Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 658/2010. (PD. 3190/2010).

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NIG: 2906742C20100021702.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 658/2010. Negociado: PC.

De: Doña Raquel Castán Fernández.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Alfredo José Simó Martín.

Contra: Don Juan Bautista Cerezo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 658/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instncia núm. Cinco de Málaga, a instancia de doña Raquel Castán Fernández, contra don Juan Bautista Cerezo, sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 763

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de diciembre de dos mil diez.

Parte demandante: Doña Raquel Castán Fernandez.

Abogado: Don Alfredo José Simó Martín.

Procurador: Don José Luis Torres Beltrán.

Parte demandada: Don Juan Bautista Cerezo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Bautista Cerezo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de diciembre de dos mil diez.

FALLO

Estimar la demanda de Divorcio interpuesta por doña Raquel Castán Fernández contra don Juan Bautista Cerezo Ortiz, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la atribución del uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal a la esposa. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,...etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000065810, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La secretario.

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