Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla a Bujalance».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

V.P.@ 3565/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Montilla a Bujalance», en el tramo que va desde el arroyo Guadatín hasta alcanzar aproximadamente los 800 metros de longitud, en dirección noreste, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial número 29 de julio de 1967, con una anchura de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de abril de 2009, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Montilla a Bujalance».

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 22 de julio de 2009, se iniciaron el 9 de septiembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 26, de 11 de febrero de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de diciembre de 2010.

Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el expediente administrativo de referencia.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Montilla a Bujalance», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento administrativo se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Molina Lucena, alega desconocimiento de la existencia de la vía pecuaria, en el momento de adquirir la finca de su propiedad y que se deslinde con la anchura del camino existente.

La existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de 9 de abril de 1960. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

El deslinde es el acto administrativo mediante el cual se define la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo este último el acto administrativo de carácter declarativo y no de constitución del dominio público pecuario.

2. Don Juan Sotomayor Argüelles manifiesta disconformidad con el trazado propuesto.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente en el fondo documental de vías pecuarias, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado, especialmente el denominado vuelo fotográfico americano de 1956.

3. Don Bartolomé Cantarero Muñoz realiza manifestaciones no concernientes al procedimiento administrativo de deslinde, por lo que no procede valoración en el ámbito de este procedimiento.

4. Doña Ángela Muela de Prado alega que la finca de su propiedad nunca ha estado afectada por la vía pecuaria, innecesariedad por ende desafectación de la vía pecuaria y prescripción adquisitiva.

El marco normativo generado tras la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, pretende cubrir la disminución de su primitiva funcionalidad mediante la actualización del papel que las mismas han de cumplir en el incremento de la calidad de vida por su valor en el territorio y para el medio ambiente, sin olvidar el protagonismo que tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y de la Ordenación Territorial.

El hecho de que hayan caído en desuso no obstaculiza su existencia, sino que es precisamente lo que pretende evitar la actual normativa vigente en la materia, la cual considera a las vías pecuarias como una parte importante del patrimonio andaluz, que ha de contribuir, mediante usos compatibles y complementarios al tránsito ganadero, a la satisfacción de nuevas necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma.

La desafectación de las vías pecuarias es un procedimiento específico regulado en los artículos 31 y siguientes del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, procedimiento que no se ha realizado sobre la vía pecuaria, no habiendo lugar a la desafectación tácita en ningún caso, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 3/95.

El deslinde de las vías pecuarias no es en sí mismo un acto de adquisición de dominio, sino de determinación de los límites del mismo, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

De la lectura de las Escrituras aportadas no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluye dentro de sus derechos de propiedad o posesión. Por tanto en ningún momento el deslinde practicado contradice la información registral de las fincas, ya que se limitan a invocar la posesión de los terrenos, sin que exista dato objetivo alguno que nos lleve a considerar que la misma se extendía a los terrenos controvertidos, no acreditando de forma notoria la preexistencia de un derecho de propiedad a favor de la alegante sobre los terrenos deslindados.

De hecho, se ha advertido que en la Escritura aportada desmonta el argumento de la adquisición de la propiedad con anterioridad a la clasificación, ya que menciona que las fincas lindan con el Camino de Montilla, el cual transcurre sensiblemente coincidente con la vía pecuaria, por lo que si lindan con la vía pecuaria no puede entenderse que la misma se incluye dentro de la finca.

Hay que indicar además que en el vuelo fotográfico conocido como americano del año 56, las dos parcelas que indica la interesada aparecen como tierras de cultivos y en los vuelos actuales aparecen de olivar, por ello no se puede afirmar de manera notoria e incontrovertida que las lindes de las parcelas no se han movido a lo largo del tiempo, ya que actualmente se encuentran ajustadas al marco de plantación.

Se puede concluir que con la documentación aportada no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluye dentro de sus derechos de propiedad o posesión.

La interesada no acredita, de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en el título de propiedad que aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas 21 de mayo de 2007 y 14 de diciembre de 2006.

Asimismo, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical solo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 18 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de diciembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla a Bujalance» en el tramo desde el Arroyo Guadatín hasta alcanzar aproximadamente los 800 metros de longitud de deslinde en dirección noreste, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 711,05 metros.

Anchura Legal: 20,00 metros.

Superficie Legal: 14.221,00 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 711,05 metros y con una superficie total de 14.221,00 m2 y que en adelante se conocerá como «Vereda de Montilla a Bujalance» desde el Arroyo Guadatín hasta alcanzar aproximadamente los 800 metros de longitud de deslinde en dirección noreste, en el término municipal de Córdoba.

Linderos:

- Norte: Linda con la propia Vía Pecuaria.

- Sur: Linda con el Arroyo Guadatín.

- Este: Linda con las parcelas catastrales *(056/047); (056/081); (056/049); (056/048); (064/073); (064/072).

- Oeste: Linda con las parcelas catastrales (066/077); (066/078); (064/009); (064/010).

*(polígono/parcela)

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE MONTILLA A BUJALANCE», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Punto X Y Punto X Y
1D
371269.7517
4191075.5318
1I
371259.8891
4191092.9310
2D
371345.3185
4191118.3665
2I
371335.3964
4191135.7318
3D
371440.4601
4191173.1610
3I
371430.5158
4191190.5136
4D
371510.5664
4191213.1374
4I
371500.6471
4191230.5043
5D
371586.0693
4191256.3325
5I
371574.3567
4191272.6734
6D
371596.1203
4191265.2216
6I
371578.1211
4191276.0026
7D
371598.6508
4191275.9011
7I
371580.4284
4191285.7400
8D
371613.5643
4191291.6708
8I
371599.7794
4191306.2019
9D
371643.4395
4191317.0811
9I
371631.0567
4191332.8048
10D
371675.3177
4191340.2929
10I
371662.4973
4191355.6980
11D
371696.8698
4191360.7276
11I
371682.5625
4191374.7229
12D
371730.3560
4191397.6413
12I
371713.7970
4191409.1544
13D
371738.1320
4191412.6380
13I
371720.9068
4191422.8664
14D
371766.5661
4191454.7982
14I
371749.7064
4191465.5686
15D
371785.0487
4191485.3819
15I
371768.6724
4191496.9519
16D
371794.8654
4191497.3596
16I
371780.2200
4191511.0416
17D
371802.8127
4191504.8313
17I
371790.3699
4191520.5840
18D
371813.9185
4191512.1475
18I
371802.9158
4191528.8491
Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 7 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF