Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 29 de abril de 2011, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2011 e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, sancionados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2011, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2011

francisco menacho villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE JAÉN

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede social.

Artículo 3. Miembros del Colegio.

CAPITULO II. Fines y funciones y deberes del Colegio

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

Artículo 5. Deberes de información y colaboración del Colegio.

CAPITULO III. Recursos económicos del Colegio

Artículo 6. De los recursos ordinarios.

Artículo 7. De los recursos extraordinarios.

CAPÍTULO IV. Funcionamiento económico del Colegio

Artículo 8. De los presupuestos y marcha económica.

Artículo 9. De los ingresos.

Artículo 10. De los gastos.

Artículo 11. De la aportación de la delegación o delegaciones constituidas a los gastos generales del Colegio.

Artículo 12. De la desviación del presupuesto.

Artículo 13. De los gastos extraordinarios.

Artículo 14. De los presupuestos extraordinarios.

Artículo 15. Patrimonio colegial.

CAPÍTULO V. De los colegiados, régimen disciplinario y honores y distinciones

Sección 1.ª Colegiación.

Artículo 16. De los derechos de los colegiados.

Artículo 17. De las obligaciones de los colegiados.

Artículo 18. Requisitos para la colegiación.

Artículo 19. Causas de denegación.

Artículo 20. Tramitación.

Artículo 21. Suspensión de la condición de colegiado.

Artículo 22. Pérdida de la condición de colegiado.

Sección 2.ª Régimen disciplinario.

Artículo 23. Disposiciones generales del régimen disciplinario.

Artículo 24. Procedimiento regulador del régimen disciplinario.

Artículo 25. Clasificación de las infracciones.

Artículo 26. Sanciones disciplinarias.

Artículo 27. Prescripción.

Sección 3.ª Distinciones honoríficas.

Artículo 28. Disposiciones generales de las distinciones honoríficas.

Artículo 29. Insignia de Oro.

Artículo 30. Insignia de Plata.

Artículo 31. Colegiado de Honor.

Artículo 32. Título «Honoris Causa».

Artículo 33. Comisión de distinciones honoríficas.

CAPÍTULO VI. Órganos rectores del Colegio

Artículo 34. Órganos rectores del Colegio.

Sección 1.ª Junta de Gobierno

Artículo 35. De la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Celebración de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.

Artículo 40. De las atribuciones del Vicedecano.

Artículo 41. De las atribuciones del Secretario.

Artículo 42. Del Tesorero.

Artículo 43. Del Interventor.

Artículo 44. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Sustituciones.

Artículo 46. De la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. De la Junta Consultiva de la Junta de Gobierno.

Sección 2.ª Elección de la Junta de Gobierno

Artículo 48. De la elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Electores.

Artículo 50. Elegibles.

Artículo 51. Junta Electoral.

Artículo 52. Candidaturas.

Artículo 53. Mesas Electorales.

Artículo 54. Interventores.

Artículo 55. Credenciales.

Artículo 56. Constitución y funcionamiento de las Mesas Electorales.

Artículo 57. Votación.

Artículo 58. Voto por correo.

Artículo 59. Terminación de la votación y escrutinio.

Artículo 60. Proclamación y publicación de resultados.

Artículo 61. Recursos en el proceso electoral.

Artículo 62. Renuncia a cargos electos.

Sección 3.ª Voto de censura

Artículo 63. Competencia del Voto de censura.

Artículo 64. Solicitud del Voto de censura.

Artículo 65. Tramitación del Voto de censura.

Sección 4.ª Junta General

Artículo 66. Atribuciones de la Junta General.

Artículo 67. De las Juntas Generales Ordinarias.

Artículo 68. De las Juntas Generales Extraordinarias.

Artículo 69. Disposiciones comunes a las Juntas Generales.

Artículo 70. Lugar de celebración de las Juntas Generales.

Sección 5.ª Secciones Permanentes y Ponencias

Artículo 71. Constitución de las Secciones Permanentes y Ponencias.

Artículo 72. Secciones Permanentes de obligada constitución.

Artículo 73. La sección permanente de ejercicio libre.

Artículo 74. La sección permanente de vinculados a empresas y bolsa de trabajo.

Artículo 75. La sección permanente de función publica.

Artículo 76. La sección permanente de enseñanza.

Artículo 77. La sección permanente de actividades sociales, culturales.

Artículo 78. La sección permanente de formación.

Artículo 79 La sección permanente de M.U.P.I.T.I.

Artículo 80. Actividad de las Secciones Permanentes.

CAPÍTULO VII. Publicidad, información y derechos de consumidores y usuarios

Artículo 81. Quejas y reclamaciones.

Artículo 82. Página Web.

Artículo 83. Memoria Anual.

CAPÍTULO VIII. De las delegaciones

Artículo 84. Las delegaciones.

Artículo 85. Del gobierno de las delegaciones.

Artículo 86. De la elección de la Junta de Gobierno de las delegaciones.

Artículo 87. Elección de la Junta de Gobierno de la delegación.

Artículo 88. De las funciones de la Junta de Gobierno de las delegaciones.

Artículo 89. Reunión plenaria anual de las delegaciones.

Artículo 90. Recursos económicos ordinarios de las delegaciones.

Artículo 91. De los recursos económicos extraordinarios de las delegaciones.

Artículo 92. Del funcionamiento económico de las delegaciones.

CAPÍTULO IX. Tramitación de documentos, régimen jurídico de actos y acuerdos

Artículo 93. Requisitos para la tramitación de documentos con efectos en la Administración del Estado, Provincial o Municipio.

Artículo 94. Régimen jurídico de los actos colegiales.

CAPÍTULO X. Disolución

Artículo 95. Disolución del Colegio y delegaciones.

CAPÍTULO XI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS PARTICULARES

Artículo 96. Modificación de los Estatutos Particulares.

CAPÍTULO XII. Fusión, segregación

Artículo 97. Fusión del Colegio.

Artículo 98. Segregación.

Disposición transitoria única. Adecuación de la renovación de Junta de Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia e independencia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y que se rige, en el marco de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por lo dispuesto en la Ley de Andalucía número 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, y por los presentes estatutos.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede social.

El ámbito del Colegio es provincial.

La Sede Social de este Colegio se fija en Jaén, C/ Doctor Eduardo Arroyo, núm. 17.

Artículo 3. Miembros del Colegio.

La colegiación será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión cuando así lo disponga la legislación estatal.

Serán miembros del Colegio los Ingenieros Técnicos Industriales, los titulados universitarios de Grado en los campos de la enseñanza técnica propios, y por los peritos industriales, siempre que todos ellos hayan obtenido el correspondiente título oficial de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y que cumplan los demás requisitos exigidos por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y demás disposiciones que les sean de aplicación y los presentes Estatutos.

Para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Jaén, tanto libre como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será preciso estar colegiado, en los términos previstos en la legislación vigente, de acuerdo con la regulación establecida en los Estatutos Generales, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

El requisito de la colegiación establecido en el párrafo anterior no será exigible a los titulados sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas. En todo caso precisaran de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.

La profesión podrá ejercerse en forma societaria, sujetándose a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás leyes vigentes en esta materia.

El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados, y que no se encuentren cubiertas por la cuota colegial. Solo a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, se someterá a los mecanismos de comunicación entre Colegios Profesionales que tienen arbitrados el Consejo General y en Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

CAPÍTULO II

Fines y funciones y deberes del Colegio

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

1. Son fines esenciales del Colegio:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de las profesiones de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

2. Corresponde al Colegio de Jaén, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Igualmente, fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados, impulsando que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de los instrumentos legalmente establecidos, elaborando el Colegio su propia carta de calidad o participando en las elaboradas para la profesión a nivel comunitario, así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de tales servicios, cooperando a tal fin a nivel comunitario con otras corporaciones profesionales.

c) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

d) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que corresponden al campo de la competencia y de las facultades de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

e) Organizar y efectuar reuniones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados. Tener debidamente informado a los colegiados de cuantos temas afecten o interesen a la profesión y sobre el ordenamiento jurídico vigente aplicable, mediante cualquier tipo de publicación periódica que garantice fluidez e inmediatez de la información.

f) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros Oficiales correspondientes aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, tanto en las Corporaciones Oficiales, como en las particulares, concordando dichas sugerencias, necesidades y potencialidad de la Profesión en cada momento.

g) Velar para que se observen las conductas legales relativas a la leal competencia y las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal, en el marco de la libertad de honorarios y de pactos en las condiciones de pago de los mismos entre cliente y profesional.

h) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, en los términos y casos previstos en la legislación vigente, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional.

El colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o en los supuestos determinados legalmente.

El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

En ningún caso el colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

El visado comprobará, al menos:

1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados.

2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

i) Mantener un servicio de información sobre trabajos a desarrollar por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

j) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

k) Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los centros que impartan los estudios de Ingenieros Técnicos en la rama industrial, así como por el adecuado acceso de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a otros estudios y titulaciones.

l) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

m) Estar representado en los Patronatos Universitarios, Consejos Sociales de la universidad u organismos similares

n) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, además de participar en la formulación del perfil profesional del ingeniero técnico industrial.

ñ) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los interesados profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

p) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, y participar en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

q) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal sobre ellos.

r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discuten honorarios profesionales.

t) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios a través del Colegio en favor de los colegiados por los trabajos de su competencia que realicen en el ejercicio libre de la profesión.

El cobro a través del Colegio será libre y expresamente solicitado por el colegiado. Una vez solicitado por el colegiado, prestará el Colegio el servicio de gestión de cobro de los honorarios sin costo alguno para el profesional.

