Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 20 de julio de 2011, de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se procede a dictar Orden con base a los siguientes

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», en adelante, la Mutualidad, fue inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con clave administrativa MPSAN E-005, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de fecha 8 de febrero de 1988.

Segundo. Con fecha 21 de mayo de 2010, la Mutualidad, comunicó a la Dirección General de Política Financiera que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2010, se habían adoptado los acuerdos de disolución de la entidad y nombramiento de liquidador, aportando, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2010, la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero. Con fecha 21 de julio de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Cuarto. Con fecha 9 de septiembre de 2010, por Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Quinto. Con fecha 14 de diciembre de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Mutualidad, de fecha 30 de junio de 2010, en la que se aprobó el balance final de la liquidación, el informe del liquidador y la propuesta de reparto definitiva.

Sexto. Con fecha 21 de junio de 2011, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, copia autorizada de la escritura de fecha 27 de mayo de 2011, de elevación a público de los acuerdos de disolución y liquidación de Mutualidad y con fecha 13 de julio de 2011 ha tenido entrada escrito del liquidador completando la información recogida en el documento anterior, conforme a lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, a los efectos de que la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia declare extinguida la entidad y cancele su inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el registro administrativo, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-005.

Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social Marcelo Spínola, Colegio de las Esclavas Concepcionistas de Sevilla», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-005.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2011.- El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, P.D. (Orden 24.6.2010), El Secretario General de Economía, Gaspar Llanes Díaz-Salazar.

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