Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 31/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en Andalucía.

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La Consejería de Cultura, a través de la Orden de 28 de julio de 2011, ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y 15 de la mencionada Orden de 28 de julio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2011, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca, para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones previstas en la mencionada Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en Andalucía.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo I de la mencionada Orden de 28 de julio de 2011, que se publica conjuntamente con la presenta Resolución.

Asimismo, y al objeto de facilitar la presentación de la documentación referente a la memoria técnica que debe acompañar a cada solicitud, como Anexos de la presente Resolución se publican los modelos referidos al contenido específico y forma de presentación de la memoria técnica, según modalidades (Anexo III), declaración de autores (Anexo IV), documentación complementaria para proyectos del sector de teatro (Anexo V), ficha pedagógica para los proyectos dirigidos al público infantil y juvenil (Anexo VI), presupuestos y planes de financiación, según modalidades (Anexo VIl), declaración responsable para agrupaciones carentes de personalidad jurídica (Anexo VIII) y relación de justificantes (Anexo IX).

Cuarto. Audiencias, reformulación, aportación de documentación y aceptación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Orden de 28 de julio de 2011, las alegaciones, la reformulación, la aceptación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II de la menciona Orden de 28 de julio de 2011 que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Orden de 28 de julio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Sexto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2461997001043651100010436501, 2461997001043651100010436502, 2461997001043651100010436503 y 2461997001043651100010436505, con una dotación de 790.000 €.

La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

- Línea de ayudas a la producción: 711.000,00 € (90%).

- Línea de ayudas a la distribución: 79.000,00 € (10%).

No obstante, en caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la convocatoria realizada mediante la presente Resolución podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Séptimo. Ayudas de minimis.

Las subvenciones que se concedan están sometidas al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L.379, de 28.12.2006). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayudas de minimis, actualmente fijado en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento de la Comisión.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2011.- El Director, Luis Miguel Jiménez Gómez.

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