Caso de impago de honorarios de trabajos profesionales cuyo colegiado haya solicitado la gestión del cobro al Colegio, éste se encargará de su reclamación, tanto en vía amistosa, como en vía jurisdiccional o en conciliación o arbitraje. Dicho servicio y las costas que origine serán con cargo al Colegio.

u) Resolver las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la aplicación de los honorarios a percibir por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en sus actividades profesionales.

No se podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

v) Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptada por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

x) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, creando una ventanilla única, en los términos previstos en la ley y en estos estatutos, a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales, así como sus clientes, en la que se encontrará accesible toda la información que legalmente se encuentre prevista en lengua castellana y en inglés, pudiéndose obtener a través de la misma por medios electrónicos y a distancia cuanta documentación e información legalmente venga establecida, así como realizar los trámites preceptivos que resulten adecuados y la ley imponga.

y) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

z) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la unión europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

ab) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y del prestigio de la profesión, así como las que se contemplan en el artículo 18.2 de la Ley de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 5. Deberes de información y colaboración del Colegio.

El Colegio deberá cumplir con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones establecidas en el artículo anterior, y con los siguientes deberes específicos:

a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano, que, en su caso, será informada con carácter previo por el Consejo Andaluz.

b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Colaborar con las Universidades de Andalucía en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados.

d) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.

CAPÍTULO III

Recursos económicos del Colegio

Artículo 6. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Los Derechos de incorporación al Colegio, que no podrán ser restrictivos del derecho a la colegiación ni superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Las cuotas por visado de los trabajos profesionales, de acuerdo con lo legalmente determinado, tramitadas directamente por el Colegio, y la proporción de las mismas que tramiten las delegaciones en la proporción establecida en el artículo 11 de estos estatutos .

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividad del Colegio.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá eximir a ciertos grupos de colegiados con carácter especial, temporalmente del pago total o parcial de la referida cuota, por causa justificada.

Artículo 7. De los recursos extraordinarios.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio los que a continuación se detallan:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades Públicas o privadas y por particulares.

b) El producto de la enajenación de sus bienes.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir lícitamente el Colegio.

d) Las cuotas o derramas extraordinarias que puedan ser aprobadas en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento económico del Colegio

Artículo 8. De los presupuestos y marcha económica.

1. El Colegio y sus delegaciones funcionarán económicamente ajustándose a sus respectivos presupuestos. El presupuesto de cada delegación será aprobado por su respectiva Reunión Plenaria, y éste junto con el del Colegio por la Asamblea General del mismo, con arreglo a los criterios que más adelante se indican.

2. Para la marcha económica y de Administración del Colegio y de las delegaciones, deberán llevarse los libros y cumplir con las formalidades que imponga la normativa contable y fiscal en cada ejercicio, y las especificidades que se establezcan para la contabilidad de colegios profesionales.

El Colegio y cada delegación llevarán una contabilidad diferenciada, pero homogénea en cuanto a criterios contables.

Al final del ejercicio, y en cuantos periodos se requiera, se acumularán todos los saldos y balances para confeccionar las declaraciones y las cuentas anuales globales, cuyos datos se establecerán como definitivos a los efectos fiscales y contables, por existir una personalidad jurídica única a estos menesteres.

Se llevarán los libros y cuentas auxiliares que se hicieran precisos para obtener la necesaria claridad contable e imagen fiel de los estados patrimoniales y financieros.

Se podrán utilizar cuantos medios informáticos y telemáticos se admitan por la normativa contable vigente.

Artículo 9. De los ingresos.

Constituirán los ingresos del Colegio la suma de los ingresos propios correspondientes al Colegio, mas los de la delegación o delegaciones constituidas, así como aquellos de carácter extraordinario que se produzcan.

Artículo 10. De los gastos.

Estarán constituidos por los incluidos en los presupuestos del Colegio, más los de cada una de las delegaciones constituidas.

Artículo 11. De la aportación de la delegación o delegaciones constituidas a los gastos generales del Colegio.

Para contribuir al pago de los gastos generales que el Colegio soporta en funciones y actividades que redundan en la totalidad de los colegiados de la Provincia, la delegación o delegaciones constituidas aportarán una cantidad que se fijará tomando en consideración el nivel de sus ingresos y el del número de Colegiados inscritos en dichas delegaciones, en relación a los respectivos totales del Colegio.

Artículo 12. De la desviación del presupuesto.

Las desviaciones positivas o negativas en los presupuestos de cada delegación constituida, serán, respectivamente, acumuladas o absorbidas con cargo al patrimonio colegial que administra cada una de las mismas.

No obstante de lo anterior, trimestralmente será estudiado en Junta de Gobierno la ejecución del presupuesto, aprobándose las desviaciones en las respectivas partidas presupuestarias, con memoria justificativa de tal variación.

Artículo 13. De los gastos extraordinarios.

La o las delegaciones constituidas podrán realizar gastos de carácter extraordinario, con independencia de lo presupuestado, con cargo exclusivamente al patrimonio colegial afecto a ella, comunicándolo previamente a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación.

Artículo 14. De los presupuestos extraordinarios.

Los miembros de Junta de Gobierno podrán solicitar presupuestos extraordinarios con cargo al del Colegio, por causas justificadas y que previa aportación de Memoria comprensiva de no poder atenderse mediante minoración de otras partidas del Presupuesto, serán estudiados y autorizados, si procede, por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 15. Patrimonio colegial.

El patrimonio del Colegio está integrado por los bienes, muebles e inmuebles, y derechos de su titularidad, incluido el patrimonio colegial afecto a la o las delegaciones.

El patrimonio colegial afecto a la o las delegaciones será administrado y custodiado por cada una de ellas.

CAPÍTULO V

De los colegiados, régimen disciplinario y honores y distinciones

Sección 1.ª Colegiación

Artículo 16. De los derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a) Participar en el uso o disfrute en común de los bienes y servicios del Colegio, respetando los derechos de los restantes colegiados.

b) Actuar profesionalmente en todo el territorio del Estado, siempre que cumpla con las obligaciones legales vigentes para esta actuación, sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) El sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del Colegio, y delegación si estuviera adscrito a alguna, y Consejo General, en los términos prevenidos en los Estatutos Generales y en los presentes estatutos particulares

d) Llevar a cabo dictámenes, informes, asesoramientos y demás trabajos de su competencia que sean solicitados al Colegio y que le correspondan por turno previamente establecido.

e) Recabar el amparo del Colegio, cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, de Colegiado o los de la Corporación.

f) A que sus sugerencias formuladas por escrito sean recogidas y tratadas en reuniones de la Junta de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, previo informe de la Sección correspondiente.

g) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

h) Al cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados por los servicios prestados a sus clientes, en relación a su actividad profesional.

i) A participar en la vida colegial y a tomar parte en las deliberaciones en los términos fijados en los estatutos.

j) A ostentar insignias y distintivos propios de la profesión.

k) A conocer la contabilidad colegial, en los términos que se fijen reglamentariamente.

l) A disponer de una Guía profesional, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

m) A obtener certificaciones de los libros y demás documentos colegiales, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general, de cualquier otra circunstancia que les afecte.

n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos.

ñ) A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

o) A conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio a través de todos los medios de difusión de que se dispongan (cartas, circulares, correo electrónico, página web, mensajería SMS, o cualquier otro medio técnico que pueda establecerse).

Artículo 17. De las obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de colegiado:

a) Cumplir con las prescripciones contenidas en los Estatutos Generales y en los presentes estatutos particulares, las normas de funcionamiento y régimen interior del Colegio, así como con los acuerdos que se adopten por los órganos colegiales dentro de su respectiva competencia, previa inclusión en el Orden del Día de las correspondientes Juntas de Gobierno, Junta General Ordinaria o Extraordinaria del Colegio o por el Consejo General o Consejo Andaluz de Colegios dentro de las atribuciones correspondientes.

b) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del Colegio.

c) Pagar las cuotas y derechos, que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para fines de previsión y mutuo auxilio.

d) Observar, con respecto a los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina, y con los demás colegiados corrección y armonía profesional.

e) Integrarse en las instituciones de mutualidad o previsión establecidas o que puedan establecerse de acuerdo con los Estatutos Generales.

f) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

g) Participar a la Junta de Gobierno sus cambios de domicilio, particular y laboral.

h) Someter a visado y registro del Colegio, o de la delegación si a ella está adscrito, la documentación de carácter profesional que presenten en los Organismos o Dependencias del Estado, Provincia o Municipio, u otros de carácter oficial o particular, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente. El incumplimiento de este requisito invalidará la documentación.

i) Pagar puntualmente las cuotas establecidas en la forma que se señale por el Colegio.

j) Cumplir con los requisitos fiscales exigidos para ejercer la profesión libre, debiendo justificar este extremo ante el Colegio al inicio de sus actividades.

k) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

l) La conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales se ajustará a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

m) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

n) Cumplir con lo estipulado en los Estatutos Generales en materia de incompatibilidades.

ñ) El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio profesional.

o) Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Proporcionará a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados legalmente en cada momento y cuanta otra los mismos le soliciten. Igualmente, tendrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, una dirección postal, un número de fax o una dirección de correo electrónico, para que éstos puedan dirigirle sus reclamaciones o peticiones de información.

p) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo de un mes desde su recepción, realizándolo en la misma lengua en la que se concertaran los servicios profesionales.

Artículo 18. Requisitos para la colegiación.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

2. Se requiere para la incorporación al Colegio haber obtenido el correspondiente título oficial de Perito o Ingeniero Técnico Industrial expedido, homologado o reconocido por el Estado, o bien para los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable. En cualquier caso deberán solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y a distancia.

Las Sociedades Profesionales se regirán por lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y demás Reglamentos y normativa que la desarrolle.

