Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Decreto 259/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena las citadas enseñanzas en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, estructurándolas en enseñanzas artísticas de Grado, enseñanzas artísticas de Máster y estudios de Doctorado, fija el crédito ECTS, como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza, y establece la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como las directrices para el diseño de los títulos correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, define las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen estas enseñanzas.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y en la Sección 3.ª del mismo se establecen los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en Andalucía. Asimismo, se establece el plan de estudios del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, en sus tres especialidades: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Arte Dramático y de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa y de calidad. Para ello, en la redacción de las medidas contempladas en la norma, se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género de forma transversal, cumpliendo así con lo dispuesto en la legislación vigente.

A tal fin, a partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, se disponen distintos itinerarios académicos para las especialidades de Dirección escénica y dramaturgia e Interpretación, las distintas materias establecidas en el mismo se organizan en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de grado, se establece la realización de prácticas externas, con indicación del curso en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

En el proceso de elaboración del presente Decreto han emitido informe el Consejo Escolar de Andalucía y el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2011,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

1. Los estudios de Grado en Arte Dramático se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte Dramático.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, creadoras, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Arte Dramático y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas de Grado en Arte Dramático tienen como objetivo general la formación cualificada de profesionales en los ámbitos asociados a sus distintas especialidades y aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con ellas.

2. El perfil del Graduado o Graduada en Arte Dramático corresponde al de un profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Arte Dramático y a la correspondiente especialidad.

Artículo 4. Titulación.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, seguido de la especialidad correspondiente.

2. Dicho título será equivalente a todos los efectos al título universitario de Grado, según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 5. Créditos europeos.

1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 30.

CAPÍTULO II

Especialidades

Artículo 6. Especialidades.

Las especialidades de las enseñanzas artísticas de Grado en Arte Dramático son las siguientes: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación.

Artículo 7. Creación de nuevas especialidades.

La Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8. Autorización de especialidades.

La Consejería competente en materia de educación autorizará a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas.

CAPÍTULO III

Plan de estudios

Artículo 9. Contenido.

1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, para cada una de las especialidades, comprenderá una formación básica y una formación específica.

2. Las competencias transversales, las competencias generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales para estas especialidades son los establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

3. El plan de estudios comprende para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos.

4. Las distintas materias, organizadas en asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de grado suman 216 créditos. Los 24 créditos restantes, hasta completar los 240 establecidos para las enseñanzas del Grado, corresponden a asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. Dichas asignaturas optativas serán establecidas por los centros docentes.

Artículo 10 . Itinerarios académicos.

1. En las especialidades de Dirección escénica y dramaturgia e Interpretación, se disponen los siguientes itinerarios académicos:

a) Especialidad de Dirección escénica y dramaturgia: Dirección escénica y Dramaturgia.

b) Especialidad de Interpretación: Interpretación gestual, Interpretación musical, Interpretación objetual e Interpretación textual.

2. La Consejería competente en materia de educación autorizará a cada centro docente los itinerarios académicos de las especialidades que imparta.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes, podrá disponer otros itinerarios académicos además de los contemplados en el apartado 1.

Artículo 11. Materias y asignaturas.

1. Las materias, las asignaturas en que se organizan, el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, para las especialidades y, en su caso, itinerarios, son los establecidos en el Anexo I.

2. El contenido y las competencias transversales, generales y específicas para las citadas asignaturas son los establecidos en el Anexo II.

3. Los centros docentes, al establecer las asignaturas optativas, señalarán las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas, concretarán el curso o los cursos en que deberán realizarse así como el horario lectivo semanal de las mismas.

4. Las asignaturas podrán tener una duración anual o semestral, correspondiendo a los centros docentes su determinación.

Artículo 12. Trabajo fin de grado.

El trabajo fin de grado se realizará en la fase final del plan de estudios y para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dicho plan.

CAPÍTULO IV

Acceso, convocatorias y evaluación

Artículo 13. Requisitos de acceso y prueba específica.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería competente en materia de educación organizará una prueba que acredite que las personas aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4. La admisión y la prueba específica de acceso a estos estudios, así como la prueba a la que hace referencia el apartado 2, se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, estos centros se constituirán en un distrito único.

Artículo 14. Evaluación y convocatorias.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de Grado en Arte Dramático, será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única.

2. Los criterios de evaluación correspondientes al plan de estudios son los que se determinan en el Anexo III. Los centros docentes especificarán los criterios de evaluación para cada asignatura.

