Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo núm. Seis), dimanante del procedimiento ordinario núm. 684/2008. (PD. 13/2010).

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NIG: 2990142C20080002994.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos-249.1.6) 684/2008. Negociado: TJ.

De: Rockal Properties, S.L.

Procuradora: Sra. Matilde Ballenilla Ros.

Contra: Don José Luis Rodríguez Parkinson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 217/09

En la ciudad de Torremolinos, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de juicio ordinario registrado con el número 684/2008, promovidos por la entidad Rockal Properties, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ballenilla Ros, y asistida por Letrado Sr./a. Díaz Ropero Escribano ejercitando acción de desahucio por subrogación inconsentida y falta de pago, y reclamación de cantidad, frente a don José Luis Rodríguez Parkinson, que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por Rockal Properties, S.L., representada por Procuradora Sra. Ballenilla Ros ejercitando acción de desahucio por subrogación inconsentida y falta de pago, y reclamación de cantidad, frente a don José Luis Rodríguez Parkinson, se acuerda:

1.º Condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 24.649,40 euros.

2.º Condenar a la demandada a abonar a la actora los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

3.º Absolver al demandado de la acción desahucio por subarriendo inconsentido, dejando imprejuzgada la acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta que podrá ser de nuevo y en su caso planteada a través del cauce procesal procedente.

4.º No efectuar condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC.

Así por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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