Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 25 establece, para el desarrollo de las acciones contempladas, la colaboración con entidades sin fines de lucro.
En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a alumnos y alumnas que se encuentran en condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración de las entidades sin fines de lucro, como planes y programas contra el absentismo escolar.
Posteriormente, por acuerdo de 25 de noviembre de 2003, el Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo, que entre los objetivos generales del Área de Intervención en el ámbito Social y Familiar se contempla, la colaboración con entidades sin fines de lucro.
Y por último la Orden de 19 de abril de 2005 (BOJA núm. 95, de 18 de mayo), modificada por la Orden de 1 de febrero de 2006 de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito provincial para el curso 2009/10, teniendo en cuenta el Acta de la Comisión Provincial de Valoración de los Proyectos de Prevención del Absentismo celebrada el día 26 de mayo de 2009 en la Delegación Provincial de Sevilla, se propone la concesión y denegación de subvenciones, según la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico y de conformidad con el artículo 13.2 de la citada Orden, esta Delegación
HA RESUELTO
Primero. Informar a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.02.41.48100.42F.0 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2009/2010 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2009.
Tercero. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 19 de abril de 2005, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la convocatoria.
Quinto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante la Delegación Provincial, en la forma establecida en el artículo 17 de la Orden de 19 de abril de 2005.
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Delegación Provincial, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 16 de diciembre de 2009.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
ANEXO I
ENTIDAD | CIF | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | IMPUTACIÓN% |
ASOCIACIÓN ENTREAMIGOS | G-41155797 | 72.181,06 | 72.000 | 99,74% |
CIMA | G-41883083 | 68.731 | 68.731 | 100% |
ADIMA | G-41445354 | 20.000 | 20.000 | 100% |
ASOCIACIÓN JUVENIL CANDELARIA | G-41080458 | 20.000 | 20.000 | 100% |
SECRETARIADO GITANO | G-83117374 | 20.000 | 20.000 | 100% |
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN | G-79362497 | 15.000 | 15.000 | 100% |
UNIÓN ROMANÍ | G-78339587 | 15.000 | 15.000 | 100% |
SEVILLA ACOGE | G-41177452 | 17.075 | 8.000 | 46.85% |
PROYECTO D. BOSCO | G-14522171 | 10.000 | 10.000 | 100% |
FAKALI | G-91274035 | 19.000 | 19.000 | 100% |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | G-91715003 | 6.000 | 6.000 | 100% |
TOTAL | 282.987,06 | 273.731 | 96,73% |
ANEXO II
ENTIDAD | CIF | MOTIVO EXCLUSIÓN |
FAPA NUEVA ESCUELA | G-41138009 | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (Art.4) |
UNIÓN ROMANI ANDALUCIA | G-41779794 | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (Art.4) |
FUNDACIÓN GOTA DE LECHE | G-41945320 | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 10 y 11) |
FEDERACION DE MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA | G-14294722 | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 10 y 11) |
ALTERNATIVA ABIERTA | G-41364100 | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 10 y 11) |
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA | G-80847767 | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 10 y 11) |
ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES SANTA TERESA | G-41885187 | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 10 y 11) |
ASOCIACIÓN PADRES/MADRES EL EJIDO | G-41491929 | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 10 y 11) |
FED. DE ASOC. CULTURALES CRISTIANAS (FACCA) | G-23426455 | FUERA DE PLAZO (Art. 7) |