Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del Libro I (Disposiciones Generales) de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 27 de enero de 2011, se aprobó la modificación del Libro I (Disposiciones Generales) de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del mencionado Libro I de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol, que figura como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 28 de junio de 2011.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I

Denominación, naturaleza, domicilio, objeto y competencia

Artículo 1.

1. La Federación Andaluza de Fútbol –en lo sucesivo FAF– es una entidad asociativa de derecho privado declarada de utilidad publica, que se rige por la vigente Ley del Deporte, de Andalucía, restante normativa autonómica que la desarrolla, sobre Federaciones Andaluzas de Deportes, y demás normas estatales, autonómicas, o federativas, que lo completan o desarrollan.

2. La FAF tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines y plena jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas, de carácter administrativo, actuando, en estos casos como agente colaborador de la Administración, y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

4. Constituye su objetivo, la promoción, práctica, desarrollo y difusión del deporte fútbol, en todas sus modalidades y especialidades deportivas, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

5. En ella se integran todas las personas físicas y jurídicas afiliadas: jugadores, árbitros y entrenadores, de sus respectivos Comités técnicos y escuelas, clubes, directivos, socios y agrupaciones de cualquier clase o categoría que radiquen dentro de su ámbito territorial.

6. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

7. Se integra en el ámbito de la Real Federación Española de Fútbol, de conformidad con lo preceptuado en los vigentes Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, y demás normas concordantes, gozando del carácter de utilidad pública, de conformidad con la normativa estatal.

8. La FAF, es la encargada, por delegación de la Administración Autonómica, con caracter exclusivo y excluyente de la organización de los campeonatos oficiales de fútbol, fútbol sala y de sus diversas especialidades o modalidades deportivas.

9. La FAF ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las actividades y competeciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español, del deporte fútbol y sus especialidades deportivas.

10. Asímismo, la FAF representa en el territorio andaluz a la Real Federación Española de Fútbol.

11. Además de las especialidades deportivas de fútbol y fútbol Sala, integra en su seno, el fútbol siete, fútbol cinco en sala, fútbol playa, fútbol «indoor», fútbol femenino y cualesquiera otras especialidades de fútbol que, en el futuro, pudieran constituirse.

Artículo 2.

1. La FAF aglutina en su seno a las distintas asociaciones, agrupaciones, clubes, socios de estos, jugadores, árbitros, técnicos y entidades que participen en la dirección, organización y practica del fútbol o fútbol sala, en cualquiera de sus distintas modalidades o especialidades deportivas, dentro de su ámbito territorial.

2. La FAF no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.

3. Para ser miembro de cualquiera de los órganos de la FAF, territoriales o provinciales excluido el personal que preste sus servicios remunerados, deberá reunirse, al menos los siguientes requisitos :

a) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.

b) No haber sido privado expresamente de la condición de elegible y del derecho de ser miembro de los órganos de la FAF, mediante resolución administrativa firme.

Artículo 3.

1. La FAF se rige:

a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de Deporte, emanada de los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

b) Por sus propios Estatutos y Reglamentos.

c) Por las demás normas de orden interno, que dicte en el ejercicio de sus competencias (Circulares e Instrucciones).

d) Por la normativa administrativa estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación y,

e) Por los Estatutos y Reglamentos de la RFEF, con carácter supletorio.

2. Depende, en materia disciplinaria y competitiva, a niveles estatal e internacional, de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Federation Internationale de Football Associations (FIFA) y de la Unión Européennes de Football Associations (UEFA).

Artículo 4.

1. Constituye su ámbito territorial, el propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El domicilio social de la FAF, que preceptivamente se hallará en Andalucía, queda establecido en Sevilla en calle Tomas Pérez, núm. 57, pudiendo ser modificado, dentro del municipio en que se halle, por acuerdo de su Junta Directiva.

3. Para su traslado a otro municipio andaluz, deberá presentarse la correspondiente propuesta que se incluirá en el orden del día de la Asamblea General, necesitando para su aprobación el voto favorable de al menos dos tercios de los asambleístas presentes.

Artículo 5.

Son sus competencias y objeto:

a) El Gobierno y Administración de los intereses del fútbol y fútbol sala andaluz en todas sus modalidades, especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte.

b) Ejercer la potestad reglamentaria.

c) La representación de la RFEF en el ámbito territorial andaluz y la ejecución de competencias de aquella, por expresa delegación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria, dirimir los conflictos que surjan entre los afiliados y resolver los que se susciten entre estos y los órganos de la FAF, en vía federativa.

e) Organizar y dirigir todos los campeonatos oficiales de fútbol y fútbol sala, con carácter exclusivo y excluyente, en sus diversas especialidades o modalidades, dentro de su ámbito territorial.

f) Controlar las subvenciones, su distribución y aplicación.

g) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

h) La formación de los cuadros técnicos, mediante los órganos respectivos, en colaboración con las autoridades deportivas competentes y de conformidad con la normativa administrativa vigente, en materia de deporte y educación.

i) Asesorar a las instituciones sobre las instalaciones a realizar, referentes al fútbol y fútbol sala, en sus distintas categorías y modalidades.

j) Tutelar los intereses generales del fútbol y fútbol sala andaluz, restantes especialidades deportivas del fútbol, y los de las personas físicas o jurídicas adscritas al mismo, sirviéndoles de enlace y conducto reglamentario obligado para organismos superiores, cuando la norma expresamente no habilite para hacerlo en forma directa.

k) Cursar y dictaminar sobre la documentación relativa a la constitución de entidades deportivas o sociedades que se afilien a la Federación.

l) Diligenciar las solicitudes que se presenten para su tramitación.

m) Establecer contratos o convenios con entidades públicas o privadas, de carácter municipal, provincial, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

n) La colaboración, o ejecución, en su caso, de los planes propuestos por la Comunidad Autónoma.

o) La organización de programas o convenios de promoción, divulgación, asesoramiento y colaboración, en materia de fútbol y sus especialidades deportivas, así como la realización de actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo con entidades locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

p) Cualesquiera otra que le venga atribuida, legal o reglamentariamente.

Artículo 6.

1. Además de las funciones propias de la FAF, de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del fútbol, fútbol sala y de sus modalidades o especialidades deportivas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la FAF, ejerce por delegación de la Consejería competente en materia de deporte, de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico, de fútbol y fútbol sala y de sus modalidades y especialidades deportivas.

b) Expedir licencias deportivas para participar válidamente en competiciones oficiales de fútbol y fútbol sala y de sus modalidades o especialidades deportivas.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación de subvenciones públicas, concedidas a sus asociados, a través de la FAF.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte y en sus Estatutos y Reglamentos Federativos.

e) Resolver los conflictos entre sus asociados, en los términos establecidos en sus Estatutos, Régimen de Justicia Deportiva de la FAF y normativa complementaria.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

g) Colaborar con la Administración autonómica, en la prevención y represión de la violencia en el fútbol y sus modalidades o especialidades deportivas.

h) Colaborar con la Administración estatal, directamente o a través de la Administración autonómica, en la represión del dopaje en el fútbol, fútbol sala y sus especialidades o modalidades deportivas.

i) Colaborar con la Administración autonómica, en la prevención y represión de actitudes racistas, xenófobas y sexistas, en la práctica del fútbol, fútbol sala y de sus modalidades o especialidades deportivas.

j) Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente.

2. La FAF, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros la realización de concretas actividades materiales, de las previstas en los apartados a) b) y c) del párrafo anterior.

Capítulo II

Organización federativa territorial

Artículo 7.

La FAF adecuará su estructura a la organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, constituyendo Delegaciones Territoriales o Provinciales, en cada una de las capitales de provincia, que funcionarán de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y restante normativa complementaria.

Capítulo III

Ámbito personal

Artículo 8.

Están sometidos a las normas dimanantes de los presentes Estatutos, Reglamentos y restantes normas disciplinarias de la FAF:

a) Los Directivos y demás miembros de la FAF.

b) Las Asociaciones o clubes federados y sus representantes, directivos, delegados de campo, delegados de equipo y socios.

c) Los técnicos (entrenadores) y miembros directivos o representativos de su Estamento, a nivel autonómico o provincial.

d) Los jueces (árbitros) y miembros directivos o representativos de su Estamento, a nivel autonómico o provincial.

e) Los jugadores o practicantes en activo, de fútbol y fútbol sala, federados en sus diversas categorías o modalidades y miembros representativos de su Estamento, a niveles autonómico y provincial.

f) Las Federaciones Provinciales y los componentes de sus órganos de dirección y representación.

g) Los miembros integrantes de Comisiones Federativas.

h) Los Secretarios técnicos y Directores deportivos de clubes.

i) Los médicos, ATS, cuidadores y Delegados de clubes federados.

j) Cualesquiera otras personas o representantes de entidades federadas, no descritas en los anteriores apartados.

Artículo 9.

Las entidades deportivas y clubes afiliados a la FAF, se rigen específicamente:

a) Por sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.

b) Por la normativa deportiva autonómica, de obligado cumplimiento.

c) Por la normativa federativa, de obligado cumplimiento.

d) Por la normativa deportiva autonómica o federativa, de carácter supletorio.

e) Por la normativa vigente de la RFEF, en aquello que le sea de concreta aplicación, con carácter subsidiario.

TÍTULO II

Miembros de la FAF

Capítulo I

De los clubes y secciones deportivas

Artículo 10.

1. Podrán ser miembros de la FAF los clubes y secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del fútbol o fútbol sala, en sus diversas especialidades o modalidades deportivas.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que se inscriban en la FAF.

2. La inscripción en la FAF conlleva el sometimiento expreso a los Estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 11.

