Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.

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El Decreto 335/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, contempla entre las iniciativas de formación, las acciones de investigación, innovación y acompañamiento dirigidas a conseguir una mayor calidad, eficacia y adecuación de la Formación Profesional para el Empleo a las necesidades del mercado de trabajo.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre establece, en su Capítulo III la regulación de las Acciones de Investigación e Innovación.

El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de investigación e innovación, reguladas en el Capítulo III de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2009), con el objeto de contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo potenciando la calidad de la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, así como, difundir y promover el conjunto del subsistema de Formación Profesional para el Empleo, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la referida Orden.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento, a través del Programa Operativo Plurirregional Fondo Social Europeo 2007-2013, Adaptabilidad y Empleo.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control al menos tres años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo, en el Título VII del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus bases reguladoras, y en la demás normativa comunitaria, estatal, o autonómica que le sea de aplicación.

5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.

6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Serán objeto de financiación las modalidades de acciones previstas en el artículo 57 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con las siguientes particularidades:

a) Acciones de prospección y análisis. Tienen por objeto el desarrollo de acciones de investigación y prospección sobre materias o temáticas de interés para la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, que permita contar con un conocimiento más preciso sobre determinadas materias, valorándose su carácter innovador respecto a los estudios ya existentes.

Los temas prioritarios en los que se versarán los estudios serán los siguientes:

1. Estudios sobre los siguientes sectores en Andalucía y sus perspectivas de futuro: Sector de la Biotecnología y Salud, Sector Metal-mecánico, Sector Agroalimentario, Sector Químico, Sector Textil y Sector de Servicios Sociales.

Estos estudios abordarán los siguientes aspectos:

a) Descripción de las distintas actividades desde el punto de vista del empleo.

b) Estudio de las ocupaciones del sector, necesidades de calificación y contraste con la formación profesional actual.

c) Elaboración de una metodología y su aplicación práctica para la detección de necesidades formativas del sector según los nuevos requerimientos.

d) Perspectivas de futuro. Evolución en los próximos años, tanto del punto de vista económico y del empleo como de todos los aspectos relacionados con los recursos humanos

2. Estudio sobre estacionalidad y precariedad del empleo y su estructura en los distintos sectores productivos en Andalucía, durante el año 2011, al objeto de facilitar en los periodos de no ocupación la planificación estratégica de la Formación Profesional para el Empleo.

3. Estudio y análisis de los sectores en crisis y propuestas de migración de trabajadores ocupados y desempleados hacia sectores emergentes estratégicos con potencialidades de empleo.

4. Estudio y análisis de las competencias transversales requeridas en determinados perfiles profesionales que contribuyan/incidan en el aumento de la empleabilidad de los trabajadores y desempleados.

5. Estudio sobre la exportación en el sector agroalimentario en Andalucía y sus perspectivas de futuro, identificando las ocupaciones requeridas en este sector y necesidades de cualificación.

6. Identificación de las ocupaciones integradas en las actividades desarrolladas en el ámbito de los Bienes de Interés Cultural de Andalucía, generadoras de empleo y desarrollo del sector turístico, y estudio de las necesidades formativas asociadas.

7. Estudio de necesidades de formación para el desarrollo de las tácticas propuestas en el Plan estratégico de Marketing en Andalucía.

8. Identificación de las ocupaciones de difícil cobertura en el sector turístico, así como análisis de las necesidades de formación asociadas.

9. Detección de los nuevos yacimientos de empleo, ocupaciones emergentes y nuevos procesos en el ámbito del turismo relacionado con el medioambiente. Diseño de itinerarios y contenidos formativos.

10. Estudio sobre la situación de la Responsabilidad Social Empresarial en los sectores estratégicos en Andalucía y su implicación con la Formación Profesional para Empleo.

11. Análisis de la situación actual respecto a los parámetros de la Calidad Laboral que recomienda la UE a las condiciones laborales recogidas en los Convenios Colectivos en los distintos sectores productivos.

12. Identificación de módulos formativos por sectores o familias profesionales asociados a los certificados de profesionalidad susceptibles de convalidación y reconocimiento con los títulos de formación profesional en el ámbito educativo.

13. Mapa de movilidad potencial entre perfiles tradicionales y perfiles emergentes: Estudio de las competencias necesarias para la adaptación de perfiles ocupacionales tradicionales a perfiles ocupacionales que cubran las necesidades de los sectores emergentes en cada territorio.

