Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de mayo de 2011, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Instancia núm. Siete), dimanante de procedimiento ordinario núm. 391/2009. (PP. 1530/2011).

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NIG: 0401342C20090003583.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 391/2009. Negociado: CR.

De: Constantino Rodríguez Marinez y Dolores Gurces Mullor.

Procuradora: Sra. María del Mar Domínguez López.

Contra: Josefa Bonachera Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 391/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Instancia núm. Siete) a instancia de Constantino Rodríguez Marinez y Dolores Gurces Mullor contra Josefa Bonachera Martínez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Almería, a tres de marzo de dos mil once.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Almería), los anteriores autos de juicio ordinario, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, don Constantino Rodríguez Martínez y doña Dolores Gurces Mullor, como actores, representados por la Procuradora doña María del Mar Domínguez López y asistidos por la Letrada doña Fuensanta Rodríguez Villar, y doña Josefa Bonachera Martínez, como demandada, íncomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, en acción de cumplimiento y resolución contractual, e indemnización de perjuicios, por incumplimiento de los demandados del contrato de cesión de bienes que les unía, todo atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda, interpuesta por doña María del Mar Domínguez López, en nombre y representación de don Constantino Rodríguez Martínez y doña Dolores Gurces Mullor, contra doña Josefa Bonachera Martínez:

1. Declaro que la demandada doña Josefa Bonachera Martínez ha incumplido lo establecido en la estipulación tercera de la escritura de cesión de solar de 16 de octubre de 2008 que le vinculaba con los actores.

2. Declaro resuelto el contrato en cuestión, y ordeno que se cancelen cuantos asientos se hallan anotado en el Registro de la Propiedad como consecuencia de la referida escritura de cesión.

3. Condeno a la demandada a entregar a los actores mis representados la vivienda objeto de cesión descrita en el antecedente de hecho 3 de esta resolución, en el mismo estado en el que se encontraba cuando fue recibida por la demandada, libre de cargas y gravámenes, así como de cuantos ocupantes y arrendatarios hubiere, en perfecto estado de habitabilidad.

4. Condeno a la demanda al pago de 400 € mensuales desde el día 16 de octubre de 2008 hasta que le sea reintegrada la vivienda originaria en el estado indicado en el anterior cardinal.

5. Desestimo la demanda en todo lo demás.

6. Con imposición de la costas a la demandada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Josefa Bonachera Martínez, extiendo y firmo la presente en Almería, a tres de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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