El procedimiento de integración de los clubes o secciones deportivas a la FAF, se iniciará a instancia de los mismos, dirigida al Presidente de la FAF, en la que conste el deseo de la entidad de federarse y del sometimiento expreso a los Estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 12.

1. Los clubes y secciones deportivas, podrán solicitar en cualquier momento la baja de la FAF mediante escrito dirigido al Presidente, al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General, en dicho sentido. Igualmente se causará baja por la extinción del club.

2. La baja federativa no conlleva, por si misma, la extinción de la deuda federativa que eventualmente pudiera existir.

Artículo 13.

Los clubes y secciones deportivas, miembros de la FAF, gozarán de los siguientes derechos:

1. Participar en los procesos electorales de los órganos de Gobierno y representación de la FAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de la FAF.

2. Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

3. Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAF, para sus miembros.

4. Ser informados sobre las actividades federativas.

5. Separarse libremente de la FAF.

Artículo 14.

Son obligaciones de los clubes y secciones deportivas, miembros de la FAF:

1. Acatar las normas contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la FAF, restante normativa complementaria o supletoria y los acuerdos que válidamente pudieran adoptarse por sus órganos de gobierno, representación o justicia deportiva.

2. Abonar, en su caso, las cuotas válidamente estipuladas.

3. Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAF.

4. Poner a disposición de la FAF y sus delegaciones territoriales o provinciales, a los deportistas federados, al objeto de formar parte de sus selecciones provinciales o autonómicas, de conformidad con el contenido de la Ley del Deporte Andaluz y de la normativa que la desarrolla.

5. Poner a disposición de la FAF o de sus Delegaciones Provinciales a los deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos para su desarrollo deportivo.

6. Aquellas que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

Artículo 15.

Los miembros de la Junta Directiva de la FAF, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, de los órganos técnicos y de los clubes o secciones deportivas de la FAF, con independencia de los derechos y deberes que se deriven del ejercicio de sus funciones, vienen obligados:

a) A acatar los Estatutos y Reglamentos de la FAF y la normativa vigente.

b) A cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

c) A cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Comités Federativos.

Capítulo II

Los jugadores, entrenadores y árbitros

Artículo 16.

1. Los jugadores, entrenadores y árbitros, como personas físicas, pueden integrarse en la FAF y tendrán derecho a la obtención de una licencia, en la clase y categoría establecida en los Estatutos y Reglamentos Federativos, que servirá como ficha y habilitación para participar en competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos para los miembros de la FAF.

2. El mero hecho de solicitar la obtención de licencia federativa, supone expresamente el acatamiento de los Estatutos y Reglamentos de la FAF., y restante normativa federativa aplicable, una vez se haya obtenido la misma.

3. Los jugadores, entrenadores y árbitros, cesarán en su condición de miembros de la FAF, por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 17.

1. Se consideran jugadores a quienes practican el fútbol, fútbol sala o cualesquiera de sus especialidades o modalidades deportivas, respetando la normativa y condiciones federativas, y estando en posesión de la correspondiente licencia en vigor.

2. Los jugadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa autonómica y en el Reglamento Electoral de la FAF.

b) Estar en posesión de un Seguro Médico, que cubra los riesgos médicos derivados de la práctica deportiva.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades deportivas oficiales para las que habilita su licencia federativa, en los términos y condiciones fijados en la normativa vigente.

d) Acudir a las selecciones deportivas, autonómicas o provinciales, cuando sean convocados para ello.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

3. Los jugadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones de los Estatutos y Reglamentos Federativos, normativa complementaria y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.

b) El abono de las cuotas que, en cada caso, puedan corresponderle.

c) Cooperar, en todo momento, al desarrollo de los fines de la FAF.

d) Acatar la normativa interna del club o sección deportiva que le inscribe.

e) Acudir a las selecciones autómicas o provinciales, de ser convocado, y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

f) Cumplir las resoluciones adoptadas por los Comités Federativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Aquellas que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los Estatutos y Reglamentos Federativos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 18.

1. Los jugadores con licencia federativa para participar en competiciones oficiales de fútbol o fútbol sala, o cualesquiera de sus especialidades o modalidades deportivas del fútbol, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

2. Los jugadores de fútbol o fútbol sala, o de cualesquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de estas, por la categoría de la competición en que participen.

Ningún jugador podrá suscribir licencia, más que dentro de la categoría y especialidad o modalidad a que pertenezca, sin alinearse con equipo distinto al que vincula su licencia, salvo las excepciones que específicamente se establezcan en los estatutos, reglamentos o restantes normas federativas de la FAF.

3. La vinculación entre jugador y club finalizará:

a) Por vencimiento del plazo establecido.

b) Por mutuo acuerdo, y/o concesión de la carta de libertad.

c) Por acuerdo del órgano federativo, administrativo o judicial competente.

d) Por las restantes causas establecidas en la normativa vigente.

Artículo 19.

1. Son entrenadores de fútbol, fútbol sala o de sus diversas modalidades o especialidades deportivas, las personas que con la titulación reconocida, de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento o dirección técnica del deporte del fútbol o fútbol sala, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

2. Los entrenadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAF, y ser elegido para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral federativa.

b) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del fútbol o fútbol sala y de sus diversas modalidades o especialidades deportivas.

c) Acceder a la práctica profesional de su actividad deportiva, en las condiciones libremente pactadas con los clubes o secciones deportivas.

d) Obtener los ingresos pactados en sus contratos federativos de fútbol o fútbol sala.

e) Acceder a su reclamación, ante el Comité Jurisdiccional de la FAF, en el supuesto de resolución unilateral del club y/o impago de la totalidad o de parte de los emolumentos pactados en contrato federativo, en los términos y condiciones previstos en los estatutos y reglamentos federativos.

f) Ser informados de las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la FAF, si bien dicha separación no condona las eventuales deudas existentes con la FAF o sus órganos técnicos, por cuotas vencidas , derechos no abonados o sanciones económicas eventualmente impuestas, de conformidad con la normativa federativa vigente o la de Régimen Interior de los clubes.

3. Los entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los estatutos y reglamentos federativos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o representación, y por los Comités Federativos competentes..

b) Abonar las cuotas que pudieran corresponderle, de conformidad con la normativa federativa y los contratos federativos suscritos.

c) Cooperar, en todo momento, al cumplimiento de los fines de la FAF.

d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la FAF y su órgano técnico (Comité Técnico de Entrenadores de Fútbol y/o Fútbol Sala de Andalucía).

e) Aquellas que, específicamente le vengan impuesta por la normativa vigente y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la FAF.

Artículo 20.

1. La titulación de entrenadores que permita la dirección de equipos de categorías oficiales de fútbol o fútbol sala, de ámbito autonómico, se otorgará por la FAF, que, en cualquier caso, reconoce expresamente las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos, de conformidad con la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en Andalucía y restante normativa complementaria.

2. La vinculación entre entrenador y club finalizará:

a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo.

c) Por resolución unilateral, con los efectos previstos en la normativa vigente.

d) Por resolución del órgano federativo, administrativo o judicial competente.

e) Por cualesquiera otras causas previstas en la normativa vigente.

Artículo 21.

1. Son árbitros de fútbol o fútbol sala, las personas que, con las categorías que, reglamentariamente se determinan y estando en posesión de la correspondiente licencia en vigor, velan por la aplicación de las reglas de juego, respetando las condiciones federativamente estipuladas.

2. Los árbitros, de fútbol o fútbol sala, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la FAF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral Federativo.

b) Ser beneficiarios de un seguro que cubra los riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de fútbol o fútbol sala.

c) Ser indemnizado de los daños causados al vehículo arbitral, por incumplimiento del deber de custodia, con ocasión o como consecuencia de la celebración de un encuentro de fútbol o fútbol sala, en los términos y condiciones previstos en los Estatutos y Reglamentos Federativos y demás normativa concordante.

d) Ser informado de las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FAF, sin que ello conlleve la condonación de cuotas o débitos eventualmente pendientes.

3. Los árbitros, de fútbol o fútbol sala, tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la FAF, restante normativa vigente y acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o representación y por los Comités Federativos competentes.

b) Abonar las cuotas fijadas, en cada caso, por la normativa federativa.

c) Cooperar, en todo momento, al cumplimiento de los fines de la FAF.

d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la FAF o su órgano técnico (Comité Técnico de Arbitros de Fútbol y/o Fútbol Sala de Andalucía).

e) Aquellas que les vengan impuesta por la legislación vigente, por los estatutos y reglamentos de la FAF y por los acuerdos válidos de los órganos de gobierno y representación de esta.

Capítulo III

La licencia federativa

Artículo 22.

1. La licencia federativa es el título mediante el cual se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAF y la persona o entidad de que se trate.

2. La licencia federativa, acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por la normativa autonómica deportiva vigente y los Estatutos y Reglamentos de la FAF.

3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualesquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAF.

Artículo 23.

1. La expedición y renovación de licencias, se efectuará en el plazo de un mes, desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y reglamentos federativos.

2. Se entenderá concedida la solicitud, si una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, no hubiera sido resuelta su denegación.

3. La denegación de licencia, deberá ser motivada, y, contra la misma, puede interponerse recurso, en el plazo de diez días hábiles, que tramitará el Comité Jurisdiccional de la FAF.

4. La resolución del Comité Jurisdiccional de la FAF agota vía Federativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 24.

1. Son órganos de gobierno y representación de la FAF.:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El Presidente.

c) La Junta Directiva y su Comité Ejecutivo.

