Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 30 de mayo de 2011, del Ayuntamiento de Santa Fe, de bases para la selección de plazas de Técnico/a de Gestión de la Administración General.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

Don Sergio Bueno Illescas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada).

Hace saber: Examinadas las Bases propuestas mediante acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Municipal del 14 de febrero de 2011, reguladoras del proceso selectivo correspondiente para la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Técnico/a de Gestión de la Administración General, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluidas ambas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Santa Fe de 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía de 12 de enero de 2011 (publicada en el BOP núm. 16, de 25 de enero de 2011).

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local y, 41.14.a) del Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, he dictado Decreto con fecha de 30 de mayo de 2011 por el que resuelvo lo siguiente:

Primero. Aprobar dichas bases, convocando las correspondientes pruebas selectivas.

Segundo. Publicar la convocatoria, juntamente con sus bases en el BOP y BOJA con el contenido determinado en el art. 6.2 del Real Decreto 896/91, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha del BOE en que se publique el extracto.

Santa Fe, 30 de mayo de 2011.- El Alcalde, Sergio Bueno Illescas.

BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010)

Bases que han de regir la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna, de dos plazas vacantes de Técnico/a de Gestión de la Administración General de la Plantilla de Personal 2010 del Ayuntamiento de Santa Fe.

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de DOS plazas vacantes en la Plantilla de Personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Fe, de Técnico/a de Gestión de la Administración General, escala Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo 2, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010, aprobada mediante Resolución de Alcaldía de 12 de enero de 2011 (BOP núm. 16, de 25 de enero de 2011).

2. Las dos plazas están dotadas económicamente con el sueldo, trienios y pagas extraordinarias, y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

3. Los/as candidatos/as que superen la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas descritas, en razón a lo establecido al programa y bloques específicos del Anexo núm. 2 de la presente convocatoria.

4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará con carácter general al sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna vertical, que consiste en el ascenso de plazas de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo inmediatamente inferior (Plazas de Administrativo/a, Escala Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo 1) al correspondiente a las plazas convocadas (plazas de Técnico/a de Gestión, escala Administración General, Subescala Gestión, Grupo A y Subgrupo 2), de acuerdo con la estructura básica de la función pública local prevista en el artículo 167 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y con el anexo adjunto de la convocatoria, con garantía en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y con lo establecido en las presentes bases de esta convocatoria.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las contradigan, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Adm. Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como otra legislación supletoria aplicable.

5. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria, con la determinación expresa del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación, para solicitudes. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

6. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Fe y ocupar en el plazo de presentación de solicitudes, como funcionario de carrera, un puesto en plantilla perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y Grupo C1, encontrándose en las respectivas situaciones administrativas de la función pública que legalmente permitan aspirar a la plaza por promoción interna.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto descrito en el apartado anterior.

c) Estar en posesión del título Universitario de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, o Arquitectura Técnica, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; o 1.º Ciclo (tres primeros cursos completos) de la Licenciatura de Derecho, Políticas, Económicas o Empresariales.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES

8. La presentación de solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Fe, podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de oficina, o en cualesquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo (de conformidad con el modelo de Anexo núm. 1 de la presente convocatoria), en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, bastando que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 6.ª de la presente convocatoria.

9. Los/as aspirantes acompañaran inexcusablemente a sus instancias los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o Pasaporte,

- Fotocopia del título académico exigido para las plazas convocadas.

- Currículum vitae relacionando todos y cada uno de los méritos y servicios que acrediten a tener en cuenta en la fase de concurso, debidamente ordenados y numerados según el orden conforme a la base 26. Los documentos igualmente ordenados y numerados, podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por esta Secretaría General, previa exhibición del original.

En el supuesto de que los méritos que se aleguen obren en poder de esta Administración, los/as interesados/as podrán optar por solicitar su acreditación pertinente con la suficiente antelación para ser presentados en el plazo habilitado al efecto, o por citar expresamente los mismos en la instancia, para que de oficio sean aportados por esta Administración.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

No se podrán presentar documentos acreditativos de méritos con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO IV

ADMISIóN DE CANDIDATOS/AS

10. Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Fe se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de cada plaza, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y la página web municipal (http://www.santafe.es), también se indicarán:

- Los lugares en que se encuentren expuestas a los/as interesados/as y publico en general las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

- La composición del Tribunal Calificador.

