Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 16/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-410/10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena, Adaptación Parcial de las NN.SS.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de julio de 2011, y con el número de registro 4852, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Marchena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena, Adaptación Parcial de las NN.SS. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación Puntual núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena, Adaptación Parcial de las NN.SS., así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2010 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio de remisión del Ayuntamiento de Marchena para la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo del presente documento urbanístico de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En respuesta al mismo, fue remitido al Ayuntamiento con fecha 14 de enero de 2011 un oficio de subsanación de determinadas deficiencias que impedían la continuación del trámite por parte de esta Delegación Provincial.

Posteriormente por parte del Ayuntamiento de Marchena se ha ido aportando documentación al expediente hasta completarlo mediante la remisión con fecha 2 de marzo de 2011 de los documentos que restaban.

El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de Marchena, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de septiembre de 1995. Por otra parte, el Ayuntamiento ha aprobado con fecha 30 de abril de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la obtención de un nuevo sistema general de equipamiento deportivo “SG-37 Instalación Deportiva”, de 3.707 m²; para ello se sustrae dicha superficie del sistema general de áreas libres “SG-25 A. L. Campo Ferial”, al que a su vez se le añaden unos terrenos actualmente calificados como equipamiento local docente, con una superficie equivalente.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Educación ha informado el proyecto en mayo de 2010, indicando “que se considera viable, sin afectar a ninguno de los intereses educativos tanto a medio como a largo plazo”.

b) La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acordó en su sesión de 25 de octubre de 2010 considerar viable la tramitación de la presente modificación.

c) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 9 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Marchena para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, si bien se hace la siguiente observación:

Dado que con la presente innovación se está desafectando el destino público de un suelo (equipamiento docente local) aunque para su destino a otro uso público (sistema general de áreas libres, “SG-25 A. L. Campo Ferial”), debemos remitirnos, como establece el art. 36.2.a), al informe emitido por la Consejería de Educación incorporado como justificación de su innecesariedad.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento Modificación Puntual núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena, Adaptación Parcial de las NN.SS, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Objetivo.

Este documento tiene como objetivo conseguir una parcela de uso deportivo, para la ubicación de una instalación deportiva que formará parte de los Sistemas Generales del Municipio en el actual Campo de la Feria.

El actual campo de la feria ocupa, entre otras, la parcela catastral 5344801TG8354S0001DX clasificada según el actual PGOU de Marchena Adaptación Parcial a la LOUA como Sistema General de Espacios Libres núm. 25. Con el fin de evitar un decrecimiento del estándar mínimo por habitante de los espacios libres, tal y como la legislación urbanística establece, se compensará con parte de una parcela anexa (5145701TG8354N0001UF). Es decir, que esta modificación finalmente consigue aumentar la superficie destinada a sistemas generales, al introducir una nueva parcela destinada a sistemas generales de tipo deportivo, manteniéndose la superficie de los sistemas generales de espacios libres.

Justificación técnica.

Se justifica la presente modificación bajo el interés público y social de la actuación, que no es otro que el aumento de los sistemas generales, bajo la demanda de un nuevo suelo deportivo.

En la actualidad existen dos instalaciones deportivas que dan servicio al municipio:

- «Polideportivo Municipal». Identificado en el PGOU Adaptación Parcial con el núm. 27 (Plano OE 2.2) al Este de Marchena.

- «Pabellón Cubierto». Identificado en PGOU Adaptación Parcial como núm. 30 (Plano OE 2.3) al Suroeste de Marchena.

Se trata por tanto de ubicar una tercera instalación deportiva buscando la descentralización de los servicios para dar una cobertura mayor a la población. De este modo, parece que el lugar más idóneo sea el actual Campo de la Feria, donde existe en la actualidad un campo de fútbol. La nueva ordenación prevé el aumento de suelo destinado a sistemas generales suponiendo una mejora el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA. En este sentido, la solución propuesta mejora su capacidad o funcionalidad y no desvirtua las opciones básicas de la ordenación originaria, ya que se compensa los espacios libres con una parcela aledaña. Del mismo modo cubre y cumple, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

Se pretende ocupar parte de la parcela destinada al Sistema General de Espacios Libres núm. 25 «Campo de la Feria» para ubicar una instalación deportiva como sistema general. La parcela resultante tendrá fachada a calle Sevilla con una longitud de 46,81 metros, y una profundidad de unos 82,30 metros de profundidad media. Se trata de una parcela con forma trapezoidal cuyas bases son los linderos Oeste y Este con 88,79 y 75,90 metros respectivamente, y de altura 45,00 metros que conforman una superficie total de 3.705 metros cuadrados. Proviene de la actual parcela catastral 5344801TG8354S0001DX.