2. Son órganos técnicos de la FAF:

a) El Comité Técnico de Árbitros.

b) El Comité Técnico de Entrenadores.

c) El Centro de Estudios e Investigación del Fútbol Andaluz (CEDIFA).

3. Son órganos de régimen interno de la FAF:

a) La Secretaría General.

b) La Vicesecretaría General.

c) La Asesoría Jurídica.

d) La Intervención de Fondos.

e) El Tesorero.

4. Son órganos complementarios de la FAF:

a) Las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

b) La Comisión de Estatutos y Reglamentos.

c) La Comisión de Presidentes Delegados.

d) La Comisión de fútbol Sala.

e) La Comisión de Fútbol Femenino.

f) El Comité de Fútbol Aficionado.

g) La Comisión Deportiva.

5. Son órganos de Justicia Deportiva de la FAF:

a) La Junta Directiva, en expedientes instruidos por el Asesor Jurídico de la FAF.

b) El Asesor Jurídico de la FAF y su Gabinete Jurídico en la instrucción de expedientes que resuelve la Junta Directiva de la FAF.

c) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial de la FAF.

d) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de Fútbol Base, Fútbol Femenino y Fútbol Sala, Territorial de la FAF.

e) Los Comités de Competición y Disciplina Deportiva de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la FAF.

f) El Comité Territorial de Apelación de la FAF.

g) El Comité Jurisdiccional y de Arbitraje de la FAF.

h) La Comisión Electoral Federativa.

Capítulo I

De la Asamblea General

Artículo 25.

1. La Asamblea General, debidamente constituida, es el Órgano Supremo de Gobierno, Representación y Fiscalización de la FAF, y en ella estarán representados los Clubes o secciones deportivas, los Deportistas, los Técnicos y los Jueces-Árbitros, de fútbol y de fútbol sala.

2. Está compuesta por ciento cincuenta miembros, 130 de fútbol y sus especialidades deportivas y 20 de fútbol Sala.

3. Los miembros que representan al fútbol y sus especialidades deportivas, se distribuyen en la siguiente forma, por estamentos deportivos:

76 miembros, representantes de clubes deportivos.

20 miembros representantes del estamento de deportistas.

17 miembros, representantes del estamentos de entrenadores, y

17 miembros, representantes del estamento de árbitros.

4. Los miembros que representan al fútbol sala, se distribuyen en la siguiente forma, por estamentos deportivos:

10 miembros, por el estamento de clubes.

4 miembros por el estamento de jugadores.

3 miembros por el estamento de entrenadores, y

3 miembros por el estamento de árbitros.

5. La distribución de miembros por circunscripciones, se efectuará por criterios de proporcionalidad al número de licencias de cada una de ellas, por sus respectivos estamentos, tanto de los que representan al fútbol, como al fútbol sala.

6. Son miembros invitados de la Asamblea, con voz, pero sin voto:

a) El Presidente saliente de la FAF.

b) Los Presidentes de clubes, categoría nacional, de Primera y Segunda División A de Andalucía, de fútbol profesional o sus representantes legítimamente habilitados al efecto.

c) Los Presidentes de clubes de División de Honor o Primera División, categoría nacional de fútbol sala sénior, de Andalucía, o sus representantes legítimamente habilitados al efecto.

d) Los representantes de la Superliga femenina de clubes.

Artículo 26.

1. Los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, de entre los componentes de cada estamento de la FAF y de conformidad con las proporciones que se establezcan en su Reglamento General.

2. La Convocatoria, se efectuará por el Presidente, con conocimiento de su Junta Directiva, antes de la fecha electoralmente prevista.

Artículo 27.

1. Son electores y elegibles, para miembros de pleno derecho de la Asamblea General de la FAF:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria, y al menos desde la anterior temporada oficial, estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, estén afiliados a la FAF y hayan participado en competiciones oficiales.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros, mayores de edad, para ser elegibles y de 16 años para ser electores, que, teniendo licencia en vigor desde la temporada anterior, hayan participado en competiciones oficiales, salvo supuestos de fuerza mayor, debidamente justificados.

2. Los requisitos para ser electores o elegibles, a la Asamblea General, deberán concurrir al momento de efectuarse la convocatoria de elecciones, salvo el de edad para ser elector, que bastará que concurra en la fecha prevista para la votación, en el calendario electoral.

Artículo 28.

1. Los miembros de pleno derecho de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección.

2. Para el cese de un miembro de la Asamblea por la causa prevista en el apartado 1.f) del presente artículo, se requerirá la apertura de expediente contradictorio, que se tramitará con sujeción a los siguientes principios:

a) Se instruirá por el Asesor Jurídico de la FAF, de oficio o a instancia de cualquier miembro de estamento federativo.

b) Deberá ser oído el interesado, al que se comunicarán los motivos por los que se inicia expediente de exclusión.

c) Instruido el expediente, el Asesor Jurídico elevará a la Junta Directiva, en su inmediata sesión, propuesta de resolución verbal o escrita, debidamente motivada.

d) La Junta Directiva de la FAF, dictará resolución, a la vista de la propuesta efectuada, que se comunicará al interesado.

e) De acordarse su exclusión, se habilitarán los mecanismos de sustitución, en la forma prevista en el Reglamento Electoral Federativo.

Artículo 29.

1. Las bajas y vacantes de los representantes de cada Estamento, serán cubiertas automáticamente por los candidatos más votado de dicho estamento o circunscripción, en su caso, de los que no ocuparon plaza de asambleísta, en la forma que se determinará reglamentariamente.

2. Por el Estamento de clubes o secciones deportivas:

a) El Presidente deberá asistir a la misma, o nombrar a su representante, por escrito, para asistir a cada una de las sesiones, preferentemente de entre los miembros de su Junta Directiva.

b) Solo se podrá nombrar un representante por cada club o sección deportiva.

c) Si, por cualquier causa prevista en la legislación deportiva, cambiase el Presidente de un club o sección deportiva, será su nuevo representante, el nuevo Presidente, quien podrá delegar su representación, en los términos previstos en los apartados anteriores de este párrafo.

Artículo 30.

1. La Asamblea General deberá ser convocada, al menos una vez al año con carácter ordinario, durante los meses de junio o julio de cada ejercicio, para la aprobación de cuentas, proyecto de presupuesto, análisis del programa deportivo realizado, calendario de competiciones y aprobación de Estatutos Federativos o de eventuales modificaciones Estatutarias y conocimiento de las reglamentarias, aprobadas en Junta Directiva.

2. Con el carácter de extraordinaria, podrá ser, convocada así mismo por el Presidente, directamente, o a petición de un tercio de sus miembros y siempre que se exprese en la solicitud el objeto de la misma, que deberá constar en el Orden del Día de dicha convocatoria.

3. La convocatoria de Asamblea, deberá efectuarse con al menos quince días de antelación a su celebración acompañada del Orden del Día, salvo supuestos en que, por urgencia inexcusable, sea inviable la citada antelación.

Artículo 31.

Son competencias de la Asamblea General, las siguientes:

1. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente de la FAF.

2. La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAF.

3. La aprobación de los Presupuestos de cada ejercicio, y su liquidación.

4. La aprobación del calendario de competiciones y del carácter oficial de estas.

5. La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la FAF en la forma que se determinará reglamentariamente.

6. La aprobación de los Comités de Justicia Deportiva de la FAF y de los de sus Delegaciones Provinciales, así como el nombramiento de la Comisión Electoral Federativa.

7. La aprobación de la memoria anual.

8. La moción de censura al Presidente, cuya aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho.

9. La disolución de la FAF, acordada por 2/3 partes de los miembros asistentes, que debe ser ratificada por el Órgano competente de la Administración Deportiva de Andalucía, por las causas previstas en los presentes Estatutos.

10. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles, cuando el importe de la operación supere el diez por ciento del presupuesto anual de la Federación Andaluza de Fútbol, o, en todo caso, la cantidad de quinientos mil euros.

11. Cualesquiera otras que expresamente le venga encomendada por las normas deportivas generales vigentes, los presentes Estatutos o el Reglamento General de la FAF.

Artículo 32.

1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de pleno derecho.

2. En segunda convocatoria, para su válida constitución, requerirá la asistencia de, al menos el diez por ciento de sus miembros, de pleno derecho.

3. En los supuestos de no alcanzarse los quórum de asistencia establecidos en los párrafos anteriores para primera y segunda convocatoria, en el plazo de setenta y dos horas deberá convocarse nueva Asamblea, que se celebrará dentro de los veinte días siguientes al de la suspensión, para tratar los asuntos previstos en el orden del día.

Artículo 33.

1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

2. Se exceptúa de lo anterior, los supuestos especialmente previstos en las disposiciones generales deportivas, los presentes Estatutos o el Reglamento General de la FAF que requieran expresamente para su validez la mayoría reforzada de las 2/3 partes de sus asistentes.

3. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.

Artículo 34.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General está compuesta por 13 miembros, distribuidos en la forma siguiente:

a) El Presidente de la FAF.

b) 6, de entre los representantes de los clubes o secciones deportivas, elegidos de entre todos ellos.

c) 3, de entre los representantes de los Deportistas, elegidos de entre todos ellos.

d) 2, de entre los representantes de Técnicos-Entrenadores, elegidos de entre todos ellos.

e) 2, de entre los representantes de Jueces Árbitros, elegidos de entre todos ellos.

2. Los componentes de la Comisión Delegada, titulares y suplentes, serán elegidos por la Asamblea General, con un mandato de cuatro años, coincidentes con el mandato de la Asamblea, cubriéndose las vacantes en la forma prevista para la Asamblea General.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada, de no ser miembros de la misma, con carácter de asesores, con voz, pero sin voto:

a) El responsable del área jurídica.

b) El responsable del área económica.

c) El responsable del área deportiva.

d) Igualmente, cuantos asesores estime oportuno el Presidente, para informar de los concretos asuntos a tratar.