3. Estando organizada la Profesión por colegios territoriales bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, autonómicos, puedan establecerse la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados, y que no se encuentren cubiertas por la cuota colegial. Solo a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, se someterá a los mecanismos de comunicación entre Colegios Profesionales que tienen arbitrados el Consejo General y en Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Quienes, encontrándose ya incorporados a un Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales deseen incorporarse al Colegio de Jaén, procedente del de su residencia habitual, para ejercer la profesión en su ámbito territorial, podrá hacerlo mediante solicitud acompañada de certificación librada en el Colegio de su residencia acreditativa de su pertenencia a éste y de encontrarse al corriente de todas sus obligaciones corporativas.

El Colegio de Jaén cuando se produzcan incorporaciones de este tipo las pondrá en conocimiento del Colegio de origen y llevará un registro especial de estos colegiados.

Artículo 19. Causas de denegación.

La incorporación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes y ofrezcan duda sobre su autenticidad, y estos defectos no se subsanen en el plazo de diez días que se concederá a tal fin.

b) Cuando el interesado estuviera sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión, a no ser que se acredite el indulto o rehabilitación otorgados en forma legal.

c) Cuando hubiera sido expulsado de otros colegios, y no hubiera obtenido expresamente rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo Andaluz o General de Colegios.

e) Cuando el peticionario procedente de otro Colegio no justifique cumplimiento de haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

f) Para la colegiación de titulados extranjeros se estará a lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 20. Tramitación.

Las peticiones de incorporación se tramitarán de la forma siguiente:

Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la petición se formule, o en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Cumplido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la petición se entenderá estimada.

Contra la resolución denegatoria de la incorporación se podrá recurrir, en el plazo de un mes, en alzada ante el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Andalucía, quien habrá de resolver la reclamación en el plazo de tres meses y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras de la referida jurisdicción.

Artículo 21. Suspensión de la condición de colegiado.

La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, que no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos sus derechos corporativos, sin perjuicio del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

Artículo 22. Pérdida de la condición de colegiado.

Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La expulsión disciplinaria acordada por resolución firme del Colegio correspondiente o del Consejo General.

La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme y el Colegio o Consejo lo notificará al Consejo Autonómico correspondiente y al Consejo General que lo comunicará a los demás Colegios.

c) La baja voluntaria del colegiado, que sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El fallecimiento del colegiado.

e) El incumplimiento del pago de las cuotas durante dos trimestres consecutivos.

Sección 2.ª Régimen disciplinario

Artículo 23. Disposiciones generales del régimen disciplinario.

El régimen disciplinario se regirá por las normas establecidas esta sección, y con sumisión a lo previsto en el Título V de la Ley de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre.

El Colegio es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa, salvo que la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Procedimiento regulador del régimen disciplinario.

El procedimiento regulador de la potestad sancionadora establecerá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora que estarán encomendadas a órganos distintos.

La Junta de Gobierno nombrará un instructor que tramitará el procedimiento y formulará la propuesta de resolución. El nombramiento de instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

Se dará audiencia a los afectados, concediéndoles vistas de las actuaciones al objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que estimen oportunas.

El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que se ajustarán a lo regulado en los presentes Estatutos y, en lo no previsto por el mismo, al Reglamento de Procedimiento disciplinario y sancionador del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo General, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, cuyos principios contenidos en su Título IX, en todo caso, serán de obligado cumplimiento.

Artículo 25. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión o a través del mismo o que afecten a la dignidad de la profesión o a la ética profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en estos estatutos.

b) El incumplimiento doloso de los acuerdos del Colegio, Consejo Andaluz y, o Consejo General.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La desconsideración u ofensa graves a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

g) El incumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados con el Colegio.

h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos del Colegio o Consejo Andaluz.

b) La no aceptación injustificada de las tareas o misiones encomendadas por la Junta de Gobierno en relación a obligaciones impuestas al Colegio.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo Andaluz.

d) La desconsideración u ofensas previstas en la letra e) del apartado anterior, que no revistan el carácter de grave.

Artículo 26. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves:

a) Son sanciones muy graves: La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses e inferior a dos años y la expulsión del Colegio.

b) Son sanciones graves: La suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años para los que los ejerciesen.

c) Son sanciones leves: Apercibimiento por escrito; reprensión privada y reprensión pública.

Artículo 27. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las mismas comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

La Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo Andaluz testimonio de las resoluciones que dicte en el expediente de rehabilitación.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Sección 3.ª Distinciones Honoríficas

Artículo 28. Disposiciones generales de las distinciones honoríficas.

1. Por las disposiciones contenidas en esta sección se regirán las distinciones honoríficas y titulaciones o señalamientos de honor que por el Colegio podrán otorgarse a las personas que reúnan los méritos y cumplan los requisitos que se desarrollan.

2. Las distinciones honoríficas que se crean por el Colegio en virtud de la presente sección son:

a) Insignia de Oro del Colegio.

b) Insignia de Plata.

Las titulaciones honoríficas que se crean por el Colegio en virtud de la presente sección son:

a) Colegiado de honor.

b) Titulado honoris causa.

Artículo 29. Insignia de Oro.

1. El Colegio crea el distintivo de Insignia de Oro como premio y máximo galardón exclusivamente para Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que, con su actuación y méritos hayan sobresalido y prestigiado excepcionalmente la profesión.

Dada la importancia de esta insignia de Oro, no debe ser prodigada, por lo que deberá ser ponderada, analizada y considerada especialmente su concesión.

La concesión de la Insignia de Oro llevará aparejada la concesión de Lazo de Dama de la Insignia de Oro a la esposa del galardonado.

2. La Insignia de Oro tendrá la forma de escudo de la Profesión, para su uso en la solapa, pudiendo adaptarse como broche caso de ser mujer la galardonada. Será avalorada con los aditamentos oportunos y el modelo y dimensiones que se aprueben por la Junta del Gobierno.

El valor material de las insignias será abonado por el Colegio. A tal fin, en el presupuesto anual se fijará la cantidad que para esta atención y las demás previstas en la presente sección se destinen.

Las insignias serán numeradas sucesivamente, llevándose un libro de registro donde constará el número de la insignia, el nombre del poseedor con sus méritos acreditados, la fecha de concesión y de la imposición, y la fecha de incoación del expediente.

3. Al incoarse los expedientes para la concesión de Insignia de Oro deberán valorarse los méritos y labor verdaderamente extraordinarios, tanto en su desempeño profesional, que siempre deberá ser muy destacado, como en su actuación social en beneficio de la clase, acciones, gestiones, orientaciones, etcétera, de eficaz y extraordinaria importancia para la Profesión, y de cuyos resultados se beneficie claramente la corporación.

Estos diferentes aspectos deberán valorarse independientemente, puntuando cada uno y no pudiendo considerar solamente como mérito uno de ellos. Deberán aportarse al Expediente los documentos que justifiquen los méritos expuestos, pudiendo ser rechazado el Expediente por falta de justificación de los mismos.

La Insignia de Oro podrá ser concedida a los colegiados que reúnan las siguientes condiciones, y cumplan los demás requisitos que esta sección impone:

a) Tener un historial destacadísimo en su actuación profesional que eleve y dignifique la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, para que pueda ser ejemplo y servir de estimulo a todos los colegiados.

b) Haberse significado de un modo extraordinario en la labor en beneficio del prestigio de la Profesión, a través de iniciativas y acciones, gestiones y orientaciones de innegable y eficaz resultado y que pueda recoger la Corporación.

c) Será condición indispensable para la obtención de la Insignia de Oro pertenecer al Colegio y ejercer la Profesión un mínimo de doce años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Será igualmente requisito indispensable reunir la condición de Insignia de Plata (Colegiado de Mérito) con una antigüedad de cuatro años.

Cuando los méritos para una distinción de Insignia de Oro concurran en un miembro en activo de la Junta de Gobierno del Colegio o de alguna de sus delegaciones, será requisito indispensable para cursar la propuesta el que su permanencia en cargos directivos haya sido como mínimo de cuatro años, además de cumplir los demás requisitos que regulan la concesión de la distinción.

4. Para la propuesta y concesión de la Insignia de Oro deberán seguirse las siguientes normas:

a) Las propuestas podrán hacerse por un colegiado o grupo de colegiados, del propio Colegio o de otro cualquiera, o por la Junta de Gobierno del Colegio o de alguna de sus delegaciones, dirigidas a la Comisión de Distinciones Honoríficas que a tal efecto se nombre. La propuesta se presentará con expresión de las razones que la justifiquen.

b) La Comisión de Distinciones Honoríficas pedirá la documentación que esta sección exige, que podrá aumentar con los extremos que juzgue necesarios, por todos los medios en derecho admitidos.

c) La Comisión de Distinciones Honoríficas celebrará sesión extraordinaria para estudiar la propuesta o propuestas presentadas, que serán sometidas a votación secreta, pudiendo repetirse ésta en caso de que haya algún voto negativo, ya que no podrá tomarse en consideración propuesta alguna que no sea aceptada por unanimidad de votos. Si son varias las propuestas, podrá seleccionarse la más meritoria.

d) La Comisión de Distinciones Honoríficas dará traslado de toda la documentación recibida y recabada a la Junta de Gobierno del Colegio, adjuntando un informe reservado.

La Junta de Gobierno, con su informe definitivo y voto secreto, lo cursará a la Asamblea General del Colegio.

Aquellos expedientes que no cumplan todos los requisitos no podrán ser sometidos a votación por la Asamblea General.

e) La concesión de la Insignia de Oro será otorgada por la Asamblea General del Colegio por votación secreta, informando en ella con voz y voto el Presidente de la Comisión de Distinciones Honoríficas y el Decano, sobre si ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Distinciones Honoríficas; si la Junta de Gobierno lo ha aprobado por unanimidad o por mayoría, o si ha sido informado desfavorablemente; las razones que motivan la opinión de la Comisión de Distinciones Honoríficas y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que la Asamblea General tome la decisión que estime más oportuna.

