de mínimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y cumplirán las siguientes limitaciones:

a. La cuantía máxima de la ayuda se limita a 100.000 euros por entidad beneficiaria.

b. La ayuda que se conceda sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá superar el umbral de 200.000 euros.

c. La subvención concedida por entidad solicitante no podrá superar el 25% del coste subvencionable.

2. Cuando un importe global de ayuda de mínimis concedido con arreglo a una medida de ayuda supere el límite máximo establecido en el apartado 1.b), dicho importe de ayuda no podrá acogerse a la presente Orden ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 12. Inicio y terminación de las inversiones subvencionables.

Los gastos destinados a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior ya consolidadas se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo de terminación de las inversiones subvencionables será de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

Sección 3.ª Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado

Artículo 13. Condiciones generales de las ayudas.

1. Las ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias que comparten los mismos intereses o a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (DO L 379 de 28.12.2006), y se otorgarán a entidades beneficiarias que operan en la transformación y la comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, excepto en lo siguientes casos:

a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

2. Las ayudas a la puesta en marcha de las entidades resultante de la fusión o constitución se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, y se cumplirán las siguientes disposiciones de su artículo 9, sobre ayudas a las agrupaciones de productores:

a) Las entidades beneficiarias agruparán a productores que se dedican a la producción de productos agrícolas o a entidades asociativas agrarias.

b) No estarán exentas las ayudas pagadas en relación con los costes posteriores al quinto año o abonadas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores.

c) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a las entidades cuyo objetivo único sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por tanto, sean realmente productores únicos.

d) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación.

e) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.

3. Para la definición de pequeña y mediana empresa se estará en lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 14. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado las entidades asociativas agrarias que tengan una de las siguientes formas societarias:

a. Sociedad cooperativa andaluza agraria.

b. Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado.

c. Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita para estas sociedades a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.

d. Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación con establecimientos industriales inscritos en Andalucía. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita igualmente para las sociedades agrarias de transformación a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.

2. No podrán ser beneficiarias cuando puedan optar a una ayuda para el mismo fin en el marco de las organizaciones comunes de mercados.

3. Las entidades a las que se haya concedido una ayuda por su participación en un proyecto de fusión o de constitución, previsto en el apartado 1 de este artículo, y que hayan renunciado al proyecto antes de su culminación, no podrán acceder nuevamente a la condición de beneficiaria durante un período de dos años contados a partir de la fecha en la que se hizo efectiva su retirada.

4. Una entidad que haya resultado beneficiaria por presentar uno de los tipos de proyectos previstos en esta sección no podrá acceder otra vez a la condición de beneficiaria por el mismo tipo de proyecto dentro del período de programación.

5. Los estatutos de las cooperativas que resulten de una fusión o de haberse constituido como cooperativa de segundo o ulterior grado deberán:

a. Obligar a sus miembros a comercializar la totalidad de su producción para la actividad principal a la que se integran de conformidad con las normas sobre suministro y comercialización que elaboren.

b. Exigir que los productores o las entidades que entren a formar parte de la cooperativa resultante de la fusión o de la cooperativa de segundo o ulterior grado permanezcan afiliados a la misma durante al menos cinco años y comuniquen su baja con al menos doce meses de antelación.

c. Incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular sobre calidad de los productos o utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre comercialización de las mercancías e información relativa a los productos, en especial con relación a cosecha y a disponibilidad.

6. Para acceder a las ayudas a la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado, habrá de cumplirse el requisito general de reunir al menos cinco integrantes, entre sociedades cooperativas y/o sociedades agrarias de transformación, con sede social o con instalación industrial registrada en Andalucía, con las siguientes excepciones:

- En el sector de aceite de oliva, el número mínimo de integrantes será de diez.

- En el sector de la aceituna de aderezo, el número mínimo de integrantes será de tres.

- En el sector ganadero, el número mínimo de integrantes será de dos.

