Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la resolución provisional del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrales como personal estatutario fijo en las categorías que se citan.

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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, la Base Segunda del Anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2006 publicada en BOJA núm. 158, de 16 de agosto de 2006 para los licenciados y diplomados sanitarios, la Base Segunda del Anexo I de la Resolución de 22 de febrero de 2008 publicada en BOJA núm. 44, de 4 de marzo de 2008, para los Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios, y la Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior en Nutrición y Control de Alimentos, Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Electromedicina, Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico Superior en Alojamiento, Técnico de Mantenimiento y Técnico en Farmacia, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las funciones que tiene atribuidas por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, la resolución provisional del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior en Nutrición y Control de Alimentos, Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Electromedicina, Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico Superior en Alojamiento, Técnico de Mantenimiento y Técnico en Farmacia.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados provisionales de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los aspirantes admitidos provisionalmente al proceso excepcional de acceso a la Carrera. Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos figuran en los citados listados como excluidos.

Tercero. Contra la presente Resolución, los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de un mes natural contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2011.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera y/o de la presente convocatoria.

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