Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, acuerdan aprobar la convocatoria de un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, que se rige por las siguientes

bases

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un curso en línea de formación específica que tiene por objeto habilitar a personas asesoras y evaluadoras de las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Las personas que superen el curso realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en el procedimiento que está previsto se convoque a requerimiento de los órganos responsables.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionados con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente resolución, reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en alguno de los siguientes colectivos:

- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.

- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.

- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y de Catedráticos y Profesores de enseñanza secundaria, con atribución docente en las especialidades que quedan establecidas en el Anexo II.

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

Se convoca un mínimo de 1.500 plazas. No obstante, los órganos responsables antes de la publicación del listado provisional de admitidos y seleccionados, podrán modificar esta limitación al alza.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, serán los órganos responsables de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso está previsto que comience en el cuarto trimestre del año 2011 y su contenido tiene como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión de evaluación presencial. El curso tendrá una duración total de 65 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el Anexo III de la presente Resolución.

2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta resolución. En este último caso, el IACP se reserva el derecho de asignar una de ellas o ambas modalidades en función de las necesidades.

3. Junto con la solicitud, se deberá presentar, en su caso, la siguiente documentación:

- Vida laboral, contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las funciones desempeñadas.

- Documentación acreditativa de todos los cursos impartidos, con indicación expresa del contenido de dichos cursos, número de horas impartidas y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

- Documentación acreditativa de la experiencia como colaborador o colaboradora en el desarrollo del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los instrumentos de apoyo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

- Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de FP, certificado de profesionalidad o estudios universitarios) relacionada con la unidad de competencia profesional en la que participa (sólo para los solicitantes que procedan del colectivo profesionales expertos).

No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, se cumplimentará a través de la página web de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto y de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta. En aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet).

2. Una vez cumplimentada la solicitud se presentará junto con la documentación, preferentemente, de forma telemática mediante certificado digital, o ante el Registro de la Consejería de Educación o de la Consejería de Empleo. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.

1. La valoración de las solicitudes será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, asistidas por personal técnico de ambas Direcciones Generales.

2. En la valoración se tendrá en consideración la baremación que se establece en el Anexo IV, que determinará la puntuación obtenida por cada solicitante, dicha baremación se realizará de forma independiente para cada uno de los colectivos concurrentes.

3. Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en alguno de los procedimientos experimentales regulados por la Orden de 19 de diciembre 2007, por la que se establece un procedimiento de evaluación y reconocimiento de módulos profesionales basado en competencias profesionales, para facilitar la obtención de títulos de formación profesional a personas adultas para el año 2008 y la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y no estén habilitados, tendrán prioridad para su participación en el curso de formación específica, que se convoca en esta Resolución.

4. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales propondrá a los órganos responsables, el número de personas asesoras y evaluadoras, por cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, y por colectivos, necesarias para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento que está previsto se convoque.

5. Se elaborará un listado provisional donde se recogerá: las personas solicitantes que cumplan los requisitos con la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo, la cualificación para la que solicita realizar el curso, el colectivo al que pertenece y la modalidad seleccionada. Dicho listado deberá emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.

Dicho listado provisional será publicado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo y con carácter informativo en sus respectivas páginas web y en las páginas web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y en la oficina virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

6. En el plazo de cinco días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, su renuncia a participar en el curso.

7. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, publicará en un plazo máximo de 10 días, una vez finalizado el plazo de alegaciones, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo y con carácter informativo en sus respectivas páginas web y en las páginas web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y en la oficina virtual del Servicio Andaluz de Empleo, el listado definitivo que contendrá la relación de las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, cualificaciones profesionales convocadas y diferenciadas por colectivos.

Octava. Obligaciones de los participantes en el curso.

Las personas participantes deberán completar con aprovechamiento la formación en línea y asistir a la prueba presencial al final del curso, con la asistencia y supervisión de la persona tutora correspondiente. Dichas personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a los órganos responsables.

Novena. Recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación o ante el Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Régimen del curso.

El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicado a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, en el plazo de al menos 5 días antes del comienzo del curso.

Undécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Duodécima. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por los órganos responsables como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitados, en las que en ningún caso podrán simultanear su condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias.

Sevilla, 20 de septiembre de 2011.- El Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, Emilio Iguaz de Miguel; la Directora General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, María Teresa Florido Mancheño.

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