- En el sector de frutas y hortalizas, el número mínimo de integrantes será de tres.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente:

1. Los gastos previos a la fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo o ulterior grado para realizar la actividad principal a la que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

3. Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que se constituye como resultado de llevar a cabo un proyecto subvencionado de fusión o de constitución y que tenga la condición de PYME.

Artículo 16. Conceptos subvencionables.

Sólo tendrán consideración de subvencionables los siguientes conceptos de gastos que hayan sido descritos y cuantificados en los proyectos presentados en la solicitud de ayuda y que cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

1. Los gastos previos a la fusión asumidos por las entidades que se fusionan:

1.1. Estudio de viabilidad de la fusión.

1.2. Tasaciones patrimoniales.

1.3. Elaboración del balance de fusión cuando no se considere como tal el último balance anual aprobado.

1.4. Costes de redacción del proyecto de fusión.

2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo o ulterior grado asumidos por las entidades que participan en su constitución:

2.1 Estudio de viabilidad y de organización de la constitución.

2.2. Costes de valoración de las aportaciones no dinerarias.

2.3 Costes de redacción del proyecto de constitución.

3. Durante un período de hasta cuatro años, contado a partir de la materialización de la fusión o constitución y de la emisión de un informe por parte del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria por el que se acepte la solicitud y se determine el importe a conceder, los siguientes gastos de puesta en marcha de las sociedades cooperativas andaluzas agrarias que se constituyen como resultado de llevar a cabo un proyecto de fusión o de constitución previsto en el artículo 15 de la presente Orden:

3.1. Gastos de alquiler o de compra del local de oficina:

a) No se admitirán más que los gastos generados por la oficina principal efectivamente en uso.

b) En el caso de gastos de compra, estos se limitarán al nivel de alquiler del mismo local a precios de mercado.

c) Cuando el local de oficina haya sido comprado, se cumplirán las siguientes exigencias:

a. El local comprado se destinará al uso como oficina principal durante un período de al menos cinco años contados desde su adquisición.

b. En el caso de ser inscribible el local en un registro público, deberá hacerse contar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

c. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1), que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del local, será causa de reintegro.

3.2. La adquisición de material de oficina:

a) Se consideran gastos elegibles: el material de oficina y el mobiliario, incluyendo los aparatos y programas informáticos de gestión empresarial no asignados a la producción industrial.

b) No se consideran gastos elegibles: El material y el mobiliario de ocasión, las obras, los tabiques, las mamparas, los aparatos de calefacción o de aire acondicionado, el material fungible, el mobiliario de sala de juntas, el diseño de páginas en internet, la publicidad, la promoción y el mantenimiento.

c) Se procederá, por lo menos una vez al año y durante un plazo de cinco años contado desde su adquisición al inventariado en un documento separado de todos los muebles y aparatos tomados en consideración para la concesión de las ayudas.

3.3. La creación y mantenimiento durante cuatro años de un puesto de trabajo para personal gerente y/o de un puesto de trabajo para personal técnico comercial. Cuando el número de las empresas que se fusionan o constituyen la cooperativa de segundo grado sea superior a diez, se podrán admitir dos plazas de personal técnico comercial.

Los requisitos comunes serán:

1) Se garantizará en el proceso de selección el estricto respeto a los principios de igualdad de género.

2) Las personas contratadas justificarán tener una experiencia mínima de tres años en un puesto equivalente al que se va a crear.

3) El contrato inicial será como mínimo de un año.

4) Las personas contratadas no pertenecerán al Consejo Rector de la cooperativa.

5) Serán elegibles los costes salariales atendiendo a la definición prevista en el artículo 3.2 de la presente Orden.

6) El grupo de cotización a la Seguridad Social será el 1 para el personal gerente y el 1 o el 2 para el personal técnico comercial.

7) No se admitirán en los contratos y nóminas otras designaciones que las de «Gerente/a» o «Técnico/a comercial».

8) La cooperativa se comprometerá junto con la solicitud a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos, dispondrá no obstante de dos meses no computables para realizar un cambio de titular cuando esté justificado.