Para que la propuesta sea aprobada por la Asamblea General, será preciso que se alcancen las cuatro quintas partes de votos favorables de los emitidos por los presentes, sin que pueda admitirse la delegación de voto, dado el carácter de votación individual, personalísima y secreta.

En ningún caso se podrán conceder más de dos Insignias de Oro en el mismo año natural.

Si se produjeran votaciones favorables de la Junta de Gobierno sobre más de dos expedientes, se resolverá la limitación a solo dos concesiones de Insignia por medio de votación entre los miembros de la Asamblea General.

Las solicitudes para estudio de la concesión de Insignia de Oro solo serán admitidas antes de la fecha limite del 30 de Noviembre de cada año, para que sean tramitados por la Comisión de Distinciones Honoríficas y pasados a la Junta de Gobierno para su preceptivo informe, pudiendo recabar ésta mayores precisiones de las aportadas por quien inició el procedimiento.

Todo expediente para Insignia de Oro que sea presentado más tarde del plazo señalado en el artículo anterior se acumulará para el año siguiente.

5. Al galardonado con la Insignia de Oro se le extenderá el diploma o pergamino oportuno, con el tratamiento de Ilustrísimo Señor.

Los poseedores de la Insignia de Oro podrán ser invitados a las reuniones de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno.

En todos los actos oficiales del Colegio o de sus delegaciones a los que concurran los poseedores de la Insignia de Oro gozarán de la deferencia especial que a tal distinción le es debida.

En ningún caso tendrá derecho a voto, salvo que le corresponda como colegiado o miembro de alguna de las Juntas de Gobierno, aunque sí podrá intervenir en los debates cuando asista a ellos.

Los nombres de los poseedores de la Insignia de Oro figurarán en lugar destacado del anuario o memoria del Colegio, o publicaciones similares.

6. El acto de imposición de las Insignias de Oro se efectuará en el momento y orden que la Junta de Gobierno determine en su programa, procurando siempre la coincidencia de la imposición con cualquier otro acto oficial del Colegio, para que la ceremonia obtenga el realce y solemnidad que la distinción requiere.

La imposición de Insignia de Oro se llevará a efecto por el Decano del Colegio, o por la persona más representativa en el acto, comisionada a tal efecto.

Artículo 30. Insignia de Plata.

1. El Colegio crea el distintivo de Insignia de Plata para premiar y distinguir exclusivamente a Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales colegiados, especialmente por sus méritos profesionales con independencia de su dedicación a las tareas corporativas.

El número total de distinciones de Insignia de Plata por años naturales no podrá exceder del límite de una por cada trescientos colegiados o fracción. Cualquier expediente que sobrepase este número será devuelto a su recepción por la Comisión de Distinciones Honoríficas.

La distinción de Insignia de Plata tendrá la misma forma que la Insignia de Oro, y llevará aparejada la concesión de Lazo de Dama de la Insignia de Plata a la esposa del galardonado.

2. La distinción de Insignia de Plata requerirá que el galardonado pertenezca al Colegio con una antigüedad de seis años.

Serán aplicables por analogía a la distinción de Insignia de Plata lo prevenido en el Apartado 2 del artículo anterior.

3. El expediente para la concesión de la distinción de Insignia de Plata deberá incoarse, antes del 30 de noviembre de cada año, acreditando debidamente los méritos en que base la propuesta, informando favorablemente la Comisión de Distinciones Honoríficas, y remitiendo la documentación a la Junta de Gobierno del Colegio para su estudio e informe, previa petición de los datos que considere pertinentes.

La Junta de Gobierno dará traslado del expediente a la Asamblea General, que, previo informe en los mismos términos que los previstos para la Insignia de Oro, decidirá en votación secreta, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, en votación indelegable, personal y secreta.

Aquellos expedientes que no cumplan todos los requisitos no podrán ser sometidos a votación por la Asamblea General.

Las propuestas para Insignia de Plata se podrán hacer también por un colegiado o grupo de colegiados del propio Colegio, e incluso de otro Colegio, o por la Junta de Gobierno del Colegio, o de la delegación a la que pertenezca.

4. Los galardonados con la distinción de Insignia de Plata tendrán derecho a ostentar la distinción en cuantos actos oficiales y particulares les sea conveniente. Tendrán derecho también a ser mencionados correlativamente en cuantas publicaciones corporativas lo aconsejen, tales como memorias, anuarios, Boletines, etc.

A los galardonados con la Insignia de Plata se les extenderá un diploma de la distinción.

5. La imposición de la Insignia de Plata se hará en un acto organizado por el Colegio o la delegación correspondiente, y con el realce conveniente, llevándose a efecto por el Decano del Colegio o por la persona en quien delegue.

En el Lazo de Dama de la Insignia de Plata, se procurará que el formato y los materiales no rebasen en calidad y valor los de la Insignia de Oro.

Artículo 31. Colegiado de Honor.

1. El Colegio podrá otorgar la titulación honorífica de Colegiado de Honor a relevantes personalidades que, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio, por votación favorable de los dos tercios de los miembros presentes, reúna méritos extraordinarios realizados en favor de la Corporación.

No será condición excluyente ser Perito o Ingeniero Técnico Industrial.

2. Para su tramitación bastará con la propuesta circunstanciada de la propia Junta de Gobierno del Colegio o de alguna de sus delegaciones, tramitando el expediente a través de la Comisión de Distinciones Honoríficas, la que emitirá su informe previa petición de los datos complementarios que estime pertinentes, y dando traslado del mismo a la Junta de Gobierno para su votación.

3. Los símbolos de Colegiado de Honor serán Diploma y Placa.

Los Colegiados de Honor disfrutarán de las consideraciones y atenciones que su rango reconoce, en todos los actos de las delegaciones y del Colegio.

4. Se reconoce la posibilidad de ser Colegiados de Honor a aquellos compañeros que, colegiados en otra provincia sean promovidos a este rango por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, debiéndose de sustanciar la tramitación en los mismos términos que los previstos en el presente artículo.

Artículo 32. Título «Honoris Causa».

El Colegio podrá patrocinar el titulo «Honoris Causa» a favor de aquellas personas que por su significación, apoyo a la Corporación, personalidad científica, etc., se hagan merecedores de tal distinción, no siendo condición excluyente el ser Perito o Ingeniero Técnico Industrial.

Para su concesión se formalizará un expediente especial y particular en el que consten los merecimientos del propuesto, análogo al previsto para la distinción de Colegiado de Honor.

Los símbolos de la concesión de Colegiado «Honoris Causa» serán de Diploma y Placa.

Artículo 33. Comisión de distinciones honoríficas.

El Colegio creará la Comisión de Distinciones Honoríficas para la tramitación en los términos que correspondan del otorgamiento de las distinciones honoríficas.

Dicha comisión estará formada por los componentes de la Comisión Ejecutiva del Colegio.

La Comisión una vez recibidos los expedientes de distinciones honoríficas a través de la secretaria del Colegio, se reunirá con la debida diligencia y sin demora para estudiar y emitir el informe que proceda.

No podrá iniciarse la tramitación de ningún expediente a instancias del propio interesado, ni podrá éste intervenir en la sustanciación de dicho expediente.

Para el pleno disfrute de los derechos que otorgan las distinciones a que se refiere esta sección es indispensable que los afectos estén al corriente en todas sus obligaciones corporativas colegiales.

Excepcionalmente, por acuerdo de al menos tres cuartas partes de la Junta de Gobierno del Colegio se podrá otorgar, Insignias de Oro a los miembros fundadores del Colegio en su primera etapa y posteriormente pertenecientes al mismo hasta la creación del Consejo Andaluz, en compensación de la intensa labor desarrollada para la consecución de ambas instituciones, Colegio y Consejo Andaluz.

También excepcionalmente y por acuerdo de las tres cuartas partes de la Junta de Gobierno del Colegio se podrá otorgar la distinción de Insignia de Plata (Colegiado de Mérito) a los miembros de las Juntas de Gobierno de delegaciones o Colegio, al finalizar sus mandatos, y a propuesta de alguna de ellas, en Juntas celebradas al respecto, para la propuesta que debe ser aprobada por unanimidad.

CAPÍTULO VI

Órganos rectores del Colegio

Artículo 34. Órganos rectores del Colegio.

Serán órganos de gobierno del Colegio, el Decano, Junta de Gobierno y la Junta General, la Comisión Ejecutiva y la Junta Consultiva, constituidas todas ellas con arreglo a estos estatutos particulares.

Sección 1.ª Junta de Gobierno

Artículo 35. De la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, además de la ejecución de los acuerdos de la Junta General, el ejercicio de la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen los Estatutos, así como todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

Artículo 36. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se compondrá de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor, y cuatro Vocales.

Serán igualmente Vocales natos de la Junta cada uno de los Presidentes de la o las delegaciones constituidas

Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 37. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

b) Ejercer la potestad disciplinaria, debiéndose ajustar a las normas, regulación y procedimiento establecido por el Consejo Andaluz de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su Código Deontológico y Disciplinario.

c) La designación de las secciones y comisiones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

d) La confección del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio y las delegaciones.

e) La admisión y baja de los colegiados.

f) La convocatoria y preparación de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos.

g) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio.

h) Aprobar los informes, estudios y dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

i) Proponer a la Junta General las cuotas fijas que deben abonar los colegiados, así como las de visado.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar y proponer a la Junta General los reglamentos en desarrollo de estos estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante cualquier organismo administrativo u órgano jurisdiccional.

m) Cuando lo estime procedente, conferir la representación a dos o más de sus miembros para una determinada reunión de cualquier Estamento u Organismo de interés para el colectivo, fijando en estos casos el alcance de la representación.

n) La propuesta a la Junta General de los asuntos que le competan.

