Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 154/2010, interpuesto por doña María Encarnación Burgos Aranda, contra las resoluciones de esta Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de julio y 3 de septiembre de 2009, por la que se acuerda, por un lado, retrotraer el proceso de admisión al Colegio «Sagrada Familia de Urgel» al momento procedimental anterior a la baremación, debiéndose realizar una nueva baremación a los alumnos afectados por la resolución, y por otro lado, se resuelve desestimar el recurso de revisión por no ser ajustado a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la formación del Procedimiento Ordinario núm. 154/2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como personas interesadas en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, las personas interesadas puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o solo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 26 de abril de 2010.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
Descargar PDF