4. La Comisión Delegada de la Asamblea General, por razones de urgencia inexcusable y sin perjuicio de dar cuenta al Pleno, podrá asumir las siguientes competencias:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) Cualesquiera otras que deban adoptarse por razones de urgencias inexcusables.

De todos los acuerdos adoptados deberán dar cuenta al plenario para sju ratificación en la próxima sesión.

5. Compete también a la Comisión:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FAF, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Autorizar el gravamen de los bienes inmuebles.

d) Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles, cuando la operación no supere el diez por ciento del presupuesto anual de la Federación Andaluza de Fútbol, o, en todo caso, la cantidad de quinientos mil euros.

6. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo anualmente a propuesta del Presidente, que la convocará con, al menos, siete días de antelación, salvo supuestos de extrema urgencia o necesidad.

7. La Comisión Delegada adoptará sus acuerdos por mayoría de sus asistentes.

Capítulo II

El Presidente

Artículo 35.

1. El Presidente de la FAF, es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate, con su voto de calidad, cuantas decisiones adopten los órganos colegiados que preside.

2. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que necesite la FAF, asistido por su Junta Directiva.

3. El Presidente, nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la FAF, así como a los Delegados Territoriales o Provinciales de la misma, representantes de órganos técnicos y asesores de la misma.

4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de la Olimpiada de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de los miembros de la Asamblea General, de conformidad con el contenido del vigente Reglamento Electoral.

Artículo 36.

1. El Presidente de la FAF ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva. Tiene además el derecho de asistir y presidir cuantas sesiones celebren cualquiera de los Órganos y Comisiones de la FAF.

b) Resolver los empates con su voto de calidad en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con el responsable del área económica, Tesorero o Interventor los documentos al efecto.

e) Conferir poderes generales o especiales a letrados, procuradores o a cualesquiera otros técnicos o mandatarios, para que ostenten la representación legal o defensa de la FAF en juicio o fuera de él, en términos tan amplios como sea factible en derecho.

f) Proponer a la Junta Directiva la designación de Secretario General, Vicesecretario General y Gerente ejecutivo.

g) Designar los restantes cargos federativos.

h) La firma de contratos, escritos y convenios, en nombre de la FAF, de entre ellos y específicamente, aquellos destinados a la adquisición de patrimonio. o la delegación expresa de facultades a tales fines.

i) Realizar todo tipo de operaciones, de actuación o representación de la FAF, tales como:

Abrir, cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y cuentas de créditos, tanto de entidades bancarias publicas, como privadas. Suscribir en nombre de la FAF, todo tipo de préstamos y pólizas, con o sin intervención del Corredor de Comercio Colegiado. Suscribir préstamos hipotecarios sobre bienes de propiedad de la FAF. Alquilar cajas de seguridad. Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las operaciones referidas al tráfico mercantil en nombre de la FAF, de las que expresamente no le estén prohibidas.

j) Cualesquiera otras que le vengan atribuidas por la normativa deportiva vigente.

2. El Presidente informará a la Junta Directiva de cuantas gestiones realice que, a su juicio, puedan afectar al buen desarrollo del fútbol andaluz.

Artículo 37.

1. El Presidente de la FAF, cesará en el cargo por los motivos siguientes:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Fallecimiento.

c) Renuncia, dimisión o incapacidad física.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad, establecida en los presentes Estatutos.

e) Por aprobación de moción de censura, en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

2. Producido el cese del Presidente, por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, el Presidente en funciones convocará la Asamblea General, en plazo no inferior a un mes, ni superior a dos, desde que se produjo el cese.

3. La Asamblea General Extraordinaria, procederá a nombrar nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 38.

1. La Asamblea General conocerá de la moción de censura presentada contra el Presidente. Si sometida a votación fuese aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho, se producirá el cese automático del Presidente.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el 25% de los asambleístas de pleno derecho, especificándose en el escrito de interposición los motivos de la misma y el Presidente alternativo que se propone.

3. Presentada la moción de censura, el Presidente convocará la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de diez días, desde la recepción de la presentación de la moción, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 30 días, para ser aprobada o rechazada.

4. En la Asamblea convocada, intervendrá, en primer lugar el Presidente censurado, quién se pronunciará sobre los motivos de la moción de censura, ulteriormente, el candidato alternativo, que podrá presentar, además, su programa de actuación. El Presidente podrá contestar al candidato alternativo, si lo estima conveniente.

Ulteriormente intervendrán los Asambleístas que hubieren solicitado la palabra, quienes podrán solicitar del Presidente o candidato alternativo, las aclaraciones o puntualizaciones que estimen oportunas, para la formalización de la voluntad de la Asamblea.

Cerrarán el turno de intervenciones el candidato proponente y el Presidente censurado, procediéndose ulteriormente a la votación, que será secreta, de proponerlo el 10% de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

5. La moción de censura, para prosperar deberá contar con el voto favorable de la mayoría del total de la Asamblea, concretamente de 76 asambleístas.

6. Si la moción de censura fuese rechazada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, sus signatarios no podrán secundar otra diversa hasta transcurrido al menos un año desde su votación y rechazo.

Artículo 39.

1. El Presidente de la FAF, podrá plantear una cuestión de confianza, sobre su programa o cualquier aspecto del mismo.

2. La cuestión de confianza se debatirá en Asamblea General Extraordinaria. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamentan la petición de confianza.

3. En la sesión, el Presidente expondrá los motivos por los que solicita la cuestión de confianza, pudiendo luego intervenir los asambleístas que lo soliciten, sobre cuyas intervenciones el Presidente, tendrá turno de réplica, que podrá ejercitar de forma individualizada o contestando a todas las intervenciones, una vez se han producido.

4. Concluido el debate, se someterá el tema a votación, entendiéndose otorgada la confianza con el voto favorable de la mayoría simple de asambleístas asistentes. Su denegación produce el cese automático del Presidente de la FAF.

Capítulo III

De la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo

Artículo 40.

1. La Junta Directiva , presidida por el Presidente, es el órgano encargado de la gestión de la FAF.

2. La Junta Directiva, asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la FAF, elaboración del calendario competicional, coordinación de actividades de las distintas delegaciones provinciales, elaboración, modificación e interpretación de estatutos y reglamentos federativos, designación de técnicos de las distintas selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y adopción de normas de desarrollo, interpretativas de sus estatutos y reglamentos.

Artículo 41.

1. Los miembros de la Junta Directiva de la FAF, no podrán ser inferiores a cinco, ni superiores a veinte, y no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva y serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la FAF.

2. El Presidente podrá nombrar y cesar libremente a asesores externos, invitados a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, en un número inferior a diez.

3. De entre unos y otros, el Presidente podrá designar:

A) Al Vicepresidente Primero, que le sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de poder realizar delegaciones específicas para actos concretos, o genéricas, que recaigan en cualesquiera otro de sus miembros.

B) Al responsable del área económica.

C) Al responsable del área deportiva.

D) Al responsable del área jurídica.

E) Al coordinador de las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

F) Al coordinador del fútbol sala andaluz.

G) Al responsable del Comité Técnico de Entrenadores, y

H) Al responsable del Comité Técnico de Árbitros.

4. Actuará como Secretario, el Secretario General de la FAF, quién asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, quién, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, será sustituido por el que respectivamente se designe en dicha reunión.

5. Los responsables de área, bajo el mandato, coordinación y supervisión del Presidente de la FAF, responden ante éste, su Junta Directiva y la Asamblea General, de la sección específica que, eventualmente pudiera encomendárseles, por el Presidente.

Artículo 42.

1. La Junta Directiva, se reunirá, al menos, cada dos meses, correspondiendo su convocatoria y elaboración del orden del día al Presidente.

2. No será necesaria su previa convocatoria cuando, reunido todos sus integrantes, acuerden celebrarla.

3. También deberá ser convocada por el Presidente, en el plazo máximo de quince días, desde la petición, cuando lo soliciten por escrito un número de miembros que representen el 50% de los miembros con derecho a voto. En ese supuesto, deberá constar en el Orden del Día, los asuntos a tratar que especificaran los proponentes.

Artículo 43.

1. La Junta Directiva, quedará validamente constituida, cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, en primera convocatoria.

2. En la segunda, media hora más tarde, bastará la presencia de cinco de sus componentes, con derecho a voto, siempre que uno de ellos fuera su Presidente o su sustituto legal.

3. Los acuerdos de Junta Directiva, salvo que expresamente se prevea otro quórum en la vigente legislación deportiva, se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes.

En caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente de la FAF,

5. De sus reuniones, se levantará acta por el Sr. Secretario General de la FAF, que se aprobará al término de cada sesión o como primer punto del orden del día, de la siguiente.

Artículo 44.

1. El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la FAF, que podrá reunirse por cuestiones de tramite o de insoslayable urgencia, asumirá en dichos supuestos las funciones y competencias que correspondan a esta, debiendo dar cuenta a la misma de sus acuerdos, para su ratificación, sin perjuicio del carácter ejecutivo de los mismos.

2. Está integrado por el Presidente de la FAF, el representante de la Comisión de Presidentes Provinciales, los representantes de las áreas económica, competicional y jurídica, y de dos a cinco miembros de la Junta Directiva, o Asesores externos, designados por el Presidente.

3. El Comité Ejecutivo, se reunirá cuando lo convoque su Presidente y quedará válidamente constituido si concurren la mitad más uno de sus miembros.

