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BASES PARA LA PROVISIÓN, POR FUNCIONARIO INTERINO Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE BOMBERO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYTO. DE ÚBEDA
1. Normas generales.
Es objeto de esta convocatoria la provisión por funcionario interino, hasta tanto se resuelva la situación de incapacidad transitoria de la titular de la plaza, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Bombero, encuadrada en la Escala Básica (art. 39.1.c de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía) de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, perteneciente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, punto 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente, al Grupo C, Subgrupo C2.
2. Legislación aplicable.
A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 7/2007, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2/2002, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 16 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos que, a continuación se indican:
1. Tener la nacionalidad española o cumplir las previsiones de los artículos 57 y 58 de la Ley 7/2007.
2. Tener 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase C.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
A) Fase de concurso.
La valoración de los méritos para la fase de concurso se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. El grado personal de los candidatos.
2. El trabajo desarrollado por los mismos.
3. Los cursos de formación y perfeccionamiento, que deberán versar, necesariamente, sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.
4. La antigüedad.
5. La titulación académica.
1. El grado personal se evaluará hasta un máximo de tres puntos, conforme a la siguiente escala:
- Por tener consolidado un grado personal superior en cuatro grados al del puesto solicitado, tres puntos.
- Por tener consolidado un grado personal superior en dos grados al del puesto solicitado, dos puntos y medio.
- Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto solicitado, dos puntos.
- Por tener consolidado un grado personal inferior al del puesto solicitado, un punto.
A efectos ilustrativos, el grado del puesto convocado es nivel dieciocho.
2. El trabajo desarrollado en situación de activo se valorará hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente escala:
- Por tener un puesto de trabajo de nivel superior en cuatro niveles al del puesto solicitado, tres puntos.
- Por tener un puesto de trabajo de nivel superior en dos niveles al del puesto solicitado, dos puntos y medio.
- Por tener un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto solicitado, dos puntos.
- Por tener un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto solicitado, un punto.
3. Por cada curso de formación o perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado, se valorará hasta un máximo de dos puntos, según el siguiente baremo:
- Por cada curso de 10 a 14 horas, 0,25 puntos.
- Por cada curso de 15 o más horas, 0,50 puntos.
4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Por cada año completo de servicios en las Administraciones Públicas, 0,20 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados, previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
5. La titulación académica se valorará de la siguiente forma:
- Doctor, seis puntos.
- Licenciado, cinco puntos y medio puntos.
- Diplomado, cuatro puntos y medio puntos.
- Bachiller Superior, dos puntos.
- Graduado Escolar, un punto.
Si el candidato ostentara dos o más titulaciones de las mencionadas, sólo puntuará la máxima de todas ellas.
Esta fase es previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición, recogida en el Anexo I de estas bases, se calificará de la siguiente forma:
- Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, y las pruebas físicas tendrán carácter eliminatorio uno a uno, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
- La aptitud psíquica (segundo apartado del Anexo I) se calificará como apto o no apto. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán de forma consensuada por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y en caso de no haber consenso, sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados en el Anexo I, de la siguiente forma:
- Primer apartado: Constará de la nota media obtenida en el primer ejercicio.
- Segundo apartado: Constará de la suma total obtenida en el segundo, tercer, cuarto y quinto ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de las notas del primer y segundo apartado.
C) Calificación final.
Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones de ambas fases, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta del aspirante que hubiere obtenido mejor puntuación.
5. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a ser posible, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 35 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o mediante ingreso en la cuenta corriente número 2092-0018-80-1101000015 de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, en concepto de «Pago participación selección Bombero Interino», o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal por tal concepto y cantidad hecho por el aspirante en favor de la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento, o transferencia a la reseñada cuenta del abono establecido. A las instancias deberá adjuntarse una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
6. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
7. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007:
Será su Presidente el Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Jefe del Servicio de Personal.
Tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas, siendo:
- Un representante de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Úbeda, designados por el Ilmo. Sr. Alcalde.
Como Secretaria actuará la Adjunta a la Secretaria General de la Corporación siendo su suplente la Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación.
La Secretaria actuará con voz y sin voto en todas las decisiones del Tribunal.
Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.
Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.
El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.