3. El número de convocatorias, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación del alumnado serán establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. La Consejería competente en materia de educación regulará, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, los criterios y el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos.

2. A tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Consejería competente en materia de educación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.

3. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

CAPÍTULO V

Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado

Articulo 16. Participación en Programas de movilidad de alumnado y profesorado y prácticas del alumnado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del alumnado, titulados y tituladas y profesorado de las enseñanzas de Arte Dramático en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para estas enseñanzas.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y alumnado de estas enseñanzas.

3. La citada Consejería o los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Artículo 17. Fomento de la investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático fomentarán programas de investigación científica, técnica y artísticas propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La Consejería competente en materia de educación en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de investigación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica, técnica y artística, que les permita integrarse en el Sistema Andaluz del Conocimiento y en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 18. Formación del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, dicha Consejería, a propuesta de los centros docentes, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del Arte Dramático en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional única. Alumnado con discapacidad.

Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, las enseñanzas de Arte Dramático se regirán por lo establecido en el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía, y las disposiciones que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2, 3, 4.1, 5.1, 7, 9.3, 13.1, 13.2, 13.3, 14.1, 15.2.a), 15.2.b), 15.2.c), 15.2.d), 15.3, 15.4, 16 y 18 reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y recogidas en los Reales Decretos 1614/2009, de 26 de octubre, y 630/2010, de 14 de mayo.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ANEXO I
Materias, asignaturas, número de créditos y horario lectivo semanal
ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN ESCÉNICA Y DRAMATURGIA (Itinerario de Dirección escénica)
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Escenificación Dirección escénica 12 6 6 3
Dramaturgia Dramaturgia 8 4 8 4
Sistemas de interpretación Interpretación 10 5
Música y espacio sonoro Música 6 3
Espacio sonoro 6 3
Historia y teoría de la literatura dramática Literatura dramática 6 3 6 3
Estética Historia del arte y de las ideas estéticas 8 4 4 2
Escenografía: espacio escénico, iluminación y diseño del personaje Espacio escénico 4 2 4 2
Iluminación 6 3
Indumentaria 6 3
Caracterización 4 2
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 6 3
Prácticas de escenificación Prácticas de dirección 12 6 15 7.5
Proyecto fin de grado 21 12
Prácticas de escritura dramática Taller de teatro de creación 4 2
Taller de escritura dramática 4 2
Taller de guión cinematográfico 9 4.5
Dirección de actores Dirección de actores 6 3 6 3
Teorías del espectáculo y la comunicación Teorías del espectáculo y la comunicación 6 3
Tecnologías aplicadas a las artes del espectáculo Prácticas audiovisuales 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2
ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN ESCÉNICA Y DRAMATURGIA (Itinerario de Dramaturgia)
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Escenificación Teoría de la puesta en escena 9 4.5 4 2
Dramaturgia Dramaturgia 10 5 8 4 6 3
Técnicas de investigación 4 2
Sistemas de interpretación Teoría de la interpretación 6 3 4 2
Escritura dramática Escritura dramática 9 4.5
Historia y teoría de la literatura dramática Historia de la literatura dramática 6 3 6 3 6 3 6 3
Estética Historia del arte y de las ideas estéticas 6 3 6 3
Escenografía: espacio escénico, iluminación y diseño del personaje Espacio escénico 4 2
Indumentaria 4 2
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 6 3
Dirección de actores Significación del trabajo actoral 6 3
Dirección de actores 6 3
Teoría del espectáculo y la comunicación Semiología teatral 4 2
Critica del espectáculo 6 3
Prácticas de escenificación Taller de teatro de creación 9 4.5 8 4
Prácticas de escritura dramática Prácticas de escritura dramática 9 4.5 10 5
Proyecto fin de grado 19 11
Música y espacio sonoro Música y espacio sonoro 6 3
