Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 27 de abril de 2010, por la que se concede una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) para financiar la actuación denominada «Ordenación de la Dehesa Boyal para zona de aparcamientos».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

En este sentido, por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) se ha solicitado una subvención para financiar la actuación denominada: «Ordenación de la Dehesa Boyal para zona de aparcamientos».

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por importe de setecientos ochenta y seis mil trescientos noventa y nueve euros con treinta y ocho céntimos (786.399,38 €), para la financiación de la actuación denominada: «Ordenación de la Dehesa Boyal para zona de aparcamientos».

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, se hará efectiva con cargo a la anualidad y aplicación presupuestaria siguiente:

Anualidad 2010: 0.1.14.00.01.00.760.00.81C.: 786.399,38 €.

No obstante, el importe de la anualidad relacionada anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento beneficiario.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de seis meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, por importe de quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (589.799,54 €), correspondiente al 75% del importe total de la subvención, a la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La justificación del 75% inicial, así como del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención correspondiente a la anualidad 2010, se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma, y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 27 de abril de 2010

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

Descargar PDF