Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación 2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Universidad de Almería convoca a concurso público cuatro contratos puente financiados con los fondos del Plan Propio de Investigación para 2011.

Objetivos: Facilitar la formación de becarios doctores del Plan Propio de Investigación, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia o FPU-PFI del Plan Nacional, que finalizan su beca durante el presente curso académico, a la espera de que puedan solicitar un contrato postdoctoral.

Requisitos de los solicitantes: Beneficiarios de las ayudas para la formación del personal investigador del Plan Propio de Investigación, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, FPU-FPI del Plan Nacional u homologados por la UAL, que finalizan el disfrute de su ayuda entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, y en la UAL. Deberán ser doctores por la UAL (siempre que esta Universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate).

Carácter de las becas:

a) La duración máxima del contrato en todo caso será de 6 meses improrrogables.

b) El salario bruto mensual será de 1.500 euros brutos mensuales, devengándose una paga extraordinaria. El coste total del contrato incluirá la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social y la indemnización final de contrato.

c) El 33% del coste del contrato será cofinanciado por el grupo de investigación al que pertenece el solicitante.

c) La concesión del contrato supondrá la incorporación del contratado al Departamento y al Grupo de investigación del doctor que dirige su investigación.

d) El solicitante se obliga a participar en la próxima convocatoria de ayudas postdoctorales del MEC o Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, salvo que antes participe y obtenga un contrato postdoctoral de la Unión Europea; y, en su caso, a iniciar el disfrute del contrato o ayuda que gane en el plazo más breve posible. Si el solicitante no cumpliese estos requisitos se desestimará su solicitud o, si procede, se rescindirá inmediatamente su contrato puente.

e) El disfrute del contrato exige dedicación a tiempo completo. Por tanto, estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y los contratos del art. 83 de la misma.

f) La concesión y el disfrute del contrato laboral no implica ninguna obligación por parte de la UAL en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

g) Los contratados puente podrán dedicar un máximo de ochenta horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería y del Departamento implicado, sin que esto suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Almería. Para ello, tendrán que remitir al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación la solicitud correspondiente.

h) El Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá autorizar a los becarios, previo informe de su director, a realizar estancias en otros centros de investigación para completar su carrera investigadora. Estas estancias tendrán una duración máxima de seis meses, realizadas en todo caso durante el período de disfrute del contrato.

i) Los contratados puente se consideran a todos los efectos contratados homologados de la Universidad de Almería.

Formalización de solicitudes:

a) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería o en la siguiente dirección de internet: http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/servicios/servicio/SERVICIOPPI.

b) Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación se presentarán en los Registros de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), en adelante LRJPAC.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Cada solicitante deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

d.1) Solicitud de contrato conforme a impreso normalizado, La descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato deberá ser avalada por el director del solicitante.

d.2) Currículum vitae actualizado. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports, Art & Humanities Citation Index, Philosphers Indes, etc), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI.

d.3) Certificación del Vicerrectorado de Ordenación Académica en la que se haga constar los créditos impartidos.

d.4) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente. El expediente académico se valorará conforme a lo establecido en la convocatoria de becas predoctorales del Plan Propio de Investigación de 2010.

d.5) En el caso de estancias en otro centro de investigación, carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se alcanzaron con esa estancia.

d.6) Libros: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

d.7) Capítulos de libros y Actas de congresos: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

d.8) Artículos: fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

d.9) Comunicaciones en Congresos: fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de ésta. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d.10) Se evaluarán los trabajos publicados o aceptados para su publicación.

d.11) Carta de compromiso del grupo de investigación aceptando cofinanciar el 33% del coste del contrato postdoctoral.

Subsanación de solicitudes:

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su página web, de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y el plazo de subsanación. Esta publicación se realizará en un plazo no superior a 20 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Durante el período de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Trámite de audiencia:

A partir del día siguiente de la sesión de la Comisión de Investigación donde se apruebe la resolución provisional de cada una de las convocatorias, se abrirá un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las resoluciones provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su página web. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y los plazos de presentación de alegaciones.

Criterios de selección:

a) La selección de los contratos se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en atención al currículum vitae de los solicitantes, que se evaluará según el baremo que figura al final de este apartado. Cabe la posibilidad de que el Consejo de Gobierno decida dejar desierta uno o varios de los contratos convocados si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su currículum vitae.

b) Se concederán un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los grupos de Departamentos y Áreas que se relacionan en las normas generales de este apartado. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por el Consejo de Gobierno en atención a su currículum, se podrá conceder un contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros grupos de Departamentos y Áreas que hayan sido considerados aptos por el Consejo de Gobierno; si hubiese otra vacante, se escogería a otro segundo clasificado (si fuera posible; si no a un tercer clasificado), etc.

Derechos del contrato: Los contemplados en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

Obligaciones del contrato:

a) La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las establecidas para los becarios del Plan Propio de Investigación.

b) Los contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

c) La no observancia de estas normas supondrá la anulación del contrato concedido.

Resolución y notificación:

La Comisión de Investigación elevará a Consejo de Gobierno la propuesta de resolución definitiva conforme a los criterios de concesión establecidos en cada una de las convocatorias. En la resolución de concesión de cada una de las convocatorias se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, las ayudas denegadas y desestimadas y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

La publicación de la resolución en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación servirá de notificación a los interesados. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que ha sido publicada en la web.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la recepción de esta resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14.7.1998).

Almería, 20 de mayo de 2011.- El Rector, Pedro Molina García.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS PUENTE DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN

1. Experiencia docente: por acreditar docencia universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, 2 puntos por año acreditado (máximo 2 años).
2. Expediente académico (1-4) x 3,75
3. Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 7,5 puntos):
    Extranjeros. Cada mes: 1,20
    Españoles. Cada mes: 0,80
4. Actividad investigadora: máximo 30
 Libros de impacto internacional. Cada uno: 8
 Libros de impacto nacional. Cada uno: 4
 Artículos y capítulos de libros de impacto internacional. Cada uno: 4
 Artículos y capítulos de libros de impacto nacional. Cada uno: 1
 Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 1,2
 Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3
 Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,4
 Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1

Nota: Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

Descargar PDF