- El lugar, fecha y hora de su constitución, como el comienzo de la 1.ª fase del procedimiento selectivo.

- Así mismo, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/las interesados/as legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a.

12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Fe.

13. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

14. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas se harán públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, estableciéndose un mínimo de 24 horas y un máximo de 48 horas entre la celebración de la fase de concurso y la de oposición.

CAPÍTULO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

15. El Tribunal Calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 4.e) del Real Decreto 869/1991, de 7 de junio.

16. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros (titulares y suplentes): Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a.

17. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal 1.º, el/la Vocal 2.º sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplente, esté compuesto por número par.

18. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos/as algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

19. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de fases o pruebas previstas en la presente convocatoria, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

20. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y valoración de los resultados.

21. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIóN

Sección 1. Normas generales

22. La selección de los/as aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición, para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso.

23. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido/a del proceso selectivo.

Así mismo, concurrirán a las pruebas provistos/as del DNI/NIE, o en su defecto, de otro documento suficiente para su identificación fehaciente, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento.

24. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «U» de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2011).

25. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Superarán el concurso-oposición los/as aspirantes que obtengan, una vez sumados los puntos del concurso y de la fase de oposición las calificaciones más altas hasta alcanzar, de manera decreciente y como máximo, el total de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1. Las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de valoración de méritos y servicios prestados.

26. En todo caso, el Tribunal no podrá proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal, sin prejuicio de lo prevenido en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sección 2. Fase de concurso

27. Fase de concurso (máximo 15 puntos).

Una vez constituido el Tribunal, este se reunirá en primer lugar para valorar los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes, debiendo publicarse sus resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web municipal (http://www.santafe.es) con al menos una antelación de 48 horas al comienzo de la fase de oposición.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los/as aspirantes, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

a) Experiencia profesional (máximo 8 puntos):

Por cada mes completo o fracción superior a 15 días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Fe en la categoría inmediatamente anterior a la que se aspira, Administrativo de Administración General: 0,10 puntos.

b) Titulaciones complementarias (máximo 2 puntos):

Por poseer una titulación superior a la exigida para la plaza a la que se opta, en materia relacionada con el perfil profesional del puesto, 1 punto.

Por poseer una titulación de postgrado emitida por entidad pública de formación (Máster, experto, especialización, etc.) complementaria y/o relacionada con el perfil profesional el puesto, 0,75 puntos.

No se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente, ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 4 puntos):

Por la participación como alumno/a en cursos, seminarios, congresos o jornadas de formación o perfeccionamiento superados sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas a las vacantes convocadas y con la materia Derecho Administrativo, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública, una institución sindical o corporativa de Derecho Público, una Universidad o cualquier institución privada, en éste último caso con la colaboración u homologación de la referida acción formativa por una Administración o institución de Derecho Público, acreditándolos mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente:

- Hasta 14 horas de duración o 2 días: 0,20 puntos.

- De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,30 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,40 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,60 puntos.

- De más de 200 horas de duración o más de 40 días: 0,70 puntos.

Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna serán valoradas con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

d) Ejercicios aprobados (máximo 1 punto):

Por haber superado, en el ámbito de la Administración Local, ejercicios en pruebas selectivas para plazas de igual o superior grupo o función dentro de la escala de la Administración General (A2); se incluyen también las pruebas de acceso para funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: 0,5 punto por ejercicio.

Este mérito se acreditará mediante certificado expedido por organismo competente.

