Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se actualizan los parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para el ingreso a las titulaciones de grado que se impartirán en el curso 2011-2012 y sucesivos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008 que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El 20 de enero de 2011, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía aprobó e hizo público, en aplicación de lo establecido en Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas y la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del citado real decreto, los parámetros de ponderación que regirían la admisión para el ingreso en el curso 2011-2012, para estudiantes en posesión del título de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior, y otros estudios preuniversitarios ya extinguidos o extranjeros equivalentes a los anteriores.

No obstante, desde la fecha de publicación de la citada Resolución se han producido diversas circunstancias que hace necesario modificar los parámetros contempladas en la misma.

El primer lugar, las universidades públicas de Andalucía han incorporado nuevas enseñanzas a las ya ofertadas en el pasado curso, por lo que hay que establecer los correspondientes parámetros.

En segundo lugar, el Ministerio de Educación el pasado 17 de mayo de 2011 ha publicado la Orden EDU/1247/2011, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, ya citado anteriormente, por la que establece que para los alumnos que se vean afectados por la adscripción de un título universitario a una rama de conocimiento diferente a la establecida con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, se les pueda ponderar las materias de bachillerato que han estudiado. Hay que decir que esta medida ya se aplicó para el ingreso en el pasado curso.

También se han tenido en cuenta en la actualización de parámetros propuestas recibidas por los centros implicados en la docencia de determinadas titulaciones.

Por último, la Comisión del Distrito Único quiere hacer público en esta resolución los parámetros que regirán en los procesos de ingresos para el curso 2012-2013 y sucesivos. No obstante, se hacen público estos parámetros en el buen entendido de que deberán ser complementados con los correspondientes a las nuevas titulaciones, que en su caso, pudiesen autorizarse en cursos venideros o, modificados porque una norma de rango superior así lo requiriese.

En todo caso, la Comisión del Distrito Único velará para que las modificaciones que pudiesen surgir dentro del seno del ámbito andaluz no afecten a los alumnos que en el momento de la modificación estén cursando bachillerato.

Por tanto, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas

DISPONE

Aprobar y hacer públicos, mediante el Anexo I, los parámetros de ponderación que serán de aplicación para la admisión al 2011-2012 y mediante el Anexo II, los correspondientes al curso 2012-2013 y sucesivos.

Todo ello, a fin de obtener la nota de admisión regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el R.D. 558/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 113, de 8 de mayo), mediante los siguientes apartados:

Primero. Ámbito de Aplicación.

Los coeficientes que se recogen en los Anexo I y II serán de aplicación, para el ingreso al curso 2011-2012, y al curso 2012-2013 y sucesivos, respectivamente, para las materias superadas en la Fase Específica reguladas en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el R.D. 558/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 113, de 8 de mayo), de los estudiantes que:

- Estén en posesión de título de Bachillerato y superen o tengan superada la Fase General conforme a lo regulado en el citado R.D. 1892/2008.

- Hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad con anterioridad al curso 2009-2010.

- Hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

- Estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, de Formación Profesional de Segundo Grado o de haber superado un Módulo Profesional de Nivel III.

- Estudiantes que hayan cursado planes de estudios de países extranjeros y están en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la universidad en España.

Segundo. Nuevas enseñanzas.

El que aparezcan nuevas enseñanzas que se incorporan en el Anexo II y que el pasado curso no se impartieron, no implica en ningún caso, que se vayan a impartir necesariamente el próximo curso ya que a la fecha de esta publicación aún se encuentran en proceso de verificación y autorización. No obstante se incluyen en el citado Anexo, en previsión de que finalmente cumplan con los requisitos legales para su puesta en marcha.

Asimismo, cuando se implanten nuevas enseñanzas en próximos cursos que no deriven directamente de ninguna de las ya contempladas en el Anexo II, la Comisión del Distrito Único establecerá, en ese momento, los parámetros en función de la rama del conocimiento a la que se adscriba el título universitario y la vinculación de su plan de estudios con las respectivas materias de modalidad.

Tercero. Planes de estudios conjuntos.

En el caso de que las universidades oferten plazas para cursar una organización docente que permita obtener conjuntamente dos títulos, el parámetro a aplicar a la respectiva materia de modalidad será el menor de los que corresponda a ambas titulaciones.

Cuarto. Difusión de los Anexos.

Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las Comisión del Distrito Único mantendrá actualizada la información sobre la totalidad de los coeficientes en el portal Web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía: http: www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.

Disposición adicional. Grado en Psicología.

Para el ingreso en el curso 2013-2014 y sucesivos los parámetros de las materias de Biología y Química tendrán un valor de 0.1.

Sevilla, 23 de mayo de 2011.- La Presidenta, María Victoria Román González.

Descargar PDF