14. Diseño de una metodología para la prospección del empleo sostenible vinculado al territorio.

15. Otros estudios que, con carácter novedoso, proporcionen conocimiento sobre materias de especial interés para la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Estas acciones deben avanzar una descripción con suficiente nivel de detalle de los siguientes aspectos metodológicos, que serán tenidos en cuenta en la valoración técnica:

Fuentes documentales e institucionales de consulta. Universo objeto de estudio: Fuentes utilizadas para obtener el marco muestral en su caso. Técnicas de recogida de datos cuantitativas: Información que se pretende obtener con la técnica y justificación de su utilización, colectivos a encuestar, tamaño de las muestras, criterios de selección de las muestras y justificación de los mismos (tipo de muestreo), número de encuestas a realizar, nivel de confianza (recomendado igual o superior al 95%), error muestral (recomendado igual o inferior al 5%), modalidad (presencial, telefónica, por correo). Técnicas cualitativas: Información que se pretende obtener con estas técnicas y justificación de su utilización, perfiles y criterios de selección de participantes, número de participantes, entrevistas, reuniones, observaciones, circulaciones, etc. Metodología de análisis.

Asimismo, se valorará el equipo técnico seleccionado por la entidad, especialmente su experiencia en investigación social, en el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y sus conocimientos del ámbito o colectivos objeto de estudio.

b) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo. En esta modalidad se priorizarán las siguientes acciones:

1. Elaboración de guías y materiales didácticos para el profesorado y alumnado dirigidos a la impartición tanto en modalidad presencial como de teleformación, de los módulos formativos establecidos en los certificados de profesionalidad. Cuando los módulos estén subdivididos en unidades formativas, el producto desarrollado deberá permitir la impartición de todas ellas, de manera conjunta o separada. No obstante, se subvencionará con carácter preferente la elaboración del certificado de profesionalidad completo.

El producto resultante en la modalidad de teleformación deberá incorporar recursos y herramientas multimedia y de la web 2.0. Se valorará especialmente los productos que incorporen unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores, sistemas de realidad aumentada y redes sociales, y habrá de ser entregado en formato SCORM.

Los certificados de profesionalidad que se subvencionarán con carácter preferente son los relacionados en el Anexo I.

2. Elaboración de guías y materiales didácticos para el profesorado y alumnado dirigidos a la impartición tanto en modalidad presencial como de teleformación, de especialidades formativas del Fichero de especialidades del Servicio Andaluz de Empleo.

El producto resultante en la modalidad de teleformación deberá incorporar recursos y herramientas multimedia y de la web 2.0. Se valorará especialmente los productos que incorporen unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores, sistemas de realidad aumentada y redes sociales, y habrá de ser entregado en formato SCORM.

3. Elaboración de guías y materiales didácticos para el profesorado y alumnado dirigido a la impartición tanto en modalidad presencial como de teleformación de especialidades formativas pertenecientes al área profesional de Formación y Educación (SSCF-SSCE) perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC) recogidas en el fichero de especialidades del Servicio Andaluz de Empleo.

El producto resultante en la modalidad teleformación deberá incorporar recursos y herramientas multimedia y de la web 2.0. Se valorará especialmente los productos que incorporen unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores, sistemas de realidad aumentada y redes sociales, y habrá de ser entregado en formato SCORM.

4. Elaboración de acciones autoformativas para su utilización en modalidad teleformación en las que se incorporen recursos multimedia y/o simuladores. Se valorará preferentemente los productos en las siguientes materias: idiomas (inglés, alemán y francés), y materiales para la impartición de la formación complementaria de la formación profesional para el empleo.

El producto resultante deberá incorporar recursos y herramientas multimedia y de la web 2.0. Se valorará especialmente los productos que incorporen unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores, sistemas de realidad aumentada y redes sociales, y habrá de ser entregado en formato SCORM.

5. Elaboración de herramientas y materiales didácticos, para su utilización tanto en modalidad presencial como de teleformación dirigidos a la formación en métodos de entrenamiento para nuevos emprendedores.

El producto resultante deberá incorporar recursos y herramientas multimedia y de la web 2.0. Se valorará especialmente los productos que incorporen unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores, sistemas de realidad aumentada y redes sociales, y habrá de ser entregado en formato SCORM.

6. Desarrollo de instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la eliminación de las barreras de acceso a la formación y al mercado laboral de trabajadores/ as con mayores dificultades de integración laboral.

