Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, por la que se aprueba la apertura de una consulta pública para la identificación de actuaciones de despliegue de infraestructuras y servicios de banda ancha ultrarrápida y de banda ancha tradicional en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el impacto de la crisis, las debilidades estructurales y la intensificación de los retos mundiales. El resultado de este proceso debe constituir la puerta de entrada en una economía distinta, basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos y con altos niveles de empleo, cohesión social y territorial.

Consciente de este reto la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 [COM(2010) 2020, de 3 de marzo de 2010], para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que permita a Europa mantener una posición privilegiada en el nuevo orden global.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es «Una Agenda Digital para Europa» [COM(2010) 245 final/2], cuya finalidad genérica es obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles que pueden derivar de un mercado único digital basado en una internet rápida y ultrarrápida y en unas aplicaciones interoperables.

La Agenda Digital expresa la necesidad de tomar medidas para garantizar el despliegue y la adopción de la banda ancha para todos, a velocidades crecientes, a través de tecnologías tanto fijas como inalámbricas, así como para facilitar la inversión en las nuevas redes ultrarrápidas de internet abiertas y competitivas que constituirán las arterias de la economía del futuro. Hay que crear los incentivos correctos para fomentar la inversión privada, complementada por inversiones públicas con objetivos cuidadosamente seleccionados, sin que se produzca una nueva monopolización de las redes, así como mejorar la atribución del espectro.

La Estrategia Europa 2020 ha subrayado la importancia del despliegue de la banda ancha para fomentar la inclusión social y la competitividad en la UE. Ha reafirmado el objetivo de poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y se propone que, para 2020, todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps, y que el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones de internet por encima de los 100 Mbps.

Para alcanzar estas ambiciosas metas la Agenda Digital establece una política global, basada en una combinación de tecnologías, que se centra en dos objetivos paralelos: por un lado, garantizar la cobertura universal de la banda ancha (combinando la fija y la inalámbrica) con velocidades de internet que vayan aumentando gradualmente hasta los 30 Mbps y más, y, con el tiempo, fomentar el despliegue y la adopción de las redes de acceso de nueva generación (NGA) en una gran parte del territorio de la UE, para hacer posibles conexiones ultrarrápidas de internet por encima de los 100 Mbps.

La respuesta española al desafío lanzado desde la UE es el Plan Avanza 2: Estrategia 2011-2025 (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), cuyo objetivo general es contribuir a la recuperación económica gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, con una especial atención a los proyectos que compaginen la sostenibilidad y el ahorro energético, y el liderazgo de la industria TIC en determinadas áreas consideradas como estratégicas.

El Plan Avanza 2 identifica como uno de los principales retos de futuro a los que se enfrenta España en los próximos años en el ámbito de la Sociedad de la Información el de mejorar la velocidad y la capacidad de las redes de telecomunicaciones. Para ello define una batería de medidas destinadas a universalizar el servicio de banda ancha a 1 Mbps, acelerar el despliegue de redes ultrarrápidas, actualizar las infraestructuras de telecomunicaciones de los edificios a los requisitos de las redes ultrarrápidas, mejorar los servicios de comunicaciones y fomentar las inversiones mediante el dividendo digital.

En línea con la Agenda Digital para Europa impulsada por la Unión Europea dentro de la Estrategia Europa 2020 y el Plan Avanza 2 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía está desarrollando un Plan Director de Infraestructuras de Telecomunicaciones para Andalucía.

La principal línea de actuación en este plan es el fomento de las redes de banda ancha en general y de las redes NGAs (Next Generation Access networks) en particular, para anticipar en el tiempo el desarrollo de este tipo de redes y evitar en la medida de lo posible la creación de una nueva brecha digital entre las zonas que contarán con estas nuevas redes ultrarrápidas y las que contarán solamente con redes de banda ancha tradicional.

La Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, atendiendo a las directrices de la Unión Europea para aplicación de las normas de ayudas estatales al despliegue rápido de las redes de acceso a la banda ancha (Diario Oficial de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2009), requiere la información de todas las partes interesadas, operadores e instituciones que desarrollen actuaciones de fomento del despliegue de infraestructuras para la provisión de servicios de banda ancha al público en general, sobre la identificación de las zonas en las que se dispone de despliegue de redes de banda ancha en general, y redes NGAs en particular, así como de aquellas otras en las que existen actuaciones previstas para los próximos 3 años. Para ello lanza las siguientes consultas públicas:

1. A operadores: Información sobre sus infraestructuras que permita la identificación de los núcleos de población en los que actualmente dispone o tiene previsto disponer en el plazo de tres años de:

- Servicios de banda ancha a usuarios residenciales y no residenciales, a velocidades de bajada de al menos 50 Mbps.

- Servicios de banda ancha básica, diferenciando servicios fijos y en movilidad.

La información detallada a proporcionar se relaciona en el Anexo I, y se deberá enviar en formato electrónico. Más detalles sobre el contenido y formato de la información necesaria, y respuestas a posibles dudas en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/paginas/detalle/consulta-banda-ancha.html.

Telf.: 954 995 559.

Cuando se trate de previsiones, se concretará la naturaleza de las mismas y la fecha prevista de apertura del servicio en cada núcleo de población indicado. Se podrá requerir la presentación de un plan de negocios, un calendario detallado del plan de despliegue junto con una prueba de financiación adecuada, o cualquier otra documentación adicional que demuestre el carácter verosímil y plausible de la inversión prevista en las zonas indicadas.