ñ) El asesoramiento y apoyo técnico a la Junta General.

o) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

p) En general, ejercer cuantas funciones del Colegio, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 38. Celebración de la Junta de Gobierno.

Las Juntas de Gobierno se celebrarán al menos una vez al trimestre en el lugar que la misma Junta acuerde.

La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria de su Decano o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

Adoptarán sus acuerdos por mayoría simple.

Las actas de cada reunión podrán aprobarse en el mismo acto o en la siguiente Junta, cuando así lo acuerden los asistentes. El procedimiento para la aprobación de actas será, previa lectura de la misma, mediante acuerdo por mayoría simple.

En las reuniones de Junta de Gobierno no cabe la delegación de voto o representación.

Artículo 39. De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano:

a) Ostentar la representación judicial o extrajudicial del Colegio, con facultades de otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, incluso el Supremo y Constitucional.

b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno.

c) Fijar el Orden del Día de una y otra.

d) Presidir las reuniones de la Junta General y de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias de los acuerdos del Consejo General y del propio Colegio, y disposiciones de las Autoridades Oficiales.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

h) Recabar de los Centros Oficiales o entidades particulares los datos que precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Comprobar los documentos de incorporación al Colegio.

j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por Ley.

m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

n) Fijar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.

ñ) Autorizar el carné profesional del Colegio.

o) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

p) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

q) Ejecutar los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección.

Artículo 40. De las atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 41. De las atribuciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.

d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos de Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Redactar la Memoria Anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Tener a su cargo el archivo general y la ventanilla única del Colegio y su sello.

h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Gobierno.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina que pueda delegar, el Libro de Colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Escuelas de las que procedan, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, domicilio profesional y de residencia, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente, firma actualizada, y cualquier otra circunstancia que afecte a su habilitación profesional.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

k) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria de las Juntas Generales y de Gobierno, y demás órganos colegiales, y preparar la documentación para la misma

Artículo 42. Del Tesorero.

Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos. Si los pagos fueran de carácter extraordinario, necesitará la firma conjunta del Decano.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en las Entidades Bancarias o Crediticias que indique la Junta de Gobierno. Para la disposición de estas cantidades habrá tres firmas autorizadas, una de ellas del Decano, debiendo suscribir las órdenes de pago dos de ellos.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclamen las cantidades o se provea la pertinencia de su baja.

e) Cobrar los intereses y rentas del capital.

Artículo 43. Del Interventor.

Será misión del Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal.

b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes al año, con sus justificantes, presentarla a la aprobación de la Junta General Ordinaria.

c) Redactar anualmente la Memoria de Tesorería.

d) Redactar los presupuestos del Colegio, presentarlos a la Junta de Gobierno, y someterlos a la Junta General Ordinaria.

e) El Interventor ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Tesorero, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

f) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 44. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de dichos Vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia.

b) Asistir, en colaboración con los restantes cargos, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos le confíen el Decano o la Junta de Gobierno.

d) Presidir comisiones, secciones permanentes y ponencias por encargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Sustituciones.

En caso de vacante temporal del Secretario, su cargo será sustituido por el Vicesecretario y la del Tesorero o Interventor por los Vocales que nombre la Junta, mientras dure la vacante.

De igual manera se efectuará la sustitución por vacante permanente de dichos cargos, hasta el cumplimiento del mandato y corresponda su elección.

Artículo 46. De la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

La Junta General podrá autorizar el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de esta, atienda aquellos asuntos urgentes que le sean encomendados, y estará formada por Decano, Vicedecano, Presidentes de las delegaciones constituidas, Secretario y Tesorero. Dará cuenta de su gestión y acuerdos a la Junta de Gobierno en su más próxima reunión.

Podrá invitarse, con voz pero sin voto, a la persona responsable de la sección permanente correspondiente, cuando se debatan temas de su competencia.

Las Comisiones Ejecutivas se reunirán a convocatoria de su Decano o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

Adoptarán sus acuerdos por mayoría simple.

Las actas de cada reunión podrán aprobarse en el mismo acto o en la siguiente reunión de la Comisión, cuando así lo acuerden los asistentes.

En las reuniones de Comisión Ejecutiva no cabe la delegación de voto o representación.

Artículo 47. De la Junta Consultiva de la Junta de Gobierno.

Estará formada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, que necesariamente deberán ser colegiados con méritos suficientes a juicio de la Junta de Gobierno.

El régimen de funcionamiento y la forma de adopción de acuerdos serán los mismos que los previstos en el artículo anterior.

Sección 2.ª Elección de la Junta de Gobierno

Artículo 48. De la elección de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio se elegirá mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, emitido por escrito, personalmente o por correo, de los colegiados.

2. La renovación de la Junta de Gobierno, se realizará en su totalidad cada cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos para ese cargo solamente una vez.

3. En el caso de que dimitiera en pleno la Junta de Gobierno, o se produjeran las vacantes de más de la mitad de los miembros de la misma, se comunicará esta circunstancia al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, a fin de que adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno con los colegiados más antiguos, continuando entretanto en el desempeño de sus funciones la Junta dimisionaria o los miembros de la misma que permanezcan en activo.

Las Juntas constituidas así ejercerán sus funciones hasta que celebradas las elecciones en el plazo más próximo posible, tomen posesión los candidatos para los que se convocó la elección. El mandato de las Juntas provisionales no durará más de cuatro meses.

4. Las elecciones para la Junta de Gobierno del Colegio periódicas y normales tendrán lugar dentro del primer trimestre del año que corresponda. La convocatoria se acordará y dará a conocer con treinta días al menos de antelación a la fecha de la elección.

Artículo 49. Electores.

Serán electores todos los colegiados que lo sean a la fecha de la convocatoria, y se encuentren en el pleno goce de los derechos corporativos, y al corriente en sus obligaciones colegiales, gozando de un voto cada colegiado, sin que pueda existir voto de calidad ni dirimente.

Durante el proceso electoral se expondrá en los tablones de anuncios del Colegio y de las delegaciones constituidas las listas del censo electoral, pudiendo presentar reclamaciones los excluidos o de los que obren datos erróneos, hasta una semana antes de la fecha de elecciones, las cuales serán resueltas por la Junta Electoral antes de dicho día.

Artículo 50. Elegibles.

Serán elegibles quienes reuniendo la condición de elector, lleven incorporados al Colegio al menos un año ininterrumpido en la fecha señalada para las votaciones, estén al corriente de sus obligaciones colegiales y sean proclamados candidatos conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes.

Artículo 51. Junta Electoral.

1. En orden a otorgar la independencia precisa al procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio entre los integrantes del censo electoral. Asimismo, se elegirán quince suplentes.

2. La Junta Electoral designarán de entre ellos al que haya de ostentar la Presidencia y Secretaría, y en caso de desacuerdo será Presidente el de mayor edad, y Secretario el de menor.

Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

3. El desempeño del cometido será indemnizado en la cuantía que se establece para menesteres análogos en el seno de la Junta de Andalucía.

4. Serán competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:

a) Hacer cumplir el proceso electoral.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las reclamaciones al Censo

d) Hacerse cargo de los votos por correo, diligenciando sus incidencias en el oportuno Libro o relación de Registro.

e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los mismos.

f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de esta sección.

5. La Junta Electoral actuará por delegación de la Junta de Gobierno, siendo sus actos recurribles en la misma forma que lo son los del órgano delegante.

6. La ejecución material de sus actos podría hacerse por terceras personas, ayudantes, o personal del colegio, asesorados en Derecho por el Letrado del colegio, sin voto.

Artículo 52. Candidaturas.

1. Quienes deseen ser candidatos, la deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, dentro del plazo que se señale en la convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días.

La solicitud expresará concretamente el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir, e irá acompañada de una declaración jurada o de una promesa de estar al corriente en sus obligaciones colegiales.

2. Inmediatamente de terminar el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral examinará las presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos, y rechazando las que se encuentren en caso contrario.

Los acuerdos motivados sobre proclamación de candidatos se notificarán a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del citado acuerdo, y a todos los colegiados incluyendo relación de todos los candidatos proclamados.

3. Contra dichos acuerdos cabrá recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, que deberá interponerse en el plazo de tres días contados desde la notificación, a través de la Junta de Gobierno, que elevará los recursos, junto con informe de la Junta Electoral y demás antecedentes al Consejo Andaluz, dentro de los tres días siguientes a la interposición. Contra los acuerdos del Consejo Andaluz sobre ello no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que los hechos determinantes de los mismos puedan ser reproducidos al impugnar el acto de proclamación de electos.

4. A partir de la publicación de la proclamación quedará abierta la campaña electoral.

5. El Colegio pondrá a su disposición de los candidatos y facilitara los datos y medios materiales de que dispone, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

6. Si para algún cargo solo se presentara un candidato, éste quedará proclamado automáticamente, sin figurar ya en las candidaturas. Si estuvieran todos los cargos en este caso, no se celebrará elección.

7. Si para algún puesto no se presentara candidato alguno, terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros, la Junta de Gobierno podrá designar, si lo estima oportuno, a un colegiado cualquiera, dando cuenta de tal designación a la Junta General en la primera ocasión que se celebre, para su conocimiento y ratificación, si procede. El mandato de este miembro será de la misma duración que el de los elegidos en aquella convocatoria.

Artículo 53. Mesas Electorales.

1. La Mesa Electoral, estará formada por tres miembros. Serán su cometido, entre otros, y además de los que se determinan en esta sección, el día de las elección, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

El desempeño del cometido será indemnizado en la cuantía que se establece para menesteres análogos en el seno de la Junta de Andalucía.

2. La Junta de Gobierno, si el número de votantes lo aconsejare, para el mejor orden y desarrollo de la votación, podrá acordar, al momento de convocar las elecciones, la constitución de más de una Mesa.