7. Diseño y elaboración de herramientas y productos para la mejora y apoyo a la impartición de la Formación Profesional para el Empleo. Se valorará especialmente que estos productos apliquen unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores adaptables a consolas, telefonía móvil, terminales PDA, televisión digital, sistemas telemáticos y redes sociales, entre otros

En la valoración de los productos previstos en este apartado se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a la Norma UNE 66181:2008 Gestión de la calidad. Calidad de la Formación Virtual.

En esta modalidad, se valorará especialmente el equipo técnico seleccionado por la entidad, que ha de incluir personal con experiencia en la aplicación de la metodología que se proponga, personal docente con experiencia en la impartición de las especialidades para las que se solicita el producto. Asimismo se valorará la experiencia del equipo en el trabajo con los colectivos a los que vaya dirigido el producto.

c) Acciones de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo.

En esta modalidad se priorizará:

1. Diseño de metodologías y herramientas de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo dirigidas a incrementar la calidad de esta. La entidad que la solicite ha de ser una entidad que imparta formación profesional para el empleo y ha de comprometerse a implantar dicha metodología o herramienta.

2. Diseño y ejecución de acciones innovadoras de evaluación del aprendizaje aplicadas a las acciones de formación profesional para el empleo. Dichas acciones habrán de ser diseñadas y ejecutadas en el periodo de ejecución de la acción subvencionada.

3. Elaboración de bancos de pruebas para la evaluación del aprendizaje del alumnado, relativos tanto a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, como a los módulos de las especialidades no conducentes a la obtención de un certificado. Cuando los módulos formativos estén subdivididos en unidades formativas, las pruebas deberán permitir la evaluación de todas ellas, de manera conjunta o separada. No obstante, se subvencionará con carácter preferente la elaboración de bancos de pruebas de evaluación para el certificado de profesionalidad completo. Se valorará que la entidad solicitante tenga profesorado y experiencia en la impartición de la especialidad.

Se valorarán preferentemente los bancos de pruebas de evaluación en especialidades formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Agraria, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Madera, mueble y corcho, Seguridad y Medio Ambiente, Imagen Personal, Comercio y Marketing, y Sanidad.

4. Acciones de validación y mejora de materiales didácticos dirigidos a la impartición en modalidad de Teleformación de certificados de profesionalidad y especialidades formativas del Fichero de especialidades del Servicio Andaluz de Empleo ya elaborados en convocatorias anteriores.

Tiene por objeto realizar una validación por una entidad externa y experta en la materia de los diferentes materiales formativos, elaborados al amparo de esta línea de subvención en convocatorias anteriores, para una posterior mejora, actualización de contenidos e incorporación al repositorio de contenidos del Servicio Andaluz de Empleo. Las acciones deberán dirigirse a la evaluación de los materiales formativos ya elaborados en las siguientes familias profesionales: Agraria, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Madera, mueble y corcho, Seguridad y Medio Ambiente, Imagen Personal, Comercio y Marketing, y Sanidad.

d) Acciones de promoción y difusión de la Formación Profesional para el Empleo. Tienen como finalidad la promoción y difusión de las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo, previstas en el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, para potenciar la formación entre las empresas, trabajadores y otros agentes que participan en la misma. Además, las acciones podrán aportar información sobre el Sistema Nacional de las Cualificaciones, la orientación a trabajadores en materia de formación, la acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o las vías no formales de formación y las demás iniciativas incluidas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

La acción incluirá el desarrollo de actividades de promoción y difusión, entre otras, servicios de información gratuita, accesos y consultas a bases documentales, envíos de información sobre las diversas iniciativas de Formación Profesional para el Empleo (por correo postal y/o electrónico), realización de jornadas, seminarios y workshop, elaboración y distribución de material de difusión (trípticos, carteles), anuncios en diversos medios de comunicación y cualquier otra medida de promoción directa que favorezca la difusión de la Formación Profesional para el Empleo.

Asimismo, podrá incluirse el diseño de herramientas de mejora de las actuaciones de información y orientación.

Las acciones de promoción y difusión serán de ámbito autonómico e irán dirigidas a:

a) Personas trabajadoras que puedan ser participantes en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo.

b) Entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones públicas en materia de formación de oferta.

c) Las empresas, con el fin de que conozcan las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo existentes.

