Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cádiar».

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VP @ 4243/2008.

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cádiar», en el tramo primero, desde el antiguo límite de término de Cádiar y Narila, un kilómetro aproximadamente hacia el Norte, en el término municipal de Cádiar, en la provincia de Granada.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cádiar» en el tramo primero desde el antiguo límite de término de Cádiar y Narila, un kilómetro aproximadamente hacia el Norte, en el término municipal de Cádiar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el antiguo término municipal de Narila, actualmente término municipal de Cádiar, fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1972, publicada en el Boletín Oficial número 293 de 7 de diciembre de 1972, con una anchura de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 12 de mayo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cádiar» en el tramo primero, desde el antiguo límite de término de Cádiar y Narila, un kilómetro aproximadamente hacia el Norte, en el término municipal de Cádiar, en la provincia de Granada, a instancia de don Óscar Acosta Acosta en representación de Fomento, Contrata y Construcciones, S.A., con objeto de delimitar el dominio público pecuario, a fin de evitar afección por la instalación de un vertedero de residuos inertes en el término municipal de Cádiar.

Tercero. Los trabajos materiales previamente anunciado a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 102, de 19 de mayo de 2010, se iniciaron el 24 de junio de 2010.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 158, de 19 de agosto de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de febrero de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Cádiar», en el término municipal de Cádiar, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1972, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 10 de enero de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 10 de febrero de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cádiar» en el tramo primero desde el antiguo límite de término de Cádiar y Narila un kilómetro aproximadamente hacia el Norte, en el término municipal de Cádiar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.005,80 metros.

- Anchura Legal: 20,00 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de vía pecuaria Vereda de Cádiar (en Narila) discurre en su totalidad por el término municipal de Cádiar, provincia de Granada, con una anchura constante veinte metros, y de una longitud deslindada de mil cinco metros con ochenta centímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, un área y cuatro con tres centiáreas, que se conoce como Vereda de Cádiar (en Narila).

Desde el antiguo límite de términos que separaba Narila de Cádiar y dirección Norte, linda consecutivamente a la derecha con la «Vereda de la Cuesta de la Guitarra» y las fincas rústicas (parcela catastral 9/290), (9/287), (9/290), (9/287), (9/289), (9/287), (1/9005), (1/84), (1/82), (1/9005), (1/82), (1/9005), (1/81), (1/9005), (1/81) y (1/9005), (1/9007), (1/75), (1/74), (1/9007), (1/49) y con la continuación de la Vereda de Cádiar (en Narila).

Desde el antiguo límite de términos que separaba Narila de Cádiar y dirección Norte, linda consecutivamente a la izquierda con la «Vereda de la Cuesta de la Guitarra» con las fincas rústicas (parcela catastral 9/291), (9/9011), (9/287), (1/9005), (1/70), (1/9005), (1/71), (1/9005), (1/71), (1/73), (1/9007), (1/73), (1/9007) ) y con la continuación de la Vereda de Cádiar (en Narila).

VEREDA DE CÁDIAR (EN NARILA), TRAMO I

T.M. CÁDIAR (GRANADA) VP/04243/2008

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 485359,9 4089482,1 1D 485370,1 4089459,7
2I 485368,0 4089481,5
3I 485386,1 4089475,5 3D1 485379,8 4089456,5
3D2 485385,0 4089455,5
3D3 485390,3 4089455,9
4I 485393,9 4089477,1 4D1 485398,1 4089457,6
4D2 485406,1 4089461,3
4D3 485411,7 4089468,0
5I 485396,2 4089481,6 5D 485415,0 4089474,5
6I 485399,9 4089495,7 6D 485419,9 4089493,3
7I 485399,7 4089509,9 7D1 485419,7 4089510,2
7D2 485418,5 4089516,8
7D3 485415,2 4089522,6
8I 485389,6 4089522,3 8D 485407,3 4089532,2
9I 485385,3 4089534,4 9D 485405,1 4089538,3
10I 485383,8 4089566,5 10D 485403,7 4089569,1
11I 485382,7 4089571,3 11D 485401,8 4089577,5
12I 485376,3 4089585,7 12D 485395,9 4089591,0
13I 485374,5 4089602,9 13D 485394,1 4089607,8
14I 485357,6 4089645,3 14D 485375,7 4089653,9
15I 485346,4 4089665,6 15D 485364,3 4089674,5
16I 485335,1 4089691,0 16D 485354,4 4089696,9
17I 485332,6 4089705,3 17D 485352,7 4089706,3
18I 485333,4 4089716,5 18D 485353,1 4089711,1
19I 485338,9 4089727,4 19D 485359,2 4089723,1
20I 485338,9 4089728,5 20D 485358,7 4089732,5
21I1 485317,8 4089787,4 21D 485336,6 4089794,2
21I2 485316,7 4089795,9
21I3 485319,2 4089804,0
21I4 485324,9 4089810,4
22I 485341,9 4089822,7 22D 485355,6 4089807,9
23I 485353,0 4089835,9 23D 485370,2 4089825,3
24I 485369,9 4089875,5 24D 485388,5 4089868,1
25I 485381,6 4089907,2 25D 485401,1 4089902,4
26I 485388,8 4089963,9 26D 485409,1 4089965,0
27I 485387,8 4089968,3 27D 485406,7 4089975,3
28I 485381,6 4089980,2 28D 485399,7 4089988,7
29I 485377,0 4089990,9 29D 485396,5 4089996,4
30I 485375,3 4090003,3 30D 485395,4 4090003,7
31I 485377,3 4090022,8 31D 485397,2 4090020,7
32I 485380,1 4090048,9 32D 485400,0 4090046,8
33I 485381,5 4090063,4 33D 485401,6 4090063,0
34I 485381,0 4090071,5 34D 485400,8 4090074,8
35I 485379,0 4090079,1 35D 485397,7 4090086,5
36I 485373,0 4090090,3 36D 485390,7 4090099,5
37I 485369,8 4090096,7 37D 485388,4 4090104,3
38I 485366,2 4090107,9 38D 485385,9 4090112,1
39I 485365,0 4090118,3 39D 485385,1 4090119,1
40I 485367,8 4090180,2 40D 485387,8 4090179,3
41I 485369,9 4090225,5 41D 485389,9 4090225,4
42I 485368,6 4090259,5 42D 485388,4 4090264,5
43I1 485345,7 4090306,7 43D 485363,8 4090315,4
43I2 485343,8 4090314,6
43I3 485345,1 4090322,6
44I 485351,7 4090339,6 44D 485371,7 4090335,8
45I 485351,7 4090349,9 45D 485371,8 4090352,0
46I1 485347,3 4090369,8 46D 485366,8 4090374,2
46I2 485347,4 4090379,3
46I3 485351,9 4090387,6

Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de septiembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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