Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 2 de junio de 2011, por la que se encomienda la tramitación y seguimiento de la refinanciación de la póliza de seguro de rentas a favor de los trabajadores y trabajadoras de Altadis, S.A., a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de inicio de expediente de gasto para la refinanciación de la póliza referida y la Resolución del Director General de Trabajo por la que se autoriza la refinanciación de la póliza de seguro de rentas a favor de los trabajadores y trabajadoras de Altadis, S.A.

Visto que se considera que la encomienda de gestión es un instrumento adecuado para la tramitación de los pagos y su seguimiento y que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuenta con los medios de técnicos y personales propios para la optimización de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 30 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, regula las encomiendas de gestión de actuaciones de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades instrumentales.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. A los efectos de instrumentalizar la refinanciación y pagos objeto de la Resolución del Director General de Trabajo de fecha 2 de junio de 2011, encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) la tramitación del pago y seguimiento de la póliza de seguro de renta de referencia conforme a las siguientes prescripciones.

Segundo. La encomienda comprenderá las tareas de pago material de la póliza de seguro de renta a la aseguradora y en el plazo máximo de diez días desde la recepción de los fondos por parte de la Consejería de Empleo.

Tercero. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) realizará el seguimiento y comprobación de la actualización de los pagos de las pólizas de seguro de rentas respecto a sus beneficiarios conforme a la información y datos suministrados por la Dirección General de Trabajo, procediendo a la verificación de las cuantías, con carácter previo a efectuar los pagos a las compañías aseguradoras.

Cuarto. Justificar ante la Consejería de Empleo el pago de la póliza y el efectivo abono de la aseguradora a los trabajadores de las rentas establecidas en la póliza antes del 31 de marzo de cada ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Quinto. El plazo de duración de la presente encomienda se extiende desde la notificación de la presente Orden a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta el 31 de marzo de 2016, en que finaliza el plazo de su justificación.

Sexto. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de las acciones según se detalla en Anexo a esta Orden.

Séptimo. La dirección técnica de la encomienda corresponde a la persona titular del Servicio de Ordenación y Coordinación Laboral de la Dirección General de Trabajo con las funciones que le atribuye el artículo 30 de la citada Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011.

Octavo. El tratamiento automatizado de datos de carácter personal, como consecuencia de las acciones objeto de encomienda, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y deberá realizarse por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) con la sola y exclusiva finalidad de gestionar los pagos objeto de la presente encomienda.

Noveno. Las cantidades que se abonen a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a estos efectos en ningún caso formarán parte integrante de su patrimonio.

Décimo. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) no podrá aplicar, utilizar o comunicar los datos de carácter personal a otras personas físicas o jurídicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Consejería de Empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.b) y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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