Asimismo, será objeto de financiación al amparo en esta modalidad, una acción de promoción y difusión de los resultados y productos finales de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de Acciones de Investigación e Innovación del año 2010, aprobada mediante Resolución de 14 de octubre de 2010. La acción incluirá el diseño, planificación y celebración de unas jornadas de difusión de los productos resultantes de la convocatoria, en la que se ofrecerá la participación a las entidades beneficiarias de los proyectos y se seleccionarán los productos más exitosos y los que supongan buenas prácticas. El proyecto conllevará la edición de una guía resumen de los resultados de los productos resultantes.

Podrán solicitar esta modalidad, empresas o entidades con experiencia reconocida en el ámbito de organización y ejecución de jornadas y actos de difusión. Asimismo, no podrán solicitar esta modalidad, aquéllas entidades que hayan resultado beneficiarias de un proyecto al amparo de la convocatoria de Investigación e Innovación para el año 2010.

Estas acciones deben especificar claramente los siguientes aspectos, que serán tenidos en cuenta en la valoración técnica:

Descripción, tanto los destinatarios directos y potenciales al que se dirigen las actividades de promoción y difusión, descripción del método de evaluación de impacto que se vaya a llevar a cabo, duración, metas mínimas de penetración a alcanzar y los indicadores de control de la campaña, descripción del plan de medios, número estimado del colectivo al que se dirige las acciones de difusión, duración, contenido y en su caso, técnicas de investigación social a utilizar en dichas acciones de promoción y difusión.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las entidades beneficiarias. Todo ello en los términos previstos en el artículo 107 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para garantizar este objetivo se podrá convocar a las entidades beneficiarias por parte del Servicio Andaluz de Empleo para establecer la correcta aplicación de la identidad corporativa, así como para determinar la programación temporal/territorial de las acciones.

2. Los proyectos que contengan alguna de las acciones reguladas en la presente convocatoria, a excepción del apartado d), podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos. Aquéllos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución se definirán conjuntamente con el Servicio Andaluz de Empleo las condiciones finales de su desarrollo.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionadas con la temática y el ámbito de la acción. En el desglose presupuestario se hará constar expresamente el coste de esta jornada.

3. Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Andaluz de Empleo los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

5. La entidad beneficiaria de la subvención se responsabilizará expresamente de la autoría de los contenidos elaborados, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

6. Los productos resultantes de las acciones reguladas en el apartado 1 b) se incluirán en el Repositorio de contenidos del Servicio Andaluz de Empleo, para su utilización por todas las entidades que participen en el desarrollo de programas de Formación Profesional para el Empleo.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las empresas, las entidades de derecho público, y las organizaciones sin ánimo de lucro, en los términos previstos en el artículo 56 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma.

En virtud de lo establecido en el artículo 56.3 de la citada Orden, quedan excluidas las administraciones públicas y aquéllas entidades que no puedan obtener la condición de beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. El número de solicitudes que una entidad puede presentar estará sujeto a los siguientes límites:

a) Aquellas entidades con una plantilla media inferior a diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. A tales efectos, se entenderá por plantilla la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en el periodo comprendido en los tres meses inmediatamente anteriores al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Una entidad no podrá ser solicitante de más de cinco acciones en el conjunto de las modalidades incluidas en esta convocatoria.

3. El incumplimiento de cualquiera de los límites establecidos en el apartado anterior supondrá la no admisión a trámite de las solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, no se admitirán las últimas registradas.

4. Con independencia del número de solicitudes presentadas, una misma entidad no podrá figurar como entidad colaboradora en más de cuatro acciones al amparo de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como entidad colaboradora únicamente a aquella que participe en el desarrollo de la acción como subcontratada. El incumplimiento de este límite implicará la no admisión de la participación de las entidades que lo superen en las acciones aprobadas con menor valoración técnica.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

La competencia para resolver se ostenta por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. De conformidad con el artículo 93 b) de la Orden citada, corresponde la instrucción del procedimiento al servicio adscrito a la misma que le corresponda la tramitación de estas subvenciones.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. El órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, designará a los miembros del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidido por la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la instrucción del procedimiento y compuesto por al menos dos técnicos de dicho servicio. Este órgano se encargará de realizar el análisis y la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2009 y la presente resolución de convocatoria, analizar las alegaciones y la documentación presentada y emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en la aplicación informática FORCAN a través de la página web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), o en los modelos que estarán a disposición de los interesados en dicha página.

