Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 02/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos 329/2010.

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NIG: 1100442C20100001459.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 329/2010. Negociado: MJ.

De: Ana Vanessa García Palmero.

Procuradora: Sra. M.ª Oliva Gómez Camacho.

Contra: Tamas Schmidt.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 329/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Ana Vanessa García Palmero contra Tamas Schmidt sobre, se ha dictado la sentencia cuyo fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Oliva Gómez Camacho, en nombre y representación de doña Ana Vanesa García Palmero, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; debiendo regir las siguientes medidas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

1.º Uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Ben Mosdai núm. 7, corresponde a la madre, Sra. García Palmero y a los hijos.

2.º La guarda y custodia de los hijos menores, Steven y Eric, corresponde a la madre, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

3.º Pensión de alimentos: el Sr. Schmidt abonará por tal concepto la cantidad de 150 euros mensuales para cada hijo, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto por la Sra. García, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC, así como, el 50% de los gastos extraordinarios.

4.º Régimen de visitas: el padre podrá estar en compañía de sus hijos, los martes y jueves desde las 17,00 hasta las 20,00 horas, así como los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo.

Las vacaciones escolares de Verano, Semana Santa y Navidad serán compartidas por mitad entre ambos progenitores. A tal fin se dividirán en dos periodos que comprenderán:

En Vacaciones de Navidad, el primero desde el día en el que finalicen las clases a la salida del colegio donde el padre lo recogerá hasta el 31 de diciembre a las 17 horas, y el segundo desde éste día y hora hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20,30 horas.

En vacaciones de Semana Santa el primero desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Martes Santo a las 20,30 horas, y el segundo desde éste día y hora hasta el Domingo de Resurrección a las 20,30 horas.

Vacaciones de verano: Comprende los meses de julio y agosto y se dividirá por quincenas entre ambos progenitores.

Comuniqúese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo,

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tamas Schmidt, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dieciocho de octubre de dos mil once.- La Secretaria.

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