Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 01/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y/o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye a ésta las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la mujer, infancia, juventud, familias, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, actuaciones relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes andaluces retornados, programa de solidaridad para erradicar la exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e integración de los inmigrantes residentes en Andalucía y prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

Los precedentes normativos señalados ponen de relieve la necesidad de que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueva la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las presentes bases proceden a la adaptación de la normativa de la Consejería sobre subvenciones, concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva, al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.

La estructura de las Bases que se aprueban por la presente Orden está integrada, de una parte, por el texto articulado de las bases reguladoras, que constituye transcripción literal de las bases aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, y, de otra parte, por los cuadros resúmenes de las líneas de subvención, en los que se recoge de forma sencilla y comprensible el objeto y conceptos subvencionables, los requisitos para ser entidad o persona beneficiaria, el plazo para presentar solicitudes, los criterios de valoración y todos los demás elementos esenciales de cada una de las líneas.

Las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que se contemplan en algunas de las líneas de subvenciones se justifican en atención a la naturaleza de las mismas.

Por otro lado, para algunas líneas se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas.

Asimismo, se especifica que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas no habrán de aportar ningún otro documento.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Infancia y Familias, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, y de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Las bases serán de aplicación a las líneas de subvenciones identificadas e individualizadas en los cuadros resúmenes que se adjuntan a la presente Orden. Dichas Líneas de subvenciones, sistematizadas por su carácter individual o institucional y por el área o sector a que se refieren, son las siguientes:

2.1. Subvenciones Individuales.

2.1.1. Subvenciones individuales para personas mayores.

2.1.2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

2.1.3. Subvenciones para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería.

2.2. Subvenciones institucionales.

Área de infancia y familias:

2.2.1. Subvenciones a entidades privadas en materia de centros de protección de menores.

Área de servicios sociales y atención a las drogodependencias:

2.2.2. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes.

2.2.3. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de menos de 20.000 habitantes.

2.2.4. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

2.2.5. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes.

2.2.6. Subvenciones a Entidades Locales para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.

2.2.7. Subvenciones a Entidades Locales en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones.

2.2.8. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas destinadas al ámbito de la acción social.

2.2.9. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

2.2.10. Subvenciones a entidades privadas en materia de inversiones para la atención a las drogodependencias y adicciones, así como en el área de la comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

Área de personas mayores.

2.2.11. Subvenciones para la reforma y equipamiento de centros para la atención a personas mayores.

2.2.12. Subvenciones para programas y mantenimiento.

Área de personas con discapacidad.

2.2.13. Subvenciones para construcción, reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad.

2.2.14. Subvenciones para programas y mantenimiento.

2.2.15. Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad.

2.2.16. Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad y Bienestar Social.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas expresamente la Orden de 12 de enero de 2010, por lo que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2010 y la Orden de 24 de agosto de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA para la igualdad y bienestar social

PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquello casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa: La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a.1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a.2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a.3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Subvenciones individuales para personas mayores.

1. Objeto (artículo 1)

Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

Serán subvencionables la Adquisición, Renovación y Reparación de Prótesis y Órtesis dentales

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

⊠ No

□ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No

□ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  □ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita de la unidad económica de convivencia.

2. No haber sido beneficiario/a por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

3. Tener cumplidos 65 años el último día del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar inactivo laboralmente.

5. Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 600 euros

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

□ No

⊠ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo razonable en atención a la actividad subvencionable que figure en la resolución, pudiendo señalarse como momento inicial para su computo el del pago de la subvención. El beneficiario se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

No aplica

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ...................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ............, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .............................................................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:...................................................

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Delegados provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Para la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Circunstancias económicas del/de la solicitante (Renta per cápita de la unidad económica de convivencia): 40 puntos (SMI anual).

- De 0 a 10% SMI: 40 puntos

- De más del 10% al 20% SMI: 35 puntos

- De más del 20% al 30% SMI: 30 puntos

- De más de 30% al 40% SMI: 25 puntos

- De más del 40% al 50% SMI: 20 puntos

- De más del 50% al 65% SMI: 15 puntos

- De más del 65% al 85% SMI: 10 puntos

- De más del 85% e inferior a 1 SMI: 5 puntos

2. Edad del/de la solicitante: 30 puntos.

- Mayor de 80 años: 30 puntos

- De 75 a 79 años: 25 puntos

- De 70 a 74 años: 20 puntos

- De 65 a 69 años: 10 puntos

3. Situación de dependencia del/de la solicitante: 30 puntos.

- Grado III, nivel 2: 30 puntos.

- Grado III, nivel 1: 24 puntos.

- Grado II, nivel 2: 15 puntos.

- Grado II, nivel 1: 12 puntos.

- Grado I, nivel 2: 8 puntos.

- Grado I, nivel 1: 6 puntos.

12.b) Priorización en caso de empate:

Circunstancias económicas del/de la solicitante (renta per cápita de la unidad económica de convivencia).

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia: Al menos, con categoría de Jefe/a de Servicio o similar

Vocalías: Con categoría, al menos, de Funcionario/a

Secretaría: Con categoría, al menos, de Funcionario/a

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia. es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

a) Con carácter general:

1. La acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

2. En particular, la documentación acreditativa de la situación económica correspondiente al último ejercicio, cuando sea necesaria, consistirá en la última declaración IRPF, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

3. El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la actividad subvencionada.

b) Específicos: La correspondiente prescripción facultativa de la prótesis y órtesis

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

- Con carácter excepcional, circunstancias imprevistas que incidan en el buen fin de la actuación, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variar el destino o finalidad de la subvención.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: .........................................

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: ........................................

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................. formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

□ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1 100,00% Tras la Resolución Concesión 3 meses 100% Coste
Total Actividad

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del gasto establecido en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: La factura correspondiente acreditativa del gasto realizado y de la actividad subvencionada

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de .................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ............................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando .................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones individuales. Personas con discapacidad.

1. Objeto (artículo 1)

Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

- La adaptación de vehículos a motor.

- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de o a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

⊠ No

□ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: Una por modalidad

□ Solo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: Adaptación de vehículos a motor; adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas; y gastos de desplazamiento

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Que la renta per cápita de su unidad de convivencia no sea superior al salario mínimo interprofesional.

3. No tener más de 65 años

4. Disponer de un presupuesto cierto.

5. Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

⊠ Cuantía máxima de la subvención: Según se establece en el apartado 5.c)1.º

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

□ No

⊠ Sí

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

Los gastos subvencionables tendrán las cuantías máximas siguientes, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.a):

- Adaptación de vehículos de motor: 750 €.

- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

1.º Auditiva: 1.200 € (dos audífonos)

2.º Ocular: 400 €

3.º Dental: 600 €

- Adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050 euros.

- Gastos de desplazamiento: 109 €/mes, con un mínimo de 43 €/mes.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo razonable en atención a la actividad subvencionable que figure en la resolución, pudiendo señalarse como momento inicial para su computo el del pago de la subvención. El beneficiario se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

No procede

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ...................................................................

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ............, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Adecuación de la prestación a las necesidades de la persona interesada, se ponderará con una puntuación máxima de 10 puntos.

2. Renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se ponderará con un máximo de 25 puntos, según la siguiente escala:

Entre o y 900 €: 25 puntos

Entre 900,01 y 3.000 €: 20 puntos

Entre 3.000,01 y 5.000 €: 15 puntos

Entre 5.000,01 y 7.000 €: 10 puntos

Entre 7.000,01 y 9.000 €: 5 puntos

Entre 9.000,01 y 9.475,20 €: 1 punto

3. Grado de discapacidad o, alternativamente según resulte más beneficioso, grado y nivel de dependencia. se ponderará con un máximo de 20 puntos, según la siguiente escala:

a. Grado de discapacidad

Entre el 33 y el 44: 4 puntos

Entre el 45 y el 60: 8 puntos

Entre el 61 y el 74: 12 puntos

Entre 75 y más sin necesidad de tercera persona: 16 puntos

Entre 75 y más con necesidad de tercera persona: 20 puntos

b. Grado y nivel de dependencia

Grado I, nivel 2: 8 puntos

Grado II, nivel 1: 12 puntos

Grado II, nivel 2: 16 puntos

Grado III, nivel 1: 18 puntos

Grado III, nivel 2: 20 puntos

4. Cuando exista otra persona con discapacidad o ancianidad en la familia, se trate de familia monoparental, numerosa o exclusión social, se ponderará con un máximo de 10 puntos.

5. Cuando la ayuda no haya sido atendida en años anteriores por no alcanzar la puntuación mínima establecida para cada modalidad, se ponderará con un máximo de 5 puntos.

6. La representación de sexos en el volumen final de concesión de estas ayudas deberá estar equilibrado al 50%.

12.b) Priorización en caso de empate:

Circunstancias económicas de la persona solicitante. (renta per cápita de la unidad económica de convivencia).

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

  ⊠ Evaluación de las solicitudes.

  ⊠ Propuesta provisional de resolución.

  ⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  ⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Un/a funcionario/a, al menos, con categoría de jefe/a de servicio

Vocalías: Al menos, un/a funcionario/a

Secretaría: Al menos, un/a funcionario/a

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

a) Con carácter general:

1. La acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

2. En particular, la documentación acreditativa de la situación económica correspondiente al último ejercicio, cuando sea necesaria, consistirá en la última declaración IRPF, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

3. El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la actividad subvencionada.

4. En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

b) Específicos:

1. En las de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso conducir.

2. En las de adquisición y renovación de prótesis y órtesis, la correspondiente prescripción facultativa.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

- Con carácter excepcional, circunstancias imprevistas que incidan en el buen fin de la actuación, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variar el destino o finalidad de la subvención.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

⊠ No.

□ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

 Garantías:

 ⊠ No se establecen.

 □ Sí.

  - Forma:

  - Cuantía de las garantías:

  - Órgano en cuyo favor se constituyen:

  - Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del gasto establecido en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

  ⊠ Sí.

  □ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente :la factura correspondiente acreditativa del gasto realizado y de la actividad subvencionada.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: La naturaleza de la actividad subvencionada.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ................................. euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .............................. euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: .................. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ..................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano competente para la concesión de la subvención.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano competente para la concesión de la subvención.

- Resolver el procedimiento de reintegro: El órgano competente para la concesión de la subvención.

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones para la cobertura de becas de Educador o Educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

1. Objeto (artículo 1)

La concesión de becas para educadores en centros residenciales de protección de menores tiene como objetivos fundamentales:

- Posibilitar la interacción entre menores que se encuentran en acogimiento residencial y estudiantes de Ciencias de la Educación y Sociales, de modo que se redunde en un más adecuado conocimiento y ejercicio de los derechos infantiles.

- Facilitar la formación e inserción laboral de jóvenes a quienes se haya aplicado anteriormente una medida de acogimiento residencial.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

La concesión de la beca comporta para la persona beneficiaria los siguientes derechos:

- Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso académico, que se iniciará el 15 de septiembre del año de la convocatoria y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

- Abono a cada educador becario o educadora becaria, durante todo el curso, de una cantidad mensual de 79.86 euros para gastos de desplazamiento a su centro de estudios (758,71 euros/curso).

- Ayuda para gastos de matriculación de hasta 239,61 euros, previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

- Ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, por un importe de hasta 79,86 euros, previa presentación de las facturas correspondientes.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

⊠ No

□ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No

□ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  □ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas físicas que reúnan los requisitos del apartado siguiente:

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1.º Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía

2.º Tener una edad comprendida entre 18 y 28 años a 31 de diciembre del año natural de solicitud.

3.º Cursar durante el período de vigencia de la beca estudios universitarios, preferentemente relacionados con las Ciencias de la Educación o Sociales (Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Trabajo Social, Educación Social o Magisterio), Bachillerato o Formación Profesional, debiendo matricularse al menos de la mitad de las asignaturas del curso.

En caso de jóvenes que han sido tutelados o tuteladas podrán ser tenidas en cuenta otras modalidades formativas (Formación Profesional Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de oficios, etc.).

4.º Quienes hayan recibido beca en el curso anterior y sean solicitantes de nuevo, deberán haber aprobado al menos la mitad de las asignaturas del curso alegado a efectos de obtención de la beca, o superarlas antes de la iniciación del curso siguiente.

5.º No presentar ninguna discapacidad o padecer enfermedad que impidan el desarrollo normal de su actividad en el centro.