2. Cada solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el resuelve tercero de esta resolución, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones.

3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la memoria descriptiva del proyecto que se solicita, en los términos previstos en el resuelve siguiente. El guión de memoria descriptiva específico para cada modalidad de acción estará disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

4. En su caso, deberán identificarse las entidades colaboradoras, entendiendo por tales aquéllas que vayan a ser subcontratadas para desarrollar alguna acción en el proyecto subvencionado. A tal fin, se deberán cumplimentar los «Anexos de colaboración» según modelo del Anexo I de la solicitud, en los que se especificarán los términos de la misma. En dicho documento constará la firma original del representante legal de la entidad colaboradora.

Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención, en la que constará al menos la siguiente información:

a) Denominación del proyecto.

b) Justificación de la propuesta.

c) Objetivos generales y específicos del proyecto.

d) Diseño del proyecto. En este apartado se hará constar el diseño metodológico, incluyendo, en el caso de las acciones de prospección y análisis las técnicas de investigación a aplicar y en el caso de las acciones de elaboración y experimentación de productos los medios técnicos a aplicar al producto.

e) Fuentes documentales e institucionales a consultar e información que se pretende obtener, en caso de que la acción lo requiera.

f) Planificación, calendario de ejecución y duración total del proyecto especificando para cada una de las fases o actividades previstas las fechas de inicio y finalización.

g) Detalle de las actividades que se pretende subcontratar y entidades participantes previstas en el desarrollo de la acción, incluyendo las empresas que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las actividades de la misma. A estos efectos se deberán identificar, cumplimentando los «Anexos de colaboración» en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar, por cada una de las entidades participantes un «Anexo de colaboración» firmado por la entidad de que se trate.

h) Presupuesto y subvención solicitada desglosada por cada una de las fases o actividades de desarrollo de la acción indicando el importe total, y conforme a los costes subvencionables previstos en el Anexo III de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para los proyectos contemplados en el apartado b) del Resuelve Tercero, se hará constar en el desglose presupuestario el coste unitario de elaboración de los distintos recursos y herramientas que incluya el producto.

i) Aspectos innovadores de la propuesta.

j) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita la subvención y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

k) Experiencia y cualificación de la persona responsable de la dirección técnica del proyecto.

l) Experiencia y cualificación del equipo técnico que va a desarrollar el proyecto.

2. Sólo se valorarán aquellos apartados incluidos en la memoria descriptiva del proyecto que acompañe la solicitud.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes abarcará el periodo comprendido entre el 23 de agosto y el 23 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Orden de 23 de octubre de 2003, conforme a los criterios establecidos en el apartado siguiente.

2. Para la valoración técnica de los proyectos presentados se tendrán en cuenta dos bloques:

a) Bloque 1.º Planteamiento general y diseño del proyecto.

Los aspectos a valorar en este bloque serán distintos según el tipo de acción.

a.1) Planteamiento general y diseño del proyecto en las acciones de prospección y análisis reguladas en el Resuelve Tercero 1.a).

BLOQUE I: PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROYECTO
Máximo 60 puntos
(se requiere un mínimo de 25 puntos)
ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
Diseño metodológico y técnicas de investigación propuestas. Adecuación del diseño metodológico y técnicas al proyecto propuesto y resultados esperados, procedimientos de aplicación de las técnicas de recogida de datos, información que se pretende obtener en relación con los objetivos del proyecto y la metodología de análisis de datos.
Concreción y adecuación de las técnicas cuantitativas en su caso: colectivos a encuestar, tamaño muestral, nivel de confianza, error muestral, modalidad. Concreción y adecuación de las técnicas cualitativas: Perfiles y criterios de selección de participantes, número de participantes, circulaciones, etc.
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Justificación de la propuesta y adecuación a la convocatoria. Información y argumentos que demuestren conocimiento de la materia. Adecuación de la propuesta a las prioridades establecidas por la convocatoria. Concepción global de la propuesta. 10
Objetivos generales y específicos del proyecto. Definición precisa y operativa, adecuación a la convocatoria, coherencia con los contenidos a tratar y la justificación de la propuesta. 10
Fuentes documentales e institucionales a consultar e información que se pretende obtener. Información actualizada y pertinente. 5
Planificación del proyecto, calendario de ejecución y duración. Adecuación y viabilidad del plan de trabajo. Coherencia de las fases de desarrollo y adecuación a la metodología prevista. 5
Distribución del Presupuesto. Adecuación de los gastos previstos en cada una de las fases del proyecto. 5
Aspectos innovadores de la propuesta. Se valorarán los aspectos innovadores que se aporte en la propuesta, respecto a experiencias anteriores. 5

a.2) Planteamiento general y diseño del proyecto en las acciones de elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo y Acciones de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo, reguladas en los Resuelve Tercero 1.b) y c) respectivamente.