4. Levantará acta de sus sesiones el Secretario General, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 45.

1. Los responsables de área, con categoría de Vicepresidente, colaborarán con el Presidente de la FAF, en el desempeño del cometido especifico que, a cada uno de ellos, venga determinado por éste.

2. Sustituirán al Presidente de la FAF, en todos los supuestos de ausencia o enfermedad, en la forma específicamente determinada por éste, en cada caso, y si no lo hiciere, por el Vicepresidente Primero o el responsable del área específica, en su caso.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 46.

Son Órganos Técnicos, que colaboran en el Gobierno y representación de la FAF, bajo la supervisión del Presidente:

a) El Comité Técnico de Árbitros.

b) El Comité Técnico de Entrenadores.

c) El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol Andaluz (CEDIFA).

Capítulo I

El Comité Técnico de Árbitros

Artículo 47.

1. El Comité Técnico de Árbitros de Andalucía atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros y les corresponden con subordinación al Presidente de la FAF y su Junta Directiva, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

2. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe directamente el Presidente de la FAF.

No obstante, podrá efectuar dicha designación, mediante consulta, no vinculante, a través de los cauces de representatividad del colectivo que estime procedentes.

Artículo 48.

El Comité Técnico de Árbitros desarrollará las siguientes funciones :

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los ascensos y descensos dentro del ámbito de sus competencias.

d) Proponer la aprobación de las normas administrativas reguladoras del arbitraje, para su aprobación, en cada caso, por el órgano competente.

e) Proponer los métodos retributivos de los Colegiados.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito autonómico y aquellas otras nacionales que le sean expresamente delegadas.

g) Ejercer funciones disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de las actuaciones de los colegiados.

h) Cualesquiera otras que le vengan determinadas por los estatutos y reglamentos de la FAF o que le sean expresamente delegadas, por esta.

Artículo 49.

La designación de los árbitros para dirigir partidos, se efectuará de entre los habilitados, por principios de igualdad, conveniencia y proporcionalidad, y criterios de objetividad, no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, que supongan cualquier tipo de exclusión o discriminación y los que fueren nombrados tienen el derecho y la obligación de dirigir los encuentros asignados, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderara, en cada caso, el Comité de Competición competente, a efectos disciplinarios.

Artículo 50.

La composición y régimen de funcionamiento del Comité Técnico de Árbitros de Andalucía se determinará reglamentariamente.

Capítulo II

El Comité Técnico de Entrenadores

Artículo 51.

1. El Comité Técnico de Entrenadores de Andalucía, atiende directamente el régimen y funcionamiento del colectivo de aquellos y le corresponde, con subordinación al Presidente de la FAF y su Junta Directiva, el gobierno y representación de los entrenadores.

2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al Comité, formule este, se elevarán al Presidente de la FAF y su Junta Directiva, para su aprobación definitiva, por estos o por el órgano que estatutaria o reglamentariamente le competa.

3. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe directamente el Presidente de la FAF.

No obstante, podrá efectuar dicha designación, mediante consulta, no vinculante, a través de los causes de representatividad del colectivo que estime procedentes.

4. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

Capítulo III

El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol Andaluz (CEDIFA)

Artículo 52.

1. El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol Andaluz, en adelante CEDIFA, es el órgano técnico de la FAF, al que incumbe específicamente el estudio, difusión e investigación del fútbol, fútbol sala y de sus diversas especialidades deportivas, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Su Presidencia la ostentará el que lo sea de la FAF, quien designará, asimismo, a sus miembros, de entre ellos, a un Director, responsable, bajo su directa supervisión.

2. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

3. El Centro, tendrá una dotación presupuestaria para el cumplimiento de sus fines.

4. En su seno organizativo, se integrará el Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas, que tienen como función la formación, capacitación y titulación de aquellos, en los términos previstos en la normativa vigente.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 53.

Son órganos de régimen interno, que colaboran con el Presidente y, bajo la supervisión de este, en el desarrollo de las tareas Federativas:

1. La Secretaría General.

2. La Vicesecretaría General.

3. La Asesoría Jurídica de la FAF.

4. La Intervención de Fondos y la Tesorería de la FAF.

Capítulo I

La Secretaria General

Artículo 54.

1. El Secretario General asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación de la FAF.

2. Será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente.

3. El cargo de Secretario General será remunerado e inamovible, pudiendo ser cesado solo por falta muy grave, de las reglamentariamente previstas y previa la apertura de expediente extraordinario, por parte de la Junta Directiva, que instruirá el Asesor Jurídico.

4. El Secretario General asistirá a la Asamblea General, a la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, a la Comisión de Presidentes de Federaciones Provinciales, y las restantes comisiones existentes en el seno de la FAF, o que puedan constituirse en el futuro, aportando documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación levantando acta de sus sesiones, salvo que tal misión venga expresamente encomendada a órgano federativo diverso. Igualmente, custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 55.

Son competencias del Secretario General, las siguientes:

1. Coordinar la actuación de los distintos órganos de la FAF.

2. Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

3. Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los Órganos de la FAF, haciendo, en su caso, advertencia de ilegalidad.

4. Cuidar el buen orden y funcionamiento de todas las dependencias federativas.

5. Preparar las reuniones de los Órganos de Gobierno, representación y de la diversas Comisiones, actuando en ellos con voz, pero sin voto.

6. Custodiar los correspondientes libros de Actas y elaborar, en su caso, las actas de sus sesiones.

7. Recibir y expedir la correspondencia oficial de la FAF, llevando registro de entrada y salida de la misma.

8. Organizar, mantener y custodiar el archivo de la FAF, con especial atención a los documentos históricos o de vigencia continuada.

9. Aportar documentación e informe a los Órganos de Gobierno, representación y de las diversas Comisiones, de la FAF.

10. Preparar la memoria anual de la FAF para su presentación a Junta Directiva y Asamblea General.

11. Expedir certificaciones, con el V.B. del Presidente, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la FAF, o sus Comisiones.

12. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la FAF y de sus Comisiones.

13. Cualquiera otra que estatutaria o reglamentariamente se determine o le venga expresamente encomendada o delegada por los Órganos de Gobierno y representación de la FAF o por sus Comisiones.

Capítulo II

La Vicesecretaría General

Artículo 56.

1. La Junta Directiva podrá, a propuesta de su Presidente nombrar un Vicesecretario General, de entre los funcionarios en activo de la FAF.

2. El Vicesecretario General desempeñará las funciones del Secretario General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, auxiliando al mismo en el desarrollo especifico de las funciones que estatutariamente o reglamentariamente le vengan atribuidas al Secretario General o de aquellas específicamente encomendadas.

Capítulo III

La Asesoría Jurídica y su Gabinete Jurídico

Artículo 57.

1. El Asesor Jurídico de la FAF, nombrado por el Presidente y bajo la exclusiva y directa dependencia del mismo, tiene a su cargo la jefatura de los Servicios Jurídicos de la FAF y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva, su Comité Ejecutivo y Comisión Interprovincial, con voz y voto, salvo el voto en Asamblea General, condicionado a su carácter o no de asambleísta.

3. Como Presidente del Gabinete Jurídico, es el encargado de coordinar la actuación de los diversos órganos disciplinarios de la FAF, así como proponer las reformas Estatutarias y Reglamentarias.

Artículo 58.

1. El Gabinete Jurídico de la FAF, es el órgano técnico y consultivo de la FAF, para cuantas cuestiones relacionadas con modificaciones reglamentarias, justicia deportiva o dictámenes jurídicos, tenga a bien solicitarles el Presidente, la Junta Directiva de la F.A.F o el propio Asesor Jurídico, que la preside.

2. El Asesor Jurídico de la FAF, podrá delegar, en cualesquiera de sus miembros, la Instrucción de cuantos expedientes deban ser resueltos por la Junta Directiva de la FAF.

3. Igualmente el Asesor Jurídico podrá delegar en cualesquiera de sus miembros,la instrucción de expedientes, instados por la Junta Directiva, en los términos previstos en el párrafo anterior, que pudieran afectar a personal de alta dirección, Secretario General y restante personal de la FAF, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

4. Podrá ser convocado por el Asesor Jurídico de la F.A.F, para elevar a Junta Directiva, propuesta, cuando por su importancia, trascendencia o complejidad, así lo estimare este procedente.

5. Está compuesto por los Presidentes de los Comités Territoriales de Competición, Fútbol Base, Apelación y Jurisdicción, como miembros de pleno derecho, presididos por el Asesor-Jurídico de la FAF.

6. Forma parte del mismo, como miembro invitado, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Tercera División de Andalucía.

7. El Gabinete Jurídico se reunirá a instancia de su Presidente, cuando requerido su dictamen, informe, asesoramiento o propuesta de resolución, el Asesor Jurídico entendiera que, por su importancia , debe ser convocado.

Capítulo IV

La Intervención de Fondos, del Tesorero y del Régimen Económico de la FAF

Artículo 59.

1. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, un Interventor.

2. Específicamente le corresponde:

a) La intervención previa en todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos.

b) La intervención formal en las ordenes de pago.

c) La intervención material de los pagos efectuados.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las Federaciones Territoriales o Provinciales y clubes afiliados.

e) Disponer la forma de organizar la obtención de recursos económicos.

f) Cualesquiera otras que estatutaria, reglamentariamente o por delegación del Presidente o su Junta Directiva, le vengan expresamente encomendadas.

Artículo 60.

1. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la FAF.

2. El Tesorero, tendrá a su cargo los libros de Contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la legislación vigente.

3. Igualmente, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos Federativos, la preparación del Anteproyecto de presupuesto y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

4. Las funciones del Tesorero, se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 61.

1. La FAF, que tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto, adaptará su contabilidad, de acuerdo con las normas dictadas por los Ministerios competentes de la Administración Estatal y las emanadas de las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.

2. La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que, previa aprobación por parte de la Asamblea General, se presentará a los organismos competentes, para su registro, efectos y control procedente.

3. La Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan general de Contabilidad para Federaciones, así, como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa.

Dichos estados financieros, serán auditados de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones complementarias, y el informe que se emita por los auditores se pondrá en conocimiento de la propia Junta Directiva, para su ulterior aprobación por Asamblea General.

Artículo 62.

Constituyen ingresos de la FAF:

1. Las subvenciones que las entidades publicas puedan concederle.

2. Las subvenciones y ayudas de la RFEF y cualesquiera otras que provengan de entidades privadas.

3. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

4. Las derivadas de cuotas de afiliados o derechos de expedición de licencias.

5. El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

6. Los beneficios que produzcan actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de contratos que realicen.

7. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

8. Los préstamos o créditos que obtenga.

9. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

10. Las derivadas de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que pudiera ejercer con carácter complementario.

11. Los que deriven de acuerdos o conciertos con entidades deportivas u otras de derecho público o privado.

12. Cualesquiera otras que pueden serle atribuidas por disposición legal, en virtud de convenio, por donación o por servicios prestados.

Artículo 63.

1. La FAF destinará sus ingresos a la consecución de sus fines propios.

2. Las cantidades que tenga disponibles para el cometido de su fines, deberán estar depositadas en entidades bancarias o de ahorros, a nombre de la FAF, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

3. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

4. La FAF podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones.

TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE LA FAF

Artículo 64.

1. Son órganos complementarios de la FAF, bajo la dependencia directa de su Presidente:

1. Las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

2. La Comisión de Presidentes Delegados.

3. La Comisión de Estatutos o Reglamentos.

4. La Comisión de Fútbol Sala.

5. La Comisión de Fútbol Femenino.

6. La Comisión de Fútbol Aficionado.

7. La Comisión Deportiva.

8. Cualesquiera otras que pudieran crearse a propuesta del Presidente de la FAF.

2. Cuando el Presidente de la FAF, asista a cualesquiera de las sesiones de las Comisiones a las que se refiere el párrafo anterior, presidirá las mismas, con voz y voto, teniendo su voto carácter dirimente, en caso de empate, respecto de los acuerdos adoptados por estas.

Capítulo I

Las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la FAF y su Comisión Interprovincial.

Artículo 65.

1. La FAF se organiza en Delegaciones Territoriales, coincidentes con las circunscripciones provinciales geográficas de Andalucía, cuyo máximo representante, el Presidente-Delegado de la Federación Territorial o Provincial, se integra en la Comisión Interprovincial, como órgano complementario consultivo de la FAF.

2. Las Federaciones Territoriales o Provinciales, aunque sometidas al sistema de caja única federativa, contarán con presupuesto propio para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 66.

1. Las Federaciones Territoriales o Provinciales, sin personalidad jurídica propia, se reúnen en asociaciones de clubes, jugadores, técnicos y árbitros, funcionando con las competencias expresamente delegadas por la FAF.

2. Están integradas en su seno, los siguientes Órganos:

a) El Presidente-Delegado.

b) La Junta Directiva.

c) La Asamblea General, de carácter consultivo.

d) El Comité Provincial de Competición y Disciplina Deportiva.

Artículo 67.

1. El Presidente-Delegado, atiende directamente al funcionamiento del colectivo de estamentos y asociaciones adscritas a su ámbito geográfico, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la FAF, el Gobierno, representación y administración de su respectivo ámbito territorial.

2. La Presidencia-Delegada de la Federación Territorial o Provincial recaerá en quien designe directamente el Presidente de la FAF, quien podrá no obstante efectuar dicha designación mediante consulta no vinculante a través de los cauces de representatividad que estime procedentes.

3. En concreto, corresponden al Presidente de la Federación Territorial o Provincial, como Delegado de la FAF en su circunscripción, las siguientes funciones:

a) Designar a su Junta Directiva y restantes miembros de su organigrama.

b) Designar al Secretario de la Federación Provincial.

c) Presidir y dirigir la Asamblea y la Junta Directiva provincial, con voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que preside.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con el Tesorero los documentos al efecto, en el ámbito provincial.

Artículo 68.

1. La Junta Directiva de la Federación Territorial o Provincial, es el órgano colegiado encargado de la gestión de la Federación en su respectivo ámbito geográfico o territorial.

2. El número de sus miembros, no será inferior a cinco ni superior a quince y contará, como mínimo, con Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

3. El sistema de funcionamiento de la Junta Directiva, su convocatoria, validez y forma de adoptar acuerdos, se ajustará a lo establecido para la Junta Directiva de la FAF en los presentes Estatutos y en el Reglamento General de la FAF.

Artículo 69.

1. La Asamblea Territorial o Provincial, es el órgano de control y asesoramiento de la Federación Territorial o Provincial respectiva.

2. Conocerá del plan de competiciones provinciales, de sus presupuestos, así como del plan General de actuación de la misma.

3. En sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, al menos durante el mes de junio, debiendo ser convocada con un antelación mínima de quince días a su celebración y a la de la Asamblea de la FAF, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias a instancias de su Presidente o a petición del 50% de sus miembros, debiendo indicarse, en éste caso, el orden del día en su solicitud, siendo imperativo incluirlo en el de su convocatoria.

4. Cuando se solicite por Asambleístas su convocatoria, en la forma prevista en el párrafo anterior, deberá convocarse por el Presidente en el plazo máximo de quince días desde su solicitud.

5. Su composición y funcionamiento, se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 70.

1. El Comité Provincial de Competición y Disciplina Deportiva, ejercerá de forma delegada cuantas facultades sancionadoras competicionales y de Disciplina Deportiva, le sean expresamente atribuidas por el Presidente y Junta Directiva de la FAF, en el ámbito competicional de su propia circunscripción geográfica.

2. Estará compuesto, al menos, por tres miembros, uno de los cuales deberá ser Licenciado en Derecho.

3. Contra sus acuerdos podrá interponerse Recurso de Apelación, ante el Comité Territorial de Apelación de la FAF, en la forma prevista en el Régimen de Justicia Deportiva de la FAF.

Artículo 71.

1. La Comisión Interprovincial, es un órgano técnico de asesoramiento y coordinación para la promoción general del fútbol, fútbol sala y sus modalidades y especialidades deportivas, en todo el territorio de Andalucía.

2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.

3. Estará integrada por quienes ostentan la Presidencia de las ochos Federaciones Territoriales o Provinciales o quienes estatutariamente les sustituyan, presididos por el titular de la FAF.

4. La Comisión se reunirá, al menos cada cuatro meses a instancias del Presidente de la FAF, a quién, en todo caso, corresponde convocarla, siempre con antelación no inferior a setenta y dos horas.

5. La Comisión será convocada a petición, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, expresándose en la solicitud el motivo razonado de la convocatoria.

Capítulo II

De la Comisión de Estatutos y Reglamentos

Artículo 72.

1. La Comisión de Estatutos y Reglamentos, bajo la directa supervisión del Presidente de la FAF, es el órgano encargado de impulsar las reformas estatutarias y reglamentarias, adecuando la normativa vigente a la realidad legal autonómica y a la realidad jurídica y social del ámbito del deporte fútbol y sus modalidades y especialidades deportivas actuales y las que, en el futuro, puedan incluirse.

2. Estará presidida por el Asesor Jurídico de la FAF y actuará como Secretario de la misma, el Secretario General de la FAF.

3. Cuando el Presidente de la FAF asista a sus sesiones, presidirá las mismas, teniendo su voto carácter dirimente, en caso de empate.

4. Su composición y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

Capítulo III

La Comisión de Fútbol Sala

Artículo 73.

1. La Comisión Andaluza de Fútbol Sala, es el órgano colaborador del Presidente y Junta Directiva de la FAF, que asume bajo sus directrices, el asesoramiento técnico en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha modalidad deportiva, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Estará presidido por un Presidente/a, designado directamente por el Presidente de la FAF.

3. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión, se determinarán reglamentariamente.

Capítulo IV

La Comisión de Fútbol Femenino

Artículo 74.

1. El Presidente podrá nombrar una Comisión Andaluza de Fútbol Femenino.

2. La Comisión Andaluza de Fútbol Femenino, es el órgano colaborador del Presidente y Junta Directiva de la FAF, que asume bajo sus directrices, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha especialidad deportiva, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Estará presidido por un Presidente/a, designado directamente por el Presidente de la FAF.

4. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión, se determinarán reglamentariamente.

Capítulo V

La Comisión de Fútbol Aficionado

Artículo 75.

1. El Presidente podrá nombrar una Comisión Andaluza de Fútbol Aficionado.

2. La Comisión Andaluza de Fútbol Aficionado, es el órgano colaborador del Presidente y Junta Directiva de la FAF, que asume bajo sus directrices, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección del fútbol no profesional, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Estará presidido por un Presidente/a, designado directamente por el Presidente de la FAF.

4. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión, se determinarán reglamentariamente.

Capítulo VI

La Comisión Deportiva

Artículo 76.

1. El Presidente podrá designar de entre los miembros de su Junta Directiva, un responsable del área competicional, que presidirá la Comisión Deportiva.