6.º No haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

7.º Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la Beca concedida, salvo las peculiaridades expresadas en el apartado anterior.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención: ..........................

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 1.078,18 euros, actualizable según IPC (índice general) correspondiente al mes anterior a la fecha de convocatoria, en la que se hará pública dicha actualización.

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada atendiendo a lo previsto en el apartado 2.a) (conceptos subvencionables).

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es ....................................................................

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Del 1 de junio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................................................................

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ............, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

Financiación propia.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............................. hasta ..............................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales de la Consejería

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Delegados Provinciales de la Consejería

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente hasta el 31 de mayo del año en curso. No obstante, en el supuesto de que la publicación de la convocatoria fuese posterior al 15 de mayo del año correspondiente, el plazo será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de aquella.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

I. Realizar estudios universitarios relacionados con las Ciencias de la Educación o Sociales, tales como Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Trabajo Social, Educación Social o Magisterio. Se valorará con 1,5 puntos por curso completo aprobado y 0,75 puntos por la mitad de curso aprobado, con un máximo de 5 puntos. Los alumnos y alumnas que se matriculen por primera vez recibirán la valoración de un punto.

II. Realizar estudios universitarios de otras áreas (en función de la proximidad curricular a la educación de menores). Se valorará con1 punto por curso completo aprobado y 0,5 por la mitad de curso aprobado, con un máximo de 3 puntos. Los alumnos y alumnas que se matriculen por primera vez recibirán 0,75 puntos.

III. La matriculación en estudios de otro nivel (master o doctorado) supondrá un incremento de 0,5 puntos respecto a la puntuación máxima indicada en el apartado correspondiente.

IV. Realizar estudios de Formación Profesional del ámbito educativo y social. Se valorará del siguiente modo: 0,5 puntos por curso aprobado; y 2 puntos por Ciclo Formativo completo.

V. Experiencia adquirida por haber ejercido como educadores becarios en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo, sin que puedan computarse a estos efectos, los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados. Se valorará con 2 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos.

VI. Otras experiencias y conocimientos beneficiosos y de utilidad para la atención a menores (cursos, seminarios, jornadas, etc.). Se valorará un máximo de 5 puntos, del siguiente modo:

- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas: 0,1 puntos.

- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.

- Entre 41 y 100 horas: 0,3 puntos.

- Más de 100 horas: 0,5 puntos.

VII. Conocimiento de la lengua árabe: 1 punto.

VIII. Distancia entre el centro de estudio y el lugar donde tiene la residencia habitual. Se valorará del siguiente modo:

- 50 a 99 kilómetros: 1 punto.

- De 100 kilometros en adelante: 2 puntos.

IX. Situación económica: se valorará en función de la Renta per cápita familiar (Rnpcf) entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, según los ingresos declarados, correspondientes al año anterior a la convocatoria (actualizar según IPREM).

- Rnpcf inferior a 9.597,06 euros: 4 puntos.

- Rnpcf entre 3.597,06 hasta 7.194,12 euros: 3 puntos.

- Rnpcf superior a 7.194,12 hasta 14.388,24 euros: 1 punto.

- Rnpcf superior a 14.388,24 euros: 0 puntos.

X. La circunstancia de haber sido tutelado por la Junta de Andalucía, previo informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela incrementará la puntuación total en 8 puntos.

12.b) Priorización en caso de empate:

1. La circunstancia de haber sido tutelado por la Junta de Andalucía, con informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la provincia que ejerció la tutela.

2. Estudios universitarios relacionados con las Ciencias Sociales y de la Educación.

3. Estudios de nivel inferior al universitarios relacionados con las Ciencias Sociales y de la Educación.

4. Ser la persona aspirante de mayor edad.

5. Menores ingresos económicos.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración

   Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia: Persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o persona en quien delegue.

Vocalías: Persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial.

Una persona que ejerza la dirección de un centro de protección de la provincia, cuya designación corresponde al Delegado o Delegada Provincial.

Secretaría: Un miembro del personal facultativo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

En particular, se aportará cuando sea preciso la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de no presentar discapacidad o enfermedad que impidan el desarrollo normal de la actividad en el centro.

b) Certificación bancaria respecto de la cuenta en que se ingresará la beca y de la cual sea titular la persona solicitante.

c) Fotocopia completa de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los estudios que se van a realizar durante el período de vigencia de la beca. En su caso, declaración responsable con el compromiso de presentación de dicha documentación en el plazo estipulado para ello.

e) Documentación acreditativa de los estudios que se han cursado, de la experiencia, en su caso, como educador becario o educadora becaria y de otros conocimientos alegados.

f) Cualquier otra documentación que las personas interesadas consideren oportuna a los efectos de acreditar los méritos alegados.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

No se establecen.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

⊠ No.

□ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar, bajo el control y supervisión de los educadores y educadoras del centro, las tareas que la Dirección del mismo les encomiende, en relación con la atención a menores en acogimiento residencial sin que, en ningún caso, ello implique existencia de vínculo laboral alguno ni ninguna otra relación contractual o estatutaria con el centro. Una persona del equipo técnico asumirá la función de coordinación y tutorización.

El número total de horas que las personas beneficiarias de las becas deberán desarrollar durante el curso, así como su distribución semanal, vendrá establecida por la resolución de convocatoria anual. El horario lo fijará la Dirección del centro al comienzo del curso en función de las necesidades de las personas en acogimiento, debiendo ser compatible en todo caso, con la obligación de asistencia a clase y el tiempo de estudio de los educadores becarios y de las educadoras becarias.

La persona beneficiaria respetará las normas internas del centro en atención al interés superior del menor y al buen funcionamiento del mismo.

b) Pernoctar en el centro.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................. formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

⊠ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ........... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .......

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

  ⊠ Sí.

  □ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: Facturas acreditativas del gasto realizado y de la actividad subvencionada.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: La propia naturaleza de los conceptos subvencionables.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ............................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ............................ euros.

□ 26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

No se establecen

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ............. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando así se desprenda del informe que se emita a tal efecto.

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para iniciar la concesión

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para instruir la concesión

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para resolver la concesión

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Subvenciones a entidades privadas en materia de centros de proteccion de menores.

1. Objeto (artículo 1)

Constituye el objeto de estas subvenciones financiar la construcción, reforma y equipamiento de centros de Protección de Menores.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

Construcción, entendiendo por tal la edificación o continuación de obras iniciadas en años anteriores destinadas a Centros de Protección de Menores

- Reforma, entendiendo por tal la ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación de inmuebles ya existentes destinados a Centros de Protección de Menores

- Equipamiento, entendiendo por tal la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizarse en el Centro de Protección de Menores.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: Una Solicitud independiente por cada concepto subvencionable

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: construcción, reforma y equipamiento.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituídas dedicadas a la protección de menores

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

A) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

B) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

D) Haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, en relación con los gastos del apartado 2.a), pudiendo considerarase como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentanción de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionado.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Hasta un 10% por cualquier concepto

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo que establezca la resolución, sobre la base de la actividad subvencionada, en los términos en que se hubiera comprometido la entidad beneficiaria y con las modificaciones, que en su caso, se hayan aceptado por la Administración, siempre que las mismas no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

El inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

En las subvenciones por equipamiento, los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ..................................................................

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ................ en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

  □ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

  □ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: ........................................ (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............................. hasta ...........................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: CIBS y Delegaciones Provinciales

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Con carácter general, las solicitudes se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales. No obstante se dirigirán a la Persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias las solicitudes de subvenciones para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

CONSTRUCCIÓN Y REFORMA DE CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-10%).

b) Justificación de la necesidad que motiva la construcción o reforma (0-15%)

c) Adecuación del coste total de la construcción o reforma a las necesidades de la población destinataria (0-10 %)

d) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de actuaciones similares (0-10%)

e) Adecuación de la construcción o reforma al ámbito geógráfico al que va destinado, todo ello en función del déficit de recursos en la zona y su repercusión en la población destinataria (0-10%)

f) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%)

g) Grado de participación de la entidad solicitante en la financiación de la construcción o reforma (0-10%)

h) Que el centro al que se destine la subvención sea considerado prioritario en la planificación provincial de la red de recursos de centros del Sistema de Protección de Menores (0-15%)

i) Que se trate de una construcción o reforma continuidad de obras iniciadas y financiadas en ejercicios anteriores (0-10%)

EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-10%)

b) Grado de adecuación de la adquisición a las necesidades reales del Centro de Protección de Menores al que va destinado el equipamiento (0-15%)

c) Justificación de las necesidades del Centro de Protección de Menores que motivan la adquisición del equipamiento y su repercusión en la población destinataria y en las actuaciones que se realicen (0-10%)

d) Adecuación del coste total de la adquisición a las necesidades de equipamiento del Centro (0-10%)

e) Grado de participación económica de los solicitantes en la adquisición (0-10%)

f) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de actuaciones similares (0-10%)

g) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%)

h) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de Centros de protección de menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios (0-10%)

i) Que el centro al que se destine la subvención sea considerado prioritario en la planificación de la red de recursos del sector de menores y que dé respuesta a los planes y líneas de actuación que la Consejería desarrolle en este sector (0-15%)

12.b) Priorización en caso de empate:

En reforma y construcción, la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores.

En equipamiento, que se trate de actuaciones surgidas de propuestas de mejora incluidas en el informe que el equipo evaluador haya emitido tras un proceso de evaluación externa de calidad.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, con carácter general y la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

  ⊠ Evaluación de las solicitudes.

  ⊠ Propuesta provisional de resolución.

  ⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  ⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Funcionario con categoría de Jefe de Servicio

Vocalías: Al menos un funcionario

Secretaría: Al menos un funcionario

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A. Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

- Asimismo, deberá aportarse en caso necesario:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso que se disponga de un nuevo número de identificación fiscal se deberá aportar copia tanto de la nueva tarjeta como de la antigua

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante

d) En las solicitudes de subvención que se prevea que las entidades aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo de la actuación subvencionada

B. Construcción y reforma: Se aportará la siguiente documentación:

1.º Cuando sea necesario, el Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico competente. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61 euros, será suficiente la presentación de un anteproyecto de la obra a realizar, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico competente.

2.º Presupuesto detallado, especificando el iva correspondiente.

3.º En las solicitudes de construcción se aportará, cuando sea necesario, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro de servicios sociales, o bien, documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

4.º Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor, con la obligación de inscripción registral correspondiente

En las obras de continuación, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el personal técnico responsable del proyecto o de la obra, de la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

C. Equipamiento:

1.º Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones de bienes que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

2.º Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, incluido la ampliación de plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Deben hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la CIBS en los términos previstos por la normativa de aplicación.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ .................. formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago.

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la Naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente. de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Anticipado Tres meses 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

  ⊠ Sí.

  □ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  □ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ............................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ........................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ............ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación: principio de proporcionalidad

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones en el Marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes.

1. Objeto (artículo 1)

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

La realización de programas encaminados a la atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, así como aquellos que promuevan la sensibilización de la sociedad, a fin de resaltar los valores de igualdad.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: destinadas a distintos programas y/o actuaciones

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales.

- Diputaciones Provinciales y sus Agencias Administrativas Locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes.

- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman supere los 20.000 habitantes.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de la solicitud hasta la justificación de la subvención. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 80%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiéndose considerarse como tales aquéllos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior. En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución del programa anterior subvencionado.

En este sentido se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

- Gastos de personal (nóminas, seguros sociales y retenciones de hacienda)

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.

- Alquiler de inmuebles para desarrollo de las actividades

- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención

- Material fungible

- Material de reprografía

- Material de talleres

- Publicidad y propaganda

- Publicaciones

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 20%

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..............., en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: 60%

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación:

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ................................ hasta ...........................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Delegación Provincial.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdad ybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Índice estimado de población gitana residente elaborado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como la innovación en el contenido de los proyectos (0-15%).

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinados por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto (0-15%).

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social (0-10%).

4. La participación efectiva debidamente acreditada de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos (0-10%).

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo social, de mayor ámbito territorial o europeo (0-10%).

6. La promoción de la mujer gitana andaluza (0-15%).

7. La promoción de la convivencia ciudadana y de la intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales (0-10%).