8. Actuación de los aspirantes.
Para establecer el orden en que se habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará por los candidatos cuyo primer apellido comience por la letra «J», según Resolución de 26 de enero de 2010 de la Secretaria de Estado para la Función Pública.
9. Comienzo de las pruebas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.
Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.
10. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.
Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los opositores seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992.
11. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base 3 de la convocatoria, en la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección médica de este Excmo. Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
f) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir recogido en la base 3.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
12. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
13. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base 11, el Ilmo. Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la formula de juramento en cargos y funciones públicas.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
14. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
Contra las actuaciones del Tribunal Calificador se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución de dicho Tribunal.
ANEXO I
Fase oposición
Primer apartado:
Primer ejercicio. Pruebas físicas. Se realizarán según el orden establecido a continuación, siendo eliminatorias una a una, y necesitándose para superar cada una de ellas como mínimo la obtención de los siguientes resultados:
a) Carrera de velocidad. Se deberá recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 32 segundos los hombres y de 35 segundos las mujeres. Se concederá un segundo intento.
b) Carrera de resistencia. Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos los hombres y de 4 minutos 10 segundos las mujeres.
c) Potencia de tren superior. Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia adelante, y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos, y volver a extender totalmente los brazos, con un mínimo de 8 repeticiones los hombres y 6 las mujeres.
d) Trepa de cuerda. Trepar , sin presa, por una cuerda lisa, hasta tocar con las manos el enganche o soporte de la misma situada a una altura de 5 metros, a contar desde el suelo, en un tiempo máximo de 11 segundos para los hombres y 12 segundos para las mujeres. Se concederá un segundo intento para superar la prueba.
e) Natación. Nadar al estilo libre 100 metros en un tiempo máximo de 2 minutos y 10 segundos los hombres y de 2 minutos y 25 segundos las mujeres.
Al efecto, y antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas deportivas. El expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas.
Segundo apartado:
Segundo ejercicio: Aptitud psíquica. Examen psicotécnico que valore el perfil del bombero-conductor, mediante la realización de los tests o pruebas específicas que se consideren oportunas. El tribunal contará con el personal especializado que emitirá el informe correspondiente.
Tercer ejercicio: Callejero. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el callejero de Úbeda, siendo necesario un total de 25 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. El tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:
- Cada respuesta correcta se valora con un punto.
- Cada respuesta incorrecta se valora con (– 0,5 puntos).
- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (–0,25 puntos).
Cuarto ejercicio. Test de preguntas concretas sobre materias específicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el «Apartado A – Materias Comunes y Apartado B - Materias específicas» del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:
- Cada respuesta correcta se valora con un punto.
- Cada respuesta incorrecta se valora con (– 0,5 puntos).
- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (–0,25 puntos).
Quinto ejercicio. Consistirá en el ejercicio de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas y vehículos de bomberos, a juicio del Tribunal e igual para todos los aspirantes.
ANEXO II
Apartado A). Materias comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura básica. Los Derechos Fundamentales.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional: Estructura y Competencias. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: Los Entes Institucionales.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Principales Instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.
Tema 5. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones Generales sobre actos y procedimientos administrativos.
Apartado B). Materias específicas
Tema 6. La Ley de Gestión de emergencias en Andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil.
Tema 7. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes Específicos.
Tema 8. El Plan de emergencia del Municipio de Úbeda. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación.
Tema 9. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y emergencias.
Tema 10. La Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Andalucía. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. Nociones básicas sobre su contenido.
Tema 11. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funciones. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
Tema 12. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Tema 13. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.
Tema 14. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía.
Tema 15. El fuego: conceptos básicos. La Combustión. Teoría de la Combustión. Los Combustibles. Productos de la Combustión.
Tema 16. Clases de Fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. Diferencia entre calor y temperatura.
Tema 17. Teoría de la Extinción: Agentes Extintores.
Tema 18. Efectos de los Incendios para los seres humanos.
Tema 19. Código Técnico de la Edificación: Efectos de los incendios en los edificios. Comportamiento de las Estructuras.
Tema 20. Equipos de protección personal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Úbeda, 21 de abril de 2010.- El Alcalde-Presidente, Marcelino Sánchez Ruiz.
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