Los requisitos específicos del personal de gerencia serán:

La persona contratada acreditará estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior que la califique para el ejercicio de la gerencia, completada preferentemente por unos estudios de posgraduado relacionados con esta especialidad.

Los requisitos específicos del personal técnico comercial serán:

La persona contratada acreditará estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior o de grado medio que la califique para el ejercicio de la función técnico comercial, completada preferentemente por unos estudios de posgraduado relacionados con esta especialidad.

3.4. Los gastos de asesoramiento contable, jurídico y laboral contratado con empresas externas:

Los períodos de contratación serán anuales.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para los gastos previos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 16 tendrán carácter de ayudas de mínimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:

a) La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros divididos entre el número de empresas que participen en cada proceso de fusión o de constitución. La ayuda que se conceda, sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar el umbral de 200.000 euros.

b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 50% del coste subvencionable.

2. Las ayudas para los gastos de puesta en marcha contemplados en el apartado 3 del artículo 16 e ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:

a) La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria resultante de una fusión o de una constitución a lo largo del período de cuatro años será de hasta 400.000 euros.

b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 90%, 70%, 50% y 30% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer y cuarto año respectivamente.

c) Para los conceptos que se citan a continuación se establecen los siguientes límites de costes subvencionables:

i. Alquiler o compra del local de oficina: Hasta 40.000 euros anuales.

ii. Contratación del/de la gerente/a: Hasta 60.000 euros anuales.

iii. Contratación de cada técnico/a en comercialización: Hasta 40.000 euros anuales.

3. Cuando un importe global de ayudas de mínimis concedido con arreglo a una medida de ayuda, supere el límite máximo establecido en el apartado 1.a), dicho importe de ayuda no podrá acogerse a la presente Orden ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

4. Cuando por aplicación de los porcentajes la ayuda resultante supere alguna de las cuantías máximas establecidas, se reducirá el importe de la subvención para hacer coincidir la ayuda con el límite establecido.

5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente sección relativas a los gastos previos a la fusión o a la constitución de nuevas entidades no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2. Las ayudas reguladas por la presente sección relativas a los gastos de puesta en marcha serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones que concedan las Administraciones Públicas, siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión.

Artículo 19. Inicio y terminación de las actuaciones subvencionables.

1. Los gastos previos a la fusión o a la constitución de la co operativa de segundo grado se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y el plazo de terminación de las actuaciones subvencionables será de tres meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución de concesión.

2. Los gastos de puesta en marcha, previstos en el apartado 3 del artículo 16 se podrán iniciar a partir de la materialización de la fusión o constitución y de la emisión de un informe por parte del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria por el que se acepte la solicitud y se determine el importe a conceder. El plazo de finalización será de cuatro años y dos meses contados a partir a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución de concesión.

Sección 4.ª Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas

Artículo 20. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas las personas jurídicas que sean responsables finales de la financiación de las inversiones descritas en el artículo 21, participadas por cuatro o más empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía, excepto en el sector del aceite de oliva, en el que deberán ser diez o más empresas participantes.

2. Las personas solicitantes deberán constituirse como tal persona jurídica, adoptando una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico, como máximo en el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria en vigor.

3. Quedan excluidas las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 21. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones para la creación de una nueva estructura de comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, obtenidos por las empresas cooperantes, siempre que esta nueva actividad esté participada por las mismas empresas y se comercialice a través de la misma al menos el 70% de la producción de cada una de ellas. En general quedan excluidas las inversiones para la cooperación empresarial a:

a. El sector minorista.

b. Empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.

c. Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

d. Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e. La transformación y comercialización de alguno de los siguientes productos que no están incluidos aún en una organización común de mercado: patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula; carne de caballo; café; corcho y vinagres derivados del alcohol

f. La comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

2. Quedan excluidas las inversiones de sustitución.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Contratación de personal: Un Gerente y/o un Técnico en Comercialización y/o un Administrativo. Cuando el número de empresas cooperantes sea superior a diez se podrán subvencionar hasta dos Técnicos en Comercialización y/o hasta dos Administrativos.

b) Adquisición de mobiliario y material de oficina.

c) Adquisición de equipamiento informático (software, hardware) y telemático.

d) Compra de locales.

e) Gasto de arrendamiento de locales.

