Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 15 de abril de 2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 145/2007. (PD. 1142/2010).

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NIG: 4109142M20070000228.

Procedimiento: Juicio Ordinario 145/2007. Negociado: 1N.

De: Doña María Luisa Peña Parrado, don Enrique Augusto Robles Clavijo y don Carlos Fraile Rubio.

Procuradora: Sra. Elena Sánchez Delgado.

Letrado: Sr. José Antonio de Paz Crespo.

Contra: SCL La Toja de Mairena del Aljarafe y Gelves.

EDICTO

Doña Juana Galvez Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de sevilla.

Certifico:

En el procedimiento Juicio Ordinario 145/2007 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de doña María Luisa Peña Parrado, don Enrique Augusto Robles Clavijo y don Carlos Fraile Rubio contra SCL La Toja de Mairena del Aljarafe y Gelves sobre disolución y liquidación de la Sociedad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«La lIma. Sra. doña María Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número Uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 69/09

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos de Juicio Ordinario 145/07 seguidos a instancia de don Enrique Augusto Robles Clavijo, don Carlos Fraile Rubio y doña María Luisa Peña Parrado, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado bajo la dirección del Letrado Sr. de Paz Crespo, contra la entidad Sociedad Cooperativa Limitada La Toja de Mairena del Aljarafe y Gelves, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre disolución de sociedad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado en nombre y representación de don Enrique Augusto Robles Clavijo, don Carlos Fraile Rubio y doña María Luisa Peña Parrado, contra la entidad Sociedad Cooperativa Limitada La Toja de Mairena del Aljarafe y Gelves, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución de dicha sociedad, abriendo el período de liquidación y nombrando liquidadores a los demandantes. No se hace expresa condena al pago de las procesales.

Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Scl. La Toja de Mairena del Aljarafe y Gelves, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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