3. Cada Mesa estará compuesta por tres colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos, que se designarán por sorteo en sesión pública de la Junta Electoral dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas. Del mismo modo se designarán doce suplentes ordenados correlativamente.

Si la elección coincide con la de alguna delegación, podrá considerarse miembro de Mesa los que a la vez sean de la Mesa Electoral de esa delegación.

Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados, y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio. Contra las mismas cabrá recurso dentro de los tres días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales. Contra la Resolución que dicte éste no se dará recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.

Artículo 54. Interventores.

Cada candidato podrá nombrar un Interventor por Mesa, que habrá de ser colegiado, y será propuesto a la Junta Electoral con más de veinticuatro horas de antelación a la fecha de elección.

Serán funciones de los Interventores:

a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten a la presente Sección.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio.

Tendrán derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente a la terminación del acto, así como certificación de cualesquiera extremos que consten en ella.

Artículo 55. Credenciales.

La Junta Electoral remitirá a los miembros y suplentes de las Mesas electorales, y entregará a los Interventores, las oportunas credenciales, que habrán de ser exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa en el momento de constitución de la misma.

Artículo 56. Constitución y funcionamiento de las Mesas Electorales.

1. La Mesa o Mesas se constituirán a la hora fijada en la convocatoria y permanecerán en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de electos.

2. Si no concurrieren titulares o suplentes en número suficiente para constituir la Mesa, se completará con miembros de la Junta Electoral, y a falta de estos, con miembros de Junta de Gobierno saliente que no sean candidatos.

3. Los tres componentes de la Mesa designarán de entre ellos al que haya de ostentar la Presidencia y Secretaría de la Mesa, y en caso de desacuerdo será Presidente el de mayor edad, y Secretario el de menor.

4. El Presidente de la Mesa examinará y declarará suficientes, en su caso, las credenciales y demás documentos acreditativos de la personalidad de los miembros e Interventores, admitiéndoles, si procede, al ejercicio de los derechos que su cargo les confiere.

5. Constituida la Mesa, se levantará acta de la constitución, que firmarán todos los componentes, incluidos los Interventores.

Artículo 57. Votación.

1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa electoral podrá diferirse el acto de la votación o suspender se después de comenzado.

3. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores se acercarán uno a uno a las urnas, con exhibición del Documento Nacional de Identidad o Carnet de colegiado.

Una vez comprobada su inclusión en el censo de electores del Colegio, y de la delegación en concreto, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones colegiales, el votante entregará su papeleta doblada, dentro del sobre con la inscripción «CONTIENE PAPELETA DE VOTACION», al Presidente de la Mesa, el cual la depositará en la urna, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden en que lo efectúen.

Si el elector no presenta su Documento Nacional de Identidad o carnet de colegiado, podrá exhibir otro documento oficial acreditativo de su personalidad, y si no se estimase suficiente a juicio de la Mesa, no podrá emitir su voto.

4. Cada elector votará como máximo tantos nombres como cargos hayan de cubrirse.

5. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, en la que constarán claramente los nombres y apellidos de los candidatos que se designen con indicación del cargo respectivo para cada uno de ellos.

No podrá figurar un mismo nombre para dos o más cargos.

No cabrá el voto por delegación.

6. En la papeleta impresa se señalará con una cruz el candidato que se elige para cada cargo, si aparecen impresos en la papeleta todos los candidatos para cada puesto a cubrir.

Caso de haber cambios en las candidaturas posteriores a la confección de las papeletas impresas, o error el ellas, o situaciones análogas que así lo exijan, podrán tacharse uno o varios nombres, y añadirse los nombres de los candidatos en sustitución de los tachados, computándose los votos a favor de los nombres no tachados y de los añadidos.

7. Los componentes de la Mesa electoral velarán por el buen orden y pureza de las elecciones, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Mesa.

Artículo 58. Voto por correo.

Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto por correo, con arreglo a las siguientes normas:

1. La Junta electoral, al remitir a los colegiados la lista de candidatos, les enviará una carta explicativa acompañada de una papeleta en blanco y dos sobres de distinto tamaño destinados, el más pequeño a depositar en él la papeleta de votación, y el mayor a introducir en él el otro sobre.

Antes de cerrarlo, deberá introducir en este último sobre fotocopia por ambos lados del Documento Nacional de Identidad, o Carnet de colegiado, o bien autenticar la firma por diligencia del Secretario del Colegio o notarialmente.

El sobre grande llevará impresa en el anverso la palabra «ELECCIONES», y en el reverso las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector, domicilio, población y número de colegiado, y, en su caso, delegación de adscripción.

El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACION».

2. Estos sobres se enviarán por correo, o se entregarán en el Colegio en la forma indicada, debiendo obrar en la sede colegial que indique la Junta electoral antes de las veinte horas del día anterior a la votación. Si así prescribiera la citada Junta, los colegiados adscritos a una delegación deberán hacer llegar en igual forma y plazo el sobre a la sede de su respectiva delegación, no admitiéndose en ese caso la votación que llegue a sede distinta.

3. La Junta Electoral conservará y custodiará los sobres del voto por correo hasta que empiece la votación, registrándolos a su recepción en un libro o relación habilitada a tal fin, y los entregará al Presidente de la Mesa Electoral a que corresponda, antes de la hora de cierre de la votación.

4. Los sobres grandes se abrirán por el Presidente de la Mesa, manteniendo el secreto de voto, y asistido del Secretario y Vocal de la Mesa, comprobará el contenido de los mismos, y en el momento de cerrarse la votación, fiscalizará la condición de elector del votante y que éste no hubiera ejercido personalmente su derecho de voto, y procederá a introducir en las urnas las papeletas remitidas por correo .

Artículo 59. Terminación de la votación y escrutinio.

1. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiendo el paso al local a nuevos electores, y procediendo a emitir su voto los que ya se encontraran en el local y, seguidamente, los miembros de la Mesa e Interventores.

2. Seguidamente, y una vez realizada la labor prevista en el artículo 58.4, sobre voto por correo, se realizará el escrutinio, que será público.

3. Serán nulas las papeletas que contengan votos a favor de quienes no han sido proclamados candidatos; las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos votados; los votos otorgados para un determinado cargo a quien sean candidatos otros distintos; los que propongan a más de una persona para un solo puesto; y los que contengan expresiones o palabras distintas de las estrictamente necesarias para designar a las personas a las que vota.

4. Serán válidas las papeletas aunque no otorguen el voto para todos los candidatos elegibles.

El voto a favor de un candidato que hubiere retirado su candidatura antes de dar comienzo la elección se declarará «en blanco».

5. La Mesa electoral resolverá en el acto cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.

6. La Mesa electoral invalidará la elección cuando el número de votantes no coincida con el de papeletas depositadas en las urnas.

En tal caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible, y como máximo dentro del plazo de cincuenta días.

7. Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmaran todos los componentes de la Mesa, y en la que se expresara si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado por los electores, o la circunstancia de no haberse producido ninguna, y las resoluciones adoptadas en cada caso.

8. El Presidente de la Mesa anunciará en voz alta el resultado de la votación, especificando el número de votantes, el de votos emitidos en favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a introducir las papeletas válidas por un lado y las nulas o impugnadas por otro, en un sobre o paquete que será cerrado y firmado por todos los miembros de la Mesa e Interventores, y posteriormente enviado a la Junta de Gobierno del Colegio, que lo conservará hasta que la proclamación del resultado electoral final adquiera firmeza.

Si se presentara algún recurso, remitirá ese sobre o paquete al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

9. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno del Colegio la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Lista de electores.

c) Lista de votantes.

d) Lista de excluidos por no haber acreditado su personalidad.

e) Credenciales de los miembros de la Mesa y de los Interventores.

f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

g) Libro o relación de votos por correo.

Artículo 60. Proclamación y publicación de resultados.

1. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado ante la Mesa, ésta proclamará los candidatos electos, que tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días.

2. En caso de empate entre varios candidatos al mismo cargo, se proclamará al más antiguo en el Colegio, y si subsiste el empate, al de mayor edad.

3. Si se hubiese constituido más de una Mesa, la proclamación de electos se realizará dentro de los cinco días de terminado el escrutinio en las Mesas, en sesión pública de la Junta de Gobierno. En dicha sesión se procederá a abrir uno por uno los sobres comprensivos de la documentación a que se refiere el punto anterior, y tras sumar los votos de los candidatos, la Junta de Gobierno hará la proclamación de electos, levantando acta en la que consten los resultados, incidencias habidas, reclamaciones formuladas durante la sesión y resolución adoptada por la Junta de Gobierno para cada una de ellas, así como los nombres de los proclamados electos junto con la relación de asistentes.

4. Los resultados de la elección serán dados a conocer mediante su publicación en el tablón de anuncio del Colegio y sus delegaciones, y, en su caso, en el Boletín Informativo.

Artículo 61. Recursos en el proceso electoral.

El acuerdo de la Mesa o, en su caso, de la Junta de Gobierno, sobre proclamación de electos, será recurrible ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Estos recursos podrán reproducir las reclamaciones formuladas ante la Mesa, o, en su caso, la Junta de Gobierno. Se podrá interponer en el plazo de tres días desde que tenga lugar la proclamación, mediante escrito comprensivo de todas las alegaciones acompañado de cuantas pruebas documentales considere procedentes el recurrente.

La Junta de Gobierno del Colegio elevará el recurso, con la documentación y su informe, al Consejo Andaluz dentro de los tres días siguientes a su interposición. El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite. El recurso se entenderá desestimado si en su plazo no se hubiera dictado la oportuna Resolución.

Los acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales serán susceptibles de Recurso Contencioso-Administrativo.

Artículo 62. Renuncia a cargos electos.

Si alguno de los elegidos renunciara a su cargo antes de tomar posesión en el mismo, dicha puesto lo ocupará quien le siguiese en número de votos recibidos.

