Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 26 de julio de 2011, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 71/2009.

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NIG: 4109142C20090039773.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 71/2009. Negociado: JM.

De: Helem Koroma.

Procurador: Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Emmanuel Olaoye Olawuni.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sobre regulación de las relaciones paterno-filiales de hijos de unión de hecho contenciosa seguido con el 71/2009 en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, a instancia de Helem Koroma contra Emmanuel Olaoye Olawuni, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 58/10

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del procedimiento de regulación de relaciones paterno filiales núm. 71/09 seguidos a instancia de doña Helem Koroma, representada por el Procurador don Javier Díaz de la Serna Charlo y asistida por la letrada doña María José Iglesias Iglesias contra don Emmanuel Olaoye Olawuni en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda ejercitada por el Procurador don Javier Díaz de la Serna Charlo, en representación de doña Helem Koroma, contra don Emmanuel Olaoye Olawuni, en situación de rebeldía, acuerdo las medidas definitivas siguientes, que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:

1.ª La patria potestad de los menores será compartida por ambos progenitores.

Se atribuyen su guarda y custodia a la madre, a la que corresponderá el ejercicio ordinario de la patria potestad, y con la que convivirán los menores.

2.ª A falta de acuerdo entre los progenitores, el padre podrá tener en su compañía a los menores la tarde de los martes y jueves, de 17,00 a 20,00 horas, y fines de semana alternos desde las 11,00 a las 13,00 horas. Este régimen se mantendrá hasta que los menores cumplan cinco años. A partir de esta edad, y siempre sin perjuicio de que se pueda por cualquiera de las partes solicitar una modificación de dicho régimen de visitas, se permitirá a los menores estar con su progenitor no custodio los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo y la mitad de los períodos vacacionales, eligiendo, en caso de discrepancias el padre los años impares y la madre los pares.

Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio de la madre.

3.º El progenitor no custodio abonará en concepto de alimentos para sus tres hijos la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre señale. Dicha suma será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el Índice General de Precios del Consumo (IPC) publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

Ambos progenitores sufragarán por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de salud, mejora o complemento de su formación y educación, viajes y vacaciones organizados y otras actividades escolares se produzcan en la vida de sus hijos. El carácter de gasto extraordinario y la necesidad del mismo deberá ser objeto de consulta entre ambos progenitores, resolviéndose por el Juzgado en caso de discrepancia.

Segundo. No procede hacer pronunciamiento alguno respecto de la atribución del uso y disfrute de la vivienda que era familiar.

Tercero. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, sin que dicho recurso suspenda la eficacia de las medidas acordadas.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3702-0000-02-007109, indicando en las Observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emmanuel Olaoye Olawuni, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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