8. Grado de compromiso medioambiental del solicitante (0-5%).

9. Experiencia positiva de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-5%).

10. Actuaciones de efectiva consecución de la Igualdad de Género (0-5%).

12.b) Priorización en caso de empate:

Puntuación obtenida en los criterios de valoración, por orden decreciente de importancia.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de las Delegaciones Provinciales, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

  ⊠ Evaluación de las solicitudes.

  ⊠ Propuesta provisional de resolución.

  ⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  ⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio u órgano superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefatura de Servicio

Secretaría: Jefatura de Servicio

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberá aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. En el caso de que disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva como de la antigua.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar el porcentaje equivalente de la actividad a subvencionar.

- Certificado que acredite la existencia de crédito para hacer frente a la parte de financiación correspondiente

Memoria explicativa del programa y ficha del proyecto que pretendan desarrollar, de las cuales se haya extraído la información facilitada en la solicitud.

En caso de reformulación de solicitud deberá presentarse dicho programa adaptado a la subvención propuesta.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su sección 1, sobre información y publicidad

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: informe previo del órgano concedente, en los casos de material divulgativo y/o publicidad.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: carácter social de los programas a desarrollar, respaldado por la Ley de Presupuestos

 Garantías:

 ⊠ No se establecen.

 □ Sí.

  - Forma:

  - Cuantía de las garantías:

  - Órgano en cuyo favor se constituyen:

  - Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la resolución de concesión 3 meses 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde el fin de la ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

  ⊠ Sí.

  □ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

□ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

• Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras. La memoria a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

- Datos de Identificación del proyecto.

- Descripción del proyecto: Relaciones institucionales, ubicación y personas usuarias participantes en el mismo.

- Grado de cumplimiento de los objetivos por áreas de intervención.

- Ejecución económica del proyecto: financiación y distribución por capítulos.

- Personal adscrito al proyecto.

- Actividades y personas usuarias de las mismas distribuidas por Áreas de intervención.

- Participación de la población.

- Valoración del proyecto.

• Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

• En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

• En las subvenciones a justificar por las Entidades Locales y sus Agencias Administrativas, tendrán la consideración de memoria económica las certificaciones emitidas por los órganos competentes, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ............................ euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ............................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ........................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando .......................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones en el Marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de menos de 20.000 habitantes.

1. Objeto (artículo 1)

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

La realización de programas encaminados a la atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, así como aquellos que promuevan la sensibilización de la sociedad, a fin de resaltar los valores de igualdad.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: destinadas a distintos programas y/o actuaciones

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales.

- Diputaciones Provinciales y sus Agencias Administrativas Locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total inferior a 20.000 habitantes.

- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman no supere los 20.000 habitantes.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día de plazo de presentación de la solicitud hasta la justificación de la subvención. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 80%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiéndose considerarse como tales aquéllos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior. En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución del programa anterior subvencionado.

En este sentido se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

- Gastos de personal (nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda)

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.

- Alquiler de inmuebles para desarrollo de las actividades

- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención

- Material fungible

- Material de reprografía

- Material de talleres

- Publicidad y propaganda

- Publicaciones

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 20%

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ............., en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación:

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta su completa justificación.

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de las Delegaciones Provinciales correspondientes

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Índice estimado de población gitana residente elaborado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como la innovación en el contenido de los proyectos (0-15%).

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinados por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto (0-15%).

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social (0-10%).

4. La participación efectiva debidamente acreditada de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos (0-10%).

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo social, de mayor ámbito territorial o europeo (0-10%).

6. La promoción de la mujer gitana andaluza (0-15%).

7. La promoción de la convivencia ciudadana y de la intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales (0-10%).

8. Grado de compromiso medioambiental del solicitante (0-5%).

9. Experiencia positiva de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-5%).

10. Actuaciones de efectiva consecución de la Igualdad de Género (0-5%).

12.b) Priorización en caso de empate:

Puntuación obtenida en los criterios de valoración, por orden decreciente de importancia

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de las Delegaciones Provinciales, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

  ⊠ Evaluación de las solicitudes.

  ⊠ Propuesta provisional de resolución.

  ⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  ⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefe de Servicio u órgano superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefatura/s de Servicio

Secretaría: Jefatura de Servicio

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberá aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. En el caso de que disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva como de la antigua.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo de la actuación subvencionada.

- Certificado que acredite la existencia de crédito para hacer frente a la parte de financiación correspondiente

Memoria explicativa del programa y ficha del proyecto que pretendan desarrollar, de las cuales se haya extraído la información facilitada en la solicitud.

En caso de reformulación de solicitud deberá presentarse dicho programa adaptado a la subvención propuesta.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

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20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su sección 1, sobre información y publicidad.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: informe previo del órgano concedente en los casos de material divulgativo y publicidad.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: carácter social de los programas a desarrollar, respaldado por la Ley de Presupuestos

 Garantías:

 ⊠ No se establecen.

 □ Sí.

  - Forma:

  - Cuantía de las garantías:

  - Órgano en cuyo favor se constituyen:

  - Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la resolución de concesión 3 meses 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: Tres meses, a contar desde el fin de la ejecución

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

  ⊠ Sí.

  □ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

□ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

• Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras. La memoria a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

- Datos de Identificación del proyecto.

- Descripción del proyecto: Relaciones institucionales, ubicación y personas usuarias participantes en el mismo.

- Grado de cumplimiento de los objetivos por áreas de intervención.

- Ejecución económica del proyecto: financiación y distribución por capítulos.

- Personal adscrito al proyecto.

- Actividades y personas usuarias de las mismas distribuidas por Áreas de intervención.

- Participación de la población.

- Valoración del proyecto.

• Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

• En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

• En las subvenciones a justificar por las Entidades Locales y sus Agencias Administrativas, tendrán la consideración de memoria económica las certificaciones emitidas por los órganos competentes, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ................................. euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .............................. euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: .............. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ...............................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

1. Objeto (artículo 1)

Promover la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, a través de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

1.º Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

2.º Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

b) El mantenimiento de:

1.º Centros de atención a trabajadores y trabajadoras temporeros en las modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas.

2.º Otros centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores y trabajadoras temporeros y sus hijos e hijas. En todo caso, los centros citados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

El desarrollo de programas destinados a:

1.º Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

2.º Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

Mantenimiento de:

1.º Centros de atención a trabajadores y trabajadoras temporeros en las modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas.

2.º Otros centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores y trabajadoras temporeros y sus hijos e hijas. En todo caso, los centros citados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  □ Es posible optar a las siguientes subvenciones: a todas aquellas que se entiendan idóneas para la consecución de la finalidad de los programas solicitados.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Agencias Administrativas Locales y las Mancomunidades de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes Hasta la completa justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que las actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la Convocatoria anterior.

PROGRAMAS:

- Gastos de personal (Nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda)

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del Servicio de la Junta de Andalucía.

- Alquiler de inmueble para desarrollo de las actividades.

- Suministros

- Gastos de limpieza

- Material fungible

- Material de reprografía

- Material de papelería

- Material de limpieza

- Material didáctico

- Material Farmacéutico

MANTENIMIENTO:

- Gastos de personal

- Gastos generales de funcionamiento.

En dietas, gastos de viaje y desplazamientos se computará, como máximo, las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1998, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

- En la modalidad de programas, los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por ciento del importe concedido.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .........................................................

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..............., en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: ........................................... (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............................. hasta ..........................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

- Personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

 - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) En la modalidad de programas, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-20%).

b) Adecuación de las actuaciones a lo establecido por la Ley 12/2007, para la Promoción de la igualdad de Género en Andalucía, especialmente a lo establecido en su artículo 46 (0,20%).

c) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

d) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

f) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros y sus familias (0-15%).

B) En la modalidad de mantenimiento, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-20%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-20%).

d) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros y sus familias (0-20%).

12.b) Priorización en caso de empate:

Puntuación obtenida con los criterios de valoración, por orden decreciente de importancia.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Personas Titulares de las Delegaciones Provinciales, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio u órgano superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefaturas de Servicio

Secretaría: Jefatura de Servicio

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que se disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva tarjeta como de la antigua.

b) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa o actividad a subvencionar.

d) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

ESPECÍFICA DE PROGRAMA:

- Programa que se vaya a realizar debidamente cumplimentado, y del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud, conforme a los apartados 5 y 6 de la misma. En caso de reformulación de solicitud deberá presentarse dicho programa adaptado a la subvención propuesta.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Razones de interés social

 Garantías:

 ⊠ No se establecen.

 □ Sí.

  - Forma:

  - Cuantía de las garantías:

  - Órgano en cuyo favor se constituyen:

  - Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de Resolución de concesión 3 meses desde la finalización del período de ejecución 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la fecha de finalización del período concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

  ⊠ Sí.

  □ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

  Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

  - Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras. La memoria a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguintes extremos:

   1.º Entidad.

   2.º Denominación del programa.

   3.º Localización geográfica.

   4º Colectivo objeto de atención.

   5.º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.

   6.º Actividades realizadas y desviación de los resultados previstos.

   7.º Número de usuarios y usuarias.

   8.º Resumen económico.

   9.º Resultados obtenidos y cuantificados.

   10.º Indicadores sobre los resultados del programa.

  - Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

  - En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

  - Las certificaciones emitidas por los órganos competentes de las entidades solicitantes.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  ⊠ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .................................. euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ..........................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes.

1. Objeto (artículo 1)

1. Las subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, mediante la financiación total o parcial de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Formación de la población extranjera en habilidades sociales, dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral y la mejora en el mismo.

b) Informar, orientar y asesorar a la población inmigrante sobre la realidad andaluza, facilitando el proceso de integración.

c) Promover el alojamiento temporal o normalizado de la población inmigrante y su acogida humanitaria.

d) Análisis y estudio de los procesos de integración social de la población inmigrante.

e) Apoyo a programas de sensibilización que contemplen actuaciones dirigidas a fomentar actitudes sociales de solidaridad, tolerancia activa e igualdad de trato.

f) Promoción del asociacionismo de la población inmigrante.

2. Asimismo se subvencionará el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

1. Las subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, mediante la financiación total o parcial de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Formación de la población extranjera en habilidades sociales, dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral y la mejora en el mismo.

b) Informar, orientar y asesorar a la población inmigrante sobre la realidad andaluza, facilitando el proceso de integración.

c) Promover el alojamiento temporal o normalizado de la población inmigrante y su acogida humanitaria.

d) Análisis y estudio de los procesos de integración social de la población inmigrante.

e) Apoyo a programas de sensibilización que contemplen actuaciones dirigidas a fomentar actitudes sociales de solidaridad, tolerancia activa e igualdad de trato.

f) Promoción del asociacionismo de la población inmigrante.

Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: a todas aquellas que se entiendan idóneas para la consecución de la finalidad de los programas solicitados.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Agencias Administrativas Locales y las Mancomunidades de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En el supuesto de las actuaciones contempladas en la letra b) del número 1, del apartado 1 del presente cuadro (Objeto), solo podrán solicitar subvenciones las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes Hasta la completa justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que las actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la Convocatoria anterior.

PROGRAMAS:

- Gastos de personal (Nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda)

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del Servicio de la Junta de Andalucía.

- Alquiler de inmueble para desarrollo de las actividades.

- Suministros

- Gastos de limpieza

- Material fungible

- Material de reprografía

- Material de papelería

- Material de limpieza

- Material didáctico

- Material Farmacéutico

MANTENIMIENTO:

- Gastos de personal

- Gastos generales de funcionamiento.

En dietas, gastos de viaje y desplazamientos se computará, como máximo, las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1998, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

En la modalidad de programas, los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por ciento del importe concedido.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ..................................................................

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ................, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: Según convocatoria.

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: ................................. (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............................... hasta ............................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

- Personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Subvenciones para la atención a personas inmigrantes

A) En la valoración de los programas contemplados en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al último Plan Andaluz para la Inclusión Social y al Plan Integral para la inmigración en Andalucía (0-20%).

b) Adecuación de las actuaciones a lo establecido por la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, especialmente a lo establecido en su artículo 46 (0-20%).

c) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

d) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

f) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes (0-15%).

