Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Acuerdo de 23 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el expediente instruido por el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en régimen de monopolio.

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El Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2009, acordó iniciar el expediente para la creación del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Mancha Real.

A tal fin, por la Corporación de Mancha Real se creó, mediante Decreto de la Alcaldía de 11 de febrero de 2009, la Comisión encargada de redactar la Memoria con el contenido previsto en los artículos 56 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2009, acordó aprobar la Memoria Justificativa sobre la conveniencia y oportunidad de prestar el servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Mancha Real, en régimen de monopolio y mediante la modalidad de gestión directa, así como someterla a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 de la Constitución, así como en los artículos 25.2.ll y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Publicada la Memoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 248, de 27 de octubre de 2009, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que durante el mismo se presentaran reclamaciones o alegaciones, se procedió a la aprobación de la implantación del servicio de transporte urbano de viajeros en Mancha Real por parte del Pleno del Ayuntamiento, con el quórum de votación establecido en el artículo 47.2.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2009, acordándose también trasladar el expediente a la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

Mancha Real es un municipio cuya población asciende en la actualidad aproximadamente a 11.000 habitantes censados por lo que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el transporte colectivo urbano de viajeros no tendría carácter de servicio mínimo obligatorio a prestar por la Corporación municipal. No obstante y con el objeto de dar cobertura a un amplio sector de población que carece de un medio de transporte que les permita acceder desde determinadas zonas de la localidad al Centro de Salud y al centro urbano, se considera fundamentada la actuación municipal, contando con los medios necesarios para llevarla a cabo.

De acuerdo con el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, corresponde al Consejo de Gobierno resolver sobre la aprobación del expediente tramitado por la Corporación para asumir el ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio, reservadas a favor de las Entidades Locales por el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 2010.

A C U E R D A

Aprobar el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en régimen de monopolio.

Sevilla, 23 de marzo de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

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