Se compensará mediante una franja de la parcela catastral 5145701TG8354N0001UF de 95 x 39 metros que suponen 3.705 metros cuadrados de superficie. En la actualidad es de uso docente según las NN.SS, Plano 2.2 y pasarán a formar parte del actual Sistema General de Espacios Libres núm. 25 Campo de la Feria.

Justificación jurídica.

Se plantea la presente modificación puntual como un cambio aislado del planeamiento general, conforme al art. 154.4 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), ya que no afecta al contenido global de la Revisión del vigente PGOU Adaptación a la LOUA en vigor y se refiere a una resolución de un problema puntual para posibilitar la ubicación de un nuevo suelo destinado a sistema general de uso deportivo. De igual modo, se entiende que se tramita una modificación de planeamiento en base a lo expuesto en el art. 38 de la LOUA (Ley 7/2002, de 13 de diciembre).

Según el art. 36.1 cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Para lo que se redacta este documento, con mismo régimen que el propio PGOU.

Justificación del cumplimiento del art. 36 de la LOUA:

2.a) La modificación mejora el bienestar de la población, a la vez que aumenta los estándares de ordenación ya existentes en el municipio, al crearse un nuevo sistema general sin detrimento de los sistemas generales ya existentes. Parte de la finca 5344801TG8354S0001DX se convierte en un nuevo sistema general de uso deportivo, y parte de la finca 5145701TG8354N0001UF, que no se usa en la actualidad formará parte de los sistemas generales de espacios libres para compensar el deportivo. De este modo, la nueva solución propuesta mejoran la capacidad y funcionalidad de los sistemas generales, sin disvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, cubriendo con mayor calidad y eficacia las necesidades y objetivos existentes en la actualidad, tras crearse un nuevo sistema general.

Del mismo modo, al desafectarse el suelo de un destino público a parque y jardines, se propone clasificar parte de la finca 5145701TG8354N0001UF, en la actualidad en desuso, como parte del sistema general núm. 25 Campo de la Feria, y así no perder superficie con este fin, manteniéndose la proporción y la calidad de las dotaciones existentes.

Al enfrentarnos a un supuesto de desafectación del uso docente de la parte de la finca 5145701TG8354N0001UF que en la actualidad se encuentra sin uso para que forme parte del sistema general núm. 25, se precisa informe previo de la Consejería de Educación. La justificación de la innecesariedad de que este suelo siga siendo docente, se basa en el desuso de la misma desde la concepción de la parcela en 1987, según Oficina Virtual de Catastro. Se trata de una superficie completamente cerrada al centro educativo que existe, parcela que ha estado casi veinte años a disposición de la Consejería y del que no se ha hecho uso de él. Parece más razonable basándonos en el interés general, que ese suelo se ponga a disposición de la comunidad para su uso y disfrute formando parte del sistema general de espacios libres, y no tapiado y sin uso durante otros veinte años.

2.b) El contenido documental es el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de esta innovación. Para ello se redacta esta memoria-justificativa y se adjuntan los planos de la Adaptación que recoge los sistemas generales, en este caso el plano OE 2.2 Ordenación Estructural Clasificación y Categorías del suelo Urbano y Urbanizable Sistemas Generales y Ámbitos de Protección, así como el Plano 2.2 Ordenación Calificación y Usos del Suelo de las NN.SS.

2.c) En cuanto al procedimiento, corresponderá a la Consejería competente en materia de urbanismo a quien corresponda la aprobación definitiva de este documento, ya que afecta a la ordenación estructural. Al tratarse de una diferente zonificación o uso urbanístico de espacios libres o equipamientos, se requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Sevilla, 24 de agosto de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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