Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadan por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cumbres».

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Expte. VP @61/08.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda de las Cumbres», tramo primero, a su paso por el sitio denominado de La Canorra, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva,. instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Moguer, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el BOE núm. 297, de fecha 11 de diciembre de 1975.

Segundo. La vía pecuaria «Vereda de las Cumbres» en el tramo comprendido desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de la Marisma, fue deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2008.

El 29 de septiembre de 2008, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva, con la finalidad de mejorar el trazado de la vía pecuaria, integrada en la Puerta Verde de Huelva-La Rábida-Camino del Loro, eleva propuesta de inicio del procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de trazado de la Vereda de las Cumbres, tramo 1.º, a su paso por los sitios denominados de «La Canorra» y de «La Rica».

Los terrenos necesarios para la modificación de trazado se corresponde con la parcela catastral 36 del polígono 8.

Tercero. Por Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acuerda el inicio del referido procedimiento.

Como consecuencia de la alegación presentada por un interesado en el procedimiento administrativo, y considerando que lo manifestado se ajusta a Derecho, se estima la alegación, exceptuándose del procedimiento la modificación de trazado de la vía pecuaria, a su paso por la finca del interesado, concretamente «La Rica» (entre los vértices 1D-1I y 27I-28D).

Cuarto. Redactada la Propuesta de Desafectación y Modificación de Trazado parcial, esta fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 91, de fecha 14 de mayo de 2009.

Quinto. Al presente procedimiento, se han presentado alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de febrero de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del Procedimiento Administrativo de Desafectación y Modificación de Trazado parcial, en virtud de lo establecido en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, y artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. En el periodo de información pública fueron formuladas las siguientes alegaciones.

1. Don Manuel Cumbrera Gómez, alega que ha recibido notificación, entendiendo que la misma no procede.

A este respecto, indicar que si bien no se trata de un propietario colindante con la vía pecuaria, se le ha dado traslado del procedimiento, con objeto de procurar la mayor difusión posible, dada la proximidad de su finca.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 11 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva

RESUELVO

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cumbres», tramo primero a su paso por le sitio denominado de La Canorra, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:

Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar:

Finca rústica, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, de forma alargada, de 194,12 metros de longitud, 20,89 metros de anchura, y con una superficie total de 4.058,89 m², conocida como «Vereda de las Cumbres» que linda:

A la derecha: Linda con las parcela catastral (8/36).

A la izquierda: Linda con las parceclas catastrales (8/35), (8/34),- Camino (8/9003), y (8/29).

En el inicio de su recorrido: Linda las parcelas catastrales (polígono/parcela): con el Ayuntamiento de Moguer-Camino (8/9003) y (8/36).

En el final de su recorrido: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (8/36) y (8/29).

Descripción registral del tramo resultante:

Finca rústica, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, de forma alargada, de 263,23 metros de longitud, 15,75 metros de anchura, y con una superficie total de 4.147,96 m², conocida como «Vereda de las Cumbres» que linda:

A la derecha: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (8/36).

A la izquierda: Linda con las pareclas catastrales (polígono/parcela): con el Ayuntamiento de Moguer-Camino (8/9003), (8/36), y (8/29).

En el inicio de su recorrido: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): con el Ayuntamiento de Moguer-Camino (8/9003) y (8/36).

En el final de su recorrido: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (8/36) y (8/29).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. VEREDA DE LAS CUMBRES (TRAMO A DESAFECTAR)
ETIQUETA X Y
1I 161837,818 4132829,421
2I 161837,835 4132829,415
3I 161881,183 4132833,126
4I 161930,324 4132844,976
5I 161952,230 4132825,103
6I 161984,140 4132795,078
7I 162003,195 4132768,290
1D 161829,978 4132810,016
2D 161835,103 4132808,194
3D 161884,545 4132812,428
4D 161924,469 4132822,055
5D 161938,040 4132809,744
6D 161968,302 4132781,269
7D 161986,793 4132755,274
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. VEREDA DE LAS CUMBRES (TRAZADO ALTERNATIVO)
ETIQUETA X Y
1I 161837,818 4132829,421
2I 161843,507 4132819,046
3I 161846,554 4132810,323
4I 161844,185 4132801,392
5I 161834,823 4132786,361
6I 161827,823 4132774,552
7I 161825,545 4132770,501
8I 161825,031 4132769,092
9I 161825,901 4132752,399
10I 161826,932 4132746,677
11I 161890,072 4132751,692
12I 161907,168 4132752,587
13I 161936,987 4132756,317
14I 161948,563 4132758,084
15I 161957,775 4132761,049
16I 161970,732 4132766,262
17I 161979,375 4132770,385
18I 161990,109 4132771,415
19I 162003,195 4132768,290
2D 161829,978 4132810,016
3D 161830,091 4132809,691
4D 161829,567 4132807,713
5D 161821,362 4132794,540
6D 161814,183 4132782,429
7D 161811,188 4132777,102
8D 161809,136 4132771,475
9D 161810,224 4132750,586
10D1 161811,431 4132743,884
10D2 161814,575 4132736,911
10D3 161820,634 4132732,241
10D4 161828,179 4132730,977
11D 161891,107 4132735,975
12D 161908,559 4132736,888
13D 161939,153 4132740,715
14D 161952,187 4132742,705
15D 161963,134 4132746,228
16D 161977,068 4132751,834
17D 161983,647 4132754,972
18D 161986,793 4132755,274

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Sevilla, 29 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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