BLOQUE I: PLANTEAMIENTO GENERAL
DEL PROYECTO
Máximo 60 puntos
(se requiere un mínimo de 25 puntos)
ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
Objetivos generales y específicos del proyecto. Diseño metodológico y medios técnicos que se aplicarán al producto o herramienta resultante. La correcta definición de los objetivos generales y específicos del proyecto.
Adecuación del diseño metodológico y medios técnicos al proyecto propuesto.
Para los apartados 1, 2, 3 y 4, se valorará la concreción del diseño técnico del producto, es decir:
La secuenciación y organización de los distintos módulos formativos y/o unidades formativas. Para cada módulo y/o unidad formativa se especificará: denominación y distribución de horas (presenciales y de teleformación), objetivos y líneas de contenidos secuenciados; especificación de la tipología de elementos multimedia y herramientas web 2.0 que desarrollarán.
20
Justificación de la propuesta y adecuación a la convocatoria. Información y argumentos que demuestren conocimiento de la materia. Adecuación de la propuesta realizada a las prioridades marcadas en la convocatoria. Concepción global de la propuesta.. 15
Adecuación del proyecto a la Norma UNE66181. Adecuación del proyecto a las dimensiones de Empleabilidad, Accesibilidad y al factor de Interactividad, de la dimensión de Facilidad de Asimilación, de la Norma UNE66181. 5
Fuentes documentales a consultar e información que se pretende obtener. Información actualizada y pertinente. 5
Planificación del proyecto, calendario de ejecución y duración. Adecuación y viabilidad del plan de trabajo. Definición de las entregas de los paquetes de trabajo marcados para cada hito. 5
Distribución del presupuesto. Adecuación de los gastos previstos en cada una de las fases del proyecto. 5
Aspectos innovadores de la propuesta. Se valorarán los aspectos innovadores del producto, tanto desde el punto de vista metodólógico, de las herramientas propuestas, elementos multimedia. 5

a.3) Planteamiento general y diseño del proyecto en las acciones de Promoción y Difusión de la Formación Profesional para el Empleo, reguladas en el Resuelve Tercero 1.d).

BLOQUE I. PLANTEAMIENTO GENERAL
DEL PROYECTO
Máximo 60 puntos
(se requiere un mínimo de 25 puntos)
ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
Diseño, descripción y contenidos del proyecto. Adecuación del plan de medios, metodología de evaluación, destinatarios y las acciones propuestas y contenidos de las mismas a los objetivos del proyecto propuesto. 20
Justificación de la propuesta y adecuación a la convocatoria. Contexto y utilidad de la acción. Adecuación de los contenidos y condiciones especificados en la convocatoria. 10
Objetivos generales y específicos del proyecto. Definición precisa y operativa. 10
Planificación del proyecto, calendario de ejecución y duración. Adecuación y viabilidad del plan de trabajo. Claridad expositiva de las fases, coherencia en la ejecución y duración adecuada de las acciones. 10
Distribución del presupuesto. Detalle y adecuación de los gastos previstos en cada una de las fases del proyecto. 5
Aspectos innovadores del proyecto. Se valorarán los aspectos innovadores que se aporte en la propuesta, respecto a experiencias anteriores. 5

b) Bloque 2.º Capacidad de la entidad solicitante y equipo de trabajo. Este bloque será común a todas las acciones reguladas en la presente convocatoria.

BLOQUE II: CAPACIDAD DE LA ENTIDAD
Y DEL EQUIPO
Máximo 40 puntos
(se requiere un mínimo de 15 puntos)
ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
Experiencia y cualificación del equipo técnico que va a desarrollar el proyecto. Formación relacionada con el puesto de trabajo que desempeñará en el proyecto.
Experiencia profesional relacionada con el proyecto.
20
Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años. Experiencia de la ejecución de proyectos similares y productos obtenidos. 12
Experiencia y cualificación de la persona responsable de la dirección técnica. Formación relacionada con el proyecto. Experiencia profesional relacionada con el proyecto. 8

3. A los efectos del análisis técnico, y para garantizar la concurrencia competitiva, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

4. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

5. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración total, se seleccionará la que haya obtenido mayor puntuación en el primer bloque de valoración técnica.

