Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Catalogación General, de la Ermita de la Serena en Bédar, Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9, se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El edificio, originariamente construido para albergar una mezquita, presenta una inusitada dimensión espacial para su tipología, siendo adaptado al culto cristiano como ermita tras la conquista cristiana de Bédar, manteniendo el uso religioso hasta la construcción, a fines del siglo XVII, de la iglesia parroquial de la localidad. Posteriormente, el edificio albergó una almazara, careciendo actualmente de uso, debido a su mal estado de conservación, aunque permanece en la memoria colectiva de la población como lugar de interés con abundantes significados, constituyendo un apreciado hito identificativo del territorio y de la ordenación urbano-espacial, además de un importante testigo documental del devenir histórico del municipio y de su identidad, así como una muestra paradigmática de la arquitectura vernácula adaptada al medio.

Dados sus valores históricos, artísticos y etnológicos, la Ermita de la Serena merece su inclusión en el Catálogo General de Patrimonio Andaluz.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Catalogación General, de la Ermita de la Serena en Bédar (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Almería.

Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Ermita de la Serena.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Almería.

Municipio: Bédar.

Dirección: Barriada de la Serena.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La antigua mezquita y posterior Ermita de la Serena, situada en una pedanía de Bédar en plena falda de la Sierra de Los Filabres, es testigo relevante de los turbulentos acontecimientos producidos tras la conquista entre la población cristiana y morisca.

A partir de finales del siglo XVII y hasta mediados del siglo XX la ermita se adaptó para reconvertirse en almazara, pudiéndose apreciar actualmente elementos constructivos y maquinaria que revelan sus distintos usos históricos.

El edificio integra valores de arquitectura vernácula popular con otros de carácter artístico, así como elementos que ponen de manifiesto su evolución y adaptación de espacio religioso a molino de aceite o almazara.

La construcción en mampostería y ladrillo le proporcionan un aspecto de solidez considerable, pues los alzados carecen de revestimiento.

El edificio presenta una fachada principal que claramente desvela su morfología de ermita, con una entrada dispuesta con un arco de medio punto y alfiz de ladrillo. Los macizos predominan y son mínimos los huecos o vanos, especialmente en el exterior, hallándose uno solo en la fachada izquierda.

La planta es rectangular, de una sola nave con tres tramos diferenciados por dos arcos de medio punto con aberturas en sendos lados, que dan paso a la parte posterior del inmueble, también rectangular y más pequeña, donde se instalaron los trojes o atroces (como los denomina la población local) para el almacenamiento de la aceituna. En lo que fue el altar, se encuentran las tres muelas cónicas del rulo del molino de sangre, descansando sobre la solera.

Los restos de la cubierta son de teja árabe, apreciable únicamente en los extremos de la estancia central y en parte de las laterales, que presentan una cubrición posterior y a una cota inferior.

El cese de la actividad productiva y cierre del edificio supondrá un acusado deterioro del mismo.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien comprende la integridad del inmueble, el edificio completo, ya que se ha mantenido en la unidad del mismo como antigua ermita y posterior almazara.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La parcela completa afectada es la 05 de la manzana 99501.

La cartografía base utilizada: Cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo de 2011.

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