Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 467/2008. (PD. 1141/2010).

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NIG: 0401342C20080004436.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 467/2008.

Negociado: CG.

De: Don Manuel Jesús Gómez Fresneda.

Procuradora: Sra. Isabel Valverde Ruiz.

Contra: Doña Sheila Jiménez Toledo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 467/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de don Manuel Jesús Gómez Fresneda contra doña Sheila Jiménez Toledo sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 122/10

En Almería, a diez de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 467/08, instados por don Manuel Jesús Gómez Fresneda representado por la Procuradora Sra. Valverde Ruiz, y dirigido por el Letrado Sr. Navarro Gall, frente a doña Sheila Jiménez Toledo, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por don Manuel Jesús Gómez Fresneda representado por la Procuradora Sra. Valverde Ruiz, frente a doña Sheila Jiménez Toledo, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 1 de junio de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando las medidas expresadas en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Sheila Jiménez Toledo, extiendo y firmo la presente en Almería, a trece de abril de dos mil diez.- La Secretaria.

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