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En el recurso contencioso-administrativo número 1457/2007, interpuesto por la sociedad Goyca, S.C.A., siendo la actuación administrativa recurrida las resoluciones de fechas 19 de septiembre y 17 de noviembre, ambas de 2007, mediante las que se declara la cuantía que procede reintegrar, siendo esta de 2.945,16 euros, correspondiendo la cantidad de 2.236 euros en concepto de subvención pendiente de justificar y 709,16 euros de intereses de demora, de la subvención concedida para fomento del empleo, al amparo de la Orden de 30.7.97, se ha dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009, núm. 310/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la entidad mercantil Goyca, S.C.A., contra Resolución a que se refiere el presente recurso y, en consecuencia, se anula por no resultar ajustada a Derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 19 de febrero de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Magistrado-Juez del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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