Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento verbal núm. 660/2008. (PD. 10/2010).

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NIG: 0407942C20080002536.

Procedimiento: Juicio Verbal 660/2008. Negociado: JM.

De: Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. Rodríguez Hernández, Juan Manuel.

Contra: Don Massimo Cancelliere.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 660/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja contra Massimo Cancelliere sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 119/09

En la ciudad de Roquetas de Mar, a nueve de noviembre de 2009, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado con el número 660 del año 2008, seguidos entre partes, de la una y como demandante la mercantil Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por el Procurador Sra. doña María Dolores Fuentes Mullor y bajo la dirección Letrada de don Juan Manuel Rodríguez Hernández, y de la otra, como demandado don Máximo Cancelliere, con domicilio a efectos de notificaciones en Campillo del Moro, calle Joaquín Turina, núm. 26, con NIE núm. X- 37090016-J, de Aguadulce, Roquetas de Mar, en situación procesal de rebeldía al haber sido citado en forma y no comparecer debidamente representado, sobre reclamación de la cantidad de mil doscientos cincuenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (1.258,85 euros) más los intereses de demora pactados hasta el pago definitivo y las costas y gastos derivados del juicio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) frente a don Máximo Cancelliere, con domicilio a efectos de notificaciones en Campillo del Moro, calle Joaquín Turina, núm. 26, de Aguadulce, Roquetas de Mar, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.258,85 euros más los intereses de demora que corresponden al tipo pactado en el contrato desde el día 29 de septiembre de 2004 hasta la fecha del pago definitivo, más costas y gastos ocasionados.

Al ser estimada completamente la demanda, según el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena en costas a la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones, en este caso a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresa advertencia de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Roquetas de Mar.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Massimo Cancelliere C/ Joaquín Turina, núm. 26, Campillo del Moro, Aguadulce, Roquetas de Mar.

España, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. El/La Secretario.

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