Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de la Zaballa».

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Expte. VP @1660/10.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Zaballa» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Silvestre de Guzmán, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1981, publicada en el BOE núm. 295, de 10 de dicembre de 1981.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 8 de junio de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de la Zaballa» en su totalidad, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán en la provincia de Huelva. La referida vía pecuaria está integrada en los itinerarios de enlace, definidos en el marco del Programa de Cooperación España-Portugal, para la promoción y dinamización turística del Patrimonio Cultural y Natural en la Región transfronteriza del Bajo Guadalquivir (Algarve, Alentejo y Andalucía). Proyecto Guaditer

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 139, de fecha 21 de julio de 2010, se iniciaron el día 13 de septiembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 58, de 25 de marzo de 2011.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de la Zaballa», ubicada en el término municipal de San Silvestre de Guzmán en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1981 (BOE núm. 295,de 10 de diciembre de 1981), siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 20 de Junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del camino de la Zaballa» en su totalidad, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 4.026,83 metros

- Anchura legal: 20 metros

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán, provincia de Huelva, con una superficie total de 80.533,83 m², compuesta por:

La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de la Zaballa», en la totalidad de su recorrido por el término municipal de San Silvestre de Guzmán, que discurre en direcciónNorte-Sur con una longitud real de 4.026,83 metros y una anchura legal de 20 metros.

Que linda:

A la derecha (Oeste):

Con las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela) del termino municipal de San Silvestre de Guzmán: (4/19), (4/9003), (10/4), (10/9001), (9/1), (9,2), (9/6), (9/7), (9/8) y (9/9).

A la izquierda (Este):

Linda con las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela) del termino municipal de San Silvestre de Guzmán: (4/19), (4/9003), (10/4), (10/9001), (9/1), (8/9003), (8/18), (8/24), (8/30), (8/31), (8/34), (8/34), (8/35), (8/39), (8/9003) y (8/36).

En el inicio de su recorrido (Norte):

Linda con la vía pecuaria «Colada de Sanlúcar de Guadiana a San Silvestre de Guzmán» y con Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán-camino (4/9002).

En el final de su recorrido (Sur):

Linda con el término municipal de Ayamonte.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE LA ZABALLA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SILVESTRE DE GUZMÁN, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1D 114.750,56 4.147.158,76
2D 114.722,92 4.147.104,20
3D 114.693,62 4.147.024,61
4D 114.681,58 4.146.952,26
5D 114.697,50 4.146.921,15
6D 114.700,07 4.146.908,97
7D 114.702,56 4.146.798,06
8D 114.781,90 4.146.689,51
9D 114.838,46 4.146.620,98
10D 114.839,14 4.146.611,84
11D 114.822,95 4.146.580,38
12D 114.805,18 4.146.506,72
13D 114.771,90 4.146.429,85
14D 114.766,06 4.146.336,88
15D 114.753,77 4.146.275,32
16D 114.712,74 4.146.203,69
17D 114.675,98 4.146.151,67
18D 114.633,68 4.146.062,99
19D 114.578,55 4.145.994,50
20D 114.546,80 4.145.950,78
21D 114.482,81 4.145.880,65
22D 114.396,33 4.145.816,09
23D 114.336,58 4.145.726,54
24D1 114.184,08 4.145.499,93
24D2 114.181,08 4.145.492,80
24D3 114.181,01 4.145.485,07
25D 114.200,76 4.145.379,93
26D 114.205,91 4.145.282,81
27D 114.186,76 4.145.125,19
28D 114.182,99 4.145.113,50
29D 114.120,59 4.144.997,73
30D 114.125,25 4.144.970,36
31D 114.118,25 4.144.940,44
32D 114.115,64 4.144.936,30
33D 114.025,23 4.144.798,65
34D 113.959,44 4.144.743,61
35D 113.838,36 4.144.690,52
36D 113.793,83 4.144.650,79
37D 113.724,17 4.144.563,61
38D 113.718,33 4.144.559,91
39D 113.637,34 4.144.543,25
40D 113.499,98 4.144.390,96
41D 113.432,56 4.144.322,32
42D 113.354,21 4.144.243,05
43D 113.279,09 4.144.075,31
44D 113.264,94 4.144.043,67
45D 113.262,48 4.144.039,00
46D 113.090,75 4.143.899,90
47D 113.085,54 4.143.895,61
1I 114.770,32 4.147.153,47
2I 114.741,29 4.147.096,20
3I 114.713,04 4.147.019,47
4I 114.702,40 4.146.955,49
5I 114.716,51 4.146.927,89
6I 114.720,02 4.146.911,29
7I 114.722,41 4.146.804,79
8I 114.797,70 4.146.701,79
9I 114.857,93 4.146.628,80
10I 114.859,51 4.146.607,71
11I 114.841,83 4.146.573,36
12I 114.824,22 4.146.500,35
13I 114.791,64 4.146.425,11
14I 114.785,94 4.146.334,28
15I 114.772,75 4.146.268,21
16I 114.729,62 4.146.192,93
17I 114.693,30 4.146.141,52
18I 114.650,72 4.146.052,27
19I 114.594,44 4.145.982,35
20I 114.562,33 4.145.938,13
21I 114.496,31 4.145.865,76
22I 114.411,06 4.145.802,12
23I 114.353,20 4.145.715,40
24I 114.200,67 4.145.488,76
25I 114.220,66 4.145.382,32
26I 114.225,97 4.145.282,13
27I 114.206,38 4.145.120,87
28I 114.201,46 4.145.105,62
29I 114.141,46 4.144.994,30
30I 114.145,65 4.144.969,74
31I 114.136,96 4.144.932,60
32I 114.132,45 4.144.925,46
33I 114.040,32 4.144.785,20
34I 113.970,09 4.144.726,44
35I 113.849,30 4.144.673,48
36I 113.808,41 4.144.636,99
37I 113.737,70 4.144.548,50
38I 113.725,94 4.144.541,05
39I 113.647,80 4.144.524,98
40I 113.514,55 4.144.377,25
41I 113.446,80 4.144.308,28
42I 113.370,98 4.144.231,57
43I 113.297,34 4.144.067,14
44I 113.282,94 4.144.034,92
45I 113.278,26 4.144.026,04
46I 113.103,41 4.143.884,42
47I 113.103,38 4.143.884,39

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de octubre de 2011.- La Directora General, RocíoEspinosa de la Torre.

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