En el apartado a) será subvencionable el coste salarial, durante un período de dos años, de cada persona contratada para un puesto de trabajo directamente vinculado con la inversión, siempre y cuando dicha contratación conlleve un aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento con respecto a la media de un período de referencia de un año, que será el correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Por tanto, los puestos suprimidos durante el período de 12 meses deberán deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados en el mismo período.

Los requisitos comunes para la contratación de personal serán:

1) Se garantizará en el proceso de selección el estricto respeto a los principios de igualdad de género.

2) El contrato inicial será como mínimo de un año.

Los requisitos específicos del personal de gerencia serán:

La persona contratada acreditará estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior que la califique para el ejercicio de la gerencia, completada preferentemente por unos estudios de posgraduado relacionados con esta especialidad.

Los requisitos específicos del personal técnico comercial serán:

La persona contratada acreditará estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior o de grado medio que la califique para el ejercicio de la función técnico comercial, completada preferentemente por unos estudios de posgraduado relacionados con esta especialidad.

El gasto de arrendamiento de locales será subvencionable durante un año desde el inicio de la actividad subvencionada.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

En el caso de leasing de terrenos y edificios, el leasing debe continuar al menos cinco años a partir de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión, en el caso de grandes empresas, y al menos tres años, en el caso de las PYME.

En el caso de los traspasos, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se ha haya recibido una ayuda antes del traspaso. El traspaso deberá tener lugar bajo condiciones de mercado.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

b) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

c) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

d) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

e) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

f) El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo.

3. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 23. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones totales concedidas no podrán superar el 30, 40 y 50 por ciento de la inversión subvencionable, en función de la calificación como grande, mediana y pequeña empresa.

2. La cuantía máxima de ayudas especificada en el apartado 1 del artículo 22 que puede percibir una entidad beneficiaria por solicitud de ayuda será de 400.000 euros.

3. Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de ayuda para los conceptos especificados:

a) Contratación de Gerente: 30.000 euros/anualidad.

b) Contratación de Técnico en Comercialización: 20.000 euros/anualidad.

c) Contratación de Administrativo: 10.000 euros/anualidad.

d) Compra de local: 100.000 euros.

e) Arrendamiento de locales: 30.000 euros.

4. Las ayudas para los gastos de arrendamiento de locales se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y se otorgarán a entidades beneficiarias que operan en la transformación y la comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

Artículo 24. Compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las ayudas a la inversión no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las Directrices de ayuda de Estado de finalidad regional.

4. Las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligado a ella podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda a la creación de empleo, calculada a partir del porcentaje de los costes salariales, no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del máximo de intensidad previsto en el artículo 23.1

Artículo 25. Requisitos.

1. Los proyectos de inversión deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b. La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.

c. Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

i. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

ii. Que la autoridad competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al presente régimen.

d. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento del beneficiario de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas, en el caso de las grandes empresas, o tres en el caso de las PYME.

2. Los proyectos para la creación de empleo ligado a una inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

i. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

ii. Que la autoridad nacional competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al presente régimen.

b. Que el empleo creado se mantenga durante un período mínimo de cinco años en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYME.

c. Los puestos de trabajo deberán ocuparse en el plazo de tres años desde la finalización de la inversión.

3. Salvo en el caso de gastos de arrendamiento de locales, no podrán optar a las ayudas previstas en la presente Orden aquellos proyectos en los que se haya incurrido en gastos antes de su publicación.

Artículo 26. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes de procedimiento

Artículo 27. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 28. Financiación.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 29. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en cada convocatoria, y para cada línea de ayuda de forma independiente, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar las ayudas, dentro de los límites del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerán: el plazo de presentación de las solicitudes y la aplicación presupuestaria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.cap.junta-andalucia.es).

