Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 3 de agosto de 2010, de Formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020).

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La magnitud y complejidad de la producción y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene como consecuencia la confluencia de un gran número de intereses y actores, entre otros las Administraciones, la propia ciudadanía, así como las empresas productoras y gestoras y sistemas integrados de gestión.

El dinamismo propio de la generación de residuos peligrosos, la diversidad en lo que a tipología se refiere y la gran variedad de agentes que intervienen en su gestión requiere un enfoque adaptativo, sensible a los cambios e incertidumbres motivados por la variabilidad en los hábitos de consumo de la ciudadanía, la evolución de la situación económica y el desarrollo del contexto normativo de referencia.

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, del Reglamento de Residuos de Andalucía, y el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno acordó, en su reunión del día 3 de agosto de 2010, la formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2011-2020, estableciéndose un plazo para su elaboración y aprobación de doce meses, ajustándose su tramitación a las determinaciones establecidas en su Acuerdo de formulación y al procedimiento regulado en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con objeto de fomentar la participación de los distintos agentes interesados en la gestión de residuos peligrosos en Andalucía y, una vez elaborado un primer borrador del Plan, se han mantenido diversas reuniones técnicas, lo que ha posibilitado la apertura del debate sobre los aspectos claves de éste, así como la recogida de las aportaciones, comentarios y sugerencias de los asistentes a dichas reuniones. Todas estas actividades han contribuido a enriquecer considerablemente el contenido del Plan, si bien han supuesto un retraso en su tramitación, lo que hace necesario prorrogar el plazo inicialmente establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2010.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero. Modificación del Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020).

Se modifica el apartado 4 del punto primero del Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020), que queda redactado como sigue:

«4. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan será de dieciséis meses, y su tramitación se ajustará a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo y al procedimiento regulado en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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