Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación, y Tecnología, por la que se hace público la Adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, firmado el 10 de octubre de 2008, para la creación y puesta en marcha de la estación experimental de cultivos oleaginosos en Jaén, por la que se modifica el presupuesto previsto para la ejecución de las actividades.

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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto publicar la Adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, firmado el 10 de octubre de 2008, para la creación y puesta en marcha de la estación experimental de cultivos oleaginosos en Jaén, por la que se modifica el presupuesto previsto para la ejecución de las actividades.

Sevilla, 2 de junio de 2011.- El Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, firmado el 10 de octubre de 2008, para la creación y puesta en marcha de la estación experimental de cultivos oleaginosos en Jaén, por la que se modifica el presupuesto previsto para la ejecución de las actividades.

En Madrid, a 25 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Ciencia e Innovación, doña Cristina Garmendia Mendizábal, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el articulo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Albacete, núm. 5, 28027, Madrid.

De otra parte, el Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, don Antonio Ávila Cano, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo), en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9 y 26.2i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Albert Einstein, s/n, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma de la presente Adenda,

EXPONEN

Primero. Que el 10 de octubre de 2008, se firmó el Convenio Específico de Colaboración entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, para la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos en Jaén.

Segundo. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado que ha asumido las funciones de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores anteriormente desarrollados por el Ministerio de Educación y Ciencia suprimido por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE 14 de abril), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Tercero. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto, a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponden las competencias en investigación, desarrollo e innovación. En particular, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tiene como una de sus prioridades la difusión y transferencia de tecnología y la mejora de la cultura de la I+D+I y viene realizando actuaciones en este ámbito.

Cuarto. Que en el mencionado convenio las partes se comprometen a colaborar en la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos en Jaén, conforme a la memoria que constituye el anexo 1 al mismo.

Quinto. Que según se deduce de las actas de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta del convenio, las dos Administraciones firmantes han cumplido con los compromisos adquiridos en el mismo, progresando adecuadamente las inversiones previstas.

Sexto. Que con fecha 16 de noviembre de 2010, la Junta de Andalucía se dirige a la Presidenta de la Comisión de Seguimiento del convenio solicitando la modificación del mismo, alterando el presupuesto contenido en la memoria anexa al mismo, debido a importantes cambios en las líneas de investigación que suponen incorporar determinado equipamiento científico, y reasignar las partidas presupuestarias de determinados programas que se ajustarían mejor a las necesidades existentes.

Séptimo. Que con fecha 18 de noviembre de 2010, se reúne la Comisión de Seguimiento del convenio y, según consta en la correspondiente acta número tres, acuerda aceptar la solicitud de modificación presentada por la Junta de Andalucía.

Octavo. Por todo lo manifestado, ambas partes suscriben la presenta Adenda al Convenio Especifico de Colaboración entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos en Jaén, firmado el 10 de octubre de 2008, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera: Modificación del presupuesto financiable. Se sustituye el presupuesto, que aparece en el punto ocho del Anexo 1 del convenio, por el siguiente:

2008 2009
A) INFRAESTRUCTURAS 6.000.000 4.000.000
B) PROGRAMAS DE I+D 4.000.000 6.000.000

A) INVERSIONES MATERIALES EN INFRAESTRUCTURAS DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE CULTIVOS OLEAGINOSOS

ACTIVIDAD IMPORTE
Modernización de Almazara Experimental 2.000.000
Modernización de Explotación Experimental 700.000
Modernización de laboratorio de almazara 800.000
Instalaciones de Investigación propias de la Estación 3.000.000
Equipamiento de Laboratorios de UNICA para uso de la Estación 3.500.000
TOTAL INVERSIÓN 10.000.000

B) INVERSIÓN EN EL PROGRAMA DE I+D

ACTIVIDAD IMPORTE
Programa de I+D sobre tecnología para la producción sostenible de aceituna y aceite de oliva y de su comerialización 3.500.000
Programa de I+D sobre aceite de oliva y salud 3.250.000
Programa de I+D sobre bioenergía 3.250.000
TOTAL INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE I+D 10.000.000

Segunda. Entrada en vigor. La presente Adenda al convenio al que se refiere, entrará en vigor a su firma por ambas partes.

La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Cristina Garmendia Mendizábal Antonio Ávila Cano

Ministra de Ciencia Consejero de Economía,

e Innovación Innovación y Ciencia

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