B) En las subvenciones para el mantenimiento contempladas en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social y al Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo deactuaciones similares (0-20%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-20%).

d) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes (0-20%)

12.b) Priorización en caso de empate:

Puntuación obtenida con los criterios de valoración, por orden decreciente de importancia.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

□ Órgano/s competente/es para resolver: Personas Titulares de las Delegaciones Provinciales, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio u órgano superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefaturas de Servicio

Secretaría: Jefatura de Servicio

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que se disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva tarjeta como de la antigua.

b) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa o actividad a subvencionar.

d) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

ESPECÍFICA DE PROGRAMA:

Programa que se vaya a realizar debidamente cumplimentado, y del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud, conforme a los apartados 5 y 6 de la misma. En caso de reformulación de solicitud deberá presentarse dicho programa adaptado a la subvención propuesta.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Razones de interés social

 Garantías:

 ⊠ No se establecen.

 □ Sí.

  - Forma:

  - Cuantía de las garantías:

  - Órgano en cuyo favor se constituyen:

  - Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras firma de Resolución de concesión 3 meses desde la finalización del período de ejecución 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la fecha de finalización del período concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras. La memoria a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

1.º Entidad.

2.º Denominación del programa.

3.º Localización territorial.

4.º Colectivo objeto de atención.

5.º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.

6.º Actividades realizadas y desviación de los resultados previstos.

7.º Número de usuarios y usuarias.

8.º Resumen económico.

9.º Resultados obtenidos y cuantificados.

10.º Indicadores sobre los resultados del programa.

- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

- Las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la s entidades solicitantes.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  ⊠ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones a Entidades Locales para intervención en zonas con necesidades de transformación social.

1. Objeto (artículo 1)

La financiación de proyectos de actuación integral, en zonas con necesidades de transformación social, definiéndose éstas como aquellos espacios urbanos claramente delimitados, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que sean significatívamente apreciables problemas en las siguientes materias:

a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.

d) Significativas deficiencias higiénico sanitarias.

e) Fenómenos de desintegración social.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

a) Acciones de promoción e inserción sociolaboral en los que se contemple: promoción de empleo, orientación profesional, promoción y/o creación de empresas.

b) Acciones de intervención sociofamiliar: organización del hogar, cuidado y educación de los hijos.

c) Acciones de impulso de la participación social, fomento del asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre Entidades Públicas y ciudadanas en cada Zona de Actuación.

d) Acciones de sensibilización social. Vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

e) Acciones de integración social de colectivos con especiales necesidades.

No serán subvencionadas las actividades que se vayan a realizar sin que se hayan concluido la ejecución de las actividades de las convocatorias anteriores. No pudiéndose en ningún caso, ejecutarse simultáneamente actividades subvencionadas con cargo a distintos ejercicios presupuestarios.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No

□ Sí. Número:

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  □ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y sus Agencias Administrativas Locales.

b) Las Diputaciones Provinciales, en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y sus Agencias Administrativas Locales.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día establecido en la convocatoria de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan las circunstancias de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a). Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía: en función de una cofinanciación mínima del 35%, de la cantidad que se subvencione desde esta Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, pudiéndose considerar como tales aquéllos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior. En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución del programa anterior subvencionado.

En este sentido se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de Programas:

- Gastos de personal (Nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda)

- Suministros

- Gastos de limpieza

- Material fungible

- Material de reprografía

- Material de papelería

- Material didáctico

- Material Técnico

- Publicaciones

- Publicidad

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El computo del plazo será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 35% de la cantidad subvencionada.

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ No

□ Sí.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ................, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación:

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ........................... hasta .................................

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

- A la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

a) Adecuación de actuaciones a un Plan Local de Inclusión (0-20%).

b) Adecuación de las actuaciones a lo establecido por la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, especialmente a lo establecido en su artículo 46 (0-20%).

c) Impacto de las actuaciones y número de personas beneficiarias a las que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención (0-20%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-10%).

e) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en él que esté previsto su desarrollo (0-10%).

f) La inclusión de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto que permitan el desarrollo adecuado de los programas (0-10%).

g) El conocimiento e intercambio con otras entidades ya sean públicas o privadas, que se encuentren actuando en la zona, acreditándose mediante acuerdos de colaboración (0-5%).

h) La experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-5%).

12.b) Priorización en caso de empate:

Se priorizará en función de la mayor puntuación en el orden decreciente de los criterios de valoración.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Titular de la Consejería que actuará/n:

⊠ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

□ Por delegación de

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio u Órgano superior con funciones de coordinación.

Vocalías: Jefaturas de Servicio

Secretaría: Jefatura de Servicio.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberá aportarse, en caso necesario:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que se disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva tarjeta como de la antigua.

b) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa o actividad a subvencionar.

d) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

- Solo en el caso de entidades públicas obligadas a cofinanciar, compromiso de cofinanciación con recursos económicos propios de la cantidad mínima establecida en estas bases.

- Programa que se vaya a realizar debidamente cumplimentado, y del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud, conforme a los apartados 5 y 6 de la misma, en caso de reformulación de la solicitud deberá presentarse dicho programa, adaptado a la subvención propuesta.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Razonas de interés social

 Garantías:

 ⊠ No se establecen.

 □ Sí.

  - Forma:

  - Cuantía de las garantías:

  - Órgano en cuyo favor se constituyen:

  - Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la Resolución de concesión Tres meses desde la finalización del período de ejecución 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: Tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de Concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas, solo para el supuesto de entidades públicas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La documentación establecida en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras; la memoria de actuación a la que hace referencia este artículo deberá contemplar como contenido mínimo los siguientes extremos:

1.º Entidad.

2.º Denominación del programa.

3.º Localización territorial.

4.º Colectivo objeto de atención.

5.º Plazo de ejecución.

6.º Actividades realizadas, desviación sobre los objetivos previstos.

7.º Número de usuarios y usuarias.

8.º Resumen económico.

9.º Resultados obtenidos y cuantificados.

10.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

11.º Indicadores sobre los resultados del programa.

- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

- Certificaciones emitidas por los órganos competentes de las Entidades Locales y sus Agencias Administrativas, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  ⊠ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

No

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones.

1. Objeto (artículo 1)

Constituye el objeto de la presente subvención el desarrollo del programa de Prevención Comunitaria «Ciudades ante las Drogas», mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores mas jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los Proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales:

a) Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas, así como a potenciar los factores de protección.

b) Estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de ningún tipo de drogas.

c) Contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, especialmente dirigido a jóvenes consumidores ocasionales o habituales de fines de semana.

d) Incidir en colectivos específicos (menores en conflicto, hijos e hijas de alcohólicos y alcohólicas, embarazadas, entre otros) con especiales situaciones de riesgo.

e) Fomentar programas de prevención dirigidos a las familias y a las empresas.

g) Impulsar, asesorar y coordinar los programas de prevención que se desarrollan en los centros educativos.

Asimismo, los citados proyectos deberán tender necesariamente a la consecución de alguno de los siguientes objetivos específicos:

a) Analizar las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ellos.

b) Reducir el consumo de drogas, legales o ilegales en la población juvenil y especialmente durante el fin de semana.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción socia del problema y posibilite cambio de actitud frente al mismo.

d) Diseñar y fomentar alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia

f) Fomentar la implicación de los diversos agentes e instituciones sociales relacionados con la prevención de las drogodependencias y adicciones para optimizar los recursos de la comunidad y reforzar las redes sociales existentes.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: 2

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: Los Ayuntamientos que hayan solicitado las ayudas integrados en alguna Agrupación, Consorcio, o Mancomunidad podrán solicitar subvención de forma individualizada para la realización de programas en su municipio que no se encuentren recogidos de manera explícita en el proyecto presentado a través de la Agrupación, Consorcio o Mancomunidad.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Los Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales

- Las Mancomunidades de Municipios y Consorcios.

- Las agrupaciones de Ayuntamientos constituidas para el desarrollo de un proyecto común

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- Pertenecer a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la constitución de consorcios En el caso de que estas agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación

Asimismo, en el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de ayuntamientos, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada ayuntamiento en relación con el proyecto conjunto elaborado por la agrupación.

- Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

- Compromiso de aportar, al menos, el mismo importe de la subvención que pueda otorgar la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes Hasta la justificación de la subvención concedida No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía: Máximo 50% Coste proyecto y criterio poblacional

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se considera gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria

En el supuesto de Programas que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución del programa anterior subvencionado

En cualquier caso se consideran gastos los efectuados en los siguientes conceptos:

- Gastos de personal del programa (nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda) Gastos personal técnico de las actividades Seguros actividades.

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía

- Gastos de materiales relativos a las actividades (transporte, material deportivo, material lúdico, formativo, y todos aquellos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva) y demás bienes fungibles.

- Gastos de información, divulgación, publicidad, reprografía, consumibles y suministros.

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución que se establezca por el órgano competente en la Resolución de la subvención Podrán justificarse los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 50%

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ............, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: según convocatoria.

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ........................... hasta ...............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Criterios de baremación en el apartado de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones

A. VARIABLES DE CONTEXTO

a) Naturaleza, alcance y localización del problema de consumo de sustancias y otras adicciones: 0-4%

b) Justificación de la intervención preventiva: 0-4%

c) Núm. de municipios implicados: 0-2%

d) Núm. de habitantes de la población o agrupación: 0-2%

e) Grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género: 0-4%

f) Grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado: 0-1%

g) Adecuación de las actuaciones al PASDA: 0-4%

TOTAL A: 0-19%

B. VARIABLES DE DESARROLLO

a) Participación financiera de los Ayuntamientos implicados: 0-3%

b) Recursos personales utilizados: 0-3%

c) Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones específicas y justificación de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias: 0-2%

d) No percibir otra subvención de las Administraciones Públicas en materia de prevención de drogodependencias: 0-2%

e) Ser un programa innovador: 0-3%

f) Ser un programa de continuidad: 0-2%

g) Valoración favorable de la memoria del último programa justificado: 0-4%

h) Existencia de colaboración económica de colectivos y entidades: 0-2%

TOTAL B: 0-21%

C. VARIABLES DE CALIDAD

a) Adecuación del presupuesto a las actividades programadas: 0-4%

b) La adecuada definición y análisis de la situación de partida: 0-4%

c) Definición clara y precisa de las poblaciones total, potencial, beneficiaria y destinataria: 0-4%

d) El establecimiento claro de objetivos finales e intermedios de la intervención: 0-4%

e) Ponderación del impacto en la salud de la población: 0-5%

f) El diseño y descripción de las actividades: 0-5%

g) Acciones positivas que faciliten la asistencia de colectivos con especiales dificultades: 0-5%

h) Calidad del sistema de evaluación de proceso y de resultados: 0-5%

i) Adecuación de la relación entre la situación inicial y los objetivos: 0-5%

j) Adecuación de la relación entre los objetivos y las actividades: 0-5%

k) Adecuación entre la población destinataria y las actividades: 0-5%

l) Descripción de un marco teórico adecuado al programa: 0-4%

m) Establecimiento de estructuras de participación comunitaria en el programa: 0-5%

TOTAL C: 0-60%

D. COMPETENCIAS VINCULADAS AL DECRETO 167/2002: 0-6%

Si el Ayuntamiento o alguno de los municipios agrupados tiene las competencias vinculadas al Decreto 167/2002, tendrá un incremento de su puntuación igual al 10% de la puntuación obtenida en C.

PUNTUACIÓN TOTAL = A+B+C+D

En referencia a los criterios incluidos en el art. 15 del Decreto 282/2010 se valoran los puntos a), b), c), d) y e), no quedando incluida en el baremo la seguridad laboral dado que se supone implantada por el Ayuntamiento para toda la plantilla de personal.

12.b) Priorización en caso de empate:

Se priorizarán los programas que sumen más puntuación en los apartados a) y b) de las variables de contexto.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Personas Titulares de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación.

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio competente en la materia u Órgano superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefatura de Servicio o personal técnico competente en la materia

Secretaría: Jefatura de Servicio o personal técnico competente en la materia.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

En particular, Proyecto detallado del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud conforme a los apartados 5 y 6 de la misma En caso de reformulación de la solicitud deberá presentarse dicho programa adaptado a la subvención propuesta.

Asimismo, deberá aportarse en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar el porcentaje equivalente de la actividad a subvencionar.

- Documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento en caso de Agrupación, Consorcio o Mancomunidad

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios a los que se les concediere las subvenciones reguladas en el presente capítulo, vendrán obligados, de manera específica, a:

- Realizar el proyecto de actuación en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con las directrices técnicas de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

- Contratar o designar preferentemente personal técnico de grado medio o superior para la coordinación y seguimiento del proyecto que será quien coordine el programa de prevención comunitaria «Ciudades ante las Drogas».

- De la cantidad percibida de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, parte se dedicará a la contratación de personal específico para el programa, y el resto se dedicará a la puesta en marcha del mismo.

- Aplicar las medidas de coordinación y criterios de evaluación que se establezcan desde la Dirección General.

- Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen de la Dirección General.

- Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias y adicciones en la Comunidad Autónoma.

- Cumplimentar obligatoriamente la aplicación informática «Ciudades ante las Drogas» para el registro de los datos de los programas y actividades de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Dirección General, así como remitir a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social a efectos de justificación la Memoria anual del programa y sus actividades que emite el mencionado programa informático.

- Colaborar en la aplicación de cualquier otra medida adoptada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General, para facilitar el desarrollo del Programa de Prevención Comunitaria «Ciudades ante las Drogas».

- Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada que figure en el proyecto y que será al menos igual a la subvención recibida.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés General

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, o artículo equivalente de la correspondiente Ley del Presupuesto de la CAA

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la Resolución de concesión Tres meses 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización plazo de ejecución

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Memoria Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: Aplicación informática «Ciudades ante las Drogas»

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Los justificantes de gastos indicados en el art 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

- En las subvenciones a justificar por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, tendrán la consideración de memoria económica las certificaciones emitidas por los órganos competentes, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ................................ euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ............................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para resolver.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para resolver.

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social

1. Objeto (artículo 1)

Dentro de la financiación de actuaciones de acción social, previstas en el Plan Andaluz para la Inclusión Social, en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Integral para la Inmigración en Andalucía y el Plan Andaluz de Andaluces en el Mundo, constituye el objeto de esta línea de subvención el mantenimiento de entidades privadas, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Sedes de entidades dedicadas a la atención a las drogodependencias y otras adicciones.

b) Sedes, Centros y entidades de atención a la comunidad gitana.

c) Entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de los colectivos siguientes:

- Personas sin hogar

- Personas reclusas o exreclusas y en riesgo o en situación de exclusión social

- Personas afectadas por la problemática de la explotación sexual

d) Sedes de Federaciones y Asociaciones de emigrantes andaluces retornados.

e) Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

f) Sedes de Asociaciones, Federaciones y Entidades de ayuda al inmigrante.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

Mantenimiento de entidades mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades y centros, en su caso, dedicados a la atención de los sectores descritos en el punto anterior, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: 2

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  □ Es posible optar a las siguientes subvenciones: aquellas destinadas a distintas actuaciones.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea cualquiera de los descritos en el apartado 1.

- Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea cualquiera de los descritos en el apartado 1.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

d) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

e) Haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se considera gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionada.

En este sentido se consideran gastos los efectuados en los siguientes conceptos:

- Gastos de personal, (nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda)

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, hasta un máximo del 10% del coste total de la actividad subvencionada.

- Alquiler de inmueble sede de la entidad solicitante, hasta un máximo del 20% del coste total de la actividad subvencionada. No obstante, se podrá superar dicho límite en casos excepcionales, de forma motivada y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en la solicitud presentada o adaptada en su caso.

- Gastos corriente de Luz, Gas y Agua relativos a los inmuebles objetos de la subvención de mantenimiento.

- Gastos de limpieza periódica de las sedes y de seguridad si se consideraran estos necesarios.

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.

- Gastos relativos a telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total de la actividad subvencionada.

- Seguros de carácter general de los inmuebles objeto de la subvención de mantenimiento.

- Impuestos y tasas municipales que afecten a los inmuebles objeto de la subvención.

- Gasto de material fungible asociado al normal funcionamiento de la entidad.

- Comisiones derivadas de transferencias bancarias.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

- Retribuciones por el ejercicio de sus cargos de los miembros de las Juntas directivas de la entidad beneficiaria de la subvención.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud, con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente Resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: según convocatoria

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............................. hasta .............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

- Persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, para las solicitudes de entidades de ámbito autonómico, supraprovincial o referidas a actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

- Persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Experiencia de la Entidad en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de los sectores descritos en el apartado 1 (0-25%).

2. Número de personas asociadas, y de entidades asociadas en caso de federaciones (0-20%).

3. Ámbito territorial de la actuación de la entidad (0-20%).

4. Participación de la entidad solicitante en la financiación del coste total de la actividad subvencionada (0-20%).

5. Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-15%).

12.b) Priorización en caso de empate:

1. Experiencia de la Entidad en el desarrollo de actuaciones en el ámbito del sector a que dedique su actividad de los enunciados en el apartado 1 (objeto).

2. Número de personas asociadas, y de entidades asociadas en el caso de federaciones.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

  □ Evaluación de las solicitudes.

  □ Propuesta provisional de resolución.

  □ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

  □ Propuesta definitiva de resolución.

  □ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito provincial o local; Persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias para las solicitudes de entidades de ámbito autonómico, supraprovincial o referidas a actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial , que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio competente en la materia u Organo superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefatura de Servicio

Secretaría: Jefatura de Servicio

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberá aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. En el caso de que disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva como de la antigua.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuanta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el importe exacto de la cuantía para el desarrollo de la actividad subvencionada.

ESPECÍFICA DE MANTENIMIENTO:

- Memoria explicativa de la previsión de ingresos y gastos para el período para el que solicita la subvención.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

  □ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

  □ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la Resolución Tres meses desde la finalización del período de ejecución 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: Tres meses, a contar desde la finalización del período de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

- La Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable praticado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  □ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: .......... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ...............................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Organo competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones a entidades privadas para Programas de Acción Social.

1. Objeto (artículo 1)

Financiación de actuaciones de acción social, previstas en el Plan Andaluz para la Inclusión Social, en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, III Plan Andaluz del Voluntariado y Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, y el Plan Andaluz de Andaluces en el Mundo, dirigidas a:

A) los siguientes sectores de población:

- Comunidad gitana

- Emigrantes temporeros, retornados, residentes en el exterior e inmigrantes.

- Personas con problemas de drogodependencias y/o adicciones

- Colectivos con Necesidades Especiales:

• Personas sin hogar

• Personas reclusas o exreclusas y en riesgo o en situación de exclusión social

• Personas afectadas por la problemática de la explotación sexual

• Personas afectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida y en riesgo o en situación de exclusión social

• Otros colectivos que requieran atención social preferente.

B) Asimismo se podrán financiar aquellos proyectos dirigidos a:

- Fomento del Voluntariado Social

- Intervenciones de carácter integral en Zonas con Necesidades de Transformación Social

- Actuaciones de Prevención en materia de drogodependencias y adicciones

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

A) Con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones:

1) Detección, atención e intervención (excepto para Drogodependencias y adicciones).

2) Talleres y cursos formativos dirigidos a los colectivos designados en el aptdo. 1 (excepto para emigrantes residentes en el exterior y temporeros).

3) Formación de personal técnico y voluntarios que atienden a los colectivos designados en el aptdo. 1 (excepto voluntariado social para formación de personal técnico, emigrantes residentes en el exterior y temporeros).

4) Acciones que favorezcan la formación, capacitación y la inserción sociolaboral de los colectivos designados en el aptdo. 1

5) Diseño y elaboración de campañas de sensibilización y concienciación (excepto emigrantes residentes en el exterior y temporeros).

6) Información y asesoramiento integral

7) Fomento de la participación social, asociacionismo y voluntariado social (excepto para drogodependencias y adicciones).

B) Asimismo, se podrán subvencionar programas destinados a los colectivos y para las actuaciones que a continuación se relacionan:

COMUNIDAD GITANA

1) Organización de Escuelas de Verano y talleres para la ocupación del ocio y tiempo libre

2) Acciones de apoyo escolar de fomento de la escolarización y de prevención de absentismo y abandono escolar

3) Actividades de promoción de la cultura gitana y fomento de los valores de la interculturalidad y animación sociocultural

PERSONAS EMIGRANTES ANDALUZAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

1) Asistencia social y actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida

PERSONAS AFECTADAS POR LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

1) Reducción de riesgos y daños

ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL

1) Intervención sociofamiliar y medidas encaminadas a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal

DROGODEPENDENCIAS Y/O ADICCIONES

1) Actuaciones en materia de prevención.

2) Actuaciones complementarias al tratamiento que realicen Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, especificando el Centro de Tratamiento de referencia, así como otras tareas de incorporación social.

No obstante, queda excluida la realización de programas en los centros para los que su entidad titular tenga suscrito convenio para la atención a las drogodependencias y adicciones con la Consejería, siempre que coincidan con actividades convenidas, siendo éstas las comtempladas en los Catálogos de Servicios y Programas de intervención en los respectivos recursos y se realicen en horario de atención sujeto a convenio.

3) Actuaciones de reducción de riesgos y daños.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: 7

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: Las solicitudes presentadas se referirán, necesariamente, a la realización de diferentes programas. En aquellos casos en los que la localización geográfica se identifique con una zona con necesidades de transformación social, la solicitud se tramitará como programa de intervención en zona con necesidades de transformación social.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

⊠ Otro ámbito territorial: fuera del territorio español en el caso de las solicitudes para la atención a personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior.

⊠ Otro ámbito funcional: Atendiendo a los sectores de población o actuaciones fijadas en el apartado 1.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a los sectores de población o desarrollo de actuaciones fijadas en el apartado 1.

No obstante las subvenciones destinadas a financiar programas de formación en materia de drogodependencias y adicciones, solo podrán ser solicitadas por las federaciones de asociaciones regionales o provinciales, y por entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sean la atención a las drogodependencias y/o adicciones.

Asimismo, las Federaciones o Entidades de ámbito autonómico o supraprovincial que vayan a desarrollar actuaciones en varias provincias, las solicitarán de forma conjunta agrupándolas en programas con identificación de objeto, sector y actividades a desarrollar en cada una de éstas.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

d) En relación con los programas para personas emigrantes andaluzas en el exterior, tener el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2006 de 24 de octubre, del Estatuto de Andaluces en el Mundo, y estar ubicada fuera del territorio español.

e) Para el supuesto de programas de voluntariado social, las entidades solicitantes deberán acreditar su inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado, conforme a lo dispuesto en le Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula dicho Registro.

f) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

g) Haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación solicitudes Hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales así como en el Registro General de Entidades de Voluntariado y de Comunidades Andaluzas, en su caso, deberán existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiéndose considerarse como tales aquéllos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución del programa anterior subvencionado.

En este sentido se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

- Gastos de personal (nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda).

- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.

- Alquiler de inmueble para desarrollo de las actividades

- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención.

- Suministros y gastos de limpieza en los casos de programas de emigrantes e inmigrantes.

- Material fungible

- Material de reprogafía

- Material de talleres

- Publicidad y propaganda

- Publicaciones

- Aquellos otros que correspondan a la ejecución del Programa.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

- Retribuciones por el ejercicio de sus cargos de los miembros de las Juntas Directivas de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Los gastos en concepto de Dietas y Generales de Funcionamiento no podrán exceder, conjuntamente, del 30% del importe concedido.

No obstante, para los programas de apoyo al tratamiento en materia de drogodependencias y adicciones se podrá superar dicho límite en casos excepcionales, de forma motivada y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa presentado o adaptado en su caso.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud, con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente Resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .......................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: según convocatoria.

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............................. hasta .............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

- Persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, para las solicitudes de entidades que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

- Persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de solicitudes para programas que atienden a personas andaluzas en el exterior, el plazo será de 60 días naturales.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

RELEVANCIA Y PERTINENCIA DEL PROGRAMA (35%)

- Justificación del programa, Grupo destinatario, Localización geográfica

- Objetivo, Actividades, Resultados e Impacto

- Ajuste estratégico al ámbito territorial

- Ajuste estratégico a líneas de actuación públicas

CALIDAD DEL PROGRAMA (30%)

- Experiencia, ámbito territorial y entidades participantes

- Capacidad de gestión del proyecto

- Identificación de riesgos potenciales y previsión de soluciones

- Líneas de actuación transversal con expresa mención a género

PRESUPUESTO DEL PROGRAMA Y CRONOGRAMA (25%)

- Adecuación del presupuesto a las actividades contempladas en el programa

- Participación de las entidades solicitantes en la financiación de las mismas

- Existencia de otras fuentes de financiación

- Adecuación del cronograma de actuaciones

VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA (10%)

- Adecuación de los recursos humanos y materiales a las actividades a desarrollar

- Sistema de seguimiento y control del programa

- Mecanismos previstos para la sostenibilidad del programa

12.b) Priorización en caso de empate:

Puntuación obtenida en criterios de valoración, por orden decreciente de importancia

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Atendiendo a los sectores o áreas de actuación enunciados en el apartado 1, será la persona titular de la Delegación Provincial para Igualdad y Bienestar Social para las solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local; Persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias para las solicitudes de actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

  □ No.

  ⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

   Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

   Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio competente en la materia u Organo superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefatura de Servicio.

Secretaría: Jefatura de Servicio.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberá aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. En el caso de que disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva como de la antigua.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuanta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el importe exacto de la cuantía para el desarrollo de la actividad subvencionada.

ESPECÍFICA DE PROGRAMA

- Programa que se vaya a realizar debidamente cumplimentado, y del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud, respetándose los apartados 5 y 6 de la misma.

- En caso de reformulación de la solicitud deberá presentarse dicho programa adaptado a la subvención propuesta.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Cualquier acción publicitaria deberá ser, previamente, puesta en conocimiento del órgano concedente de la subvención, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre), modificado según redacción dada por el Decreto 126/2002, de 17 de abril (BOJA núm. 49, de 27 de abril), y por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo (BOJA núm. 118, de 15 de junio).

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

 □ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

  □ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año en curso.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la Resolución de concesión Tres meses desde la finalización del período de ejecución Presupuesto total aceptado

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución previsto.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras. La Memoria de actuación a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar como contenido mínimo los siguientes extremos:

1.º Entidad

2.º Denominación del programa

3.º Localización territorial

4.º Colectivo objeto de atención

5.º Número de personas usuarias

6.º Plazo de ejecución (fecha de inicio y de finalización)

7.º Actividades realizadas.

8.º Desviación respecto a las actividades previstas

9.º Resumen económico

10.º Resultados obtenidos y cuantificados

11.º Desviación respecto a los resultados previstos

12.º Indicadores de resultados del programa

- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

- La Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable praticado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.

- Los justificantes de gastos enumerados se aportaran en documento original para su posterior estampillado y copia para su compulsa.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  □ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando .................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: Órgano competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones en materia de inversiones para la atención a las drogodependencias y adicciones, así como en el área de la comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

1. Objeto (artículo 1)

Constituye el objeto de esta línea de subvención la realización de las siguientes actuaciones:

- Inversiones a llevar a cabo para la reforma de inmuebles ya existentes destinados a sedes de entidades y centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

- La adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar entidades o centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

- Equipamientos necesarios para acciones en los sectores de comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

- Obras de reforma, ampliación, modernización y adaptación de sedes de entidades o centros de atención a las drogodependencias y adicciones ya existentes.

- Adquisición de bienes muebles inventariables necesarios para el funcionamiento de entidades o centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

- Adquisición de bienes y equipamientos necesarios para acciones en los sectores de comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: 2

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: aquellas destinadas a inversiones distintas: reforma/equipamiento.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la atención y/o prevención de las drogodependencias y adicciones, o realicen acciones en los sectores de comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

- Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención a las drogodependencias y adicciones de ámbito supraprovincial, o realicen acciones en los sectores de comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

e) Haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudesHasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a que se destina, se exceptúan la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Se considera gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionado.

En este sentido se consideran gastos los efectuados en los siguientes conceptos en función de cada modalidad de actuación:

A) REFORMA:

- Gastos relativos a obras de ampliación, mejora, adecuación de inmuebles destinados a sedes de entidades o centros.

B) EQUIPAMIENTO:

- Gastos relativos a la adquisición de bienes muebles inventariables.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del plazo que la entidad interesada haya planteado en su solicitud, con las modificaciones que se hayan aceptado por la Administración. El cómputo de dicho plazo será el establecido en la correspondiente Resolución de concesión, pudiendo señalarse el inicio del mismo desde el pago de la subvención.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

- En el supuesto de Equipamiento: En tanto que los bienes adquiridos sean útiles a la finalidad para la cual se adquirieron.

- En los supuestos de Reforma: Durante un plazo de 20 años.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..............., en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ........................... hasta ...............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

- Persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Experiencia de la Entidad en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de los sectores descritos en el apartado 1 (0-20%).

2. Necesidad que motive la adquisición del equipamiento o la reforma y su posible repercusión en la calidad de los servicios o actividades que se desarrollen (0-20%).

3. Número de personas asociadas, y de entidades asociadas en caso de federaciones (0-15%).

4. Déficit de los recursos en la zona de referencia en la que se vayan a realizar la inversiones (0-15%).

5. Participación de la entidad solicitante en la financiación del coste total de la inversión (0-15%).

6. Centros que colaboren en la prestación de servicios públicos a través de centros de tratamiento de la red asistencial de los sectores descritos en el apartado 1 (0-15%).

12.b) Priorización en caso de empate:

Obtención de mayor puntuación en el criterio 2 –Necesidad que motive la adquisición del equipamiento o la reforma y su posible repercusión en la calidad de los servicios o actividades que se desarrollen.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias , que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

 Composición:

Presidencia: Jefatura de Servicio competente en la materia u Organo superior con funciones de coordinación

Vocalías: Jefatura de Servicio.

Secretaría: Jefatura de Servicio.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A) Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, de las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

En particular, siempre que sea necesario, se aportará la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. En el caso de que disponga de un nuevo número de identificación fiscal, se deberá aportar copia tanto de la nueva como de la antigua.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuanta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo de la actuación subvencionada.

B) Específica de equipamiento:

- Presupuesto de entidad o empresa suministradora de los bienes a adquirir, cuya relación y cuantificación figure en el apartado 5 del formulario de solicitud, en el que se contemple el coste por unidad y el total de las adquisiciones a realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

- Declaración expresa responsable de que los bienes permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención en tanto sean útiles a la misma.

C) Específica de reforma:

- Memoria explicativa sobre las obras a llevar a cabo, de conformidad con la descripción realizada en la solicicitud, indicando necesidades que la motiven, objetivos que se persiguen, compromiso correspondiente al cumplimiento de normativa vigente en materia de accesibilidad, relación de capítulos de gasto a subvencionar, fuentes de financiación y calendario previsto para las obras.

- Proyecto de reforma a realizar suscrito por el técnico competente, cuya Memoria explicativa indicando las necesidades que la motiven, objetivos que se persiguen, compromiso correspondiente al cumplimiento de normativa vigente en materia de accesibilidad, relación de capítulos de gasto a subvencionar, fuentes de financiación y calendario previsto para las obras figure en el apartado 5 del formulario de solicitud. Cuando la solicitud se refiera a reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61 €, será suficiente la presentación de un anteproyecto, sin que el mismo esté suscrito por técnico competente.

- Presupuesto detallado.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales por un período de 20 años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble el órgano concedente de subvención acuerde un plazo inferior.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés social

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año en curso.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la Resolución de concesión Tres meses desde la finalización período de ejecución 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: Tres meses, a contar desde la finalización del período de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Los justificantes de gastos indicados en el art. 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

- La Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable praticado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .................................... euros.

□ 26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: .......... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ...............................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones institucionales para la reforma y equipamiento de centros para la atención a personas mayores

1. Objeto (artículo 1)

Constituye el objeto de estas subvenciones la financiación de la reforma y equipamiento de Centros Residenciales, de atención diurna y de atención nocturna para personas mayores, y sedes de asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

- Reforma, entendiendo por tal la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de inmuebles ya existentes.

- Equipamiento, entendiendo por tal la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el centro.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: A todas las modalidades debiendo presentar una solicitud distinta para cada una de ellas.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Entidades privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas dedicadas a la atención del sector de personas mayores, así como asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1.º Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

2.º Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Consignar los datos sobre la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.º Haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes Hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% de la subvención

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, en relación con los gastos del apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionado.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Hasta el 20% en reformas y hasta el 10% en equipamiento.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El que aparezca en la resolución de concesión, entendiéndose comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

En el supuesto de subvenciones para reforma, deberán destinarse al fin concreto durante un período de 20 años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

En las subvenciones por equipamiento, los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .......................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............................. hasta .............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Con carácter general, las Personas titulares de las Delegaciones Provinciales o la Persona titular de la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en el caso de ámbito supraprovincial.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: -www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A. REFORMA:

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20 Ptos.).

b) La contribución de las acciones propuestas a los objetivos y finalidades de los Planes y líneas de actuación que para el sector de personas mayores desarrolle la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-10 Ptos.).

c) El ámbito territorial de actuación y número de usuarios y usuarias a los que se dirige y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10 Ptos.).

d) La continuidad de obras ya iniciadas con anterioridad por la Entidad solicitante (0-10 Ptos.).

e) La participación de la Entidad solicitante en la financiación del proyecto (0-10 Ptos.).

f) El déficit de recursos en la zona de referencia donde se desarrollen las actuaciones (0-10 Ptos.).

g) La necesidad que justifica la ejecución de las actuaciones (0-10 Ptos.).

h) La colaboración pública y/o privada en la financiación de la actuación y el desarrollo del proyecto (0-10 Ptos.).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10 Ptos.).

B. EQUIPAMIENTO:

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20 Ptos.).

b) Régimen de tenencia del/los inmueble/s donde se ubiquen la/s Sede/s (0-10 Ptos.).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10).

d) Adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro o Sede (0-10).

e) Necesidad que motiva la adquisición del Equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, sus familiares y cuidadores o cuidadoras (0-10).

f) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10 Ptos.)

g) Centros y Sedes de Entidades, cuya construcción o reforma hayan sido subvencinados en anteriores ejercicios (0-10 Ptos.)

h) La participación de la Entidad solicitante en el coste global del equipamiento (0-10 Ptos.)

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10 Ptos.).

12.b) Priorización en caso de empate:

En reforma la continuación de obras ya comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores.

En equipamiento, necesidad que motiva la adquisición del Equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, sus familiares y cuidadores o cuidadoras.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, para solicitudes de entidades de ámbito supraprovincial y las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en los demás casos, que actuará/n:............................

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Funcionario/a con categoría de Jefe de Servicio o similar

Vocalías: Al menos un funcionario/a

Secretaría: Al menos un funcinario/a

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestasocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A. Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo deberá aportarse:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación fiscal.

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

d) En las solicitudes de subvención que se prevea que las entidades privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el porcentaje correspondiente de la actividad a desarrollar.

B. Reforma: Se aportará la siguiente documentación:

1.º No se será necesario el Proyecto básico de la reforma a realizar suscrito por personal técnico competente, sino que se exige presentación de memoria descriptiva de la reforma a realizar.

2.º Presupuesto detallado, especificando el IVA correspondiente.

3.º Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante el período exigible según el apartado 5 g).

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado se verificará dejando constancia en el expediente de los datos del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

C. Equipamiento:

1.º Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones de bienes que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

2.º Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, incluido la ampliación de plazos de ejecución y justificación

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Deben hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la CIBS, en los términos previstos por la normativa de aplicación, así, como en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso, deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: En las subvenciones para reforma de centros residenciales, de día y de noche, las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención por alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una cantidad mínima del 80% de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto, de acuerdo con la normativa vigente.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la Resolución de concesión Tres meses 100% coste total actividad

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada establecido en la resolución de la subvención.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

□ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

  ⊠ No.

  □ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de ................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

  □ Sí.

  □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

  □ No.

  □ Sí. Hasta el límite de .................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ..........................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones institucionales. Personas mayores. Programas y mantenimiento

1. Objeto (artículo 1)

Modalidad programas: están destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para la población de personas mayores y en un plazo de tiempo establecido. Estas subvenciones tienen por objeto financiar, total o parcialmente, la realización de actuaciones dirigidas a las personas mayores.