Sección 3.ª Voto de censura

Artículo 63. Competencia del voto de censura.

El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.

Artículo 64. Solicitud del voto de censura.

La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de un 10 por ciento de los colegiados incorporados al menos con tres meses de antelación, o del 15 por ciento si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno, y expresará con claridad las razones en que se funde y el nombre del candidato al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

Artículo 65. Tramitación del voto de censura.

La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal del 10% del censo colegial con derecho a voto o del 15% si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno, y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

La aprobación de la moción de censura precisará de una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos.

Sección 4.ª Junta General

Artículo 66. Atribuciones de la Junta General.

Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los Estatutos Particulares y demás reglamentos por los que haya de regirse el Colegio.

b) La aprobación y liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales, de la cuota colegial que, respetando el límite mínimo establecido por el Consejo General, deba abonar mensualmente cada colegiado.

c) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.

d) La implantación de servicios corporativos.

e) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

f) Informar, estudiar o resolver, cuantos asuntos se le sometan a propuesta por la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al cinco por ciento de los pertenecientes al Colegio.

El tanto por ciento del párrafo anterior se computará sobre el número de colegiados al 31 de Diciembre del año anterior, pudiendo adherirse a la propuesta todos los colegiados.

g) Elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

h) El acuerdo de constitución y de disolución de una delegación.

Artículo 67. De las Juntas Generales Ordinarias.

El Colegio celebrará obligatoriamente una vez al año en el mes de Febrero, Junta General Ordinaria para la aprobación del presupuesto y de la memoria anual del Colegio.

En esta Junta General Ordinaria se aprobarán y liquidarán las cuentas del ejercicio anterior, dándoselas a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos los aspectos.

Artículo 68. De las Juntas Generales Extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa Convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados no inferior al diez por ciento de los miembros del Colegio, computándose sobre el número de colegiados al 31 de Diciembre del año anterior.

Artículo 69. Disposiciones comunes a las Juntas Generales.

Las citaciones de las Juntas Generales se harán siempre por convocatoria legitimada por el Secretario del Colegio y en la que se hará constar el Orden del Día. Se remitirán con una antelación de al menos un mes para que los colegiados, durante las horas de oficina puedan examinar los expedientes que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea convocada.

Todos los colegiados que se hallen al corriente de sus obligaciones podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales.

La celebración de éstas tendrán efecto el día y hora señalados si se hallan presentes o representados, siguiendo las directrices establecidas reglamentariamente por el Consejo, la mitad mas uno de los colegiados con derecho a asistencia. En el supuesto contrario, se celebrarán en segunda convocatoria, siempre que haya transcurrido media hora de la señalada para la primera, fijada por convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos emitidos en votación ordinaria o nominal.

Se admitirá la asistencia a las Juntas Generales y ejercicio en ellas del derecho de voto por delegación. La delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, fotocopia de DNI y número de colegiado del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Los acuerdos serán obligatorios para todos los colegiados. La Junta de Gobierno adoptará las medidas que estime conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado e impondrá las correcciones adecuadas a quienes no le presten el debido acatamiento, sin perjuicio del derecho de los colegiados que se consideren agraviados para reclamar contra dichos acuerdos ante la jurisdicción competente. No obstante, si algún acuerdo adoptado por la Junta General fuera contrario a las Leyes, a los Estatutos Generales, a estos Estatutos o a los reglamentos que lo desarrollen, o si ese acto o acuerdo deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá recurrirse en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier colegiado o por los miembros de la Junta de Gobierno que desistan de ese acuerdo adoptado y así lo hayan hecho valer expresamente en la reunión.

Únicamente podrá suspenderse, por la Junta de Gobierno, la ejecución de acuerdos si se acreditara que dicha ejecución pudiera producir daños o perjuicios irreparables o de gran perjuicio económico o de otra índole, además de los casos previstos en el ordenamiento jurídico.

El Presidente dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran la extensión o alcance o faltaren al respeto a su autoridad, a algún colegiado o a la misma Junta General y retirará la palabra o expulsará del local a quien llamado al orden por tres veces, le desobedeciere.

Las actas de cada reunión podrán aprobarse en la siguiente Junta, o en el mismo acto cuando así lo acuerden los asistentes, en cuyo caso se efectuará un receso para su redacción procediéndose a continuación a dicha aprobación.

Los acuerdos de la Junta General serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.

Artículo 70. Lugar de celebración de las Juntas Generales.

Las Juntas Generales se celebrarán en la Sede colegial, o en el lugar que al efecto acuerde la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá acordar ayudas al desplazamiento de los colegiados no residentes en el lugar de celebración de la Junta General.

Sección 5.ª Secciones Permanentes y Ponencias

Artículo 71. Constitución de las Secciones Permanentes y Ponencias.

A efectos de una más efectiva colaboración a las tareas del Colegio se constituirán las Secciones Permanentes que se relacionan en el artículo siguiente y las demás que pueda acordar la Junta de Gobierno, misión de las cuales será estudiar los asuntos que concuerdan con el aspecto profesional que les venga encomendado, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas y dictaminar sobre los extremos que le sean consultados.

La Junta de Gobierno podrá a su vez acordar la constitución de Ponencias con misión específica, designando sus componentes.

Artículo 72. Secciones Permanentes de obligada constitución.

Las Secciones Permanentes de obligada constitución son las que se denominarán:

a) De Ejercicio Libre.

b) De colegiados vinculados a empresas y Bolsa de Trabajo.

c) De Función Pública.

d) De Enseñanza.

e) De Actividades Sociales, Culturales.

f) De Formación.

g) De MUPITI.

Específicamente estudiarán e informarán a la Junta de Gobierno sobre las materias que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 73. La sección permanente de ejercicio libre.

Serán sus funciones:

a) Repartir, por riguroso turno, dentro del censo de la sección, cuantas peticiones sobre materias de especial competencia de la profesión libre sean dirigidas al Colegio.

b) Informar a la Junta de Gobierno de todos aquellos asuntos que le sean requeridos.

c) Participar en representación del Colegio en las intercolegiales de ejercicio libre nacionales y andaluzas.

d) Solicitar a la Junta de Gobierno mociones y orden del día, así como propuestas para dichas reuniones.

e) Coordinar tareas de Secretaría Técnica concernientes al ejercicio libre.

f) Defender los derechos de los Colegiados dedicados al ejercicio libre.

g) Informar sobre legislación que afecte al ejercicio libre

h) Coordinar la Comisión de Visado

i) Coordinar la elaboración, reforma o adecuación de estadísticas y estudios de precios de mercado.

j) Participar en representación del ejercicio libre en reuniones o actos con Administraciones o Entidades, cuando traten de cuestiones que afecten a este colectivo.

k) Aquellos otros dimanantes del interés del ejercicio libre de la profesión.

Artículo 74. La sección permanente de vinculados a empresas y bolsa de trabajo.

Serán sus funciones:

a) Estar al corriente de la legislación laboral, asesorar y encauzar a los colegiados de forma que quede asegurada la colaboración y asesoramiento a los Órganos Públicos, Corporaciones, etc.

b) Desarrollar la labor necesaria para estudio y adecuada revisión de los Convenios Colectivos o Reglamentaciones de Trabajo que puedan afectar a los colegiados que presten sus servicios en empresas sometidas a aquellos convenios y reglamentaciones.

Para ello tendrá en cuenta toda actividad laboral, equiparándolas por los mismos cauces naturales de las demás ramas de producción y servicios, que puedan afectar a los colegiados dentro del ámbito del Colegio.

Deberá recabar la colaboración de los colegiados para estudiar la inclusión, adecuada clasificación o reconocimiento de título profesional y de los emolumentos correspondientes en las industrias, actividades o prestaciones de servicios.

Propondrá a la Junta de Gobierno la aprobación de los estudios y de las enmiendas realizadas que afecten a una determinada rama y que por su interés sean de extensión al ámbito nacional.

c) Asesorar a los colegiados sobre convenios colectivos de orden provincial o regional.

d) Informar, a través de la Junta de Gobierno, al Consejo General de Colegios o al Consejo Andaluz, en los casos que puedan producir convenios de ámbito nacional o autonómico y por el mismo trámite elevar también cuantos estudios se realicen relativos al reconocimiento, actividad, clasificación, justa remuneración, etc., de los titulados que tiendan a modificar o ampliar reglamentación nacional o negociación colectiva.

e) Gestionar una bolsa de trabajo, si se cuentan con medios suficientes para garantizar su ejecución con total eficacia e igualdad.

Artículo 75. La sección permanente de función publica.

Serán sus funciones:

a) Velar para que la denominación de los colegiados y su clasificación en la Administración Pública, responda a su Título Oficial.

b) Participar en representación del Colegio en las intercolegiales de función pública nacionales y andaluzas, así como en reuniones o actos con Administraciones o Entidades, cuando traten de cuestiones que afecten a este colectivo.

c) Defender los derechos de los Colegiados dedicados a la función pública.

d) Informar sobre legislación que afecte a la función pública.

Artículo 76. La sección permanente de enseñanza.

Serán sus funciones:

a) Informar de toda la legislación que se publique al respecto, tanto en enseñanzas universitarias como en enseñanzas no universitarias.

b) Defender los derechos de los colegiados que actualmente se dedican a la enseñanza.

c) Participar en aquellos foros o reuniones donde se traten temas relativos.

d) Proponer a las autoridades académicas provinciales y regionales, nuestra participación en todas aquellas normativas que puedan afectar a nuestros colegiados.

e) Velar por el adecuado nivel técnico y pedagógico de la enseñanza.

f) Promover actividades de formación.

