Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 29/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, y se efectúa convocatoria para el curso 2011/12.

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El Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 22 de marzo de 2005, incluyó entre las acciones vinculadas a dicho Plan la incorporación de auxiliares de conversación a los centros relacionados con su puesta en marcha, especialmente los centros bilingües y las escuelas oficiales de idiomas. Estos auxiliares de conversación realizan en los centros un importante servicio complementario apoyando la labor del profesorado, posibilitando las prácticas de conversación en lengua extranjera y representando un auténtico vehículo de acercamiento a la cultura de los países donde se habla esa lengua. La Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha permitido desarrollar el programa de auxiliares de conversación para beneficio del alumnado que recibe enseñanza bilingüe en los centros autorizados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge los objetivos planteados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Igualmente, en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de educación secundaria se ofertará una segunda lengua extranjera.

Por otra parte, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en su artículo 4 la práctica de la conversación oral, corrección fonética y gramatical y acercamiento del alumnado a la cultura del país correspondiente como una de las funciones que pudiera realizar profesorado nativo de otros países, en cuyo caso el citado Decreto contempla que aquél lo hará mediante ayudas individuales, en concepto de manutención y alojamiento.

La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa de aplicación en los centros públicos.

El objeto de dotar a los centros educativos bilingües, y también a las escuelas oficiales de idiomas, de este recurso es el de favorecer y mejorar el aprendizaje de los aspectos comunicativos, sobre todo los orales, de la lengua extranjera que se estudia. Los auxiliares de conversación, además, constituyen un nexo de unión con la cultura y forma de vida de sus países de origen, incrementando la motivación para el aprendizaje de las lenguas.

La presente Orden establece las diferentes modalidades de provisión de auxiliares de conversación en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y aprueba las bases reguladoras de las subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los auxiliares de conversación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde las personas seleccionadas como auxiliares de conversación ejerzan sus funciones.

Artículo 3. Funciones de los auxiliares de conversación.

1. Los auxiliares de conversación asignados a los centros docentes a que hace referencia el artículo 2 se formarán en el conocimiento de la lengua y cultura españolas así como en la organización y funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y actuarán como ayudantes de prácticas de conversación de las lenguas extranjeras que se imparten en dichos centros, de conformidad con lo que se establezca por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

2. Las funciones previstas en esta Orden no darán lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, ni inclusión en la Seguridad Social.

3. Para desarrollar las funciones a que hace referencia el apartado 1, el Ministerio de Educación establecerá el número de horas semanales de dedicación y la Dirección General competente en materia de auxiliares de conversación dispondrá la distribución del horario del auxiliar de conversación entre sus diferentes actividades.

CAPÍTULO II

Modalidades de provisión y régimen jurídico

Artículo 4. Modalidades de provisión.

La provisión de los auxiliares de conversación se llevará a cabo por alguna de las siguientes modalidades:

a) Auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, en virtud de convenios de cooperación bilateral y memorandos de entendimiento con administraciones extranjeras.

b) Auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, previa firma de convenio con la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

c) Auxiliares de conversación seleccionados por instituciones nacionales y extranjeras, previa firma de convenios y acuerdos con la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

d) Auxiliares de conversación seleccionados directamente por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía mediante convocatoria pública.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. Los auxiliares de conversación a que hace referencia el artículo 4.a) se regirán por lo establecido en los citados convenios y memorandos de entendimiento.

2. Los auxiliares de conversación a que hace referencia el artículo 4.b) se regirán por el citado convenio y, en aquellos aspectos que no se regulen, se estará a lo dispuesto al efecto en el Capítulo III de la presente Orden.

3. Los auxiliares de conversación a que hace referencia el artículo 4.c) se regirán por los citados convenios y, en aquellos aspectos que no se regulen, se estará a lo dispuesto al efecto en el Capítulo III de la presente Orden.

4. Los auxiliares de conversación a que hace referencia el artículo 4.d) se regirán por el Capítulo III de la presente Orden.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras

Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Artículo 6. Bases reguladoras.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a los auxiliares de conversación que se formarán en el conocimiento de la lengua y cultura españolas así como en la organización y funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y actuarán como ayudantes de prácticas de conversación de las lenguas que se imparten en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es posibilitar a los auxiliares de conversación su formación en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas así como en el del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado.

Artículo 8. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. El régimen de control de las subvenciones se efectuará mediante la fiscalización previa del gasto.

Sección 2.ª Requisitos y financiación

Artículo 10. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nativas de un país en el que sea oficial la lengua por la que se participa.

b) Tener la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea la solicitada.

c) Disponer de un pasaporte de un país de la Unión Europea, o de un permiso de residencia en España que esté vigente hasta el 31 de mayo del curso escolar correspondiente.

d) Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Disponer de un título universitario expedido en un país cuya lengua oficial sea la solicitada, y en esa lengua.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso escolar correspondiente.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Los auxiliares de conversación percibirán una subvención de al menos 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus funciones. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.

2. Con relación a los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo como ayuda en especie, conforme a lo establecido en la Disposición adicional única del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 12. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía financiará las subvenciones de los auxiliares de conversación a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 4, y el Ministerio de Educación financiará a los auxiliares de conversación a que se refiere el apartado a) del citado artículo.

2. La financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de educación en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

Sección 3.ª Entidades colaboradoras

Artículo 13. Entidades colaboradoras.

1. El abono de las subvenciones a los auxiliares de conversación se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán el carácter de entidades colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, serán obligaciones de los centros como entidades colaboradoras:

a) Entregar a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería competente en materia de educación, así como entregar la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales a los que se hace referencia en el artículo 29. Dicha justificación deberá hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo 29.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sección 4.ª Procedimiento de concesión

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante la pertinente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 15. Solicitudes.