Las personas interesados podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios Electrónicos (internet), en la página web https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.3 y 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Solicitudes de Ayuda.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en los Anexos correspondientes a la presente Orden:

Anexo I para las ayudas descritas en la sección 2.ª

Anexo II A para las ayudas descritas en la sección 3.ª: Una única solicitud de aprobación del proyecto de fusión o constitución (según se trate).

Anexo II B para las ayudas descritas en la sección 3ª: una solicitud por cada una de las entidades participantes en el proyecto de fusión o constitución y que soliciten gastos previos. Este mismo Anexo IIB servirá para confirmar, tras la constitución de la entidad resultante del proyecto de fusión o constitución, la confirmación de los gastos de puesta en marcha.

Anexo III A para las ayudas descritas en la sección 4.ª

Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serían los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 32. Documentación.

1. La solicitud de ayuda deberá acompañarse con carácter general de la siguiente documentación original, o copia compulsada:

a) Declaraciones responsables de cumplir con todos los requisitos descritos en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

c) Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de manera que se garantice que no se incrementa por encima del límite máximo de 200.000 euros, el importe total de la ayuda recibida por este concepto durante el período de referencia de tres años.

e) Tarjeta de Identificación fiscal (CIF).

f) Acreditación de la representación legal ostentada por la persona que firma la solicitud debidamente inscrita en el registro que corresponde.

g) Escritura pública de los estatutos de la entidad y de sus adaptaciones o modificaciones hasta la fecha de la solicitud de ayuda, debidamente inscrita en el registro que corresponde.

2. Además de la documentación detallada en el punto anterior, a la solicitud de ayuda deberá acompañarse con carácter específico la siguiente documentación original, o copia compulsada:

a. En el caso de las Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior:

i. Composición del Consejo Rector o de la Junta Rectora, a la fecha de la solicitud, debidamente inscrita en el registro que corresponde.

ii. Para la valoración del proyecto, se aportará un certificado del representante legal de la entidad de segundo o ulterior grado en la que se va a integrar por primera vez la entidad solicitante, donde figure el importe previsto de la toma de participación en el capital social.

b. En el caso de las Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado:

i. Composición del Consejo Rector o de la Junta Rectora, a la fecha de la solicitud, debidamente inscrita en el registro que corresponde.

ii. Las entidades que soliciten ayudas a la puesta en marcha entregarán el documento TC2 de la seguridad social en el que figure el número de trabajadores/as que tenían en plantilla a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.

iii. Para la valoración de los proyectos a precio de mercado se aportará la siguiente documentación relativa a los conceptos subvencionables previstos en el artículo 14:

1) Facturas proforma de todas las inversiones subvencionables que no sean las de los apartados b) y c) siguientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad interesada aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros por empresa prestataria de servicios o consultoría.

2) Para los gastos relativos a la compra del local de oficina, estimación por una agencia inmobiliaria del coste de su alquiler a precio de mercado.

3) Para las inversiones subvencionables en personal, presupuesto de los costes de mantenimiento de cada uno de los puestos de trabajo para los cuatro años y en cada uno de los años, con el desglose de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

c. En el caso de las Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas:

i. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

ii. Documento que figura como Anexo III B de esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa solicitante y de las empresas cooperantes.

iii. Información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente.

iv. Otra documentación indicada en dicho Anexo III B.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.

Artículo 33. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación que la acompaña, incluida la que acredita la condición de beneficiaria de la entidad solicitante y la legitimidad de su representante, no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 34. Instrucción y tramitación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las entidades interesadas que tienen su sede social en sus respectivas provincias. Llevarán a cabo los controles administrativos de las solicitudes de ayudas y realizarán de oficio cuantas actuaciones y peticiones estimen necesarias para motivar su evaluación de las solicitudes e introducir con exactitud los datos que necesite la comisión de valoración para aplicar los criterios de concurrencia competitiva.

