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NIG: 2909442C20060000614.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 633/2006. Negociado: ML.
De: Doña M.ª Victoria Josefa Martín Hierrezuelo y don Juan Antonio Ranea Fernández.
Procuradora: Sra. M.ª Eugenia Farré Bustamante.
Letrado: Sr. Coín Ruiz, Juan.
Contra: Construcciones Velesol, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 633/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de M.ª Victoria Josefa Martín Hierrezuelo y Juan Antonio Ranea Fernández contra Construcciones Velesol, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 130/08
En Málaga, a veintiuno de noviembre de 2008.
Han sido vistos por don Antonio María Contreras Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 633-06 a instancias de don Juan Antonio Ranea Fernández y doña María Victoria Josefa Martín Hierrezuelo, representada por la Procuradora doña María Eugenia Farré Bustamante y con la asistencia letrada del Sr. Coín Ruiz, frente a la entidad mercantil Construcciones Velesol, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Ranea Fernández y doña María Victoria Josefa Martín Hierrezuelo frente a la entidad mercantil Construcciones Velesol, S.A con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara el dominio de los esposos don Juan Antonio Ranea Fernández y doña María Victoria Josefa Martín Hierrezuelo, ambos mayores de edad, casados en régimen de sociedad legal de gananciales y provistos del DNI números 74.771.916-C y 24.734.936-T sobre la finca registral núm. 35070 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Vélez-Málaga, inscrita al folio 171, del libro 434 del t.m. de Vélez-Málaga, tomo 676 del Archivo Común y referencia catastral 1703101 VF0710S0007GJ e inscrita en la actualidad a nombre de la entidad Construcciones Velesol, S.A., con la siguiente descripción: «Urbana, siete, vivienda tipo C en el fondo izquierda de la planta segunda del bloque uno o La Rosa, sito en urbanización El Castellano, ruedos y término de esta ciudad, con una superficie construida, incluida cuota común de ochenta y seis metros cuadrados, y útil de ochenta metros cuadrados. Se compone de vestíbulo, pasillo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y terraza, y linda: izquierda entrando, pasaje que la separa de calle del Instituto; derecha vivienda tipo D; fondo, zona verde que le separa de terrenos del Excelentísimo Ayuntamiento, y frente, pasillo de entrada y patio central».
2. Se ordena la cancelación de la vigente inscripción de dominio de la mencionada finca y la inscripción del dominio a nombre de don Juan Antonio Ranea Fernández y doña María Victoria Josefa Martín Hierrezuelo.
3. Se condena a la entidad demanda al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Velesol, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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