Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso número 787/2009 ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 2 de diciembre de 2009, en los Autos del Procedimiento de Expropiación Forzosa núm. 787/2009 (Neg. M7), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Miralbaida, S.A., contra Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2009 por el que se resuelve el requerimiento de anulación formulado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado por esta Comisión Provincial de Valoraciones con fecha 15 de junio de 2009, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en un millón cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos de euro (1.053.944,43 euros), en el expediente 2008/033, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de Miralbaida, S.A. (finca 61.176, Zona Verde 1, antigua parcela 16 del PP Vallehermoso, con una superficie de 3.353,00 m² de suelo y finca 61.178, Zona Verde 4 entre Fray Vasco y Arroyo Turruñuelos, con una superficie de 2.415,00 m² de suelo), sitos en el término municipal de Córdoba, y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sede de esta C.P.V., con fecha 17 de diciembre de 2009.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16.3.2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación Miralbaida, S.A., contra Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2009 por el que se resuelve el requerimiento de anulación formulado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado por esta Comisión Provincial de Valoraciones con fecha 15 de junio de 2009, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en un millón cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (1.053.944,43 euros), en el expediente 2008/033, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de Miralbaida, S.A. (finca 61.176, Zona Verde 1, antigua parcela 16 del PP Vallehermoso, con una superficie de 3.353,00 m² de suelo y finca 61.178, Zona Verde 4 entre Fray Vasco y Arroyo Turruñuelos, con una superficie de 2.415,00 m² de suelo), sitos en el término municipal de Córdoba, y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Gerencia Municipal de Urbanismo), interesado en el procedimiento, fotocopia del escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a dicha Entidad Local y aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 21 de diciembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, Manuel Roldán Guzmán.

Descargar PDF