A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

Sección 2. Fase de oposición

28. Fase de oposición (máximo 40 puntos).

La fase de oposición consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes, relativas a las materias que componen el Temario que figura en el Anexo núm. 2 de las presentes bases:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de tres horas, 2 temas a elegir entre los extraídos al azar de los que componen el temario que figura como Anexo núm. 2 de las presentes bases, de la siguiente manera: Se extraerán, mediante el sistema de insaculación, 2 temas de cada uno de los bloques específicos que componen el temario, eligiendo el/la aspirante, un tema de los del bloque general núm. 1: función pública; y otro de los de los bloques especiales núm. 2: contratación administrativa o bien núm. 3: derecho urbanístico.

Segundo ejercicio: Inmediatamente antes del comienzo de este ejercicio, el Tribunal elaborara y fijara cuatro supuestos prácticos (dos correspondientes a las materias que componen el Bloque especial núm. 2: contratación administrativa; y otros dos correspondientes a las materias que componen el Bloque especial núm. 3: derecho urbanístico).

Cada aspirante deberá elegir un único supuesto práctico de entre los propuestos del bloque especial que haya elegido y desarrollado en el primer ejercicio de carácter teórico. Dicho ejercicio se desarrollara durante un periodo máximo de dos horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los/as aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales no comentados materializados, exclusivamente en soporte papel. En este ejercicio se valorara fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

29. Entre la terminación del primer y segundo ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

30. La lectura de ambos ejercicios se efectuara en acto público, por el/la propio aspirante ante los/as miembros del Tribunal, inmediatamente después de la finalización de cada ejercicio.

31. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 20 puntos. Para superar cada uno de estos dos ejercicios cada aspirante deberá haber obtenido la mitad de la puntación atribuida a cada uno de ellos, es decir, 10 puntos.

El cómputo de la puntuación de los respectivos ejercicios se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja; en el caso de que hay coincidencia de dos o más miembros del Tribunal en la nota más alta o más baja, se desechará sólo una de ellas en cada caso.

32. La puntuación total en la fase de oposición será la suma de las dos notas, siempre que se hayan superado los dos ejercicios de la oposición.

CAPÍTULO VII

LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

33. La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición y de concurso, siempre que se haya superado la fase de oposición con la obtención de al menos 20 puntos.

34. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los/as interesados/ as podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes. Asimismo podrán interponer los/as interesados/as las reclamaciones o recursos que estimen pertinentes contra las calificaciones que otorgue el respectivo Tribunal durante todo el proceso selectivo.

35. La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Fe.

Los/as aspirantes que no se hallen incluidos/as en dicha relación definitiva de aprobados/as tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en este procedimiento selectivo.

36. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, los documentos originales que acrediten el título académico exigido o equivalente, así como de todos los que acrediten los méritos alegados y valorados.

37. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde dictara resolución de nombramiento de los/as dos aspirantes aprobados/as como Técnicos/as de Gestión de la Administración General, conforme a la propuesta definitiva de aprobados/as del Tribunal de calificación; nombrándoles respectivamente para las Áreas de Contratación y Urbanismo, conforme a la elección realizada por los/as mismos/as aspirantes en la fase de oposición. En el caso de ambos aprobados/as hayan coincidido en la misma opción, tendrá preferencia el/la que haya obtenido la máxima puntuación en la fase de oposición.

Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión a sus respectivos puestos e incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

INCIDENCIAS

38. El Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a del Tribunal.

39. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimientos del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta, previa audiencia al interesado/a, a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

40. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IX

NORMA FINAL Y PUBLICACIÓN

41. Contra la resolución de la aprobación de las presentes bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Fe, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la de su publicación en el último Boletín Oficial, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la misma (art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

42. Las presentes bases y su correspondiente convocatoria serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), así como anuncio y extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

43. Las presentes bases estarán a disposición de los/as interesados/as y público en general en las dependencias municipales de Secretaria, para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO NÚM. 1
Modelo Oficial de solicitud
CONVOCATORIA
BOE núm.: Fecha:
Datos de la plaza solicitada
Plaza solicitada:
DATOS PERSONALES
1. APELLIDO 2.º APELLIDO NOMBRE
DOMICILIO LOCALIDAD
TELÉFONO/S DE CONTACTO Núm. DNI FECHA NACIMIENTO

er

EXPONE

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de dos plazas de Técnico/a de Gestión, para su cobertura como funcionario/a de carrera, por concurso-oposición, reservada al turno de promoción interna, reúno los requisitos exigidos en la convocatoria, para poder participar en el proceso selectivo y por ello,

SOLICITA

Ser admitido/a al procedimiento de selección para cubrir como funcionario la plaza de técnico de gestión (arriba indicada) y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la presente convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la presente solicitud, para lo cual acompaña la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del titulo académico exigido.

