Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 810/2009.

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NIG: 1403842C20090002193.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 810/2009. Negociado: FF.

Sobre: Modificación pensión por alimentos.

De: Doña Vanesa Luna Fernández.

Procuradora: Sra. Adeline Caballero Sauca.

Letrada: Sra. Beatriz Álamos Villa.

Contra: Don David Atiencia Fernández.

EDICTO

Doña Gabriela Valenzuela Escudero, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena.

HAGO SABER

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 810/2009 seguido a instancia de doña Vanesa Luna Fernández, frente a don David Atiencia Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 091/10

En Lucena, a 5 de julio de 2010.

Vistos por don Alfonso Merino Rebollo, Juez de este Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Lucena, las presentes actuaciones correspondientes a Modificación de medidas definitivas 810/2009, promovido por doña Vanesa Luna Fernández, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adeline Caballero Sauca, y defendida técnicamente por la Letrada doña Beatriz Álamos Villa, sobre modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de guarda y custodia, contra don David Atencia Fernández, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del Ministerio Fiscal, y en base a los siguientes,

FALLO

Debo acordar y acuerdo modificar la pensión de alimentos establecida en sentencia guarda y custodia de 17 de enero de 2005, dictada en el procedimiento 453/2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, favor del menor Sergio, fijando la siguiente pensión de alimentos:

1.º Don David Atencia Fernández pasará una pensión de alimentos a doña Vanesa Luna Fernández de cien euros mensuales (100 euros mensuales) que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta número 2100-2227-31-0100790054 de la demandante, incrementándose anualmente, con efectos 1 de enero, conforme al I.P.C. nacional.

Notifíquese a las partes que esta sentencia no es firme sino que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma conforme a lo previsto en los arts. 455 y siguientes de la LEC, acreditando haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (D. Ad. XV de la LOPJ, conforme a la regulación dada por la L.O. 1/09, de 3 de noviembre).

Así por esta sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don David Atiencia Fernández, en domicilio desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a veinticinco de mayo de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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