Artículo 77. La sección permanente de actividades sociales, culturales:

Serán sus funciones:

a) Organizar actos sociales para fomento de la convivencia compañerismo y hermandad entre colegiados.

b) Organizar actos culturales cualquiera que sea su naturaleza, dentro de los objetivos sociales del Colegio.

c) Editar o colaborar en las ediciones de publicaciones de índole colegial.

d) Organizar y fomentar la participación en actividades deportivas.

Artículo 78. La sección permanente de formación.

Serán sus funciones:

a) Realizar actividades de formación para postgraduados.

b) Organizar cursos, conferencias, jornadas, simposium, congresos, mesas redondas, etc. cuya participación vaya dirigida primordialmente a los colegiados.

c) Colaborar con la Administración Nacional, Autonómica, Local o Periférica, así como con Universidades, Centros Docentes y cuantos organismos sean competentes, en acciones de formación para sus postgraduados.

Artículo 79. La sección permanente de MUPITI.

Serán sus funciones:

a) Participar en representación de los Colegiados, mutualistas o no, en las intercolegiales de sobre acción social nacionales y andaluzas, así como en reuniones o actos con Administraciones o Entidades, cuando traten cuestiones que afecten a este colectivo.

b) Informar sobre asuntos relacionados con el mutualismo y acción social.

Artículo 80. Actividad de las Secciones Permanentes.

Las secciones estarán coordinadas por el Decano o miembro de la Junta que al efecto designe. El Secretario del Colegio será vocal nato de todas las Secciones.

Acordada la constitución de una Sección Permanente la Junta de Gobierno lo pondrá en conocimiento de los colegiados.

La Sección nombrará un Secretario y acordará el plan de trabajo y fechas de las reuniones ordinarias. Además la Sección se reunirá cuando sea necesario convocada por la Junta de Gobierno o por el Decano o lo interesen diez colegiados.

La desestimación por la Junta de Gobierno de una propuesta de la Sección Permanente, la cual deberá ser acordada por mayoría de componentes, habrá de ser razonada dejándose constancia en acta.

Si se suscitase alguna cuestión de competencia entre dos Secciones Permanentes será resuelta por la Junta de Gobierno, la cual podrá acordar reuniones conjuntas cuando la naturaleza o alcance de algún asunto lo haga recomendable.

CAPÍTULO VII

Publicidad, información y derechos de consumidores y usuarios

Artículo 81. Quejas y reclamaciones.

1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia

Artículo 82. Página web.

1. El Colegio creará y mantendrá una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las reuniones estatutarias.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Para ello, se podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.

Artículo 83. Memoria Anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

g) información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página Web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO VIII

De las delegaciones

Artículo 84. Las delegaciones.

El Colegio podrá establecer delegación en las localidades donde lo estime conveniente. No obstante, el Colegio habrá de constituir necesariamente delegación en aquellas localidades que cuenten al menos con cien Peritos e Ingenieros Técnicos colegiados, que éstos lo soliciten por mayoría, y que presenten un plan económico de viabilidad suficiente para la autofinanciación de los servicios que pretenda prestar.

Artículo 85. Del gobierno de las delegaciones.

Lo asumirá la Junta de Gobierno formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, vicesecretario, Tesorero, Contador y cuatro Vocales.

Artículo 86. De la elección de la Junta de Gobierno de las delegaciones.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados adscritos a la misma y se renovará íntegramente cada cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos para ese cargo solamente una vez.

Los colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente o por correo con las garantías y con sujeción a las normas establecidas en la Sección segunda del capítulo IV de estos estatutos.

Artículo 87. Elección de la Junta de Gobierno de la delegación.

La renovación de la Junta de Gobierno de la delegación se hará coincidir con la de la Junta de Gobierno del Colegio.

Los Presidentes de las Juntas de Gobierno de las delegaciones, como miembros natos de la Junta de Gobierno del Colegio, podrán ser sustituidos en caso de ausencia, enfermedad o vacante por su Vicepresidente o miembro de la Junta en quien delegue.

Artículo 88. De las funciones de la Junta de Gobierno de las delegaciones.

La Junta de Gobierno de la delegación y sus cargos ejercerán sus funciones por delegación del respectivo órgano del Colegio. Como normas de actuación de las delegaciones constituidas, se fijan las siguientes:

a) Representar al Colegio ante las Autoridades de su demarcación, cuando así lo delegue el Decano.

b) Transmitir a la Junta de Gobierno del Colegio las solicitudes y documentos para las nuevas incorporaciones al Colegio.

c) Dar cumplimiento y traslado de las órdenes que reciba de la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Emitir los informes que sean solicitados.

e) Proceder a requerimiento de las Autoridades a la designación de Peritos, de acuerdo con la legislación vigente y los Reglamentos complementarios que al efecto se establezcan.

f) Intervenir, para su validez, la documentación de los proyectos que hayan de tener curso administrativo, por medio del visado del Colegio.

g) Comprobar los presupuestos de los proyectos.

h) Remitir a la Junta de Gobierno del Colegio copia de las actas de las reuniones.

i) Informar asiduamente a la Junta de Gobierno del Colegio de la marcha de la delegación y de cuanto pueda interesar a la profesión y al Colegio.

j) Redactar una memoria anual y estado de cuentas que remitirá ala Junta de Gobierno del Colegio.

k) Coadyuvar a las finalidades y funciones del Colegio.

Artículo 89. Reunión plenaria anual de las delegaciones.

Las delegaciones celebrarán reunión plenaria anual para el examen y aprobación de la memoria de actividades, cuentas de resultados y balances del ejercicio anterior, y presupuestos del nuevo ejercicio, todo ello de esa delegación; y cuantas veces su Junta de Gobierno estime conveniente consultar a sus colegiados sobre temas sometidos o a someter a la Junta General del Colegio.

Artículo 90. Recursos económicos ordinarios de las delegaciones.

Constituyen los recursos económicos ordinarios de las delegaciones:

a) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio colegial afecto a las delegaciones.

b) Los ingresos que se obtengan de publicaciones, dictámenes, arbitrajes, o servicios prestados que serán fijados discrecionalmente por la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Las cuotas por visados, certificaciones, dictámenes, arbitrajes o servicios que serán fijados por la Junta de Gobierno del Colegio en la proporción establecida en el artículo 11 de estos estatutos.

Artículo 91. De los recursos económicos extraordinarios de las delegaciones.

Constituyen los recursos extraordinarios de las delegaciones los que a continuación se detallan:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades Públicas o privadas y por particulares.

b) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir las delegaciones.

Artículo 92. Del funcionamiento económico de las delegaciones.

El funcionamiento será mediante presupuestos presentados por las delegaciones previo acuerdo de su Reunión Plenaria y aprobado por Junta General del Colegio de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo IV de estos Estatutos, relativo al funcionamiento económico del Colegio. En caso de discrepancia prevalecerá lo que acuerde la Junta General del Colegio.

El funcionamiento económico de las delegaciones no podrá ser gravoso para el Colegio, salvo en los casos puntuales de presupuestos extraordinarios y en las partidas que expresamente autorice este. El resultado deficitario de una delegación durante tres ejercicios consecutivos facultará a someter a la Junta General su disolución.

CAPÍTULO IX

Tramitación de documentos, régimen jurídico de actos y acuerdos

Artículo 93. Requisitos para la tramitación de documentos con efectos en la Administración del Estado, Provincial o Municipio.

Las documentaciones técnicas o facultativas, relativas a la competencia de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que extiendan en beneficio del interés público o privado y para cuya firma se requiera la de técnico competente, deberán estar visados por este Ilustre Colegio Oficial.

Artículo 94. Régimen jurídico de los actos colegiales.

Contra los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Andalucía, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Resoluciones de los recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de defensa de la competencia.

Las disposiciones generales del Colegio deberán publicarse en la página web, en el Boletín Informativo, de existir éste, y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.

CAPÍTULO X

Disolución

Artículo 95. Disolución del Colegio y delegaciones.

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto, siendo preceptivo un Informe al respecto del Consejo Andaluz de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. En este caso y en los que por causa distinta a la voluntad de los colegiados sean aquéllos disueltos, la Junta General acordará el nombramiento de Liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del sobrante existente.

La disolución deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Una delegación constituida podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados adscritos a ella en Reunión Plenaria Extraordinaria convocada especialmente para este objeto, y ratificado por el Colegio mediante acuerdo de Junta General.

CAPÍTULO XI

Modificación de los estatutos particulares

Artículo 96. Modificación de los Estatutos Particulares.

Para la modificación de los presentes estatutos particulares será necesario lo acuerden en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto las tres cuartas partes de los colegiados presentes o representados.

Las propuestas de modificación de estos estatutos podrá hacerse a petición de la Junta de Gobierno, o por escrito firmado por un tercio de los colegiados, fijando concretamente el artículo o artículos objeto de revisión.

La modificación estatutaria se someterá, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Andalucía, a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO XII

Fusión, segregación

Artículo 97. Fusión del Colegio.

Para efectuar la fusión del Colegio con otro u otros existentes de la misma profesión, será precisa la misma tramitación y requisitos que los establecidos para la modificación de estos estatutos particulares, debiendo aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 98. Segregación.

Para la segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será precisa la misma tramitación y requisitos que los establecidos para la modificación de estos estatutos particulares, debiendo aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Disposición transitoria única. Adecuación de la renovación de Junta de Gobierno.

Para adecuar las renovaciones de Juntas de Gobierno a mandatos cuatrianuales los cargos cuya renovación correspondería en 2011 verán prorrogada la duración de su mandato por dos años más, hasta 2013 en que procederá la renovación total de la Junta de Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado en su totalidad el «Reglamento Orgánico del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Jaén – Agrupación Linares-Jaén», El Reglamento de Elecciones del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y el Reglamento de Distinciones Honoríficas del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos Particulares entrarán en vigor desde la aprobación de su texto por la Junta General Extraordinaria del Colegio, y una vez hayan sido aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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