2. El Responsable del área competicional, tiene la función genérica de preparación, elaboración y revisión del calendario de competiciones oficiales de la FAF, de fútbol, fútbol sala y demás especialidades y modalidades deportivas, en todas sus categorías autonómicas, bajo la supervisión y tutela del Presidente y su Junta Directiva y con el auxilio de la Comisión Deportiva.

3. Específicamente le corresponde:

a) La supervisión de los calendarios competicionales de las distintas Delegaciones Territoriales o Provinciales, propuestas por estas, para su presentación para aprobación en Asamblea General de la FAF, de fútbol, fútbol sala y restantes especialidades o modalidades deportivas, de los que dará cuenta al Presidente y Junta Directiva de la FAF.

b) La elaboración y revisión de los calendarios de competiciones oficiales autonómicas, de los que previamente dará cuenta al Presidente y Junta Directiva de la FAF, para su ulterior aprobación en Asamblea General, de fútbol, fútbol sala y restantes especialidades y modalidades deportivas.

c) La elaboración y revisión del calendario de competiciones oficiales interprovinciales, proponiendo el lugar de celebración, de fútbol, fútbol sala y restantes especialidades y modalidades deportivas.

d) La eventual modificación del calendario competicional, cuando especiales circunstancias así lo aconsejasen, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

e) Establecer, de conformidad con los técnicos responsables y bajo la supervisión del Presidente y Junta Directiva de la FAF, el calendario de entrenamientos de las distintas selecciones autonómicas y de sus concentraciones, en su caso, así como cuidar del cumplimiento del calendario oficial establecido para estas por la RFEF.

f) Proponer las modificaciones competicionales que eventualmente puedan redundar en la mejora del fútbol autonómico y sus especialidades deportivas.

g) Cualesquiera otras que estatutaria, reglamentariamente o por delegación del Presidente o su Junta Directiva, le vengan expresamente encomendadas.

3. Deberá informar en Junta Directiva del desarrollo de todas las competiciones oficiales autonómicas, y las incidencias más importantes que se produzcan en ellas, así como de aquellas competiciones en las que intervengan nuestras Selecciones Autonómicas o Campeonatos Oficiales Interprovinciales o Interterritoriales.

Artículo 77.

La composición y funcionamiento de la Comisión Deportiva, se desarrollará reglamentariamente.

Capítulo VII

Otras comisiones

Artículo 78.

1. El Presidente de la FAF podrá constiutuir cuantas Comisiones o Comités estime convenientes para el desarrollo, impulso, difusión u organización de aspectos concretos del fútbol,fútbol sala o sus especialidades o modalidades deportivas.

2. La creación y régimen de funcionamiento de dichas Comisiones, se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA FEDERATIVA

Capítulo I

Composición

Artículo 79.

Son órganos de Justicia Deportiva de la FAF:

1. La Junta Directiva, en pleno, en lo referente a resolución de expedientes disciplinarios a personas aforadas y restantes, no disciplinarias, atribuidas por la normativa vigente.

2. El Asesor Jurídico de la FAF y su Gabinete Jurídico, en lo referente a la instrucción de expedientes que deba resolver la Junta Directiva.

3. El Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva.

4. El Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de Fútbol Base, Femenino y Fútbol Sala.

5. Los Comités Provinciales de Competición y Disciplina Deportiva.

6. El Comité Territorial de Apelación.

7. El Comité Jurisdiccional Territorial y de Conciliación.

8. La Comisión Electoral Federativa de la FAF, en materia electoral.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 80.

1. El ámbito de la disciplina federativa, se extiende a las infracciones de las reglas del juego, restantes normas competicionales, demás normas disciplinarias no competicionales y normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte, en las normas deportivas nacionales o autonómicas, en las disposiciones para su desarrollo y en el propio ordenamiento jurídico de la FAF.

2. Son infracciones a las reglas del juego, las acciones u omisiones que, durante el curso de aquel, vulneren, alteren o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones a las restantes normas competicionales, aquellas que sin incidir directamente en el desarrollo del juego, tiene trascendencia en el desarrollo de las competiciones, tales como las relativas a ascensos y descensos, incomparecencias y retiradas de clubes, entre otras.

4. Son infracciones disciplinarias no competicionales, las demás acciones u omisiones que siendo contrarias al buen orden deportivo, vulneren el contenido de las normas, o de lo que estas determinan, obligan o prohíben, sin tener una incidencia directa en aspectos competicionales.

5. Constituyen infracciones a las normas generales deportivas, aquellas restantes que, sin tener carácter estrictamente disciplinario, inciden en el desarrollo de la vida federativa y en el cumplimiento de sus Estatutos, tales como las relativas a celebración de elecciones , asambleas, impugnación de acuerdos y cumplimiento e interpretación de contratos federativos, entre otras.

Artículo 81.

1. Corresponde a la FAF el ejercicio de la potestad disciplinaria, jurisdiccional y conciliadora, sobre los deportistas, asociaciones, clubes, directivos, delegados, árbitros, entrenadores, técnicos y demás personas u organismos integrados en la misma y que, de una u otra forma participen en la practica, promoción, organización y dirección del fútbol, dentro de su ámbito territorial.

2. Igualmente, dirimir los conflictos existentes entre sus diversos órganos y los clubes, jugadores, técnicos y árbitros, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 82.

1. Los Comités Disciplinarios ejercen la potestad disciplinaria con arreglo a las normas que establezca la FAF.

2. Estarán integrados por un Presidente, un Secretario y, al menos un vocal.

3. El Presidente deberá ser licenciado en derecho, con experiencia en ámbitos deportivos.

4. Todos serán nombrados por la Asamblea General., no pudiendo ser directivos de clubes, ni miembros integrantes de organismos Federativos, ni hallarse en activo como árbitros, entrenadores o jugadores, salvo que representen precisamente dichos Estamentos, con voz y sin voto.

5. Los Comités se reunirán cuantas veces sea necesaria su intervención para la resolución de las cuestiones que les viene encomendadas y, en todo caso, cuando sean convocados por su Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría de miembros asistentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

Artículo 83.

1. En la determinación de las responsabilidades de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigente; ni tampoco correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta cometida.

3. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves, en la forma y con los efectos que se determinan reglamentariamente.

4. Solo podrá imponerse sanción en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.

Artículo 84.

1. A petición expresa y fundada del interesado, los órganos disciplinarios podrán acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, sea cual fuere el procedimiento seguido, sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan, paralice o suspenda su cumplimiento.

2. Aquella facultad de suspensión con idéntico carácter potestativo, cabrá también ejercer tratándose de sanciones consistentes en la clausura de instalaciones deportivas.

3. En cualquier caso, se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la ejecutividad de acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de su cumplimiento.

4. Los órganos disciplinarios, podrán igualmente establecer, al conocer de un hecho sancionable, cuantas medidas cautelares disciplinarias estimen pertinentes, para garantizar la efectividad en el cumplimiento de la sanción o en supuestos de especial relevancia o trascendencia, independientemente de lo que pudieran acordar a la resolución del expediente.

5. Dichas medidas cautelares, en todo caso, tendrán el carácter de eventualidad y transitoriedad, hasta la definitiva resolución del expediente.

Artículo 85.

1. Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán notificarse a los interesados, mediante oficio, carta, telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción dirigiéndose al domicilio personal o social de aquellos, o al que, a estos efectos, hubieren señalado.

2. No obstante podrá acordarse la notificación por edictos, mediante publicación de acuerdos en tablón de anuncios de la Sede del órgano disciplinario o publicación en página de internet, en los supuestos específicamente previstos en la normativa federativa.

3. Las notificaciones deberán contener el texto integro de la resolución o acuerdo, expresando la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado, recursos que procedan, plazos de interposición y órgano ante el que debe formularse.

Artículo 86.

1. Las actas suscritas por los árbitros constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.

2. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, lo expresado por los árbitros en sus actas, se presumirá cierto, salvo error material manifiesto o prueba en contrario suficiente para producir duda razonable sobre la veracidad de lo manifestado en acta.

Artículo 87.

1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes, deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

2. Igualmente, deberán comunicar a las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles, aquellas otras que pudieran afectar al ámbito de sus competencias, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente gubernativo.

3. En ambos supuestos, deberán adoptar las medidas deportivas reglamentarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

4. La disciplina deportiva, es independiente y autónoma de la jurisdicción penal o gubernativa, en orden al bien jurídico protegido, y de los restantes poderes jurisdiccionales.

Artículo 88.

A efectos disciplinarios, tienen el carácter de personas aforadas:

1. Los miembros componentes de la Junta Directiva de la FAF.

2. El Presidente del Comité Técnico de Árbitros de Andalucía y miembros de su Junta Directiva.

3. El Presidente del Comité Técnico de Entrenadores de Andalucía y miembros de su Junta Directiva.

4. Los Presidentes-Delegados de las Federaciones Provinciales de Fútbol y miembros de su Junta Directiva.

5. Los Delegados Provinciales de los Comités de Árbitros y Entrenadores y miembros de su Junta Directiva.

6. Cualquier otro cargo de designación directa del Presidente de la FAF, o de su Junta Directiva o de su Asamblea General.

Capítulo III

El Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva

Artículo 89.

1. Es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAF, en primera instancia, sobre las personas físicas o jurídicas, dependientes de ellas, vinculadas al fútbol senior y fútbol juvenil, territorial o autonómico.

2. Se excluyen concretamente del ámbito de sus competencias:

a) Los expedientes referentes a personas aforadas, que serán instruidos por el Asesor Jurídico, quien elevará propuesta de resolución a la Junta Directiva de la FAF.

b) Los relativos a personal de alta dirección, Secretario General y restante personal de la FAF que se iniciarán por acuerdo de Junta Directiva, se instruirán y tramitarán por el Asesor Jurídico que elevará propuesta de resolución a la Junta Directiva de la FAF, quien resolverá.

c) Aquellas competencias delegadas específicamente en los Comités de Competición y Disciplina Deportiva de las Federaciones Territoriales o Provinciales.

