Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 7 de julio de 2011, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Cerro del Pez», sito en el término municipal de Galera, provincia de Granada.

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Expte. MO/00216/2009.

Visto el expediente núm. MO/00216/2009 de deslinde parcial del monte público «Cerro del Pez», código de la Junta de Andalucía GR-50026-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Galera, y sito en el término municipal de Galera, resultan los siguientes

HECHOS

1. Este expediente de deslinde parcial surge ante la necesidad de determinar exactamente el perímetro exterior de los linderos este, oeste y sur de la parcela primera o Lote I del monte público «Cerro del Pez», habiendo quedado finalmente dividido en once lotes (Lotes I, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV).

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 1 de septiembre de 2009 se acordó el inicio del deslinde parcial administrativo de dicho monte, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Galera, Castilléjar y Orce, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 226, de 19 de noviembre de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 198, de 15 de octubre de 2009.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de mayo de 2010, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 15 de febrero de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 25, de 8 de febrero de 2010 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Galera, Castilléjar y Orce. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del Registro de la Propiedad y del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte objeto de deslinde.

4. Durante los meses de mayo a diciembre del año 2010 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en el perímetro de los once Lotes de monte público que forman parte de este expediente un total de 2.244 piquetes de deslinde.

5. En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por: Gonzalo Aguilera Martínez (quién también presentó escrito de alegaciones con fecha de 28 de marzo de 2011), Emiliano García Torres, Fermín Salcedo Bujaldón y Francisco Carrasco Jiménez.

6. Se anunció el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 38 de 24 de febrero de 2011 y notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días, se recibieron las reclamaciones oportunas.

7. Respecto a las alegaciones presentadas durante las operaciones materiales de deslinde, los Servicios Jurídicos Provinciales de Granada, mediante el Informe remitido con fecha 26 de mayo de 2011, exponen que «entendemos ajustada a Derecho la desestimación por el Ingeniero Operador del deslinde de las alegaciones presentadas por los interesados don Gonzalo Aguilera Martínez, don Emiliano García Torres, don Fermín Salcedo Bujaldón y don Francisco Carrasco Jiménez. A la vista del contenido del expediente administrativo remitido para informe a este Servicio Jurídico y examinadas las alegaciones formuladas procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde parcial relativo al perímetro del Monte Público “Cerro del Pez”, Código de la Junta de Andalucía GR-50026- CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Galera (Granada), así como la correcta estimación o, en su caso, desestimación de las alegaciones planteadas durante las operaciones materiales de apeo, así como las efectuadas durante el período de vista y audiencia, en virtud de los argumentos contenidos en el cuerpo del presente informe».

8. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial relativo al perímetro este, oeste y sur del Lote I del monte público «Cerro del Pez», perteneciente al C.U.P. con número 29-C, código de la Junta de Andalucía GR-50026-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Galera y situado en el término municipal de Galera, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes Técnicos y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo.

2.º Teniendo en cuenta que se trata de un deslinde parcial, una vez se realice el deslinde del resto del monte público (MO/00011/2009, MO/00247/2009 y MO/00248/2009), la Orden aprobatoria del último de ellos debe incluir los linderos y superficie del monte público «Cerro del Pez», poniendo en conexión todos los expedientes mencionados incluyendo los datos obtenidos en la Orden aprobatoria del presente expediente.

3.º Que estando inscrito el monte público «Cerro del Pez» en el Registro de la Propiedad de Huéscar con los siguientes datos registrales, linderos y cabida:

Monte Público: «Cerro del Pez».

Tomo: 778.

Libro: 138.

Folio: 233.

Finca: 10.969/BIS.

Inscripción: 1.ª

Linderos: El monte público está dividido en dos parcelas o lotes:

Parcela o lote I:

- Norte: Con terrenos de riego de la vega y con la población.

- Sur: Con terrenos de secano de particulares y finca «Los Barrancos».

- Este: Con término de Orce y terrenos de secano de particulares.

- Oeste: Con término de Castilléjar.

Parcela o lote II:

- Norte: Con finca «Los Barrancos».

- Sur: Con el término de Cúllar.

- Este: Con terrenos de secano del Campillo de Galera.

- Oeste: Con término de Benamaurel y finca «Los Barrancos».

Superficie pública escriturada: 1.180 ha.

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del Artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que se establecen a continuación:

Denominación del monte: «Cerro del Pez».

Zona deslinda en este expediente: perímetro exterior de los Lotes I, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del monte público «Cerro del Pez».

Pertenencia: Ayuntamiento de Galera.

Término municipal: Galera.

Provincia: Granada.

Límites:

LOTE I (perímetro abierto, enlaza con el expediente MO/00247/2009):

- Este: El monte público linda, desde el piquete I-1 y de forma sucesiva, con: la acequia de la Alpanchía, fincas particulares, de nuevo la acequia de la Alpanchía, fincas particulares, el dominio público de la carretera A-330, fincas particulares de secano y de regadío, varios tramos de acequia que irrigan parcelas de la vega del arroyo de la Alquería y fincas particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes I-1 a I-477, ambos inclusive. El piquete I-1 enlazaría con el piquete más oriental del perímetro deslindado en el expediente MO/00247/2009.

