Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 253/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.a de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía, establece dichas enseñanzas en nuestra Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dado una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 12 del mismo. Con ello se restringe la flexibilización en las condiciones de promoción de curso del alumnado de las enseñanzas profesionales de danza, en aras de ofrecer una formación artística de calidad a quienes las cursan, impidiendo la promoción del curso en todos los casos en que no sean superadas por el alumnado determinadas asignaturas consideradas específicas cuyo dominio debe quedar afianzado curso a curso para poder continuar con el proceso evolutivo de enseñanza-aprendizaje.

El carácter básico del citado Real Decreto exige que dicha modificación quede integrada en la normativa autonómica, por lo que procede modificar el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

Los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía, quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente:

Especialidad Asignaturas
Baile flamenco Danza española
Baile flamenco
Danza clásica Danza clásica
Danza contemporánea Técnicas de danza contemporánea
Danza española Escuela bolera
Danza estilizada
Flamenco

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Descargar PDF