6. En el trámite de evaluación de la solicitud, el órgano colegiado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

7. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

8. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en el apartado 1. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario disponible.

Décimo. Reformulación de la solicitud y aportación de la documentación.

1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales:

a) Presenten la documentación acreditativa prevista en el apartado 2 del artículo 91 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

b) Reformulen su solicitud, en el supuesto de que el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, con el fin ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso la reformulación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

En virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.

La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Decimocuarto. Acciones de información y publicidad derivadas del ejercicio de las acciones subvencionadas.

1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional Fondo Social Europeo 2007-2013, Adaptabilidad y Empleo. En consecuencia, en materia de información y publicidad le serán de aplicación a todos los productos resultantes de las diversas modalidades de esta convocatoria (documentos en soporte físico o electrónico, plataformas telemáticas, artículos promocionales, cartelería y demás materiales de difusión y publicidad), las disposiciones sobre la materia establecidas en los Reglamentos 1083/2006, 1828/2006 y 1081/2006 y normas y actos que los desarrollen, y, en concreto, los artículos 69 y 103 del RCE 1083/2006 y los artículos 1 y 5 al 9 del R(CE) 1828/2006.

2. Además de la imagen del Fondo Social Europeo, en todas las acciones de promoción y difusión se hará constar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucia, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado su redacción por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo por el que se aprueba la adaptación y las actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico Asimismo, se hará constar junto con las imágenes del Servicio Andaluz de Empleo y el Fondo Social Europeo, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las entidades manuales explicativos del uso de los distintos emblemas.

Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. La relación de entidades no beneficiarias, así como la de excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo y en el del portal del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45 de 15 de febrero de 2007), la aceptación de la financiación por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.

Decimosexto. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el apartado 4 del artículo 100 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con las siguientes limitaciones:

1. En cuanto al porcentaje de la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 95 por 100 del importe de la subvención total, en las acciones de promoción y difusión de la formación para el empleo. En el resto de acciones no podrá superar el 85%. Este porcentaje se calculará sumando, en todo caso, el coste de todas las actividades subcontratadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por que el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. Con independencia de estos porcentajes, si la actividad concertada con terceros excede del 20% del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, en calidad de autoridad concedente de la subvención.

Para la obtención de dicha autorización, habrá de solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, la autorización de subcontratación correspondiente, según el modelo facilitado para tal fin, y a la que se adjuntará el Anexo de colaboración normalizado firmado por la entidad de que se trate, en el caso de que se trate de una entidad colaboradora no comunicada en el momento de la solicitud del proyecto.

El plazo máximo para la resolución de dicha autorización es de 15 días, entendiéndose otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

3. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 a) y b) del artículo 100 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que le corresponden y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Asimismo, el beneficiario deberá realizar directamente las funciones de diseño y planificación de las actividades necesarias para la ejecución de la acción, la elaboración de los informes finales y la coordinación del proyecto, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial.

4. En relación con las entidades contratadas para la ejecución de los proyectos, no podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades con entidades que incurran en alguna de las circunstancias que se recogen en el art. 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. La subcontratación con empresas vinculadas al beneficiario se considerará excepcional y estará sujeta a las condiciones requeridas en el art. 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, es decir:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

Decimoséptimo. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento de la ejecución de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que facilitará las oportunas instrucciones a seguir por parte de las entidades beneficiarias.

2. En el plazo máximo de un mes tras la comunicación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria comunicará a la citada Dirección General el equipo de trabajo encargado de la realización de la acción, el calendario de actividades actualizado y el proceso metodológico a aplicar, según modelo facilitado por la Dirección General.

3. En el plazo máximo de dos meses tras la comunicación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria facilitará al Servicio Andaluz de Empleo una ficha descriptiva de la acción, en la que se recogerán los datos identificativos del proyecto, un resumen del contenido de la acción y la situación de su realización, según el modelo facilitado a tal fin.

4. La entidad deberá enviar, cada dos meses, información actualizada sobre la situación de la realización de las acciones subvencionadas en modelo facilitado.

