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NIG: 2906742C20070006132.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 298/2007. Negociado: 8.
De: Doña María García Medina.
Procurador: Sr. Francisco Javier Duarte Diéguez.
Letrado: Sr. Corcelles Moral, Manuel.
Contra: Doña María Garrido Ruiz y doña Dolores Garrido Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 298/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de María García Medina contra María Garrido Ruiz e ignorados herederos de Dolores Garrido Ruiz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 278/2009
En Málaga, a 9 de octubre de 2009.
Vistos por mí, Doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 298 del año 2007, a instancia de doña María Dolores Medina García, mayor de edad, DNI 25.030.046-C, con domicilio en Cártama, provincia de Málaga, calle Lugar Dehesa Alta, número 9, representada por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, bajo la dirección letrada de don Manuel Corcelles Moral, frente doña María Garrido Ruiz e ignorados herederos de Doña Dolores Garrido Ruiz, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de doña María Dolores Medina García, bajo la dirección letrada de don Manuel Corcelles Moral, frente a doña María Garrido Ruiz e ignorados herederos de doña Dolores Garrido Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a público el contrato de compraventa, o suplir su voluntad, en caso de falta de cumplimiento de esta obligación, debiendo precederse solicitar el Registrador de la Propiedad la segregación en el caso de que no esté ya segregada en la cuota que correspondiera junto con la inscripción del derecho de la actora en el Registro de la Propiedad.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Doña Eva María Gómez Díaz.
En Málaga, a seis de noviembre de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha 9.10.09, en el sentido de que donde se dice «doña María Dolores Medina García», debe decir «Doña María García Medina».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2961, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez , doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Garrido Ruiz e ignorados herederos de Dolores Garrido Ruiz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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