3. Forman específicamente parte del mismo, como miembros invitados, con voz pero sin voto, un representante del Comité Técnico de Árbitros de Andalucía y otro del de Entrenadores.

4. Los acuerdos del Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la FAF, serán recurribles ante el Comité Territorial de Apelación de la FAF.

Capítulo IV

Del Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de Fútbol Base y Especialidades Deportivas de la FAF

Artículo 90.

1. Es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAF, en primera instancia, sobre las personas físicas o jurídicas, dependientes de ellas, vinculadas al fútbol territorial o autonómico, en las siguientes categorías o especialidades deportivas:

a) Fútbol base, entendiendo por tal, todas las categorías competicionales de fútbol, excepto la senior y juvenil.

b) Fútbol femenino, en todas sus categorías competicionales, incluida la senior.

c) Fútbol sala, en todas sus categorías competicionales, incluida la senior.

e) Fútbol siete, en todas sus categorías competicionales.

2. Se excluyen de su ámbito competicional, aquellas competencias delegadas específicamente a los Comités de Competición y Disciplina Deportiva de las Federaciones Territoriales o Provinciales.

3. Los acuerdos del Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de Fútbol Base y Especialidades Deportivas de la FAF, serán recurribles ante el Comité Territorial de Apelación de la FAF.

Capítulo V

De los Comités Provinciales de Competición y Disciplina Deportiva

Artículo 91.

1. Existirá un Comité Provincial de Competición y Disciplina Deportiva, en cada una de las ocho circunscripciones provinciales de Andalucía.

2. Ejercen sus competencias, por delegación de la FAF, sobre todas las competiciones de su respectivo ámbito provincial, de fútbol, fútbol sala y fútbol femenino.

3. Sus acuerdos son recurribles ante el Comité Territorial de Apelación de la FAF.

Capítulo VI

Del Comité Territorial de Apelación de la FAF

Artículo 92.

1. Es el órgano competente para conocer los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Comités de Competición y Disciplina Deportiva, relativo a cuestiones disciplinarias o competicionales.

2. Los acuerdos del Comité Territorial de Apelación de la FAF, que agotan la vía federativa, son recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Capítulo VII

Del Comité Jurisdiccional Territorial y de Conciliación de la FAF

Artículo 93.

1. Es el órgano al que corresponde conocer en primera y única instancia federativa, de las cuestiones que no tengan carácter disciplinario, ni competicional, y se originen entre personas físicas o jurídicas directamente dependientes de la FAF, cuya competencia no venga expresamente atribuida a la Junta Directiva de la FAF.

2. Sus acuerdos agotan la vía federativa.

3. Podrá resolver mediante la formula de conciliación o arbitraje en la forma prevista en el anexo a estos Estatutos, de Justicia Deportiva, de cuantas cuestiones litigiosas acaecidas entre futbolistas, técnicos, árbitros, clubes y Federaciones Territoriales o Provinciales, adscritos a la FAF, le sean sometidas.

Capítulo VIII

La Comisión Electoral Federativa de la FAF

Artículo 94.

1. Es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo de la FAF, se ajuste a la legalidad.

2. Está compuesto, al menos, por cinco miembros titulares, con voz y voto, nombrados por la Asamblea General, de entre los miembros del Gabinete Jurídico de la FAF.

3. De entre ellos, la Asamblea General designará un Presidente y un Secretario.

4. Se designarán cinco miembros suplentes, por la Asamblea General, de entre los miembros de los Comités Disciplinarios Territoriales Federativos, que sustituirán a los titulares, en supuestos de incompatibilidad sobrevenida, recusación o ausencia de los titulares.

5. La Comisión Electoral Federativa de la FAF, es un órgano de carácter permanente, con sede en la que lo sea de la FAF, nombrado por un período de cuatro años, que cesa antes del inicio del nuevo período electoral federativo.

Artículo 95.

Son competencias de la Comisión Electoral Federativa de la FAF:

1. La composición definitiva del censo electoral Federativo de la FAF, resolviendo las impugnaciones al mismo.

2. La resolución de impugnaciones y recursos, en primera instancia, al proceso electoral federativo.

3. La proclamación de candidatos a la Asamblea General.

4. La proclamación de miembros de la Asamblea General.

5. La proclamación de candidatos a Presidente de la FAF.

6. La proclamación del Presidente de la FAF.

7. La resolución en instancia de las recusaciones planteadas sobre su propia composición, sobrecompatibilidades sobrevenidas y el nombramiento, en su caso, del suplente, de entre los designados por la Asamblea General.

8. En general, velar por el cumplimiento del calendario electoral y sus eventuales modificaciones.

9. Cualesquiera otras les vengan atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 96.

1. La Comisión Electoral Federativa, se reunirá en los plazos y forma previstas en el calendario electoral federativo, convocada por su Presidente, y cuando este estime oportuno proceder a su convocatoria.

2. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

3. Adoptará sus acuerdos, de forma motivada y con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad de su Presidente.

4. Sus acuerdos son recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS

Artículo 97.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FAF serán siempre convocadas por su Presidente o, a requerimiento de éste, por el Secretario; y tendrán lugar cuando aquel así lo acuerde y, desde luego y además, en los plazos que, en sus casos determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. Las convocatorias de los órganos colegiados de la FAF se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una previsión mínima de setenta y dos horas.

3. Quedarán validamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus miembros y en segunda, cuando esté presente al menos un tercio.

4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, salvo en los supuestos que los presentes Estatutos prevean un quórum cualificado.

6. De todas las sesiones, se levantará acta, en la forma prevista en éste ordenamiento.

7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de la responsabilidad que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 98.

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte de las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del Órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al Órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido del acta de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Son las obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las Comisiones que se le encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 99.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que de forma general consagra nuestro ordenamiento jurídico, los miembros de los diferentes órganos de la FAF son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedades que se establecen en los presentes Estatutos.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 100.

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FAF:

a) El Libro-Registro de Federaciones Territoriales o Provinciales, que reflejarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El Libro-Registro de clubes, en el que constarán su denominación, domicilio social, filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión de Presidentes de Federaciones Provinciales.

d) Los Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FAF, debiendo precisarse su procedencia y la inversión y destino de aquellos.

e) El Libro de entrada y salida de correspondencia, cuya llevanza y custodia corresponde directamente al Secretario General.

f) El Libro de inventarios, de bienes inmuebles, muebles, de trofeos deportivos y objetos artísticos y decorativos y de documentos de valor histórico.

Cualesquiera otros previstos por la normativa vigente.

2. Las Federaciones Provinciales estarán obligadas a llevar los libros reflejados en el párrafo anterior, exceptuando el del apartado A.

3. Serán causas de información o examen de los Libros Federativos, las establecidas por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o Tribunales, de las autoridades deportivas superiores o, en su caso, de los auditores.

TÍTULO IX

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 101.

1. La aprobación o reforma de los Estatutos de la FAF, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente de la FAF o de su Junta Directiva.

b) Los Servicios Jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas.

c) Dicho borrador, será examinado por la Comisión de Estatutos y Reglamentos.

d) Aprobado el mismo, por la citada Comisión, se propondrá a la Junta Directiva, para su elevación a proyecto.

e) El referido proyecto, será examinado en Asamblea General, la cual procederá a su aprobación, tras darse lectura integral texto propuesto, y, en su caso, a las enmiendas presentadas en la forma que se determinará reglamentariamente.

f) Recaída la pertinente aprobación en Asamblea General, el texto se remitirá para su ratificación al organismo competente de la Junta de Andalucía.

2. Podrá iniciarse igualmente el proceso de modificación o reforma de los Estatutos de la FAF, a propuesta de un tercio de miembros de la Asamblea General, en cuyo supuesto, dicho texto será sometido a la aprobación de la Asamblea General, previa convocatoria, y de cuyo texto propuesto tendrá conocimiento la Junta Directiva y emitirá informe alternativo la Asesoría Jurídica de la FAF.

TÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FAF

Artículo 102.

1. La FAF se disolverá :

a) Por la revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento Jurídico General.

2. En caso de disolución de la FAF, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas en los términos que se determinen por la Consejería competente en materia de Deporte de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Quedan derogados expresamente los Artículos del Reglamento General de la FAF, Circulares y demás normativa de Régimen Interior, que se opongan al contenido de los presentes Estatutos.

Segunda. Se faculta expresamente a la Junta Directiva de la FAF, con carácter transitorio para adecuar el contenido de dichos artículos reglamentarios al contenido de los presentes Estatutos, hasta la aprobación definitiva de los nuevos Reglamentos por la Junta Directiva de la FAF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los presentes Estatutos, entrarán en vigor, una vez aprobados por la Asamblea General de la FAF, sin perjuicio de la ulterior ratificación por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta expresamente a la Junta Directiva de la FAF, para aprobar las normas de carácter reglamentario que puedan dictarse, para el desarrollo y ejecución de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad reglamentaria atribuida a la Junta Directiva para dictar Circulares y normas de Régimen Interior, sobre materias de su competencia, de conformidad con el contenido de los presentes Estatutos.

Tercera. Se faculta expresamente por la Asamblea General de la FAF, a la Junta Directiva, para adecuar los presentes Estatutos a cuantos reparos de legalidad puedan eventualmente proponerse en el trámite de ratificación por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de los que se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente.

Descargar PDF