Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que convocan para 2011 las ayudas previstas en la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la Mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se modifican sus Anexos 1 y 2.

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La Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la Mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), modificada mediante las Oórdenes de 23 de mayo de 2007 y de 16 de mayo de 2008, siendo esta última objeto de corrección de errores publicada en el BOJA núm. 207, de 17.10.2008, faculta en su artículo 6.1 a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a realizar mediante resolución la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la misma.

Asimismo, según la disposición final primera de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la facultad para modificar, mediante Resolución, el contenido de sus Anexos.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y con objeto de modificar los Anexos 1 y 2 de la citada Orden de 12 de enero de 2006, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 3 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 12 de enero de 2006. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, acogiéndose al régimen de ayudas de mínimis establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.16.00.18.00.742.17.71C.0

0.1.16.00.18.00.772.17.71C.7

0.1.16.00.18.00.782.17.71C.6

2. La asignación presupuestaria para el año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 500.000,00 euros.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Modificación de los Anexos 1 y 2 de la Orden de 12 de enero de 2006.

Se modifican los Anexos 1 y 2 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante las Ordenes de 23 de mayo de 2007 y de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), que quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

A N E X O s
ANEXO 1. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LAS ATRIAs
CULTIVOS SUPERFICIE HAS.
MÍNIMA-MÁXIMA
NÚM. DE MESES PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO
Alfalfa
Algodón
Arroz
Cítricos
Chirimoyo
Dehesa
Espárrago verde
Flor cortada
Fresa
Frutales de Hueso
Frutales de Pepita
Cultivos hortícolas aire libre
Cultivos hortícolas protegidos
Olivar
Ornamentales
Patata
Remolacha azucarera
Subtropicales
Tomate para transformación industrial
Trigo duro
Uva para vinificación
Uva de mesa
Zanahoria de manojos
Zanahoria y Chirivía
200-400
150-300
300-600
125-250
75-150
5.000-10.000
100-200
5-10
50-100
125-250
50-100
50-100
detalle adjunto
2.500-5.000
5-10
125-250
detalle adjunto
75-150
100-200
750-1.500
150-300
200-400
detalle adjunto
detalle adjunto
12
7
6
10
9
11
8
10
10
10
10
máximo 10
10
9
10
máximo 7
8
9
7
9
9
8
3 + 3*
6
enero-diciembre
abril-octubre
mayo-octubre
febrero-noviembre
septiembre-diciembre y enero-mayo
febrero-diciembre
noviembre-diciembre y enero-junio
junio-diciembre y enero-marzo
septiembre-diciembre y enero-junio
febrero-noviembre
febrero-noviembre
según cultivo
septiembre-diciembre y enero-junio
marzo-noviembre
junio-diciembre y enero-marzo
según estación
noviembre-diciembre y enero-junio
marzo-noviembre
marzo-septiembre
octubre-diciembre y enero-junio
febrero-octubre
marzo-octubre
abril-junio + septiembre-noviembre
octubre-marzo ó enero-junio
SUPERF. MEDIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA (INVERNADERO) SUPERF. HAS.
MÍNIMA-MÁXIMA
< 7.500 m² 17-35
7.500-15.000 m² 25-50
> 15.000 m² 32-65
REMOLACHA
(Tipo de cultivo)
SUPERF. HAS.
MÍNIMA-MÁXIMA
Secano 400-800
Riego 200-400
ZANAHORIA Y CHIRIVÍA
(Tipo de cultivo)
SUPERF. HAS.
MÍNIMA-MÁXIMA
Zanahoria de manojos 12-25
Zanahoria deshojada y Chirivía 32-65
ANEXO 2. CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS POR CULTIVO Y CAMPAÑA
C U L T I V O C A M P A Ñ A
PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA
Alfalfa 14.040,00 10.920,00 7.800,00 3.120,00 1.560,00
Dehesa 12.870,00 10.010,00 7.150,00 2.860,00 1.430,00
Cítricos, Flor Cortada, Fresa, Frutales, Hortícolas Aire Libre y Protegidos, Ornamentales 11.700,00 9.100,00 6.500,00 2.600,00 1.300,00
Chirimoyo, Olivar, Subtropicales, Trigo duro, Uva para vinificación 10.530,00 8.190,00 5.850,00 2.340,00 1.170,00
Espárrago verde, Remolacha azucarera, Uva de mesa 9.360,00 7.280,00 5.200,00 2.080,00 1.040,00
Algodón, Patata, Tomate para transformación industrial 8.190,00 6.370,00 4.550,00 1.820,00 910,00
Arroz, Zanahoria de manojos (dos campañas), Zanahoria deshojada y chirivía 7.020,00 5.460,00 3.900,00 1.560,00 780,00
Zanahoria de manojos (una campaña) 3.510,00 2.730,00 1.950,00 780,00 390,00
Medios Fitosanitarios: 751 euros/campaña.
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