Modalidad mantenimiento: están destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros de atención a personas mayores.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

A) LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS REFERIDOS A:

a) Atención a personas mayores en Centros de Día de titularidad municipal y actuaciones a realizar por asociaciones y federaciones de mayores.

b) Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia; incluyendo la promoción del alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.

c) Actuaciones dirigidas a la preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.

d) Formación, estudios e investigaciones sobre envejecimiento activo y atención a la dependencia.

e) Actuaciones a realizar por asociaciones de familiares y cuidadores de personas en situación de dependencia, incluyendo actuaciones que tengan carácter preventivo.

f) Acciones dirigidas al desarrollo de las líneas de actuación incluidas en los distintos programas sobre Alzheimer, y otras demencias asociadas a la edad, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Personas Mayores.

B) EL MANTENIMIENTO DE LA ENTIDAD REFERIDOS A:

a) Gastos de personal.

b) Gastos generales de funcionamiento.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: Sin Límite

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: A todas las convocadas, debiendo presentar una solicitud diferenciada para cada una de ellas.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

a) Para la realización de programas: Las Entidades Locales, Universidades Públicas, entidades privadas con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores.

b) Para las subvenciones de mantenimiento: Las Entidades Locales, Universidades Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores..

Están excluidas las subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o entidades colaboradoras, al menos en el 80% de su capacidad.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1.º Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, así como en el caso de entidades no sujetas a este Decreto, las establecidas en su normativa correspondiente sobre autorización y registro. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado se verificará dejando constancia en el expediente de los datos del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

2.º Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.º Las entidades privadas deberán haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. El último día del plazo de presentación de solicitudes. Hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, y en el registro correspondiente, en el caso de entidades sujetas a otra normativa distinta al Decreto 87/1996, deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el computo del plazo de presentación de solicitudes .

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

1. Con carácter general. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que las actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la Convocatoria anterior. No se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones, para el ejercicio de sus cargos, de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

2. En la modalidad de mantenimiento, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos generales de funcionamiento. Además, se consideran subvencionables, las comisiones derivadas de transferencias bancarias.

3. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por 100 del importe concedido. Las dietas, gastos de viajes y desplazamientos se computarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Hasta un 20% en cualquier concepto

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El que figure en la resolución. El beneficiario se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ............, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............................... hasta ...........................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100% para entidades públicas y 50% para las entidades privadas.

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Delegaciones provinciales y SS.CC.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el caso de subvenciones de ámbito provincial, y persona titular de la Dirección General de Personas Mayores en el caso de ámbito supraprovincial.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) PROGRAMAS:

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-15%).

b) Contribución de las acciones propuestas a los objetivos y finalidades de los Planes, líneas de actuación y programas específicos que para el sector de personas mayores desarrolle la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-15%).

b1) Planes o programas de Envejecimiento Activo (0-10%)

b2) Otros programas (0-5%)

c) Ámbito territorial de actuación, número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes y porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

d) Recursos humanos propios destinados a la consecución de las actividades propuestas y porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombre y mujeres (0-10%).

e) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0-10%).

f) Carácter innovador de las actuaciones (0-10%).

g) Tipo y número de actividades realizadas en el año anterior a la solicitud, ámbito territorial, número de personas beneficiarias, repercusión de las mismas en el ámbito social al que van dirigidas y porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombre y mujeres (0-10%)

h) Adecuación de la prestación para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (0-10%)

i) La actuación que persiga la efectiva consecución de la igualdad de género en la población destinataria (0-10%)

B) MANTENIMIENTO:

B.1. Mantenimiento de Sedes

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del/los inmuebles donde se ubiquen las sedes (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%)

d) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos generales de las entidades solicitantes (0-10%)

e) Repercusión de las actuaciones realizadas por las entidades solicitantes en el ámbito social al que se destinan, preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%)

f) Ámbito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes y porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

g) Número de socios y/o entidades asociadas, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

h) Contribución económica de los socios y socias en el sostenimiento de la entidad (0-10%).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

B.2. Mantenimiento de centros residenciales, unidades de estancia diurna y nocturna.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del inmuebles donde se ubiquen se ubica el centro (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%)

d) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del centro (0-10%)

e) Nivel de participación de la entidad titular en el sostenimiento del centro, así como la participación económica de los usuarios y usuarias (0-10%)

f) Número, edad, tipología asistencial, régimen de prestación de servicios a los usuarios y usuarias así como el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%)

g) El número de plazas concertadas y/o conveniadas y su porcentaje en relación con la capacidad asistencial del centro (0-10%)

h) El déficit de plazas residenciales atendiendo a su demanda en la zona de referencia donde se desarrolle la actuación (0-10%)

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas ( 0-10%).

B.3. Mantenimiento de otros centros

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del inmuebles donde se ubiquen se ubica el centro (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%)

d) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del centro (0-10%)

e) Nivel de participación económica de la entidad titular, así como porcentaje económico de los socios y socias del centro al sostenimiento del mismo (0-10%)

f) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%)

g) Tipo y número de actividades realizadas en el año anterior a la solicitud de la subvención, ámbito territorial, número de personas beneficiarias y repercusión de las mismas en el ámbito social al que van dirigidas, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de las personas beneficiarias (0-20%)

h) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%)

12.b) Priorización en caso de empate:

El ámbito territorial de actuación y el número de personas beneficiarias en el caso de las de programas, y en Mantenimiento, experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en el supuesto de entidades de ámbito provincial. Persona titular de la Dirección General de Personas Mayores en el supuesto de actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial, que actuará/n: ........................

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

  Composición:

Presidencia: Al menos un funcionario/a con categoría de Jefe/a de Servicio o similar.

Vocalías: Al menos un funcionario/a.

Secretaría: Al menos un funcionario/a.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A. Con carácter general, la acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberá aportarse en caso necesario:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación fiscal.

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

d) En las solicitudes de subvención que se prevea que las entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el porcentaje correspondiente de la actividad a desarrollar.

B) Mantenimiento:

- Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el presente ejercicio.

C) Programas:

- Programa que se vaya a realizar debidamente cumplimentado, y del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

Tres meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, incluido la ampliación de plazos de ejecución y justificación

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Las entidades beneficiarias por alguna de las subvenciones reguladas en la presente línea quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1 100% Tras la firma de la Resolución Tres meses 100% coste total actividad

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: Tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas establecido en la resolución de concesión de la subvención.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ............................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite ..................................... de euros

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para resolver

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones institucionales para construcción, reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad.

1. Objeto (artículo 1)

Constituye el objeto de estas subvenciones financiar la construcción, reforma y equipamiento de centros de servicios residenciales y de atención diurna, para personas con discapacidad.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

- Construcción, entendiendo por tal la edificación o la continuación de obras iniciadas en años anteriores.

- Reforma, entendiendo por tal la ampliación, mejora, modernización, adaptación o refuerzo de inmuebles ya existentes.

- Equipamiento, entendiendo por tal adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el centro.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: Una por cada modalidad

  □ Solo se puede optar a una de ellas.

  ⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: construcción, reforma o equipamiento.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de personas con discapacidad.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

A) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

B) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Consignar los datos sobre la actividad o proyecto, para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

D) Haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes Hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de inscripción de la entidad en el Registro, deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, en relación con los gastos del apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionado.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:hasta el 20% en cualquier partida presupuestaria.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El que aparezca en la resolución de concesión, entendiéndose comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

El inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción y de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

En las subvenciones por equipamiento, los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ La Unión Europea participa, a través del fondo Europeo de Desarrollo Regional, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: hasta el 80%

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............................. hasta .............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A. CONSTRUCCIÓN O REFORMA:

1.º La continuación de obras comenzada con cargo a presupuestos de años anteriores (0-50%).

2.º La nueva construcción de obras de la iniciativa privada siempre que se trate de centros que se ajusten a la planificación de la Consejería (0-30%).

3.º La participación de la entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25 por 100 (0-10%)

4.º Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-5%).

5.º Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (0-5%).

B. EQUIPAMIENTO:

1.º Centros cuya construcción o reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios (0-40%).

2.º La participación de la entidad solicitante en el coste global del equipamiento (0-20%).

3.º Que se trate de actuaciones surgidas de propuestas de mejora incluidas en el informe que el equipo evaluador haya emitido tras un proceso de evaluación externa de calidad (0-20%)

4.º Necesidad que motiva la adquisición del equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, (0-10%).

5.º Número de usuarios y usuarias (0-10%).

12.b) Priorización en caso de empate:

a) En reforma y construcción, la continuación de obras comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores.

b) En equipamiento, que se trate de actuaciones surgidas de propuestas de mejora incluidas en el informe que el equipo evaluador haya emitido tras un proceso de evaluación externa de calidad.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular del la Dirección General de Personas con Discapacidad, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería

⊠ Órgano/s colegiado/s: Comisión de Evaluación

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

   Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

   Composición:

Presidencia: Un/a funcionario/a con categoría, al menos, de Jefe/a de Servicio.

Vocalías: al menos, un/a funcionario/a.

Secretaría: al menos, un/a funcinario/a.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A. CON CARÁCTER GENERAL:

- La acreditación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberán aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el porcentaje correspondiente de la actividad a subvencionar.

B. CONSTRUCCIÓN Y REFORMA

1.º Cuando sea necesario, el Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por personal técnico competente. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61 euros, será suficiente la presentación de un anteproyecto de la obra a realizar, sin que el mismo deba estar suscrito por personal técnico competente.

2.º Presupuesto detallado, especificando el IVA correspondiente.

3.º Se aportará, cuando sea necesario, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro de servicios sociales, o bien, documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

4.º Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción, y de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

En las obras de continuación, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el personal técnico responsable del proyecto o de la obra, de la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

C. EQUIPAMIENTO:

1.º Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones de bienes que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

2.º Relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.

3.º Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas que incidan en el buen fin de la actuación, haciendo necesarias una ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variar el destino o finalidad de la subvención

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Las entidades beneficiarias por alguna de las subvenciones reguladas en la presente línea quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión en su sección 1, sobre información y publicidad.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: En las subvenciones para construcción las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una cantidad mínima del 80 por 100 de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto de plazas, de acuerdo con la normativa vigente.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

  □ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

  □ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- El indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases.

- Los contratos, en los supuestos de subvenciones para la realización de obras por importe superior a 30.050,61 €. Si estos requieren proyectos de ejecución, habrán de presentarse, además, las correspondientes certificaciones de obras.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: la necesidad de materializar las especialidades de la actuación subvencionada en una cuenta justificativa concreta.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de euros.

□ 26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Programas y mantenimiento.

1. Objeto (artículo 1)

Financiar el mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, así como la realización de programas para la atención de dichas personas.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

A) El mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.

B) La realización de programas para la atención a personas con discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 1/1999, de 31 de diciembre, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad en Andalucía, así como en el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía y en la planificación vigente.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: Indeterminado.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: Una para mantenimiento y una o más para programas.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

  Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

a) Para las subvenciones de mantenimiento: Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas

b) Para la ejecución de programas: Entidades Locales, Universidades y Entidades privadas , con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

A) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los servicios sociales en Andalucía.

B) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

C) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

D) Las entidades privadas deberán haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

1. Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiéndose considerar como tales aquéllos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior. En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución del programa anterior subvencionado.

2. En la modalidad de mantenimiento, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal y los generales de funcionamiento. Además, se consideran subvencionables las comisiones derivadas de transferencias bancarias, salvo que sean cantidades que procedan de fondos europeos

No son subvencionables las retribuciones por el ejercicio de sus cargos de los miembros de las Juntas Directivas de la entidad beneficiaria de la subvención

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:hasta el 20% en cualquier partida presupuestaria.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El que establezca la resolución de concesión, entendiéndose comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

No se establece

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ...................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ La Unión Europea participa, a través del Fondo Social Europeo, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: hasta el 80%

⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: según cada convocatoria

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............................. hasta ..............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) PROGRAMAS:

a) Que se trate de actuaciones que desarrollen las previsiones de la ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en materia de servicios sociales a las personas con discapacidad, con especial referencia a las entidades tutelares (0-40%).

b) Ámbito territorial de actuación y número de personas beneficiarias los que van dirigidas las actuaciones (0-30%).

c) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0-10%).

d) El enfoque integrado de género (0-10%).

e) Actuaciones recogidas en el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía, y del correspondiente Plan de acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (0-10%).