2. Una vez informados los expedientes por parte de las Delegaciones Provinciales, a continuación se procederá a la evaluación de todas las solicitudes presentadas en los Servicios Centrales que se concretará en un único informe emitido por una Comisión de valoración (por cada una de las secciones) integrada por tres miembros. El primer miembro será la persona titular del Servicio de Asociacionismo Agroalimentario y ejercerá la presidencia de la comisión de valoración en representación de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Elegirá además de forma aleatoria a dos Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, de entre aquéllas que hayan tramitado al menos un expediente de la línea de ayudas en cuestión, para que sus titulares designen entre quienes intervienen de forma habitual en la instrucción o la tramitación de las solicitudes de ayudas a los otros dos miembros que actuarán en la Comisión de valoración en representación de todas las Delegaciones Provinciales.

3. En el informe de evaluación, se adjudicará a cada solicitud una puntuación determinada por aplicación de los criterios de valoración descritos en el artículo 35.

Artículo 35. Criterios de valoración.

a) En el caso de las Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior, tendrán la preferencia los proyectos de primera integración realizados por las sociedades cooperativas andaluzas o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía cuya facturación anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud sea mayor. En caso de empate, tendrá la preferencia la entidad solicitante cuya fecha de constitución sea más reciente.

b) En el caso de las Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado, se adjudicará a cada tipo de proyecto definido en el artículo 15 una puntuación determinada por aplicación de los siguientes criterios de valoración:

b.1. Para los proyectos relativos a actuaciones previas:

b.1.1. Cooperativas que participen en proyectos de fusión: 2 puntos.

- Tendrán la prioridad los proyectos de fusión en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas.

- En caso de igualdad, tendrán la preferencia las entidades con menor volumen de facturación.

b.1.2. Cooperativas que participen en proyectos de constitución de cooperativas de segundo grado: 1 punto.

- Tendrán la prioridad los proyectos de constitución en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía.

- En caso de igualdad, tendrán la preferencia las entidades con menor volumen de facturación.

b.2. Para los proyectos de puesta en marcha:

b.2.1. Proyectos de fusión: 2 puntos.

- Tendrán la prioridad los proyectos de fusión en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas.

- En caso de igualdad, tendrán la preferencia los proyectos de fusión en los que la suma de la facturación de las sociedades cooperativas andaluzas participantes sea mayor.

b.2.2. Proyectos de constitución de cooperativas de 2º grado: 1 punto.

- Tendrán la prioridad los proyectos de constitución en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía.

- En caso de igualdad, tendrán la preferencia los proyectos de constitución en los que la suma de la facturación de las sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía participantes sea mayor.

De forma general, para la realización de la concurrencia competitiva de las ayudas descritas en este apartado, se priorizarán los gastos previos sobre los gastos de puesta en marcha.

c) En el caso de las Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son:

c.1. Número de empresas cooperantes. Se valorará con 10 puntos por cada empresa cooperante.

c.2. Porcentaje de producto comercializado de cada empresa cooperante por la nueva estructura de comercialización. Se valorará con 1 punto, por cada 5% de producto comercializado a través de la nueva estructura de comercialización que exceda del mínimo del 70%, referido al conjunto de las empresas cooperantes.

c.3. En caso de empate, la prelación se establecerá de mayor a menor número de empresas participantes.

Artículo 36. Propuesta de resolución.

1. A la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de valoración, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en un plazo de quince días a partir del día siguiente a la celebración de la concurrencia competitiva, una propuesta de resolución acompañada de la documentación preceptiva para la fiscalización del gasto correspondiente y que contendrá, como mínimo, los Certificados de estar al corriente con las Haciendas Estatales y Autonómicas y con la Seguridad Social así como el Certificado Bancario correspondiente.

2. La propuesta de resolución deberá ser motivada, fundamentándose en los criterios previstos en el artículo 35. Dicha propuesta será notificada en los términos previstos en la presente Orden y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en los términos de lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 37. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para conceder las ayudas establecidas en esta Orden debiendo hacerse constar esta circunstancia en cada resolución que se adopte.

2. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. En todo caso, en la resolución se hará constar la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la ayuda concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación objeto de ayuda aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la ayuda, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. En la resolución de concesión de las ayudas, deberá constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayuda será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 38. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 39. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 40. Forma y secuencia de pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos, que revestirá la forma de cuenta justificativa.

2. El plazo para la presentación de la solicitud de pago será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución señalado en la Resolución de concesión de la subvención.

3. Se adjuntará también un certificado emitido por la entidad bancaria o caja de ahorros de la entidad beneficiaria que permita comprobar el número de la cuenta donde se ingresará la subvención y la identidad de su titular.

4. El pago de las ayudas en forma de subvención directa o anticipos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de ayuda. El titular de esta cuenta deberá ser el beneficiario.

Artículo 41. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará junto con la solicitud de certificación y pago a la que se refiere al artículo 40. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la presente Orden.

2. La entidad beneficiaria rendirá cuenta en el modelo de solicitud de cobro suministrado por la Delegación Provincial del importe de los gastos subvencionables que justifica, de la procedencia de los fondos y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del gasto subvencionado, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del citado Texto, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

6. La justificación del gasto realizado constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Con carácter general, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Con carácter específico:

c.1. La justificación de las ayudas descritas en la Sección 2ª requerirá la aportación de los títulos nominativos autorizados por el/la Secretario/a de la sociedad cooperativa andaluza de segundo o ulterior grado receptora de las aportaciones, con el visto bueno del/de la Presidente/a; la aprobación del Consejo Rector de esta última cooperativa para que la participante lo sea de la actividad principal; y los asientos contables de las aportaciones.

c.2. Respecto a las ayudas descritas en la Sección 3ª:

- La justificación de los gastos correspondientes a proyectos previos a la fusión requerirá la aportación de las facturas, de los extractos de cuentas corrientes, de los asientos contables y de la escritura de elevación a público del acuerdo de fusión como último requisito para cobrar las ayudas. No obstante, la sociedad cooperativa andaluza resultante de la fusión deberá acreditar su personalidad jurídica y la disolución de las entidades fusionadas en el plazo de un mes contado a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

- La justificación de los gastos correspondientes a proyectos previos a la constitución requerirá la aportación de las facturas, de los extractos de cuentas corrientes, de los asientos contables, de la escritura de elevación a público de la constitución y de la solicitud de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas. No obstante, la sociedad cooperativa andaluza resultante de la constitución deberá acreditar su personalidad jurídica en el plazo de un mes contado a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas y suministrar la relación de las entidades que asocia, con indicación de la participación de cada una de ellas en su capital social.

- La justificación de los gastos correspondientes a proyectos de puesta en marcha de las cooperativas resultantes de una fusión o de una constitución requerirá la aportación de las facturas, de los contratos, de las nóminas, de los boletines de cotización al régimen de la seguridad social, de los extractos de cuentas corrientes y de los asientos contables.

- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportar un certificado emitido por una entidad tasadora independiente, debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial.

- Declaración expresa de que la ayuda global de mínimis que ha recibido no supera el límite establecido de mínimis.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c.3. Respecto a las ayudas descritas en la Sección 4ª:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. El importe de los gastos justificados en la documentación deberá corresponder al presupuesto aceptado para cada actividad, con independencia de montante de la ayuda concedida.

9. Las entidades beneficiarias que no justifiquen la realización de las inversiones en el plazo establecido en la resolución perderán totalmente su derecho a cobrar, según lo estipulado en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 42. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de las que resultan de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; y de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 45 de la presente Orden.

10. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

11. Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y email a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 43. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, como el nivel de facturación, la fecha de constitución, o las ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establecen el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. En los supuestos que se especifican a continuación, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el importe de las aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad subvencionada supere su coste, se procederá a la reducción del exceso concedido.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento no afecte de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Dicha resolución acordando la modificación deberá recaer antes del vencimiento del plazo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 44. Asiento contable.

En cumplimiento del artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la subvención en la cuenta de su banco o caja de ahorros, un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca pondrán a su disposición un formulario específico. Sólo se admitirán los asientos contables definitivos y expresados de forma completa. El incumplimiento de esta obligación será motivo de reintegro.