- Currículum-Vitae.

- Documentación justificativa de los méritos alegados.

Santa Fe, a …… de ……………….…………….. de 2011

Fdo: .............................................................................

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamento de Santa Fe.

ANEXO Núm. 2

T E M A R I O

BLOQUE GENERAL Núm. 1. FUNCIÓN PÚBLICA

1. Régimen Local español. Regulación constitucional. Organización del municipio en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y breve mención de las competencias municipales en nuestra Comunidad Autónoma.

2. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen jurídico vigente del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal a su servicio. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público.

4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Sus clases. Régimen Jurídico del personal laboral.

5. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico de cada una de ellas.

6. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones a ordenanzas y bandos

7. El Presupuesto de las Entidades Locales: concepto y estructura. Principios generales de ejecución del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias.

8. Igualdad de oportunidades. Principios de igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco normativo español. El enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Acciones positivas. Planes de igualdad de oportunidades. Planes de igualdad del Ayuntamiento de Santa Fe.

BLOQUE ESPECIAL Núm. 2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

9. Los contratos del sector público en la Ley 30/2007, de 30 de octubre: ámbito y delimitación de los tipos contractuales, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y contratos privados.

10. Órganos de contratación en las entidades locales: competencia para contratar, responsable del contrato y perfil del contratante. Asistencia al órgano de contratación: Mesas de contratación y comité de expertos.

11. Preparación de los contratos administrativos. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Tramitación ordinaria y tramitación abreviada: urgente y de emergencia. Tramitación de los contratos menores.

12. Normas especiales para la preparación de los contratos de obras.

13. Selección del contratista I: procedimientos de adjudicación abierto y restringido

14. Selección del contratista II: procedimientos de adjudicación negociados.

15. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

16. Régimen especial de la invalidez y de la revisión de decisiones en materia de contratación.

BLOQUE ESPECIAL Núm. 3: DERECHO URBANÍSTICO

17. El marco constitucional del urbanismo en España. Las competencias de las distintas Administraciones Públicas en materia de urbanismo. Normativa autonómica andaluza y local en materia urbanística.

18. El sistema normativo de planeamiento urbanístico de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: El Planeamiento General y el Planeamiento de desarrollo.

19. El régimen urbanístico del derecho de propiedad en el Texto refundido de la Ley del Suelo.

20. El régimen urbanístico del suelo en la LOUA: La clasificación del suelo. El régimen del suelo no urbanizable. El régimen del suelo urbanizable y urbano.

21. La disciplina urbanística: Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística: Requisitos para la formalización e inscripción de los actos de edificación. Coordinación y colaboración con el Registro de la Propiedad. Información y publicidad de las Obras.

22. Las licencias urbanísticas: Concepto, objeto y alcance de las licencias. Tipos de licencias. Las licencias parciales. Especialidades de las licencias en los actos promovidos por la administración.

23. Procedimiento de otorgamiento de las licencias: Inicio, subsanación de deficiencias, informes técnicos y jurídico. Supuestos específicos: Actuaciones en suelo no urbanizables. Resolución: Plazos para la resolución. Resolución por silencio administrativo. Ejecución de obras. Eficacia temporal de las licencias y caducidad.

24. Las infracciones urbanísticas y sanciones: Consecuencias, personas responsables, competencia y procedimiento. Reglas para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones. Los tipos básicos de infracciones y sanciones.

25. La actuación por unidades de ejecución, en la LOUA: Disposiciones generales. El sistema de expropiación. El sistema de cooperación y el sistema de compensación.

Descargar PDF