B) MANTENIMIENTO DE ASOCIACIONES:

a) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos generales de las entidades solicitantes (0-20%).

b) Repercusión de las actuaciones realizadas por las entidades solicitantes en el ámbito social al que se destinan (0-20%)

c) Ámbito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones (0-20%).

d) Composición paritaria de las Juntas Directivas (0-15%).

e) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la entidad (0-15%).

f) La contribución económica de los socios y socias en el sostenimiento de la entidad (0-10%).

12.b) Priorización en caso de empate:

El ámbito territorial de actuación y el número de personas beneficiarias.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, cuando el ámbito de la entidad solicitante sea supraprovincial; y las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para entidades de ámbito provincial, que actuará/n: ................................................................

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

   Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

   Composición:

Presidencia: Un/a funcionario/a, al menos, con categoría de jefe/a de servicio.

Vocalías: al menos, un/a funcionario/a.

Secretaría: al menos, un/a funcionario/a.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A) CON CARÁCTER GENERAL:

- La acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

- En particular, la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.ºA) se verificará dejando constancia en el expediente de los datos del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales obtenidos a través del SISS (ficha registral)

Asimismo, deberá aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el porcentaje correspondiente de la actividad a subvencionar.

B) MANTENIMIENTO:

- Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el presente ejercicio.

C) PROGRAMAS:

- Programa que se vaya a realizar debidamente cumplimentado, y del cual se haya extraído la información facilitada en la solicitud.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

c) Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto a subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

d) Circunstancias imprevistas que incidan en el buen fin de la actuación, haciendo necesarias una ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variar el destino o finalidad de la subvención

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Las entidades beneficiarias por alguna de las subvenciones reguladas en la presente línea quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en su sección 1, sobre información y publicidad.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del gasto establecido en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. El indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases.

2. Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. En los supuestos de gastos por prestación de servicios se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 12.020,24 euros.

4. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por 100 del importe concedido. No obstante, para la celebración de jornadas y congresos relacionados con la discapacidad se podrá excepcionalmente superar dicho límite siempre que dichos gastos estuvieran previstos en el programa correspondiente. Las dietas, gastos de viajes y desplazamientos se computarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: la necesidad de materializar las especialidades de la modalidad a subvencionar en una cuenta justificativa concreta

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ...........................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El mismo que para la concesión.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El mismo que para la concesión.

- Resolver el procedimiento de reintegro: El mismo que para la concesión.

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Elaboración de Planes de Accesibilidad.

1. Objeto (artículo 1)

La elaboración de planes de accesibilidad para la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, y en la normativa básica estatal sobre la materia.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

La elaboración de planes de accesibilidad, arquitectónica, urbanística y en el transporte, para la eliminación de barreras.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No

□ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las Entidades Locales.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

A) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales en Andalucía.

B) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de inscripción de la entidad en el Registro deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 80%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido, en relación con los gastos del apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionado.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:hasta el 20% en cualquier partida presupuestaria.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El que aparezca en la resolución de concesión, entendiéndose comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 20%

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ................, en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. La inexistencia previa de planes de accesibilidad en la entidad (0-50%).

2. La participación de la entidad solicitante en la financiación (0-25%).

3. No haber recibido financiación previa con el mismo fin (0-25%).

12.b) Priorización en caso de empate:

El número de personas con movilidad reducida en el ámbito territorial correspondiente.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que actuará/n: ................................................

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

   Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

   Composición:

Presidencia: Un funcionario/a, al menos, con categoría de jefe/a de servicio.

Vocalías: al menos, un/a funcionario/a.

Secretaría: al menos, un/a funcionario/a.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A. CON CARÁCTER GENERAL:

- La acreditación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberán aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el porcentaje correspondiente de la actividad a subvencionar.

B. EN PARTICULAR:

I. MEMORIA GENERAL

a) Datos generales de los municipios, que incluya:

- Configuración y características básicas.

- Datos demográficos.

- Datos básicos socioeconómicos.

- Aspectos de la topografía más relevantes.

b) Objetivos del Plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad: Relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto a nivel urbanístico como de edificación, con identificación y valoración, si es posible.

e) Metodología para la redacción del Plan: Modo de ejecución del Plan, procedimientos y equipo de trabajo para su desarrollo.

i) Presupuesto.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas que incidan en el buen fin de la actuación, haciendo necesarias una ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variar el destino o finalidad de la subvención

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente línea quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Las derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada y del sector de población destinataria.

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del gasto establecido en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- El indicado en el artículo 27.2.a).1.º de estas bases.

- El Plan al que hace referencia el apartado 4.a).2.º (apartado 3) con el contenido que se especifica:

I. MEMORIA GENERAL

a) Datos generales de los municipios, que incluya:

- Configuración y características básicas.

- Datos demográficos.

- Datos básicos socioeconómicos.

- Aspectos de la topografía más relevantes.

b) Objetivos del Plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad: Relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto a nivel urbanístico como de edificación, con identificación y valoración, si es posible.

e) Metodología para la redacción del Plan: Modo de ejecución del Plan, procedimientos y equipo de trabajo para su desarrollo.

f) Bases del presupuesto. Definición del cálculo de precios e importe de los presupuestos.

g) Criterios de priorización:

- Si el Plan se va a ejecutar por etapas, exposición de motivos o prioridades aplicadas.

- Etapas con definición de presupuestos por anualidades. Criterios económicos municipales.

h) Anexos: Cuadro de precios y su justificación por elementos de intervención.

II. PLAN DE ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO DEL MUNICIPIO

a) Inventario de las vías públicas, con definición de zonas de uso públicos, itinerarios principales, tipos de pavimentos y mobiliario urbano.

b) Evaluación de accesibilidad de las vías, espacios públicos y mobiliario urbano.

c) Informe y estudio de problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición para cada tipología de deficiencia de la solución técnica adoptada.

- Agrupara por criterios de diseño elementos tales como: Zonas peatonales, ensanches, cascos históricos, etc.

- Precios unitarios por cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente:

- Planos con las deficiencias observadas.

- Planos de actuaciones propuestas.

- Detalles de soluciones, comunes y singulares.

- Planos de prioridades, en su caso.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras Administraciones o Instituciones públicas.

III. PLAN DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS DEL MUNICIPIO

a) Inventario de los edificios a evaluar tanto de titularidad municipal como de otras administraciones.

b) Metodología del trabajo con dossier de cada edificio detallando los niveles de accesibilidad en itinerarios y dependencias.

c) Evaluación de accesibilidad de los edificios:

- Diferenciación y tipologías de los edificios por su uso.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición de las tipologías de problemas de accesibilidad encontrados con las soluciones técnicas propuestas.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente comprendiendo:

- Planos de situación de edificios.

- Planos de plantas y secciones de edificios con definición de itinerarios, elementos a evaluar así como deficiencias observadas.

- Fotografías de elementos, si procede, que no queden suficientemente explicados en los planos.

- Planos de edificios con las actuaciones a realizar.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras Administraciones o instituciones públicas.

IV. PLAN DE ACCESIBILIAD DEL TRANSPORTE

a) Inventario de la situación actual:

- Sobre personas con movilidad reducida: Trayectos, frecuencias, zonas de menos servicio.

- Líneas de transporte urbano: Datos sobre las líneas, viajeros por trayecto, vehículos accesibles existentes, tipos de parada.

- Líneas de transporte interurbano: datos respecto a paradas y estaciones.

- Datos de otros tipos de transporte público existente en el municipio.

b) Evaluación de la accesibilidad:

- Necesidades de las personas usuarias.

- Detalles del estudio por paradas, vehículos, aparcamientos, frecuencias de horarios, itinerarios, entre otros.

c) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Solución técnica por cada tipología de deficiencia observada.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

d) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios, vehículos, líneas y estacionamientos.

e) Documentación gráfica a la escala correspondiente comprendiendo:

- Planos de las deficiencias observadas.

- Planos con las actuaciones a realizar.

- Planos de prioridades, en su caso.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

f) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras administraciones o instituciones públicas.

V. CERTIFICACIÓN DEL FACULTATIVO O FACULTATIVA FIRMANTE DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

Acreditativo de que en su redacción se han cumplido las prescripciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, y del resto de normativa básica sobre la materia.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: la necesidad de materializar las especialidades de la actividad subvencionada en una cuenta justificativa concreta.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ......................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

 Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ................ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

- Resolver el procedimiento de reintegro: El competente para la concesión.

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención

Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

1. Objeto (artículo 1)

Financiar la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en la normativa básica estatal sobre la materia y en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables

La eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, siguiendo los dictados de un plan.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No

⊠ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No

□ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Entidades Locales, Universidades y Entidades privadas sin ánimo de lucro

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

A) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas en el decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los servicios sociales en Andalucía.

B) Tener su ámbito de actuación en la comunidad autónoma de Andalucía.

C) Las Entidades Locales , además, deben tener redactado un plan municipal de accesibilidad para la eliminación de las barreras objeto de la solicitud.

D) Las entidades privadas deberán haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario.

E) Deben consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes Hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de inscripción de la entidad en el Registro, deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

En atención a la naturaleza de la subvención y las personas a las que se destina, se exceptúan las siguientes circunstancias:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 3.3.e)

- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.3.i)

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100%

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c)1.º Gastos subvencionables:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.

En el supuesto de actuaciones que sean de continuidad, únicamente se consideran gastos subvencionables los producidos desde la finalización de la ejecución de la actuación anterior subvencionado.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: hasta el 20% en cualquier partida presupuestaria.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El que aparezca en la resolución de concesión, entendiéndose comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

La adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de entidades y centros de servicios sociales habrá de destinarse a esa finalidad pública por un período de 50 años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5)

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

⊠ No. Para Entidades Públicas

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .............., en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

  Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............................. hasta ..............................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

  - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

  - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es: treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14)

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas (0-30%).

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativo y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos, mostradores de información al público y ascensores (0-30%).

- Repercusión en el cumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales legalmente establecidas (0-15%).

- Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (0-15%).

12.b) Priorización en caso de empate:

El número de personas con movilidad reducida en el ámbito territorial correspondiente.

13. Órganos competentes (artículo 15)

□ Órgano/s instructor/es:

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

   Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

   Composición:

Presidencia: un/a funcionario/a, al menos, con categoría de Jefe/a de Servicio

Vocalías: al menos, un funcionario/a.

Secretaría: al menos, un funcionario/a.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17)

A. CON CARÁCTER GENERAL:

- La acreditación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, siempre que sea necesario.

Asimismo, deberán aportarse, en caso necesario:

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

- Certificado suscrito por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar, en su caso, el porcentaje correspondiente de la actividad a subvencionar.

B. Si se van a adaptar entidades y centros de servicios sociales, el proyecto básico de la obra o reforma, suscrito por personal técnico competente, si el presupuesto es mayor a 30.050,61 €. Si es inferior a esa cantidad, será suficiente el anteproyecto de la obra.

C. Si no se van a adaptar entidades y centros de servicios sociales, deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de obra usando el límite económico anterior.

D. En caso necesario, nota simple actualizada del registro de la propiedad acreditativa de la ubicación, propiedad y cargas del inmueble o autorización de la propiedad si el inmueble es cedido.

E. Certificado de quien debe firmar el proyecto que acredite que se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones del Decreto 293/2009, de 7 de julio, y demás normativa básica estatal sobre accesibilidad.

F. Declaración expresa responsable de que la adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de entidades y centros de servicios sociales se destinará durante 50 años a tal fin.

G. Presupuesto detallado o, en su caso, factura proforma.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)

3 meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)

Www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.

- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

- Circunstancias imprevistas que incidan en el buen fin de la actuación, haciendo necesarias una ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variar el destino o finalidad de la subvención

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ................ formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

□ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: El interés general.

  Garantías:

  ⊠ No se establecen.

  □ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

  □ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

  ⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27)

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del gasto establecido en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

  Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- El indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas bases.

- Los contratos, en los supuestos de subvenciones para la realización de obras por importe superior a 30.050.61 €. Si estos requieren proyectos de ejecución, habrán de presentarse, además, las correspondientes certificaciones de obras.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: la necesidad de materializar las especialidades de la actividad subvencionada en una cuenta justificativa concreta.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

  Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ..................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ........... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la concesión de la subvención.

- Instruir el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la concesión de la subvención.

- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la concesión de la subvención.

28. Régimen sancionador (artículo 29)

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador:

- Instruir el procedimiento sancionador:

- Resolver el procedimiento sancionador:

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