1. La solicitud se presentará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de auxiliares de conversación, conforme al formulario de solicitud que acompañará a la convocatoria pública correspondiente.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en la convocatoria y, en todo caso, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educacion.

4. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable incluida en la propia solicitud con el compromiso de aportarla posteriormente, una vez que el órgano instructor haya dictado propuesta provisional de resolución.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en la misma con el compromiso de aportarla posteriormente, una vez que el órgano instructor haya dictado propuesta provisional de resolución.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 16. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, o en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educacion, o en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el formulario que se adjunte a la convocatoria, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.1.

Artículo 19. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración por orden decreciente de importancia:

a) Titulaciones universitarias distintas a la alegada como requisito, hasta un máximo de 15 puntos:

1.º Por estar en posesión del título de Doctor, 4 puntos.

2.º Por cada licenciatura distinta a la alegada como requisito, 3 puntos.

3.º Por estar en posesión de un master bilingüe, 3 puntos.

4.º Por cada diplomatura distinta a la alegada como requisito, 2 puntos.

5.º Por estar en posesión de un master o título de postgrado, 2 puntos.

b) Experiencia docente, hasta un máximo de 10 puntos:

1.º Por cada año de servicios docentes, 1,20 puntos.

2.º Por cada mes completo de servicios docentes, 0,10 puntos.

c) Experiencia como auxiliar de conversación en centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, hasta un máximo de 4 puntos:

1.º Por cada año de servicio como auxiliar, 1,20 puntos.

2.º Por cada mes de completo de servicio como auxiliar 0,10 puntos.

d) Valoración de la carta de motivación, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Por la corrección lingüística, hasta 1 punto;

2.º Por la argumentación que apoya la motivación para ocupar un puesto de auxiliar: interés por enseñar la lengua y la cultura propias, afán de mejora del conocimiento del español y vocación orientada al ejercicio de la docencia, hasta 1 punto;

3.º Por la innovación y originalidad de actuaciones para el desarrollo de la labor como auxiliar de conversación, hasta 1 punto.

2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se antepondrá la solicitud que corresponda en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado o, en su caso, subapartado de más importancia según el orden decreciente establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3. Los méritos susceptibles de ser valorados según los criterios recogidos en el apartado 1 tendrán como fecha límite el último día del plazo para la presentación de solicitudes que establezca la convocatoria al respecto.

4. Los solicitantes realizarán en el formulario de solicitud una autobaremación sobre las titulaciones universitarias alegadas, la experiencia docente y la experiencia como auxiliar de conversación, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 1.

Artículo 20. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio competente en materia de auxiliares de conversación.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en esta Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Artículo 21. Tramitación.

1. El órgano instructor llevará a cabo una evaluación previa de las solicitudes, que comprenderá su análisis y valoración de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 19. Para ello podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los datos referidos a aquellas.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educacion, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 16.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta conforme al modelo que, como anexo, se incorpore a la convocatoria.

2. Las personas beneficiarias provisionales deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración:

a) En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, y en el caso de los ciudadanos extracomunitarios, fotocopia de la TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros). No obstante lo anterior y en virtud del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, los interesados que residan en territorio español podrán optar por autorizar a la autoridad concedente a que verifique estos datos de identidad (sin tener que aportar, por tanto, copia alguna de los citados documentos). En caso de que no lo autoricen, deberán presentar la mencionada documentación de acuerdo a lo previsto en este artículo.

b) Fotocopia de la titulación universitaria alegada.

c) Currículum vitae europeo, al que podrán acceder desde la página http://europass.cedefop.eu.int/.

d) Certificación acreditativa de la experiencia docente y como auxiliar de conversación. Cuando se trate de experiencia en centros docentes dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía no será necesaria la presentación de la citada certificación si se ejerce expresamente el derecho a no presentarla y se autoriza al órgano instructor a que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.6. En otro caso, la certificación deberá venir acreditada por el organismo oficial donde se desarrolló la citada experiencia.

3. La documentación a que hace referencia el apartado 2 será también de aplicación a las personas beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

5. Las alegaciones y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Artículo 23. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 25. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

3. Se podrá señalar en el formulario de solicitud el medio de notificación o comunicación electrónica preferente.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 30.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

4. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución será adoptada por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Sección 5.ª Obligaciones y pagos

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de cada persona beneficiaria:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.

h) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

i) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

j) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la Resolución de convocatoria.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30 sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 28. Forma y secuencia del pago.

El pago de la subvención, de justificación diferida, se realizará de forma fraccionada a mes vencido y mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 124 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tratándose de una subvención cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. La justificación de la subvención que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará en el plazo de un mes después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería competente en materia de educación:

a) Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que han desarrollado sus funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Sección 6.ª Reintegro y régimen sancionador

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de acreditar que se ha cumplido la finalidad por la que se ha concedido la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 29.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Corresponderá al órgano instructor la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento de reintegro. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de auxiliares de conversación la resolución de reintegro, que será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la Jefatura del Servicio competente en materia de auxiliares de conversación la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador.

3. Corresponderá a la Dirección General competente en la materia la resolución del procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de auxiliares de conversación la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada subvención.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas para los auxiliares de conversación seleccionados directamente por la Consejería, para el curso académico 2011/2012.

1. Se convocan las ayudas a los auxiliares de conversación seleccionados directamente por la Consejería de Educación, para el curso académico 2011/2012.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La imputación presupuestaria para esta convocatoria se hará con cargo al artículo 48 del programa 54C en los servicios 18 y autofinanciada del presupuesto de la Consejería de Educación para 2011.

4. La cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención será de 200.000 euros.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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