- Sur: El monte público linda, desde el piquete I-477 y de forma sucesiva, con: fincas particulares, casas-cueva del barrio de la Alquería situadas por encima de la Cañada Santera y del Barranco de los Conejos, terrenos de secano de particulares, el dominio público de las carreteras A-330 y A-4303, terrenos de secano de particulares y finca «Los Barrancos». Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes I-477 a I-1294, ambos inclusive.

- Oeste: El monte público linda, desde el piquete I-1294 y de forma sucesiva, con: la finca «Los Barrancos», el límite del término municipal de Galera con el de Castilléjar, fincas de «Cerrea y Cueva del Arique» y rambla de los Pilares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes I-1294 a I-1458, ambos inclusive. El piquete I-1458 enlaza con el piquete 1N del perímetro deslindado en el expediente MO/00247/2009.

LOTE III:

- Norte: El monte público linda, desde el piquete III-1 y de forma sucesiva, con: viviendas y casas-cueva del paraje Cuevas del Pantano, situadas al sur de la carretera GR-9104 y fincas de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes III-1 a III-226, ambos inclusive.

- Este: El monte público linda, desde el piquete III-226 y de forma sucesiva, con: fincas de secano de particulares, el término municipal de Orce (a la altura de un tramo del camino Río de Orce) y con la finca del Talón (siguiendo los Cejos de Taale). Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes III-226 a III-424, ambos inclusive.

- Sur: El monte público linda con fincas de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes III-424 a III-438, ambos inclusive.

- Oeste: El monte público linda, desde el piquete III-438 y de forma sucesiva, con: la acequia de Juan Sánchez, una finca particular con casa-cueva, de nuevo la acequia de Juan Sánchez y terrenos de secano de particulares y con otras acequias y terrenos de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes III-438 a III-1, ambos inclusive.

LOTE VI:

Situado junto al perímetro este del Lote I, en el paraje de la Alpanchía. Linda:

- Norte: Acequia de la Alpanchía. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes VI-1 a VI-9, ambos inclusive.

- Este: Fincas de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes VI-9 a VI-12, ambos inclusive.

- Sur: Fincas de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes VI-12 a VI-19, ambos inclusive.

- Oeste: Fincas de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes VI-19 a VI-1, ambos inclusive.

LOTE VII:

Situado junto al perímetro sur del Lote I, en el paraje de Quitapellejos. Linda por todos los vientos con terrenos de secano de particulares.

LOTE VIII:

Situado junto al perímetro sur del Lote I, en el paraje de Quitapellejos y pago del Campillo. Linda por todos los vientos con terrenos de secano de particulares.

LOTE IX:

Situado junto al perímetro sur del Lote I, en el paraje de la Cañada de Moreno y Pago del Campillo. Linda por todos los vientos con terrenos de secano de particulares.

LOTE X:

Situado junto al perímetro este del Lote III, en el paraje de Corral de Segura. Linda por todos los vientos con terrenos de secano de particulares.

LOTE XI:

Situado entre los Lotes III y X, en el paraje de Corral de Segura. Linda por todos los vientos con terrenos de secano de particulares.

LOTE XII:

Situado al sur del Lote X, al este del Lote XIII y al norte del Lote XIV, en el paraje de Corral de Segura. Linda:

- Norte: Camino particular. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XII-20 a XII-1, ambos inclusive.

- Este: Término municipal de Orce. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XII-1 a XII-6, ambos inclusive.

- Sur: Fincas de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XII-6 a XII-13, ambos inclusive.

- Oeste: Camino particular. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XII-13 a XII-20, ambos inclusive.

LOTE XIII:

Situado junto al perímetro este del Lote III y al oeste del Lote XII, en el paraje de Corral de Segura. Linda:

- Norte: Fincas de secano de particulares y camino particular. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XIII-16 a XII-2, ambos inclusive.

- Este: Camino particular y fincas de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XIII-2 a XII-10, ambos inclusive.

- Sur: Fincas de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XIII-10 a XII-13, ambos inclusive.

- Oeste: Fincas de secano de particulares. Este lindero se corresponde con el tramo comprendido entre los piquetes XIII-13 a XII-16, ambos inclusive.

LOTE XIV:

Situado junto al perímetro este del Lote III y al sur de los Lotes XII y XIII, en el paraje de Corral de Segura. Linda por todos los vientos con terrenos de secano de particulares.

Superficie del monte público:

Lote Superficie (ha)
I Perímetro abierto
III 31,9829
VI 0,9366
VII 0,4026
VIII 0,0708
IX 0,3386
X 2,3108
XI 0,2610
XII 0,2363
XIII 0,2836
XIV 0,3062

El registro topográfico del expediente MO/00216/2009 se adjunta como anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 7 de julio de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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