2. A las instituciones involucradas en el despliegue de infraestructuras para la provisión de servicios de banda ancha: La existencia de medidas vigentes o en tramitación, que estén destinadas al despliegue o fomento del despliegue de infraestructuras de acceso a banda ancha, de forma que se puedan coordinar actuaciones de diferentes instituciones para lograr una mayor eficiencia y evitar duplicidades en las mismas.

A partir de esta consulta pública se pretende conocer la disponibilidad de infraestructuras de banda ancha en general, y NGA en particular, en Andalucía, a efectos de obtener un mapa detallado para poder realizar el análisis de la cobertura y la disponibilidad de las redes, tal y como establecen las directrices comunitarias para aplicación de las normas de ayudas estatales al despliegue rápido de las redes de banda ancha (Diario Oficial de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2009).

De conformidad con lo indicado en el apartado 51.a) de dichas directrices, esta consulta y el mapa detallado que se obtenga gracias a la información suministrada será el instrumento esencial para definir la existencia de zonas blancas, grises y negras tanto de banda ancha tradicional como de NGA, y en consecuencia habilitarán a la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actuaciones de fomento de redes abiertas o directamente para el despliegue de las mismas en aquellas zonas insuficientemente cubiertas.

La información recibida se tratará de modo confidencial y podrá ser utilizada al efecto de dar cumplimiento a los requerimientos de los reguladores españoles y europeos. Las respuestas escritas deberán remitirse, con la referencia «Consulta pública sobre la identificación de actuaciones de despliegue de infraestructuras y servicios de banda ancha ultrarrápida y banda ancha tradicional en Andalucía», a la siguiente dirección:

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información.

Avda. Albert Einstein, s/n.

41092 Sevilla.

Att.: D. Juan María González Mejías

Sólo se admitirán respuestas en las que el remitente esté identificado.

El plazo para presentar las respuestas, comentarios y sugerencias será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 16 de mayo de 2011.- El Secretario General, Juan M.ª González Mejías.

ANEXO I

INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LOS OPERADORES

a) Servicio fijo de acceso a banda ancha.

a.1. Centrales/nodos ópticos/nodos primarios/nodos secundarios y similar.

- Identificación (código, referencia o similar).

- Localización (coordenadas con indicación del sistema de referencia utilizado).

- Código INE de 11 dígitos del núcleo de población donde se encuentran.

- Tecnologías ofrecidas desde el nodo (ADSL, ADSL2+, VDSL, FTTH, HFC,...).

- Indicación del medio de transmisión con que se conecta el nodo (fibra óptica, radioenlace SDH, PDH, cable de pares, etc.) y capacidad máxima de dicho enlace.

a.2. Cobertura de núcleos de población.

- Indicación del porcentaje de cobertura de cada núcleo de población con código INE de 11 dígitos, diferenciado por velocidades en sentido red->usuario, desde 1Mbps hasta la máxima disponible en dicho núcleo.

a.3. Trazado de red de infraestructura troncal.

- Capa de red en formato vectorial georeferenciado soportado por OGR, con la disposición de la infraestructura troncal (entendida aquella desde los nodos de servicio hasta el core de la red) e indicación del tipo de transmisión de cada enlace (fibra óptica, radioenlace SDH, PDH, etc.).

b) Servicios móviles, fijo inalámbrico.

b.1. Emplazamientos.

- Identificación (código unívoco, referencia o similar).

- Localización (coordenadas con indicación del sistema de referencia utilizado).

- Indicación del tipo de emplazamiento (estación base, repetidor, punto intermedio de enlace, micro, etc.).

- Tecnologías ofrecidas desde el emplazamiento (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+, LMDS, Wimax, LTE, etc.).

- Sectores con que cuenta el emplazamiento y azimuth de los mismos.

- Indicación del medio de transmisión con que se conecta el nodo (fibra óptica, radioenlace SDH, PDH, cable de pares, etc.) y capacidad máxima de dicho enlace.

b.2. Cobertura de núcleos de población.

- Raster de cobertura georeferenciado en formato soportado por GDAL con indicación al menos de correspondencia de valores del raster con niveles de cobertura en interior de edificios, exterior de edificios, por cada tecnología ofrecida.

b.3. Trazado de red de infraestructura troncal.

- Capa de red en formato vectorial georeferenciado soportado por OGR, con la disposición de la infraestructura troncal (entendida aquella desde los nodos de servicio hasta el core de la red) e indicación del tipo de transmisión de cada enlace (fibra óptica, radioenlace SDH, PDH, etc.).

c) Otros operadores.

c.1. Trazado de red de infraestructura troncal.

- Capa de red en formato vectorial georeferenciado soportado por OGR, con la disposición de la infraestructura troncal (entendida aquella desde los nodos de servicio hasta el core de la red) e indicación del tipo de transmisión de cada enlace (fibra óptica, radioenlace SDH, PDH, etc.).

c.2. Emplazamientos.

- Identificación (código unívoco, referencia o similar).

- Localización (coordenadas con indicación del sistema de referencia utilizado).

- Indicación del tipo de emplazamiento.

- Tecnologías ofrecidas desde el emplazamiento.

- Indicación del medio de transmisión con que se conecta el nodo (fibra óptica, radioenlace SDH, PDH, cable de pares, etc.) y capacidad máxima de dicho enlace.

Descargar PDF