Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 27 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía.

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El trabajo por cuenta propia o autoempleo, supone no solo una importante fuente de riqueza para la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino que también tienen un gran peso específico en la misma, participando en los sectores productivos más emergentes, y en definitiva representando un valor añadido y en alza en nuestra sociedad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 10.3, entre sus objetivos básicos, la consecución del pleno empleo y de calidad en todos los sectores de la producción, para lo que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes, en defensa del interés general. Asimismo, en su artículo 37.13 dispone que la Comunidad Autónoma orientará sus políticas públicas al fomento de la capacidad emprendedora.

El artículo 26 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, establece el «Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía», destinado a reconocer los méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados, o la trayectoria desarrollada en el ámbito del trabajo autónomo.

En este sentido, el VII Acuerdo de Concertación Social recoge en su Eje 2 un elenco de medidas dirigidas a generar las condiciones necesarias para facilitar la creación, el mantenimiento y la actividad económica. Entre estas medidas y en el marco del trabajo autónomo, se contempla el establecimiento de un nuevo planteamiento de los premios a la innovación y el espíritu emprendedor y de otras actuaciones de difusión sobre estas temáticas, para simplificarlos, optimizarlos y jerarquizar estas intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a este se le asignan, entre otras competencias, las relativas a la promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la citada Ley 4/2002, de 16 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y personas beneficiarias.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la bases reguladoras y la convocatoria del «Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía».

2. Este premio está destinado a aquellas personas que se han hecho acreedoras del mismo por sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados, o por la trayectoria desarrollada en el ámbito del trabajo autónomo.

3. También podrá ser concedido a favor de personas fallecidas a título póstumo.

Artículo 2. Premio.

1. El «Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía» tendrá carácter honorífico, no generando, por tanto, ningún devengo ni efecto económico. Podrán concederse hasta tres premios por convocatoria, sin que en dicho número se computen los que se concedan a título póstumo.

2. Este premio será compatible con cualquier otra distinción.

Artículo 3. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento del premio se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con un total de 100 puntos:

a) Experiencia (máximo 20 puntos). Se valorará la trayectoria desarrollada en el ámbito del trabajo autónomo.

b) Creación de empleo de calidad (máximo 20 puntos). Capacidad para generar empleo y empleos ya generados.

c) Carácter innovador, originalidad e importancia de la actividad desarrollada según el sector donde se encuadre la misma y territorio donde se desarrolle (máximo 20 puntos).

d) La rentabilidad y posibilidades de desarrollo y crecimiento del negocio (máximo 20 puntos).

e) Relevancia de la actividad desarrollada en relación a las siguientes materias (máximo 15 puntos):

1.º El fomento de la igualdad de género y de conciliación de la vida laboral y familiar.

2.º Protección del medioambiente.

3.º Atención a la dependencia.

f) Nuevas tecnologías (máximo 5 puntos). Se valorará el uso de las nuevas tecnologías (TIC).

Artículo 4. Diseño y características del Premio.

El «Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía» consistirá en un diploma acreditativo y una insignia.

Artículo 5. Candidaturas.

1. Podrá presentar candidaturas al «Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía», cualquier persona o entidad que tenga constancia de los méritos.

2. En ningún caso podrán ser tramitados expedientes a solicitud de los propios candidatos al premio.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Los modelos de presentación de candidaturas, conforme al modelo que figura en el Anexo, se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal www.juntadeandalucia.es/empleo.

2. La candidatura irá dirigida al Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 4, al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, indicada en el apartado anterior.

Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en el presente apartado se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y las personas o entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, o de sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las candidaturas así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la entidad o persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la candidatura incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que la entidad o persona proponente, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano instructor de conformidad con el artículo siguiente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. También podrán presentarse la candidatura al premio en soporte papel en los correspondientes Registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

4. El formulario de propuesta de candidatura deberá ser cumplimentado en todos sus apartados, firmado y sellado en todas sus páginas, y deberá contener los siguientes extremos:

a) Datos de identificación y contacto de la persona o personas propuestas como candidatas.

b) Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla el trabajador o trabajadora autónomos donde se haga una breve descripción de los méritos en relación con la candidatura y se incluyan los aspectos destacables recogidos en el artículo 3 para su valoración por la comisión.

Artículo 7. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de las candidaturas estará abierto hasta el 30 de abril de cada año.

Artículo 8. Tramitación.

1. El órgano instructor de las propuestas de candidaturas será la Jefatura de Servicio competente por razón de la materia de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si las candidaturas presentadas no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 6, se requerirá a la persona o entidad proponente para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura presentada.

2. No serán admitidas a trámite las propuestas de candidaturas que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Las candidaturas al «Premio Anual a los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de Andalucía» serán estudiadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, quien ocupará la presidencia de la misma.

b) Persona titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

c) Persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo.

d) Persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo.

e) Persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Consejería de Empleo.

f) Persona titular del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

g) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía y dos personas en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

h) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) Una persona experta en la materia designada por la presidencia.

2. La Secretaría que será ocupada por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, con rango al menos, de Jefatura de Servicio que actuará con voz y sin voto.

3. Para la concesión del premio, la comisión valorará todos aquellos méritos que guarden relación con los criterios de valoración que se describen en el artículo 3.

4. Una vez efectuada su valoración, la comisión elevará a través de la Presidencia propuesta de concesión de premios a la persona titular de la Consejería de Empleo para su resolución definitiva. En caso de que la comisión no proponga que se conceda el premio a ninguna de las candidaturas concurrentes, este se declarará desierto.

5. En todo lo no previsto por este artículo, la comisión se regirá por las normas que sobre funcionamiento de los órganos colegiados establece en la Sección 1ª, del Capítulo II del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Concesión del Premio.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de presentación de candidaturas, y mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Empleo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se concederá el premio o premios o, en su caso, se procederá a declarar la convocatoria desierta.

2. Los premios podrán ser entregados en un acto público.

Artículo 11. Exclusiones.

En ningún caso podrán ser distinguidas con este premio las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

c) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación candidaturas.

Artículo 12. Publicidad y difusión.

1. La Consejería de Empleo se reserva el derecho a difundir públicamente el nombre de la persona galardonada.

2. La persona galardonada podrá hacer publicidad de dicha concesión en cualquier documento informativo, así como publicar y difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, si bien para ello deberán especificar de modo expreso, que el premio ha sido otorgado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, así como anunciarlo en sus instalaciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2011.

Excepcionalmente y para el año 2011 el plazo de presentación de candidaturas se abrirá desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 3 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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