Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por delegación del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se adjudica la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, cuenta 95.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Mónica Escaño Cruzado, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 4, 6, 1 A, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0095, correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se- 0902 y los conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

3. De la documentación obrante en el expediente resulta que el solicitante ocupa la vivienda, con carácter habitual y permanente, desde el 1 de octubre de 2005.

4. Consta en el expediente la renuncia a la vivienda del anterior titular o bien se ha producido la correspondiente resolución contractual.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

Rehabilitado el edificio en el que se ubica la vivienda en cuestión por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se otorgará el correspondiente contrato de arrendamiento en documento administrativo, conforme a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en nuestra Comunidad, previo cumplimiento de determinados requisitos.

La renta de las viviendas se determinará de acuerdo con el valor de la vivienda en el momento de la ocupación efectiva, fijada de conformidad con la normativa vigente de viviendas de protección oficial que resulte aplicable. La renta comenzará a devengarse desde que, una vez concluida la rehabilitación del edificio donde se encuentre la vivienda, se otorgue a favor del solicitante el correspondiente contrato de arrendamiento en documento administrativo, todo ello en virtud del artículo 4 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

El edificio en el que se ubica la vivienda en cuestión no ha sido, aún, rehabilitado.

La presente resolución queda expresamente sometida a la condición suspensiva y a las condiciones resolutorias contenidas en los artículos 6, apartado 4, y 7 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, respectivamente.

La regularización se ha producido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

En su virtud, procede y

HE RESUELTO

Adjudicar la vivienda finca núm. SC_0095 correspondiente a la matrícula SE-0902, sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 4, 6, 1 A, Sevilla (Sevilla) a doña Mónica Escaño Cruzado, con DNI núm. 26804696-J, en régimen de Comodato, la cuantía mensual inicial de la renta de alquiler queda fijada en 32,84 €, devengándose desde el momento de otorgamiento del correspondiente contrato de arrendamiento, conforme a los antecedentes y fundamentos arriba señalados.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 16 de octubre de 2008.- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, P.D. (Res. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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