5. Durante la ejecución de las acciones, el beneficiario deberá remitir al Servicio Andaluz de Empleo la documentación técnica que se le requiera para el correcto seguimiento de los proyectos.

6. Asimismo, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación de los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan, y en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.

7. El Servicio Andaluz de Empleo podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, realizar las actuaciones de comprobación in situ y efectuar las indicaciones o recomendaciones que garanticen la adecuación de la acción a la presente convocatoria, así como, en su caso, orientar su desarrollo.

8. El Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir a los interesados los datos y documentos que estime necesarios, durante la ejecución de la acción, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos solicitados.

9. Cuando a través de las acciones de seguimiento realizadas desde el Servicio Andaluz de Empleo, se detecten desviaciones en el desarrollo de la actividad subvencionada que puedan suponer una alteración del objeto o las condiciones de la resolución de concesión, se comunicará al beneficiario para que ajuste su actividad a las condiciones de la resolución o solicite su modificación, en virtud del artículo 98 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimoctavo. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2011.- La Directora General, P.S. (Res. de 27.7.2011), el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Pedro E. Gracia Vitoria.

Anexo I. Relación de certificados de profesionalidad preferentes
Id_CÓDIGO DENOMINACIÓN FP NIV HP HTF HCERTIF % DISTANCIA
ADGD0308 ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ADG 2 880 690 960 78,41
ADGG0308 ASISTENCIA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN EN DESPACHOS Y OFICINAS ADG 3 750 570 830 76,00
ADGG0508 OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS ADG 1 440 305 520 69,32
AGAC0108 CULTIVOS HERBÁCEOS AGA 2 600 300 640 50,00
AGAJ0109 GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES AGA 3 510 190 590 37,25
AGAJ0308 GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS AGA 3 520 240 600 46,15
AGAR0109 GESTIÓN DE REPOBLACIONES FORESTALES Y DE TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS AGA 3 610 240 690 39,34
AGAR0208 REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS AGA 2 490 145 570 29,59
AGAU0208 GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA AGA 3 820 330 860 40,24
COML0109 TRÁFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA COM 3 520 300 600 57,69
COML0209 ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN COM 3 420 250 500 59,52
ELEE0109 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN ELE 2 920 290 1000 31,52
ELES0109 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITOS TELEV. ELE 2 350 120 430 34,29
ENAL0108 GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS ENA 3 750 320 830 42,67
EOCO0108 REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN EOC 3 600 410 720 68,33
EOCO0109 CONTROL DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EOC 3 550 370 670 67,27
EOCO0208 REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL EOC 3 600 410 720 68,33
HOTA0308 RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS HOT 3 630 440 750 69,84
HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR HOT 1 290 80 370 27,59
HOTR0309 DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN HOT 3 830 580 910 69,88
HOTR0409 GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN HOT 3 610 380 690 62,30
HOTR0508 SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA HOT 2 640 360 720 56,25
HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE HOT 2 580 340 660 58,62
IFCT0209 SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS IFC 2 600 340 640 56,67
IFCT0409 IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMEN INFORMÁT SISTE DOMÓTICOS/INMÓTICOS CONTROL ACCES. Y PRESE. VIDEOV. IFC 3 540 200 620 37,04
IFCT0509 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET IFC 3 590 210 670 35,59
IFCT0609 PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS IFC 3 590 240 670 40,68
IMST0109 PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA IMS 3 630 250 710 39,68
IMSV0109 MONTAJE Y POSTPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES IMS 3 510 170 590 33,33
IMSV0209 DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS IMS 3 540 280 620 51,85
IMSV0308 CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN IMS 3 630 210 750 33,33
INAD0108 OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA INA 1 300 120 340 40,00
INAQ0108 OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA INA 1 240 120 280 50,00
MAMR0108 MONTAJE DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA MAM 2 460 110 540 23,91
MAMR0308 MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS MAM 2 520 110 640 21,15
SANT0108 ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES SAN 2 400 290 460 72,50
SEAG0109 INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL SEA 3 500 250 580 50,00
SEAG0309 CONTROL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL SEA 3 590 260 710 44,07
SSCB0109 DINAMIZACIÓN COMUNITARIA SSC 3 610 200 730 32,79
SSCG0109 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SSC 3 470 190 590 40,43
SSCG0209 MEDIACIÓN COMUNITARIA SSC 3 420 150 500 35,71
TMVO0109 OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO TMV 1 410 100 490 24,39
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