Tecnologías aplicada a las artes del espectáculo Tecnologías aplicada a las artes del espectáculo 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2
ESPECIALIDAD DE ESCENOGRAFÍA
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Prácticas de escenografía Prácticas de escenografía 6 3 6 3 9 4.5
Taller fin de grado 25 14
Diseño de escenografía Espacio escénico 6 3 9 4.5 6 3
Indumentaria 6 3 6 3
Iluminación 6 3 6 3
Dramaturgia Literatura dramática 6 3 6 3
Dramaturgia 6 3
Técnicas de representación Dibujo artístico 9 4.5 6 3
Dibujo técnico 6 3 6 3
Maquetismo 4 2
Técnicas de realización de materiales Técnicas de realización de materiales 6 3 9 4.5
Tecnología aplicada a las artes del espectáculo Caracterización 6 3
Figurinismo 6 3
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 6 3
Historia del arte Historia del arte 9 4.5
Estética Estética 6 3
Teorías del espectáculo y la comunicación Teorías del espectáculo y la comunicación 5 2.5
Escenificación Dirección escénica 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2
ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN (Itinerario de Interpretación gestual)
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Sistemas de interpretación Interpretación 12 6
Interpretación de máscaras 12 6
Interpretación en la comedia del arte 12 6
Prácticas de interpretación Taller de teatro oriental 6 3
Taller fin de grado 19 11
Movimiento Expresión corporal 15 7,5 9 4.5
Danza 6 3 9 4.5 6 3
Acrobacia 6 3
Taller de acrobacia 9 4.5
Esgrima 6 3
Taller de clown 6 3
Mimo y pantomima 6 3
Voz Técnica vocal 9 4.5
Música y canto Música 3 1,5
Canto 3 1,5
Diseño del personaje Caracterización 6 3
Indumentaria 3 1.5
Historia y teoría de la literatura dramática Literatura dramática 6 3 6 3
Dramaturgia Dramaturgia 6 3
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 3 1.5 3 1.5
Teorías del espectáculo y la comunicación Teorías del espectáculo y la comunicación 3 1.5 3 1.5
Escenificación Dirección escénica 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2
ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN (Itinerario de Interpretación musical)
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Sistemas de interpretación Interpretación 12 6
Interpretación en el musical 12 6 16 9
Prácticas de interpretación Taller fin de grado 22 12
Movimiento Expresión corporal 9 4.5 6 3
Danza 6 3 6 3
Acrobacia 6 3
Esgrima 3 1.5
Mimo y pantomima 3 1.5
Voz Técnica vocal 9 4.5 6 3 4 2
Música y canto Música 6 3 6 3 4 2 3 2
Canto 6 3 6 3 4 2
Diseño del personaje Caracterización 6 3
Indumentaria 4 2
Historia y teoría de la literatura dramática Literatura dramática 6 3 6 3
Dramaturgia Dramaturgia 6 3
Teorías del espectáculo y la comunicación Teorías del espectáculo y la comunicación 5 2
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 5 2
Escenificación Dirección escénica 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2
ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN (Itinerario de Interpretación objetual)
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Sistemas de interpretación Interpretación 12 6 12 6
Interpretación con objetos 18 9
Prácticas de interpretación Taller fin de grado 22 12.5
Movimiento Expresión corporal 15 7.5 9 4.5
Técnica y materiales 3 1.5 3 1.5
Mimo y pantomima 6 3
Voz Técnica vocal 15 7.5 12 6 6 3
Música y canto Música 6 3 6 3
Canto 6 3
Diseño del personaje Caracterización 6 3
Indumentaria 6 3
Historia y teoría de la literatura dramática Literatura dramática 6 3 6 3
Dramaturgia Dramaturgia 6 3
Teorías del espectáculo y la comunicación Teorías del espectáculo y la comunicación 3 1.5 3 1.5
Escenificación Dirección escénica 6 3
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2
ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN (Itinerario de interpretación textual)
MATERIA ASIGNATURAS
ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS ECTS HLS
Sistemas de interpretación Interpretación 12 6 12 6 12 6
Prácticas de interpretación Taller de interpretación 12 6
Taller fin de grado 19 11
Movimiento Expresión corporal 12 6 6 3
Danza 3 1.5 6 3
Acrobacia 6 3
Esgrima 6 3
Mimo y pantomima 3 1,5
Voz Técnica vocal 15 7,5 6 3 6 3
Música y canto Música 6 3 6 3
Canto 6 3
Diseño del personaje Caracterización 6 3
Indumentaria 3 1,5
Historia y teoría de la literatura dramática Literatura dramática 6 3 6 3
Dramaturgia Dramaturgia 6 3
Historia de las artes del espectáculo Historia de las artes del espectáculo 6 3
Teorías del espectáculo y la comunicación Teorías del espectáculo y la comunicación 3 1,5 3 1,5
Escenificación Dirección escénica 6 3
Pedagogía Pedagogía 4 2
Producción y gestión Producción y gestión 4 2
Asignaturas optativas 12 6 12 6
Prácticas externas 3 1
Trabajo fin de grado 6 2

ANEXO III

Criterios de Evaluación

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TRANSVERSALES

1. Demostrar capacidad para organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora, solucionando problemas y tomando decisiones.

