Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 30 de septiembre de 2011, por la que se suspende la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga) para la supresión de parte del vial SG C-3.3.

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El planeamiento vigente en Mijas (Málaga) es el Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobado definitivamente por Resoluciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas de 16 de diciembre de 1999 y 12 de abril de 2002, publicándose en sendos BOP de 31 de enero de 2000 y 7 de junio de 2002.

El Ayuntamiento de Mijas ha tramitado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas cuyo objeto es suprimir una parte del vial SG C-3.3. Parte de los suelos correspondientes a este tramo de viario se integran en el sector SUP C-21, sin aumentar el techo edificable ni el número de viviendas, y el resto se clasifican como Suelo No Urbanizable. Por último, se corrigen las superficies que el PGOU asignaba, tanto al SUP C-21 como al SG C-3.3., debido a errores detectados en la medición realizada por el PGOU en 1999.

El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 11 de enero de 2002, sometiendo el documento al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el BOP de Málaga núm. 42, de 4 de marzo de 2002, y en el «Diario Sur» de 22 de febrero de 2002. Tras dicho trámite, el 10 de mayo de 2002 el Ayuntamiento de Mijas adoptó acuerdo de aprobación provisional.

La Dirección General de Urbanismo emite informe con fecha de 28 de septiembre de 2011, en el que se destacan una serie de deficiencias sustanciales a subsanar en la innovación propuesta, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico General de 27 de septiembre de 2011.

Corresponde la adopción del acuerdo de suspensión de la innovación de planeamiento a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Visto el informe de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 118.3.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga) para la supresión de parte del vial SG C-3.3, de acuerdo con el artículo 132.3.b) del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, al contener deficiencias sustanciales que afectan a la estructura general y orgánica del territorio y que deberán ser subsanadas con carácter previo a su aprobación definitiva:

a) Se deberán justificar expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación propuesta suponga para el Sistema General Viario, especialmente en lo referente a su funcionalidad y capacidad, en el marco de la estructura general planteada por el PGOU vigente, analizando su repercusión en el resto de elementos del plan y aportando los estudios, análisis e informes que fundamenten suficientemente la solución adoptada.

b) Se deberá proponer, en el marco de lo expuesto en el punto anterior, un trazado alternativo al previsto en el PGOU para el tramo del SG C-3.3 que se pretende suprimir, calificándose dichos suelos como Sistema General al pertenecer a la estructura general y orgánica del territorio y ser necesarios para garantizar la continuidad y coherencia de la red viaria.

c) La adjudicación de los costes de dicho Sistema General seguirá correspondiendo al mismo agente al que se le asignaba en el PGOU que se modifica, es decir, al SUP-R15 (RT), ahora SUO-R15.

d) Se deberán integrar en un solo documento técnico completo y actualizado todos los documentos relacionados en el apartado de documentación del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 27 de septiembre de 2011, con las correcciones derivadas de los puntos anteriores.

Segundo. El Ayuntamiento de Mijas, tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y, en su caso, tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de todos los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, deberá elevar el citado documento, por triplicado ejemplar y convenientemente diligenciado, a esta Consejería para su resolución sobre aprobación definitiva.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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