Artículo 45. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá además el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Concretamente, procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando circunstancias que la hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderán como causas de incumplimiento las siguientes:

b.1. En las Ayudas de la Sección 2.ª

- El proyecto no responde a la primera integración de una entidad asociativa agraria en una sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente.

- La primera integración de la entidad asociativa agraria no se llevó cabo para realizar la actividad principal de la sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente.

b.2. En las Ayudas de la Sección 3.ª

- Para las entidades que se han beneficiado de las ayudas a los gastos previos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 16: No haber completado el proyecto de fusión o el proyecto de constitución.

- Para las entidades que se han beneficiado de las ayudas a la puesta en marcha para los gastos de compra del local de oficina previstos en el apartado 3.1 del artículo 16: No haber cumplido con la referida obligación de destino.

- Para las entidades que se han beneficiado de las ayudas a la puesta en marcha para los gastos de creación y mantenimiento de puestos de trabajo previstos en el apartado 3.3 del artículo 16: No haber mantenido durante cinco años dichos puestos de trabajo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero dispuestas en el artículo 41.c) de esta Orden.

e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos establecidas en el artículo 41.g), h) y i) de esta Orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad.

f) Incumplimiento de la obligación de ofrecer información y publicidad a los socios según lo establecido en el artículo 41.j) de esta Orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria y de los compromisos asumidos por ésta con motivo de la concesión de las ayudas en lo que afecta al modo de conseguir el objetivo o ejecutar el proyecto.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando la acumulación de las ayudas compatibles previstas en los artículos 11, 18 y 24 dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en esta Orden o en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, procederá el reintegro del exceso percibido, en la parte financiada por esta Orden. Se aplicarán intereses de demora al exceso indebidamente percibido.

3. En aplicación del artículo 37.2 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estimará que la entidad beneficiaria se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Por ello no se admitirán los proyectos cuya inversión total justificada haya sufrido una merma superior al veinticinco por ciento con relación a la inversión total admitida en la resolución de concesión. No se tomarán en cuenta para este cálculo las inversiones admitidas a las que haya renunciado dentro del plazo de realización, en cuanto la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria estime aceptable la renuncia presentada.

4. Con carácter excepcional, se podrán considerar admisibles proyectos con una tasa de incumplimiento que sobrepase del límite establecido en el párrafo anterior, siempre que hayan concurrido causas extraordinarias y estas se justifiquen antes o en el momento de solicitar el cobro, dentro del plazo de justificación.

5. Cuando se detecte el incumplimiento de una inversión que no conlleve la inadmisibilidad del proyecto, la cantidad a reintegrar se determinará como resultado de aplicar a la inversión desechada el porcentaje utilizado para el cálculo de la ayuda que sirvió a su financiación.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

7. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria será competente para exigir el reintegro en un procedimiento que tendrá siempre carácter administrativo, con independencia de las sanciones que en su caso resulten aplicables.

8. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 46. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2010.

1. Se convocan para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas concedidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en un 100% con fondos autónomos de la Junta de Andalucía:

17.00.01.00.77101.71E.0 y 17.00.01.00.77102.71E.0 para la anualidad 2010

17.00.01.00.77101.71E.9.2011 y 17.00.01.00.77102.71E.0.2011 para la anualidad 2011

17.00.01.00.77101.71E.0.2012 y 17.00.01.00.77102.71E.0.2012 para la anualidad 2012

17.00.01.00.77101.71E.0.2013 y 17.00.01.00.77102.71E.1.2013 para la anualidad 2013

Disposición adicional segunda.

Las entidades interesadas en acogerse a estas ayudas presentarán junto a la solicitud, la documentación que acredite que se ha informado al respecto a la representación legal de sus trabajadores.

Disposición transitoria única.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las Órdenes siguientes:

a) Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización, y se efectúa su convocatoria para 2009.

b) Orden de 9 de Junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

c) Orden de 12 de Junio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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