2. Demostrar capacidad para recoger, analizar y sintetizar información significativa y gestionándola de forma adecuada.

3. Demostrar capacidad para desarrollar ideas y argumentos razonada y críticamente.

4. Demostrar habilidad en el uso y aplicación de forma crítica al trabajo individual y en equipo, de las tecnologías de la información y la comunicación.

5. Demostrar conocimiento de una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

6. Demostrar capacidad para la autocrítica en el desempeño profesional e interpersonal.

7. Demostrar la aplicación de principios éticos en el desarrollo profesional.

8. Demostrar capacidad para la integración, el liderazgo y la gestión de equipos de trabajo multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

9. Demostrar capacidad para trabajar de forma autónoma, valorando la iniciativa y el espíritu emprendedor.

10. Demostrar capacidad para la adaptación, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales, artísticos, a sus novedades y avances, y a seleccionar los cauces adecuados de formación continua.

11. Demostrar dominio de la metodología de la investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

12. Demostrar la calidad y la excelencia en la actividad profesional.

13. Demostrar capacidad en el uso de medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

14. Demostrar capacidad para contribuir a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN GENERALES

1. Demostrar autonomía y autorregulación en el ámbito del conocimiento, las emociones, las actitudes y las conductas, mostrando independencia en la recogida, análisis y síntesis de la información y en el desarrollo de ideas y argumentos y capacidad de automotivarse y organizarse en los procesos creativos.

2. Demostrar capacidad de comprender y empatizar para entender y sentir las vidas, situaciones y personalidades ajenas.

3. Demostrar capacidad de utilizar de manera eficaz la imaginación, intuición, inteligencia emocional y pensamiento creativo para la solución de problemas y la habilidad para pensar y trabajar con flexibilidad, necesarias para responder a las requisitos psicológicos asociados al espectáculo.

4. Valorar la adquisición de una conciencia crítica que desarrolle una visión constructiva al trabajo de sí mismo y de los demás, al mismo tiempo que una adecuada ética profesional.

5. Demostrar capacidad de negociación y organización del trabajo en grupo, la integración en contextos culturales diversos y el uso de las nuevas tecnologías.

6. Demostrar la interiorización de los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos de forma integrada.

7. Valorar en el alumnado la responsabilidad, generosidad y sinceridad en el proceso creativo y su capacidad para asumir el riesgo, tolerar el fracaso y valorar de forma realista y equilibrada el éxito social.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN ESCÉNICA Y DRAMATURGIA

1. Demostrar capacidad de concebir propuestas escénicas que fundamenten el espectáculo, generando y analizando conceptos, textos e imágenes y valorando sus propiedades representativas y su calidad estética.

2. Demostrar capacidad de proyectar la composición del espectáculo, utilizando todos los conocimientos técnicos y estéticos necesarios sobre los diversos lenguajes que participan en la representación.

3. Demostrar aplicación pertinente de la metodología de trabajo, tanto en la planificación como en la dirección del proceso de creación de un espectáculo.

4. Demostrar la capacidad de investigar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

5. Demostrar conocimiento de diferentes métodos de estudio del hecho escénico.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE ESCENOGRAFÍA

1. Demostrar capacidad de desarrollar ideas y propuestas que fundamentan la creación del diseño y valorar las propiedades representativas y de calidad estética del espacio, el cuerpo y la luz.

2. Demostrar el conocimiento y uso adecuado de los procedimientos técnicos y de representación necesarios para proyectar la composición del diseño.

3. Demostrar capacidad de utilizar una metodología de trabajo pertinente en la planificación y seguimiento del proceso de realización de la creación

4. Demostrar conocimiento necesario para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN

1. Demostrar dominio de los recursos expresivos necesarios para el desarrollo de la interpretación.

2. Demostrar dominio de las diferentes técnicas interpretativas, mediante la participación en la creación e interpretación de partituras y/o personajes.

3. Demostrar capacidad de interacción con el resto de lenguajes que forman parte del espectáculo.

4. Demostrar conocimiento necesario para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

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